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Límites y Derechos en la Mediación familiar ¿Qué Hacer Ante la Presión a un acuerdo?

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 18 mar
  • 23 Min. de lectura



La mediación familiar en Chile se erige como un sistema formalmente reconocido para la resolución de conflictos dentro del ámbito del derecho de familia, facilitado por la intervención de un tercero imparcial denominado mediador. El objetivo primordial de este proceso es fomentar un diálogo constructivo y una negociación efectiva entre las partes involucradas, capacitándolas para alcanzar sus propias soluciones mutuamente aceptables, en lugar de someterse a una decisión impuesta por un tribunal. Las sesiones de mediación se desarrollan, característicamente, en un entorno de privacidad y confidencialidad, alejado de la formalidad de las salas de justicia, con la intención de crear una atmósfera más propicia para la comunicación abierta y la comprensión mutua. La función del mediador es estrictamente de facilitación; guía el proceso de mediación, ayuda a las partes a identificar sus necesidades e intereses subyacentes, explora diversas alternativas de solución y promueve la colaboración en la búsqueda de acuerdos . Es fundamental destacar que el mediador carece de la autoridad para tomar decisiones o imponer acuerdos a las partes.

La consistencia en la definición de la mediación familiar que se observa en diversas fuentes autorizadas, que incluyen la legislación vigente (Ley N° 19.968), portales informativos gubernamentales (ChileAtiende) y los códigos de ética para mediadores, subraya la existencia de un marco normativo bien definido y legalmente reconocido para este método alternativo de resolución de disputas en Chile. Esta uniformidad en la definición refuerza los principios fundamentales de la autonomía de las partes y la naturaleza no coercitiva del proceso. La concordancia entre la ley, las guías prácticas para ciudadanos y las normas éticas profesionales enfatiza una filosofía jurídica y social que valora la capacidad de las personas en conflicto para encontrar sus propias soluciones.

El presente informe aborda directamente la preocupación del usuario en relación con la posibilidad de que un mediador familiar ejerza una presión indebida para forzar un acuerdo durante un proceso de mediación en Chile. Su propósito es ofrecer una explicación jurídica clara y exhaustiva de los límites y las restricciones de la autoridad de un mediador familiar dentro del ordenamiento jurídico chileno. Adicionalmente, este documento detallará los requisitos legales esenciales que rigen la mediación familiar en Chile, asegurando que el usuario comprenda los estándares procesales y éticos que deben observar los mediadores. Finalmente, se informará sobre los temas típicos que se abordan en la mediación familiar, así como aquellos asuntos que están legalmente excluidos de este procedimiento. El público objetivo de este informe es el usuario que formuló la consulta inicial, quien probablemente sea una persona actualmente involucrada o anticipando su participación en un proceso de mediación familiar en Chile. El objetivo es proporcionar información clara, precisa y accesible, incluso para aquellos que no poseen formación jurídica formal, capacitándolos para comprender sus derechos y el correcto desarrollo de los procedimientos de mediación.


II. El Principio Fundamental del Acuerdo Voluntario


Un principio angular de la mediación familiar en Chile es su naturaleza voluntaria. La legislación chilena reconoce explícitamente la mediación familiar como un procedimiento voluntario . Esto implica que, si bien la asistencia a la mediación puede ser obligatoria en ciertas circunstancias antes de iniciar una acción judicial (como se analizará en la Sección IV), la decisión final de alcanzar un acuerdo recae exclusiva y enteramente en las partes participantes . El Código de Ética para los mediadores en Chile refuerza aún más este principio al destacar la "autodeterminación de las partes," que incluye el derecho fundamental de los individuos a lograr un acuerdo de manera "libre y voluntaria" . Este marco legal y ético garantiza que ninguna parte pueda ser legalmente obligada o coaccionada a aceptar un acuerdo que no se alinee con sus intereses y necesidades genuinas.

