top of page

La Inoponibilidad: Cuando un contrato es válido, pero usted puede ignorarlo

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 1 día
  • 7 Min. de lectura

En el tráfico jurídico diario, la preocupación habitual es si un contrato es "nulo" o "válido". Sin embargo, existe una zona gris de enorme importancia práctica que suele pasar desapercibida hasta que es demasiado tarde: la Inoponibilidad.

Esta institución protege a los terceros de los efectos de actos jurídicos en los que no han intervenido o que no se les han comunicado legalmente. A diferencia de la nulidad, que destruye el acto porque nació viciado (ej. por incapacidad o dolo), la inoponibilidad supone un acto perfectamente válido y eficaz entre quienes lo firmaron, pero que, por determinadas circunstancias externas, no produce efectos respecto de terceros ajenos a él.

A continuación, analizamos en extenso esta figura, sus causales de fondo y forma, y las herramientas procesales para hacerla valer.


1. Naturaleza Jurídica: Diferencia fundamental con la Nulidad

La inoponibilidad se define doctrinariamente como la ineficacia de un acto jurídico, o de su nulidad, respecto de terceros, por no haber cumplido las partes con requisitos externos dirigidos a protegerlos¹.

La distinción con la nulidad es crítica y tiene consecuencias prácticas inmediatas:

  • Vicios vs. Efectos: La nulidad deriva de vicios intrínsecos en el nacimiento del acto (falta de objeto, causa ilícita, incapacidad). La inoponibilidad, en cambio, no ataca la validez del acto; el contrato es irreprochable en su constitución, pero se paralizan sus efectos solo respecto del tercero protegido².

  • Alcance: Declarada la nulidad, el acto desaparece para todos (efecto erga omnes). En la inoponibilidad, el acto subsiste y es plenamente obligatorio entre las partes que lo celebraron; solo el tercero puede desconocerlo³.

  • Renuncia: Mientras la nulidad absoluta no puede ratificarse por las partes (es de orden público), la inoponibilidad es una sanción de orden privado establecida en beneficio exclusivo del tercero, por lo que este siempre puede renunciar a ella y aceptar el acto (ratificación)⁴.


2. Inoponibilidad de Fondo: Falta de Concurrencia y Fraude

Existen casos en que el acto es inoponible porque afecta el fondo del derecho de un tercero que no ha dado su consentimiento o ha sido defraudado.


A. Falta de Concurrencia (La Venta de Cosa Ajena)

El caso más emblemático en nuestra legislación es la venta de cosa ajena. El artículo 1815 del Código Civil establece expresamente que esta venta es válida. Sin embargo, es inoponible al verdadero dueño, quien no concurrió a prestar su consentimiento⁵. El dueño no necesita demandar la nulidad del contrato (pues no es parte y el acto es válido entre vendedor y comprador); simplemente, el contrato no le "empece" (no le afecta). Si el comprador pretende ejercer derechos sobre la cosa, el dueño puede reivindicarla alegando que esa venta le es inoponible⁶.

Lo mismo ocurre en el mandato cuando el mandatario se extralimita en sus facultades (Art. 2154). Lo obrado por el mandatario fuera de sus poderes es válido frente al tercero, pero inoponible al mandante, a menos que este lo ratifique posteriormente⁷.


B. El Fraude Pauliano

Cuando un deudor insolvente enajena sus bienes maliciosamente para burlar a sus acreedores, estos pueden ejercer la Acción Pauliana (Art. 2468). Aunque el Código utiliza el término "rescisión", la doctrina moderna y la jurisprudencia mayoritaria concluyen que la naturaleza jurídica de esta acción es de inoponibilidad por fraude. El objetivo no es destruir el contrato (el bien no vuelve al patrimonio del deudor para todos los efectos), sino hacer que esa enajenación sea inoponible específicamente al acreedor demandante, permitiéndole perseguir el bien en manos del tercero hasta el monto de su crédito, subsistiendo el acto en lo demás⁸.


3. Inoponibilidad de Forma: La falta de Publicidad

La ley exige ciertas formalidades no para la validez del acto, sino para que los terceros tomen conocimiento de él. Si se omiten, el acto es "clandestino" para el tercero y, por ende, inoponible.

  1. Cesión de Créditos: La cesión de un crédito es válida entre cedente y cesionario con la entrega del título. Pero para que afecte al deudor y a terceros, es indispensable la notificación o aceptación (Art. 1902). Sin este trámite, el deudor puede pagar validamente al acreedor original y los acreedores del cedente pueden embargar el crédito como si aún fuera suyo⁹.

  2. Embargo de Bienes Raíces: Si un tribunal decreta el embargo de un inmueble, este debe inscribirse en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces. Si no se inscribe, el embargo es inoponible a terceros, por lo que si el deudor vende la casa a un tercero, esa venta es válida y el acreedor pierde su garantía (Arts. 297 y 453 CPC)¹⁰.

  3. Prescripción Adquisitiva: La sentencia judicial que declara que una persona se hizo dueña de un inmueble por prescripción "no valdrá contra terceros sin la competente inscripción" (Art. 2513)¹¹.

