El Derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes en los tribunales de familia chilenos.
- Elizabeth Sanchez
- 22 jul
- 19 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema
El panorama jurídico en lo que respecta a niños, niñas y adolescentes (NNA) ha experimentado una profunda transformación en las últimas décadas. Históricamente, los NNA fueron considerados a menudo como meros objetos de protección, carentes de autonomía y de una voz propia en los asuntos legales que les concernían. Sin embargo, el derecho moderno ha evolucionado hacia un reconocimiento fundamental de los NNA como verdaderos sujetos de derecho, dotados de dignidad inherente y con la capacidad de influir en las decisiones que afectan sus vidas. Esta redefinición no es solo una cuestión teórica; es el cimiento sobre el cual se construye la relevancia contemporánea de su participación activa en los procesos judiciales, especialmente en el ámbito sensible del derecho de familia.
En el centro de esta evolución se encuentra el derecho a ser oído, un principio que se erige como un pilar fundamental de esta nueva concepción. Este derecho está intrínsecamente ligado a los principios del interés superior del niño, niña o adolescente y la autonomía progresiva. No se trata simplemente de una formalidad procesal, sino del reconocimiento de su capacidad para formarse un juicio propio y de la necesidad de que sus opiniones sean debidamente consideradas. La Defensoría de la Niñez subraya que "El derecho a ser oído es fundamental para la consideración de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho".1 Además, UNICEF destaca que el reconocimiento constitucional de este derecho "implica garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes en las decisiones que los afectan y representa una transformación al reconocerlos como sujetos activos de derecho".2
La Ley N° 19.968, que estableció los Tribunales de Familia en Chile, marcó un punto de inflexión al consagrar explícitamente el "interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído" como principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal.3 Esta legislación representó una evolución significativa respecto a la visión previa del niño como un mero objeto de derecho.4 La interconexión de estos principios es crucial: el interés superior de un NNA no puede ser determinado auténticamente sin escuchar sus puntos de vista, y la forma en que su voz es considerada debe adaptarse a su autonomía progresiva, es decir, a su capacidad evolutiva para comprender y expresar sus opiniones.
El propósito de esta columna es analizar en profundidad el marco legal, la aplicación práctica y los desafíos persistentes del derecho a ser oído en los tribunales de familia chilenos. Se busca ofrecer una perspectiva que combine el rigor jurídico con la realidad de la práctica judicial, fomentando una comprensión más completa de este derecho esencial.
II. Marco Normativo: Un Pilar de la Justicia Familiar Chilena
El derecho a ser oído en Chile no es una invención doméstica, sino que se nutre de un sólido entramado de normas internacionales y nacionales que lo consolidan como un pilar de la justicia familiar.
A. Fundamentos Internacionales
La piedra angular de este derecho a nivel global y en Chile es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Su Artículo 12 establece que los Estados Parte "garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño".2 La ratificación de la CDN por Chile en 1990 4 implicó el compromiso de adecuar la legislación interna a estos principios, confiriendo al derecho a ser oído un rango de norma de derechos humanos con impacto constitucional en el ordenamiento jurídico nacional.5
Las Observaciones Generales N° 12 y N° 14 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas proporcionan una guía interpretativa crucial. Estas observaciones enfatizan que el derecho a ser oído es integral y se aplica a todos los asuntos que afectan a los NNA, incluyendo las cuestiones familiares.6 Aclaran que no basta con una mera escucha, sino que las opiniones del niño deben ser consideradas seriamente, evaluándose caso por caso en función de su madurez.6 Además, se subraya que no corresponde al niño probar su capacidad para expresarse, sino que es deber de los adultos asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho.2
B. Legislación Nacional Clave
La legislación chilena ha avanzado progresivamente en la consolidación del derecho a ser oído, transformándolo de un principio rector a una norma de procedimiento explícita.
La Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, promulgada en 2004, fue fundamental en este camino. Esta ley estableció explícitamente el "interés superior del niño, niña o adolescente y su derecho a ser oído" como principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento (Artículo 16, inciso 2°).3 Esta disposición representó una evolución drástica desde la anterior consideración del niño como un mero objeto de derecho.4 La importancia de esta ley radica en que, por largo tiempo, las obligaciones asumidas por Chile en la CDN fueron ignoradas en la legislación nacional, la cual tendía a considerar al niño como un objeto y no un sujeto de derecho.4
Un avance significativo más reciente es la Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, promulgada en 2022. Esta ley consolida aún más el derecho a ser oído, consagrándolo explícitamente como un "derecho, principio y norma de procedimiento".13 El Artículo 11, inciso 1°, de la Ley 21.430, vincula directamente el derecho a ser oído con el principio de autonomía progresiva, señalando que los NNA pueden ejercer sus derechos "en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste".13 El Artículo 28 de la misma ley establece la aplicación de este derecho tanto en procedimientos judiciales como administrativos, siempre que se puedan adoptar decisiones que afecten sus derechos o intereses.13 Una disposición crucial de esta ley es la obligación de la autoridad respectiva de explicar de modo comprensible las razones y dejar constancia fundada cuando no sea posible atender a las opiniones del NNA.14 Esta medida eleva el derecho a ser oído a un nivel de rendición de cuentas, donde la voz del niño, aunque no siempre determinante, no puede ser desestimada arbitrariamente.
El criterio de "edad y madurez", aunque presente en la normativa internacional y nacional 1, es inherentemente subjetivo. La Ley 21.430, al vincularlo explícitamente con la "autonomía progresiva" 13, proporciona un marco más dinámico. Esto implica que el sistema legal se está alejando de evaluaciones rígidas basadas en la edad cronológica, optando por una evaluación individualizada de las capacidades evolutivas del niño. Este enfoque exige que los actores judiciales desarrollen habilidades especializadas en desarrollo infantil y psicología para discernir y valorar con precisión la capacidad de un niño, en lugar de depender de límites de edad arbitrarios.7
El derecho a ser oído también se contempla en otras normativas específicas, como la Ley N° 19.620 de Adopción (Artículo 3°) 8 y la Ley de Matrimonio Civil (Artículo 85°).8 La nueva ley de adopción, por ejemplo, enfatiza que el derecho es de los niños a tener una mejor familia, no de los padres a adoptar 18, y que el niño tiene derecho a ser oído en todos los asuntos que le conciernen.16 Si bien el Código Civil chileno no contiene un artículo directo y explícito sobre este derecho como en otras legislaciones 6, su espíritu se integra a través de las leyes especiales y la jurisprudencia. Un fallo de la Corte Suprema, por ejemplo, ordenó a un Juzgado de Familia oír a un niño en un proceso de impugnación y reclamación de paternidad, citando el Artículo 16 de la Ley N° 19.968 y el Artículo 12 de la CDN.10
La siguiente tabla resume el marco normativo clave que sustenta el derecho a ser oído en Chile:
Norma Legal | Artículo(s) Relevante(s) | Aspecto Clave / Contribución al Derecho a Ser Oído |
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) | Art. 12 | Consagra el derecho a expresar opinión libremente y a que sea considerada según edad y madurez; oportunidad de ser oído en procedimientos judiciales y administrativos. 2 |
Ley N° 19.968 (Creación de los Tribunales de Familia) | Art. 16 | Establece el interés superior del niño y su derecho a ser oído como principios rectores que el juez de familia debe considerar siempre. 3 |
Ley N° 21.430 (Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia) | Art. 11, Art. 28, Art. 42 | Vincula el derecho a ser oído con la autonomía progresiva; lo consagra como derecho, principio y norma de procedimiento; obliga a explicar y dejar constancia si la opinión no es atendida. 13 |
Ley N° 19.620 (Sobre Adopción) | Art. 3 | Implica el derecho del niño a ser oído en el proceso de adopción. 8 |
Ley N° 20.680 (Modificaciones al Código Civil y otros cuerpos legales para proteger la integridad del menor) | General | Reconocimiento del derecho en contextos de separación y protección de la integridad del menor. 17 |
III. La Voz en la Práctica Judicial: Mecanismos y Desafíos Actuales
La efectiva realización del derecho a ser oído en Chile depende crucialmente de los mecanismos y prácticas implementadas en el sistema judicial, así como de la interpretación que la jurisprudencia le ha dado. Sin embargo, su aplicación no está exenta de desafíos.
