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Cambio de Lugar de Trabajo a Petición del Trabajador

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila

Este informe analiza la legislación, doctrina y dictámenes de la Dirección del Trabajo de Chile en relación con el cambio de lugar de trabajo a petición de un trabajador que acaba de tener un bebé. Se abordará la situación específica de un trabajador que solicita un cambio entre dos sucursales de la misma empresa.



Legislación Laboral Chilena


El Código del Trabajo chileno regula las condiciones en las que un empleador puede modificar el lugar de trabajo de un empleado. Como establece el Artículo 11, cualquier cambio en las condiciones de trabajo, incluyendo el lugar de trabajo, debe contar con el consentimiento del trabajador (1). Esto se debe a que un cambio de lugar de trabajo puede afectar significativamente la vida del trabajador, especialmente si implica un traslado a otra ciudad o un aumento considerable en los tiempos de viaje y gastos (2).



Sin embargo, el Artículo 12 del Código del Trabajo otorga al empleador la facultad de modificar unilateralmente el lugar de trabajo sin necesidad del consentimiento del trabajador, siempre que se cumplan las siguientes condiciones (2):

  • Labores similares: Las nuevas tareas deben ser similares a las pactadas en el contrato original.

  • Misma ciudad o área geográfica: El cambio debe realizarse dentro de la misma ciudad o zona acordada en el contrato.

  • Sin menoscabo: El cambio no debe perjudicar al trabajador, generar costos adicionales o inconvenientes significativos. Esta cláusula es crucial para proteger el bienestar general del trabajador y evitar que el empleador utilice su autoridad para imponer cambios perjudiciales. Ejemplos de lo que constituye "menoscabo" incluyen un aumento en los gastos de transporte, tiempos de viaje excesivos o cualquier impacto negativo en la vida personal o familiar del trabajador (2).

Es importante destacar que la cláusula "sin menoscabo" del Artículo 12 es fundamental para proteger los derechos del trabajador. Esta cláusula busca evitar que el empleador, amparado en su facultad de organizar la empresa, imponga cambios que perjudiquen al trabajador, ya sea en términos económicos, familiares o de cualquier otra índole.



En el caso de un cambio de lugar de trabajo a otra ciudad, se aplica estrictamente la regla general del consentimiento, por lo que el empleador no puede obligar al trabajador a trasladarse sin un acuerdo firmado (2). Si el empleador realiza un cambio de lugar de trabajo que no cumple con la normativa, podría enfrentar consecuencias legales, como la obligación de revertir el cambio si se determina que es injustificado (2). El trabajador tiene 30 días desde que se produce el cambio para presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo (2).



Doctrina Legal Chilena


La doctrina legal chilena, como se refleja en el concepto de Ius Variandi, reconoce la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo, incluyendo el lugar de trabajo, sin el consentimiento del trabajador, pero siempre dentro de ciertos límites (3). Estos límites buscan proteger al trabajador de modificaciones unilaterales que le causen un perjuicio significativo o alteren sustancialmente lo convenido en el contrato de trabajo (3).



En este sentido, se puede observar una tensión entre el derecho del empleador a organizar la empresa y el derecho del trabajador a la estabilidad en sus condiciones laborales. El Ius Variandi permite al empleador cierta flexibilidad para adaptar la organización de la empresa a las necesidades del negocio, pero siempre dentro del marco legal y respetando los derechos fundamentales del trabajador.



La "Ley Karin" (6) refuerza la protección del trabajador frente a cambios arbitrarios en el lugar de trabajo. Esta ley exige que cualquier cambio se base en una causa justificada y que se respete el derecho del trabajador a ser informado y a negociar los términos del cambio. Además, facilita la negociación entre el trabajador y el empleador, promoviendo un ambiente de transparencia y justicia en la relación laboral.



En el caso específico del cambio de lugar de trabajo, la doctrina establece que el empleador debe justificar la necesidad del cambio y que este no debe perjudicar al trabajador (5). Además, se destaca la importancia de la negociación y el acuerdo mutuo entre las partes para lograr un cambio que sea beneficioso para ambos (6).



Dictámenes de la Dirección del Trabajo de Chile


La Dirección del Trabajo de Chile ha emitido diversos dictámenes que interpretan y aplican la legislación laboral en casos concretos. En relación con el cambio de lugar de trabajo, se pueden destacar los siguientes:

  • Dictamen 4428/173 de 22/10/2003: Establece que si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa a una ciudad distinta a la pactada en el contrato, el empleador debe contar con el consentimiento del trabajador (4).

  • Dictamen 2703/42 de 19/05/2016: Define "labores similares" como aquellas que requieren un esfuerzo similar, se realizan en condiciones parecidas y no implican un menoscabo para el trabajador. Según este dictamen, se considera menoscabo "todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc." (7).

