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De Sociedad Limitada a SpA (y viceversa). Guía sobre la Transformación de Sociedades

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 1 día
  • 6 Min. de lectura

En la vida de toda empresa exitosa llega un momento en que el "traje jurídico" que se eligió al nacer deja de ser cómodo. Quizás una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), ideal para socios con una relación de confianza cerrada, se vuelve un obstáculo para levantar capital o incorporar nuevos inversionistas. O, a la inversa, una Sociedad por Acciones (SpA) que ha concentrado su propiedad desea simplificar su administración volviendo a una estructura personalista.

Para estos casos, el derecho societario chileno ofrece una herramienta fundamental: la Transformación. A diferencia de lo que muchos empresarios temen, este proceso no implica cerrar la empresa antigua y abrir una nueva (con todo el costo tributario y operativo que ello conlleva). Se trata de una operación que permite el cambio de especie o tipo social, manteniendo intacta la personalidad jurídica y la antigüedad de la compañía.

A continuación, analizamos en profundidad la naturaleza jurídica, los requisitos y los efectos prácticos de transformar una sociedad en Chile.


1. El Concepto: Continuidad de la Personalidad Jurídica

La transformación se define legalmente en el artículo 96 de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicable a otros tipos sociales) como "el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica"¹.

Este es el punto central: no hay disolución ni liquidación de la sociedad antigua, ni creación de una nueva persona jurídica. Como señala la doctrina, no existe "muerte y resurrección"; hay continuidad plena². Metafóricamente, se dice que la transformación es simplemente un "cambio de ropaje jurídico" o de la estructura legal, pero el sujeto de derecho sigue siendo el mismo ante el Servicio de Impuestos Internos, los bancos, los trabajadores y los proveedores³.

Esto tiene una consecuencia práctica fundamental: no hay transferencia de activos ni pasivos de una sociedad a otra, porque el patrimonio sigue perteneciendo al mismo titular. Por tanto, no se devenga Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni impuesto a la renta por la supuesta "enajenación" de bienes, ya que dicha enajenación no existe⁴.


2. De Limitada a SpA (o S.A.): La búsqueda de capital

El paso de una sociedad de personas (como la Ltda.) a una de capital (como la SpA o S.A.) se denomina "transformación evolutiva"⁵. Generalmente busca flexibilizar la entrada y salida de socios (ahora accionistas) y facilitar el financiamiento.

Requisitos:

  • Acuerdo Unánime: Al tratarse de la modificación de un contrato de sociedad de personas, se requiere el consentimiento de la unanimidad de los socios, materializado en una escritura pública⁶.

  • Adopción de nuevos estatutos: En el mismo acto de transformación, se deben aprobar los estatutos completos de la nueva sociedad (SpA o S.A.), cumpliendo con las menciones del artículo 425 del Código de Comercio (para SpA) o 4º de la Ley de S.A.⁷.

  • Publicidad: Se debe inscribir y publicar el extracto de la escritura. Dado que el acto de transformación debe cumplir con las formalidades de ambos tipos sociales, se debe tener especial cuidado con los plazos. Si bien la regla general son 60 días, la SpA exige inscripción y publicación dentro de un mes⁸.


3. De SpA (o S.A.) a Limitada: El retorno a la sociedad de personas

El proceso inverso, donde una sociedad de capital se transforma en una de responsabilidad limitada, requiere proteger a los accionistas que no están de acuerdo, pues pasarán de un régimen de libre cesibilidad de acciones a uno donde no podrán vender su participación sin el permiso de los demás socios ("intuitu personae").

Requisitos:

  • Junta Extraordinaria de Accionistas: La decisión debe tomarse en Junta Extraordinaria, ante Notario Público, y requiere un quórum calificado de las dos terceras partes (2/3) de las acciones emitidas con derecho a voto⁹.