Un aspecto esencial de la naturaleza voluntaria de la mediación familiar en Chile es el derecho explícito e inalienable de cualquier parte a retirarse del proceso de mediación en cualquier momento previo a la formalización de un acuerdo definitivo . Este derecho de desistimiento constituye una salvaguardia crítica y fundamental contra cualquier forma de coerción, influencia indebida o presión para llegar a un acuerdo que una parte pueda experimentar durante las sesiones de mediación. Un mediador está ética y legalmente obligado a respetar este derecho y no puede imponer sanciones ni ejercer presión sobre una parte por elegir interrumpir su participación en el proceso de mediación.

La reiteración constante y enfática de la naturaleza voluntaria de alcanzar un acuerdo, junto con la afirmación legal y ética explícita del derecho de una parte a retirarse de la mediación en cualquier etapa previa al acuerdo, subraya la sólida protección jurídica que se otorga a los participantes en la mediación familiar chilena contra la imposición de acuerdos no deseados. Este principio fundamental de la autonomía de las partes es una característica definitoria del sistema. El hecho de que tanto las leyes que rigen la mediación familiar como las directrices éticas profesionales para los mediadores destaquen la naturaleza voluntaria y el derecho a retirarse indica una filosofía jurídica y ética deliberada y profundamente arraigada que prioriza la autodeterminación individual en la resolución de disputas familiares a través de la mediación. La capacidad legalmente protegida de una parte para abandonar unilateralmente el proceso de mediación en cualquier momento anterior a la consecución de un acuerdo formal actúa como una limitación significativa e inherente a la posible influencia o presión que un mediador pueda ejercer. Este derecho refuerza efectivamente que el papel del mediador es estrictamente el de un facilitador, en lugar de un persuasor o influyente, y que el poder de decisión final con respecto al acuerdo reside única e inequívocamente en las propias partes.


III. Límites y Alcance del Rol del Mediador Familiar

El papel primordial y definitorio de un mediador familiar en Chile es actuar como un facilitador neutral y estrictamente imparcial de la comunicación y la negociación entre las partes involucradas en el conflicto familiar. Los mediadores tienen la tarea específica de ayudar a las partes a identificar sus necesidades, intereses y preocupaciones subyacentes, explorar una amplia gama de posibles opciones de resolución y, en última instancia, guiarlas hacia la consecución de sus propias soluciones mutuamente aceptables y sostenibles al conflicto. Logran este objetivo crucial guiando hábilmente el proceso de mediación a través de sesiones estructuradas, fomentando un diálogo abierto y respetuoso entre las partes y promoviendo una comprensión más profunda de las perspectivas y posiciones de cada uno.

Un aspecto crítico del papel del mediador en la mediación familiar chilena es la ausencia completa de cualquier autoridad o poder legal para tomar decisiones en nombre de las partes o para imponerles acuerdos. La función del mediador se limita estrictamente a facilitar el proceso de toma de decisiones independiente de las partes; no pueden dictar términos, favorecer a una parte sobre la otra ni ejercer presión sobre los individuos para que acepten un acuerdo con el que no se sientan genuinamente cómodos o que no crean que aborda adecuadamente sus necesidades e intereses.

Los mediadores familiares en Chile están sujetos a un Código de Ética integral que describe meticulosamente sus responsabilidades y obligaciones profesionales, asegurando que conduzcan el proceso de mediación con los más altos estándares de integridad y equidad. Estos deberes incluyen: mantener una estricta neutralidad y evitar cualquier sesgo o favoritismo hacia cualquiera de las partes; poseer las calificaciones, la formación y la experiencia necesarias para manejar eficazmente el conflicto familiar específico presentado ; respetar consistentemente el derecho de las partes a tomar sus propias decisiones voluntarias e informadas a lo largo del proceso de mediación ; mantener la estricta confidencialidad de toda la información divulgada durante las sesiones de mediación; asegurar que todos los participantes tengan la misma oportunidad de expresar sus puntos de vista y que se aborden los desequilibrios de poder existentes entre las partes para facilitar una negociación justa y equitativa ; utilizar un lenguaje claro, respetuoso y neutral que fomente la comprensión y facilite un diálogo constructivo entre las partes; evaluar si la mediación es un método apropiado para resolver el conflicto particular, considerando la naturaleza de los problemas y las circunstancias de las partes involucradas ; y abstenerse explícitamente de proporcionar asesoramiento legal u ofrecer cualquier forma de servicios profesionales, ya sea directa o indirectamente, a cualquiera de las partes involucradas durante el proceso de mediación o incluso después de su conclusión .