A. Mecanismos para Escuchar a los NNA
En los tribunales de familia chilenos, se han desarrollado e implementado diversas herramientas y figuras para facilitar la expresión y consideración de la voz de los NNA:
La figura del Curador Ad Litem: Este es un actor fundamental, establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 19.968, para asegurar que los NNA estén "debidamente representados", especialmente cuando sus intereses pueden ser contradictorios o independientes de los de sus padres o representantes legales.20 El curador ad litem es un abogado designado por el juez.20 Sus funciones esenciales incluyen la recopilación exhaustiva de antecedentes, la entrevista con el NNA en un entorno y forma apropiados, la garantía de confidencialidad de la información, la presentación de la situación de protección del NNA ante el tribunal, la oferta de pruebas en su interés, la propuesta de soluciones alternativas, la asistencia a todas las audiencias programadas y el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones judiciales.12 Es crucial que el curador haya escuchado al niño o lo haya intentado, para presentar su "interés manifiesto" al tribunal.12
A pesar de su rol vital, los curadores ad litem enfrentan limitaciones. Una de las tensiones más complejas surge entre el "interés superior" del NNA (tal como lo determina el tribunal) y su "interés manifiesto" (sus deseos expresados), especialmente cuando el niño es lo suficientemente maduro para articular preferencias claras.20 Si el curador prioriza el "interés superior" sin presentar adecuadamente los deseos directos del niño, corre el riesgo de convertirse en un intérprete en lugar de una voz directa, lo que podría socavar la agencia del niño. Además, se reconoce la falta de una formación específica y obligatoria en materias de niñez y adolescencia para los abogados que ejercen este rol 20, lo que puede afectar la calidad de la representación. También existen desafíos prácticos como la dificultad para obtener pruebas de forma independiente y la sobrecarga de casos.20
Las Salas Gesell: Estas salas especializadas están diseñadas para entrevistar a los NNA en un ambiente amigable y protector. Consisten en un espacio dividido por un vidrio oscurecido, donde el juez y otros funcionarios observan desde un lado, mientras el NNA interactúa con un profesional idóneo en el otro.22 Su implementación, iniciada en 2010 y regulada por el Auto Acordado núm. 237-2014 de la Corte Suprema, busca reducir la intimidación y facilitar la expresión del niño.22
Sin embargo, el uso de las Salas Gesell ha generado un debate significativo en torno al principio de inmediación. Críticos argumentan que la separación física del juez y la dependencia de un intermediario pueden obstaculizar la comunicación directa y empática, lo que podría menoscabar el propósito central de escuchar al niño de forma genuina.22 Esto plantea un equilibrio delicado entre la protección y la interacción directa.
Otras Buenas Prácticas y Consideraciones:
Voluntariedad y Entorno Amigable: La participación de los NNA debe ser siempre voluntaria, sin coerción, y se les debe otorgar tiempo para evaluar su decisión de participar o retirarse en cualquier momento.11 El entorno de la entrevista debe ser "amable, adecuado y sensible para su edad" 1, fomentando la confianza.
Lenguaje Claro y Accesibilidad: La comunicación debe adaptarse a la edad y madurez del niño, utilizando un lenguaje sencillo, claro y no técnico.12 Para NNA con discapacidad, esto incluye el uso de apoyos visuales, pictogramas y el respeto de sus métodos de comunicación.24 Es fundamental evitar infantilizar a los NNA, respetando su condición de persona.24
Capacitación de Adultos: Una capacitación adecuada y especializada para todos los adultos involucrados (jueces, consejeros técnicos, curadores) es esencial para facilitar una participación neutral y efectiva del niño, sin intencionar sus opiniones.11
Evitar la Revictimización: El proceso de entrevista debe diseñarse para evitar la revictimización. Esto implica no centrarse excesivamente en eventos traumáticos y comprender que la declaración del niño es para el ejercicio de su derecho a ser oído, no principalmente como un medio de prueba adversarial.8
Informes Periciales: Los informes periciales psicológicos y sociales son herramientas complementarias cruciales. Proporcionan un contexto valioso y evaluaciones de la situación del niño, obtenidas a través de entrevistas con los NNA, sus familias y terceros.25 Sin embargo, estos informes deben informar y no reemplazar la voz directa del niño.