  4. Contraescrituras: Las escrituras privadas hechas por las partes para alterar lo pactado en una escritura pública (ej. declarar un precio real distinto al simulado) no producen efecto contra terceros (Art. 1707). Los terceros pueden atenerse al acto público y desconocer el secreto¹².


4. Aspectos Procesales: ¿Acción o Excepción?

A diferencia de la nulidad absoluta, que en ciertos casos el juez debe declarar de oficio, la inoponibilidad jamás opera de oficio; debe ser alegada por el tercero beneficiado¹³.

  • Como Excepción: Es la forma más común. El tercero se defiende alegando la inoponibilidad cuando se intenta hacer valer el acto en su contra (ej. el dueño demandado por el comprador de cosa ajena; el tercero que desconoce una cesión no notificada)¹⁴.

  • Como Acción: Se ejerce activamente para atacar el acto que perjudica. Los casos típicos son la Acción Pauliana (para revocar actos fraudulentos) y la Acción Reivindicatoria (ejercida por el dueño en la venta de cosa ajena)¹⁵.


5. Saneamiento: La Ratificación

La inoponibilidad puede sanearse, y el acto pasar a ser plenamente eficaz frente al tercero. En la inoponibilidad de fondo (falta de concurrencia), el saneamiento se produce por la ratificación del dueño o mandante. Esta ratificación es un acto jurídico unilateral donde el tercero aprueba lo obrado y acepta sus efectos (ej. el dueño acepta la venta que hizo otro de su cosa)¹⁶. Es importante no confundirla con la "confirmación", que es propia de la nulidad relativa. En la inoponibilidad de forma, el vicio se purga cumpliendo tardíamente la formalidad de publicidad omitida (ej. notificando la cesión o inscribiendo el embargo), aunque los efectos solo se producirán desde esa fecha¹⁷.


En aguilaycia.CL, somos expertos en Derecho Civil y Contractual. Si su patrimonio se ve amenazado por contratos ajenos, cesiones no notificadas o actos fraudulentos de sus deudores, evaluamos la procedencia de la inoponibilidad como herramienta de defensa eficaz.


Notas y Referencias

  1. Sobre el concepto de inoponibilidad como ineficacia respecto de terceros de un derecho nacido de un acto válido o de su nulidad, véase: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo I, p. 22; y Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, pp. 156-157,.

  2. Sobre la diferencia fundamental con la nulidad (vicio intrínseco vs. ineficacia extrínseca) y que el acto permanece válido entre partes, véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 155; y Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, p. 161,.

  3. Sobre que la inoponibilidad no destruye el acto sino que paraliza sus efectos solo respecto del tercero protegido, véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 159,.

  4. Sobre la renunciabilidad de la inoponibilidad y la distinción con la nulidad absoluta (orden público), véase: Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, p. 161,.

  5. Sobre la inoponibilidad por falta de concurrencia y el artículo 1815 del Código Civil (venta de cosa ajena), véase: Alessandri, Somarriva, Vodanovic, Tratado de Derecho Civil, Tomo I, p. 237; y Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, p. 158,.

  6. Sobre que la sanción en la venta de cosa ajena es la inoponibilidad y da derecho a la reivindicatoria sin necesidad de anular, véase: Corte Suprema, citada en La Nulidad..., Alessandri Besa, p. 407; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 158,.

  7. Sobre la inoponibilidad de los actos del mandatario que se extralimita (Art. 2154), véase: Stitchkin, David, El Mandato Civil, p. 270; y Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, p. 158,.

  8. Sobre la naturaleza jurídica de la acción pauliana como inoponibilidad y no nulidad, véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 593; y Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 5359-2015, citada en Línea Jurisprudencial Acción Pauliana,.

  9. Sobre la inoponibilidad por falta de notificación en la cesión de créditos (Art. 1902), véase: Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, p. 157; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 156,.

  10. Sobre la inoponibilidad del embargo no inscrito en bienes raíces (Art. 297 y 453 CPC), véase: Ducci Claro, Carlos, Derecho Civil Parte General, p. 355; y Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo I, p. 308,.

  11. Sobre la inoponibilidad de la sentencia de prescripción no inscrita (Art. 2513), véase: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo I, p. 308; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 156,.

  12. Sobre la inoponibilidad de las contraescrituras privadas frente a terceros (Art. 1707), véase: Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, p. 157; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 156,.

  13. Sobre que el juez no puede declarar de oficio la inoponibilidad, véase: Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, p. 160; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 159,.

  14. Sobre la forma de hacer valer la inoponibilidad como excepción, véase: Ducci Claro, Carlos, Derecho Civil Parte General, p. 356; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 159,.

  15. Sobre el ejercicio de la inoponibilidad como acción (ej. Pauliana), véase: Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, p. 160; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 159,.

  16. Sobre el saneamiento por ratificación en la falta de concurrencia y su naturaleza de acto unilateral, véase: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo II, p. 991; y Boetsch Gillet, Cristián, Teoría del Acto Jurídico, pp. 160-161,.

  17. Sobre el saneamiento de las inoponibilidades de forma por el cumplimiento de la publicidad, véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 160,.

Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page