El énfasis constante e inequívoco en las directrices legales y éticas sobre el principio fundamental de que los mediadores familiares en Chile carecen de cualquier poder de decisión aborda directa y definitivamente la preocupación del usuario sobre una posible coerción. La función del mediador se limita estrictamente a guiar y facilitar el proceso de negociación, asegurando que el acuerdo final sea únicamente producto del consentimiento libre y voluntario de las propias partes. La repetida y explícita afirmación de que los mediadores no tienen poder para imponer soluciones es una piedra angular del derecho de mediación familiar chileno. Este principio está intencionalmente diseñado para salvaguardar la autonomía y la autodeterminación de las personas involucradas en disputas familiares, evitando que queden obligadas por acuerdos a los que no consintieron libre y voluntariamente. La existencia de un Código de Ética integral y detallado para los mediadores familiares en Chile proporciona un marco claro y bien definido para su conducta profesional esperada y establece límites explícitos para sus acciones. Este marco ético, que incluye prohibiciones específicas contra la prestación de asesoramiento legal, mostrar cualquier forma de favoritismo hacia una de las partes o ejercer una presión indebida para llegar a un acuerdo, sirve como un punto de referencia crucial con respecto al cual se puede evaluar objetivamente el comportamiento de un mediador. El establecimiento formal de directrices éticas para los mediadores significa que existen normas profesionales reconocidas y exigibles que rigen su conducta en Chile. Cualquier desviación de estas normas establecidas podría constituir una violación de las obligaciones éticas y potencialmente dar lugar a preocupación o a una denuncia formal. El principio legal de "Igualdad"  impone una responsabilidad significativa al mediador familiar de garantizar activamente que todas las partes que participan en el proceso de mediación se encuentren en igualdad de condiciones en cuanto a su capacidad para expresar sus puntos de vista, comprender la información que se está discutiendo y negociar eficazmente sus intereses. Si un participante en la mediación percibe o experimenta cualquier forma de presión, intimidación o siente que existe un desequilibrio de poder significativo durante las sesiones, el mediador tiene el deber profesional de reconocer y abordar esta dinámica para garantizar un entorno de negociación más equilibrado y equitativo y para proteger contra cualquier percepción de coerción.


IV. Asistencia Obligatoria versus Acuerdo Voluntario

La legislación chilena en materia de familia establece que, para ciertas categorías específicas de conflictos, las partes involucradas están legalmente obligadas a intentar la mediación como un requisito previo antes de poder iniciar una demanda formal ante el Tribunal de Familia. Estas categorías de mediación prejudicial obligatoria suelen abarcar temas considerados particularmente sensibles e impactantes en el bienestar familiar, incluyendo asuntos como la determinación o modificación de la pensión de alimentos, el establecimiento o alteración del cuidado personal de los hijos y la regulación del régimen de visitas entre padres e hijos . En estos casos legalmente definidos, el Tribunal de Familia generalmente derivará a las partes a mediación, o las propias partes están legalmente obligadas a iniciar el proceso de mediación a través de un centro de mediación autorizado antes de que se les permita presentar una demanda formal ante el tribunal .

Es absolutamente crucial comprender y enfatizar que, si bien la asistencia y la participación de buena fe en la mediación son legalmente requeridas para ciertas categorías específicas de disputas de derecho de familia antes de iniciar una demanda judicial, el principio fundamental de que el acto de alcanzar un acuerdo final y vinculante dentro del proceso de mediación sigue siendo completa e inequívocamente voluntario para todas las partes participantes . La obligación legal impuesta a las partes es asistir y participar activamente en las sesiones de mediación con la genuina intención de explorar posibles vías de resolución. Sin embargo, no existe absolutamente ningún requisito legal o expectativa de que las partes deban finalmente llegar a un acuerdo si no pueden encontrar términos y condiciones mutuamente aceptables que aborden adecuadamente sus respectivas necesidades e intereses.