La siguiente tabla resume los mecanismos y buenas prácticas para la escucha de NNA en los tribunales de familia:
Mecanismo/Práctica | Descripción/Propósito | Consideraciones Clave/Desafíos |
Curador Ad Litem | Representación de los intereses de NNA, especialmente cuando son contradictorios o independientes de sus padres; asegura que el niño sea informado y su opinión sea presentada al tribunal. 12 | Tensión entre "interés superior" e "interés manifiesto"; necesidad de formación especializada en niñez; limitaciones prácticas (carga de casos). |
Salas Gesell | Entorno adaptado para entrevistas con NNA, separando al niño de los actores judiciales para reducir la intimidación. 22 | Debate sobre el principio de inmediación; posible comunicación indirecta; inversión en infraestructura. |
Lenguaje Claro y Comprensible | Adaptación de la comunicación a la edad y madurez del niño; uso de apoyos visuales para NNA con discapacidad. 12 | Requiere capacitación para todos los actores judiciales; fundamental para evitar la infantilización y asegurar la comprensión. |
Entorno Amigable y Voluntariedad | Creación de un ambiente cómodo, seguro y no coercitivo; respeto a la decisión del niño de participar o no. 1 | Exige sensibilidad y paciencia de los entrevistadores; manejo de expectativas si el niño no desea hablar. |
Informes Periciales Psicológicos y Sociales | Evaluaciones de expertos para informar las decisiones judiciales, incluyendo entrevistas con NNA y sus familias. 25 | Complemento, no sustituto, de la escucha directa; deben ser objetivos y rigurosos; evitar la revictimización. |
Capacitación de Adultos | Formación especializada para jueces, consejeros técnicos y curadores en desarrollo infantil, técnicas de comunicación y derechos humanos. 11 | Esencial para una participación efectiva y neutral; ayuda a superar la resistencia de los adultos. |
B. La Jurisprudencia Chilena: Interpretando y Aplicando el Derecho
La jurisprudencia chilena, particularmente la de la Corte Suprema, ha desempeñado un papel crucial en la interpretación y aplicación del derecho a ser oído, moldeando su alcance y profundidad en la práctica. Se observa una evolución significativa en la comprensión de este derecho.
Inicialmente, la interpretación podría haber tendido hacia una "simple escucha" o consulta superficial.10 Sin embargo, la jurisprudencia más reciente ha avanzado hacia una "participación activa y protagónica" del NNA.8 La Corte Suprema ha enfatizado que no basta con consultar la opinión sobre alternativas predefinidas; el derecho implica permitir al niño participar en "la construcción del caso" y, fundamentalmente, en "la decisión de su propia vida".10 Esto representa un salto cualitativo en la forma en que se concibe el rol del NNA en los procedimientos judiciales.
En casos emblemáticos, como los de filiación, la Corte Suprema ha ordenado explícitamente a los juzgados de familia escuchar a los niños en procesos de impugnación y reclamación de paternidad. Estos fallos citan de manera consistente el Artículo 16 de la Ley N° 19.968 y el Artículo 12 de la CDN, subrayando la necesidad de una entrevista confidencial con el niño.10 En el contexto de decisiones sobre cuidado personal (custodia) o régimen de visitas, la jurisprudencia reitera que la legislación sobre separación y divorcio debe incluir el derecho del niño a ser escuchado por los encargados de tomar las decisiones.1 El rol del juez en estas situaciones es "desentrañar su verdadera voluntad, interés y conveniencia" 8, lo que implica una indagación activa y empática.
El derecho a ser oído también se ha vinculado estrechamente con el derecho al debido proceso, entendiéndose como una garantía de defensa material que permite al NNA intervenir en todos los asuntos que le afectan, formular alegaciones y presentar pruebas.8 Es importante destacar que, si bien el niño tiene el derecho a ser oído, no es una obligación para él hablar.8 El Estado, a través de sus órganos judiciales, tiene el deber correlativo de informarle y asesorarle adecuadamente sobre este derecho.8
La actitud del juez es crucial: debe buscar discernir la verdadera voluntad e interés del niño, utilizando sus declaraciones como un "elemento fundante de su decisión, pero no su decisión misma".8 Esto significa que la opinión del niño es un insumo esencial, pero la decisión final debe siempre considerar su interés superior.1 Este enfoque exige que los jueces no solo sean legalmente competentes, sino también psicológicamente sensibles y hábiles en la comunicación con NNA.
C. Desafíos Persistentes en la Implementación
A pesar de los avances normativos y jurisprudenciales, la plena y efectiva realización del derecho a ser oído en Chile enfrenta desafíos considerables en la práctica:
Resistencia y Falta de Conocimiento: Persiste una resistencia por parte de los adultos a aceptar y valorar genuinamente las opiniones de los NNA.27 Esta actitud se arraiga en visiones tradicionales de la niñez que consideran a los NNA como "incompetentes e incapaces de tomar decisiones".1 A esto se suma la falta de conocimiento sobre sus propios derechos por parte de los NNA, lo que dificulta su participación activa.27
Deficiencias Estructurales e Institucionales: Las estructuras sociales y educativas a menudo no están diseñadas para facilitar una participación activa de los NNA.27 En el ámbito judicial, esto se traduce en la escasez de recursos, la falta de personal especializado y entornos que no siempre están adecuadamente adaptados a las necesidades de los NNA.27
Tensión entre "Interés Superior" e "Interés Manifiesto": Este es un desafío complejo y recurrente. Cuando los deseos expresados por el niño (interés manifiesto) no coinciden con lo que los adultos, incluyendo jueces y curadores ad litem, perciben como su mejor interés (interés superior), la navegación de este conflicto se vuelve éticamente y prácticamente difícil.12 El rol del curador ad litem, aunque crucial, se ve constantemente puesto a prueba en este equilibrio.