Protección a la Maternidad y Paternidad



Si bien no existe una disposición legal específica que otorgue a los trabajadores con hijos recién nacidos el derecho a solicitar un cambio de lugar de trabajo, la legislación chilena sí contempla medidas de protección a la maternidad y paternidad que pueden ser relevantes en este contexto. Aunque estas protecciones no otorgan directamente el derecho a un cambio de lugar de trabajo, sí resaltan la importancia de considerar la situación familiar del trabajador.


El Código del Trabajo establece el derecho a fuero maternal durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal (8). Además, se contempla el permiso postnatal parental, que puede ser utilizado por la madre o el padre, y que otorga el derecho a un subsidio (8).


En caso de catástrofe o pandemia, el empleador debe ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita (8).


Políticas Internas de la Empresa


Es importante que el trabajador revise las políticas internas de la empresa en relación con el cambio de lugar de trabajo. Estas políticas pueden establecer procedimientos específicos para solicitar un cambio, así como los criterios que la empresa utiliza para evaluar dichas solicitudes.



Negociación y Acuerdo entre las Partes


En caso de que la empresa no esté obligada a acceder al cambio de lugar de trabajo solicitado por el trabajador, siempre existe la posibilidad de negociación y acuerdo entre las partes (6). El trabajador puede plantear sus necesidades y buscar una solución que sea beneficiosa para ambas partes, considerando la posibilidad de compensaciones o beneficios adicionales.



Algunos ejemplos de lo que se puede negociar incluyen:

  • Compensación por el aumento de los gastos de transporte.

  • Ajuste de la jornada laboral para facilitar el cuidado del bebé.

  • Flexibilidad en el horario de entrada y salida.

  • Posibilidad de trabajar desde casa algunos días a la semana.


Conclusión


En respuesta a la pregunta inicial, ¿está la empresa obligada a acceder al cambio de lugar de trabajo solicitado por el trabajador que acaba de tener un bebé?, la respuesta es: no necesariamente. La empresa solo está obligada si el cambio cumple con los requisitos del Artículo 12 del Código del Trabajo: que se trate de labores similares, que el cambio no implique un traslado fuera de la ciudad y que no genere un menoscabo para el trabajador.


Sin embargo, aunque la empresa no esté legalmente obligada a aceptar la solicitud, es recomendable que considere la situación del trabajador y la posibilidad de llegar a un acuerdo que le permita conciliar sus necesidades familiares con las necesidades de la empresa (6). Un enfoque colaborativo puede resultar en beneficios para ambas partes, como un aumento en la moral de los empleados y una mayor retención de talento.


En caso de que la empresa se niegue a acceder a la solicitud de cambio y no se llegue a un acuerdo, el trabajador tiene varias opciones:

  • Presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

  • Negociar con la empresa, buscando una solución que sea beneficiosa para ambas partes.

  • En casos extremos, el trabajador podría reclamar "autodespido" (constructive dismissal) si el empleador fuerza un cambio de lugar de trabajo que no cumple con los requisitos legales (2).

En última instancia, es fundamental que tanto el empleador como el trabajador conozcan sus derechos y obligaciones y que busquen una solución que respete los intereses de ambas partes.


Fuentes citadas


2. ¿Me Pueden Cambiar de Lugar de Trabajo sin mi Consentimiento?, acceso: marzo 5, 2025, https://www.tusabogadoslaborales.cl/me-pueden-cambiar-de-lugar-de-trabajo-sin-mi-consentimiento/

3. Ius Variandi - DerechoPedia, acceso: marzo 5, 2025, https://derechopedia.cl/Ius_Variandi

4. ¿Qué ocurre si la empresa traslada su domicilio a otra ciudad? - DT - Consultas, acceso: marzo 5, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-103990.html

5. MANUAL DE APLICACIÓN DEL IUS VARIANDI DEL ARTICULO 12 DEL CODIGO DEL TRABAJO - AGAL, acceso: marzo 5, 2025, http://www.agal.cl/sites/default/files/2021-07/Manual%20DT%20Articulo%2012%20ius%20variandi.pdf

6. Cómo la ley Karin regula el cambio de lugar de trabajo - Los Abogados Laborales, acceso: marzo 5, 2025, https://losabogadoslaborales.cl/como-la-ley-karin-regula-el-cambio-de-lugar-de-trabajo/

7. ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse? - DT - Consultas - Dirección del Trabajo, acceso: marzo 5, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60814.html

8. Protección a la maternidad, acceso: marzo 5, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/proteccion-a-la-maternidad

9. Normativa y jurisprudencia - Ley 20.545, artículo 1 - SUSESO, acceso: marzo 5, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-74615.html


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