El sistema legal chileno establece una distinción clara y crítica entre el requisito obligatorio para las partes de asistir y participar en la mediación para categorías específicas de disputas de derecho de familia antes de poder litigar en los tribunales, y el derecho fundamental e inquebrantable de esas mismas partes a decidir en última instancia si celebran o no un acuerdo legalmente vinculante a través del proceso de mediación. Esta distinción cuidadosamente elaborada refleja un objetivo político deliberado de fomentar la utilización de la mediación como un medio primordial para resolver conflictos familiares, al tiempo que salvaguarda el principio fundamental de la autonomía individual y la autodeterminación en la toma de decisiones que impactan significativamente sus vidas y las vidas de sus familias. Al exigir la asistencia y participación en la mediación para ciertos tipos de casos de derecho de familia antes de permitir el acceso a los tribunales, el marco legal tiene como objetivo brindar una oportunidad para que las partes exploren y potencialmente logren resoluciones amistosas a sus disputas fuera de un entorno judicial potencialmente adversarial. Sin embargo, el énfasis continuo e inquebrantable en la naturaleza voluntaria de alcanzar un acuerdo final garantiza que las personas no se vean obligadas o presionadas a aceptar acuerdos que no crean que son en su mejor interés o en el mejor interés de sus hijos. El propósito subyacente detrás del mandato legal de la mediación prejudicial en casos específicos de derecho de familia parece ser un esfuerzo estratégico y multifacético para promover proactivamente el uso de mecanismos alternativos de resolución de disputas, con los objetivos finales de potencialmente reducir la carga de trabajo general en los tribunales de familia a menudo sobrecargados, fomentar soluciones más colaborativas y personalizadas que sean diseñadas específicamente por las propias partes para satisfacer sus necesidades y circunstancias únicas, y en última instancia, alentar resoluciones más amistosas y menos acrimoniosas a los conflictos familiares sensibles. Sin embargo, el compromiso constante e inquebrantable con la naturaleza voluntaria del acuerdo final alcanzado a través de la mediación refleja una priorización profundamente arraigada de la autodeterminación individual y el derecho de las personas a tomar decisiones fundamentales sobre sus propias vidas y el bienestar de sus familias sin presión o coerción externa indebida.


V. Requisitos Legales de la Mediación Familiar en Chile

La mediación familiar en Chile se rige por un conjunto de principios legales fundamentales que están consagrados en la ley y en los códigos de ética para garantizar un proceso justo, ético y eficaz. Estos principios rectores incluyen: la obligación del mediador de asegurar que todos los participantes sean tratados con igual respeto y tengan la misma oportunidad de participar activamente en las discusiones, expresar sus puntos de vista y negociar sus intereses ; el deber del mediador de mantener una estricta neutralidad y evitar cualquier forma de sesgo, favoritismo o prejuicio hacia cualquiera de las partes involucradas en el conflicto ; la protección legal de la estricta confidencialidad de toda la información divulgada o intercambiada durante las sesiones de mediación ; el carácter enteramente voluntario de la decisión de alcanzar un acuerdo legalmente vinculante a través de la mediación; la necesidad de que el proceso de mediación sea adaptable y se ajuste a las necesidades, circunstancias y contextos culturales específicos de los individuos y las familias involucradas en la disputa; el requisito de que el mediador mantenga una postura neutral a lo largo del proceso de mediación, absteniéndose de imponer sus propias opiniones, creencias o preferencias a las partes o al resultado de la negociación ; la expectativa de que todos los participantes en el proceso de mediación, incluyendo al mediador y a las partes, participen en las discusiones con honestidad, sinceridad y transparencia; y el deber fundamental del mediador de respetar el derecho de las partes a tomar sus propias decisiones voluntarias e informadas con respecto a la resolución de su conflicto .