Necesidad de Mayor Especialización y Recursos: Existe una necesidad imperante de formación especializada y obligatoria para todos los actores legales (jueces, consejeros técnicos, curadores ad litem) en áreas como el desarrollo infantil, la comunicación con NNA, enfoques sensibles al trauma y la aplicación matizada del principio del interés superior.11 La falta de recursos adecuados y de apoyo institucional también limita la capacidad de estos profesionales para desempeñar sus funciones de manera óptima.20
Falta de "Cómo Hacerlo": A pesar del reconocimiento legal, existe una percepción de que faltan directrices claras y estandarizadas sobre cómo implementar eficazmente el derecho a ser oído en la práctica diaria, lo que lleva a una aplicación inconsistente entre diferentes tribunales y casos.29 De hecho, algunos autores han llegado a referirse a este derecho como "El mito del Derecho a ser oído" 22, lo que subraya la brecha entre la aspiración legal y la realidad de su aplicación. Esto indica que, a pesar de los avances, la plena realización de este derecho es un proceso continuo y no una tarea concluida.
IV. Más Allá de la Audiencia: Hacia una Participación Efectiva y Transformadora
Para que el derecho a ser oído trascienda la mera formalidad y se convierta en una participación verdaderamente efectiva y transformadora, es fundamental adoptar una visión más holística y proactiva.
El principio de autonomía progresiva debe ser la guía fundamental. Este no es un concepto estático ligado a una edad específica, sino un proceso dinámico que reconoce las capacidades evolutivas de los NNA para formar juicios, expresar sus puntos de vista y tomar decisiones de acuerdo con su edad y madurez.1 El Artículo 11 de la Ley 21.430 lo establece explícitamente: los NNA pueden ejercer sus derechos "en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste".13 Esto implica que la forma de escuchar a un niño debe ser flexible y adaptarse continuamente a su desarrollo, desafiando la noción de una única "audiencia" y sugiriendo un proceso de compromiso continuo.
Los informes periciales psicológicos y sociales juegan un rol crucial y complementario. Estas evaluaciones expertas proporcionan un contexto esencial y una valoración de la situación del niño, incluyendo su desarrollo y el impacto potencial del proceso judicial.21 Sin embargo, es vital reiterar que estos informes no son un sustituto de la voz directa del niño, sino herramientas que informan y enriquecen la comprensión del juez para una decisión más completa.
Para fortalecer la participación real y significativa de los NNA, se proponen las siguientes acciones:
Capacitación Especializada Obligatoria: Es imperativo establecer una formación obligatoria, interdisciplinaria y continua para todos los actores judiciales (jueces, consejeros técnicos, curadores ad litem). Esta capacitación debe abarcar el desarrollo infantil, enfoques sensibles al trauma, técnicas de comunicación adecuadas para NNA, y la compleja ética de equilibrar el interés manifiesto con el interés superior del niño.11
Procedimientos Accesibles y Adaptados: Se deben seguir adaptando los procedimientos judiciales y los entornos físicos a las necesidades de los NNA. Esto incluye formatos de entrevista flexibles, el uso de herramientas de apoyo (como muñecos o dibujos para los más pequeños, según se sugiere en 23), y asegurar la accesibilidad física y cognitiva para NNA con discapacidad, incluyendo el uso de pictogramas y señalética clara.24
Promoción de la Escucha Directa: Se debe reforzar la preferencia por la escucha directa del juez al niño siempre que sea posible, minimizando la intervención de intermediarios.1 El objetivo es facilitar una relación de confianza genuina entre el niño y el tomador de decisiones, asegurando que el niño se sienta verdaderamente escuchado por la persona que, en última instancia, resolverá su situación.
Fortalecimiento del Rol del Curador Ad Litem: Es necesario clarificar las facultades del curador ad litem y asegurar su mayor independencia, empoderándolos para litigar activamente y defender los intereses del niño sin limitaciones indebidas.12
Concientización y Educación Pública: Se sugiere implementar iniciativas proactivas para educar a la sociedad en general, incluyendo a los propios NNA, sobre sus derechos y los mecanismos disponibles para ejercerlos.27 Esto contribuirá a desmitificar el proceso judicial y fomentar una mayor participación.