  • Derecho a Retiro: La ley protege al accionista disidente (aquel que votó en contra o no asistió y manifestó su oposición). La transformación otorga a estos accionistas el derecho a retiro, permitiéndoles exigir que la sociedad les pague el valor de sus acciones y salir de la compañía antes de que esta cambie de tipo social¹⁰.

  • Formalización: El acta de la junta se reduce a escritura pública y su extracto se inscribe y publica.


4. Efectos Tributarios y Responsabilidad

Ante el SII: La transformación es inocua tributariamente si se mantiene el registro de los valores contables. La sociedad conserva su mismo RUT y antigüedad. No se requiere dar aviso de Término de Giro, aunque sí se debe comunicar la modificación al SII dentro de los 15 días hábiles siguientes a la inscripción, para actualizar el nombre o razón social¹¹. Además, la sociedad mantiene sus créditos fiscales, pérdidas tributarias de ejercicios anteriores y utilidades acumuladas (FUT o registros actuales)¹².

Responsabilidad de los Socios: Un punto crítico es la responsabilidad por las deudas anteriores a la transformación. La ley establece que la transformación de sociedades en anónimas no libera a los socios de su responsabilidad por las deudas sociales contraídas con anterioridad, salvo que los acreedores consientan expresamente en ello¹³. Es decir, si unos socios colectivos (con responsabilidad ilimitada) transforman su sociedad a una S.A., seguirán respondiendo ilimitadamente por las deudas viejas, pero limitadamente por las nuevas.


En aguilaycia.cl, acompañamos a su empresa en su crecimiento y evolución. Gestionamos procesos de transformación societaria cuidando la integridad legal, la continuidad tributaria y la correcta redacción de los nuevos estatutos para evitar conflictos futuros entre los socios.


Notas y Referencias

  1. Sobre la definición legal de transformación en el art. 96 de la Ley N° 18.046 y la subsistencia de la personalidad jurídica, véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 706,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, p. 204,.

  2. Sobre que no existe la creación de una nueva persona jurídica ni solución de continuidad, véase: Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 596,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 249,.

  3. Sobre la metáfora del cambio de "ropaje jurídico" o mutación del tipo social sin alterar la identidad del sujeto de derecho, véase: Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 408,; y Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 601,.

  4. Sobre la inexistencia de transferencia de bienes y, por tanto, la no aplicación de IVA ni impuestos por enajenación, véase: Puga Vial, La Sociedad Anónima, pp. 603-604,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 423 (citando jurisprudencia que confirma que no hay enajenación),.

  5. Sobre la distinción doctrinaria entre transformación evolutiva (hacia formas más complejas como la S.A.) y regresiva, véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, p. 203,.

  6. Sobre la necesidad de escritura pública suscrita por todos los socios para transformar una sociedad de personas en anónima (o SpA), véase: Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 596,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 680,.

  7. Sobre la necesidad de cumplir con las formalidades y contenidos de los estatutos del nuevo tipo social, véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 706,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 250,.

  8. Sobre el plazo de un mes para la inscripción y publicación en el caso de la SpA (art. 426 C.Com), en contraste con los 60 días de otros tipos sociales, véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 482,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 275,.

  9. Sobre el quórum de 2/3 en Junta Extraordinaria para transformar una S.A. en otro tipo social (Arts. 57 y 67 LSA), véase: Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 597,; y Vásquez Palma, Sociedades, p. 707,.

  10. Sobre el derecho a retiro de los accionistas disidentes en caso de transformación (Art. 69 LSA), véase: Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 249,; y Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 600,.

  11. Sobre la continuidad del RUT, la no obligación de aviso de término de giro y el plazo para comunicar la modificación al SII, véase: Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 602,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, p. 204,.

  12. Sobre el aprovechamiento de créditos fiscales, pérdidas tributarias y el tratamiento del FUT (o registros actuales) en la sociedad transformada, véase: Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 602,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 411,.

  13. Sobre la subsistencia de la responsabilidad de los socios gestores o colectivos por deudas anteriores a la transformación (Art. 98 LSA), véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 708,; y Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 601,.

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