La Ley 21.430, al exigir explicaciones fundadas cuando la opinión del niño no es atendida 14, eleva el derecho a ser oído más allá de una mera consulta, buscando asegurar que la opinión del niño tenga una incidencia real y sea "debidamente tenida en cuenta".1 Esto traslada el foco del acto de escuchar al resultado de esa escucha, exigiendo que el poder judicial demuestre cómo la voz del niño informó la decisión final, incluso si esta no se alinea perfectamente con sus deseos. Esto fomenta una mayor rendición de cuentas y refuerza el sentido de agencia del niño.
V. Conclusión: Un Compromiso Continuo con la Niñez y la Justicia
El camino recorrido por Chile en el reconocimiento de "La Voz de Nuestros Hijos" en los tribunales de familia es un testimonio de la profunda evolución de nuestro sistema legal. De ser considerados sujetos pasivos, los NNA han emergido como titulares activos de derechos, cuyas opiniones no solo son escuchadas, sino que se entienden cada vez más como fundamentales para la determinación de su interés superior y el ejercicio de su autonomía progresiva. Esta transformación se encuentra sólidamente arraigada en mandatos internacionales como el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en una robusta legislación nacional, destacando la Ley N° 19.968 y la pionera Ley N° 21.430.
Como abogados expertos en derecho de familia, nuestro papel es indispensable para garantizar la plena vigencia de este derecho vital. No somos meros representantes legales, sino defensores cruciales que deben asegurar que la voz del niño sea genuinamente escuchada, comprendida y meticulosamente considerada en cada etapa del proceso judicial. Esto implica educar a los padres sobre la importancia de la participación de sus hijos, guiar a los NNA a través de procedimientos legales complejos de manera apropiada para su edad, y desafiar con valentía cualquier práctica o interpretación que menoscabe este derecho fundamental. Nuestro compromiso garantiza que el marco legal se traduzca en una experiencia vivida y significativa para los niños.
Si bien Chile ha logrado avances significativos en la consagración del derecho a ser oído, el camino hacia una participación infantil verdaderamente efectiva y transformadora es un esfuerzo continuo. Los desafíos persistentes, como la resistencia adulta, el delicado equilibrio entre el interés manifiesto y el interés superior del niño, y la necesidad de una mayor especialización y recursos, exigen nuestra atención constante. Debemos esforzarnos colectivamente por refinar nuestras prácticas, fomentar una cultura de participación infantil genuina y asegurar que los mecanismos implementados no sean meramente simbólicos, sino que empoderen verdaderamente a los NNA. Nuestro compromiso compartido es garantizar que "La Voz de Nuestros Hijos" no solo sea escuchada en nuestros tribunales, sino que resuene, moldee las decisiones y contribuya a construir un futuro más justo y equitativo para todos los niños en Chile.
Obras citadas
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Cámara aprobó nueva Ley integral al Sistema de adopción y no discrimina los entornos familiares - RVL, la radio de la Universidad de Valparaíso, fecha de acceso: julio 21, 2025, https://rvl.uv.cl/noticias/9940-camara-aprobo-nueva-ley-integral-al-sistema-de-adopcion-y-no-discrimina-los-entornos-familiares
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Análisis de los desafíos y perspectivas jurídicas en el Derecho a ser Oído y la Identidad de los Niños y Adolescentes, fecha de acceso: julio 21, 2025, https://revistas.posgradocolumbia.edu.py/index.php/riig/article/download/72/76/290
Opinión: Principales falencias del Sistema Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Chile - Universidad Academia de Humanismo Cristiano, fecha de acceso: julio 21, 2025, https://www.academia.cl/opinion-principales-falencias-del-sistema-especial-de-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes-en-chile/
El derecho de los niños y niñas a ser oídos en los procesos judiciales - YouTube, fecha de acceso: julio 21, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=MeRI0_haRpA
Nuevas Tendencias del Derecho, fecha de acceso: julio 21, 2025, https://derecho.uchile.cl/dam/jcr:ade08b2a-97b6-47c5-969b-770a58415c50/2.%20Nuevas%20Tendencia%20del%20Derecho.pdf







































































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