La legislación chilena prohíbe explícita e inequívocamente la grabación, captura, interceptación, divulgación o reproducción de las sesiones de mediación familiar por cualquier medio, ya sea material, digital o a través de medios masivos de comunicación. Esta prohibición se aplica a todas las partes involucradas, incluyendo a las personas en conflicto, al propio mediador y a cualquier tercero que pueda estar presente . Además, la ley también prohíbe estrictamente la toma de fotografías de cualquier imagen o documento que se presente o discuta durante las sesiones de mediación . Cualquier violación de estas prohibiciones está sujeta a sanciones y penas legales .

Las personas que actúan como mediadores familiares en Chile deben poseer las cualificaciones profesionales necesarias, la formación especializada y la competencia demostrada para llevar a cabo eficazmente los procedimientos de mediación familiar . Los mediadores tienen la obligación ética y profesional fundamental de revelar cualquier posible conflicto de intereses, ya sea financiero, personal o de otro tipo, que razonablemente pueda percibirse como un compromiso de su imparcialidad o neutralidad en el proceso de mediación. Si existe tal conflicto, el mediador está éticamente obligado a excusarse del caso.

En el caso de que las partes que participan en la mediación familiar no puedan llegar a un acuerdo mutuamente aceptable que resuelva su conflicto, el mediador familiar está legalmente obligado a concluir formalmente el proceso de mediación y a emitir un registro escrito oficial conocido como "Certificado de Mediación Frustrada" . Este certificado sirve como documentación legal formal que confirma que el intento obligatorio de mediación ha ocurrido de conformidad con los requisitos legales, pero no logró una resolución de la disputa subyacente . La ley chilena permite la posibilidad de realizar sesiones de mediación familiar de forma remota mediante el uso de tecnología de videoconferencia, siempre que ambas partes involucradas en la mediación acuerden explícitamente este formato y el mediador tenga acceso a los recursos tecnológicos necesarios para facilitar una sesión remota segura y eficaz . Todos los mediadores familiares en Chile están legal y éticamente obligados a adherirse estrictamente a un Código de Ética integral que rige su conducta y responsabilidades profesionales. Este Código de Ética está diseñado para garantizar que todos los procesos de mediación se lleven a cabo de manera justa, ética y eficaz, promoviendo la confianza pública en la integridad del sistema . El Centro de Mediación tiene la autoridad explícita para eliminar a los mediadores de su registro oficial si se descubre que han incurrido en alguna conducta que constituya una violación del Código de Ética establecido u otras regulaciones pertinentes .

La existencia de un conjunto completo de principios legales y regulaciones específicas que rigen la mediación familiar en Chile, incluida la estricta prohibición de grabar las sesiones, los requisitos detallados para la competencia e imparcialidad del mediador y la adhesión obligatoria a un Código de Ética sólido, demuestra colectivamente un marco legal sólido diseñado para garantizar la integridad, la equidad y la eficacia general del proceso de mediación familiar, al tiempo que brinda protecciones significativas para los derechos e intereses de todos los participantes. El marco legal y ético multifacético que rodea la mediación familiar en Chile indica que no es un proceso informal o no regulado. En cambio, opera dentro de una estructura bien definida con reglas, principios y estándares éticos específicos que tienen como objetivo promover una resolución justa, equitativa y confidencial de las disputas familiares. La prohibición legal explícita de grabar las sesiones de mediación familiar 3 probablemente sirve para varios propósitos importantes. En primer lugar, tiene como objetivo fomentar un entorno de comunicación más abierto, honesto y sincero entre las partes al eliminar el posible temor de que sus declaraciones puedan utilizarse en su contra en futuros procedimientos legales. En segundo lugar, refuerza los principios inherentes de privacidad y confidencialidad que son fundamentales para el proceso de mediación, alentando a las partes a sentirse seguras al compartir información confidencial sin el riesgo de divulgación no autorizada.


VI. Temas Típicos Tratados en la Mediación Familiar

Según lo explícitamente dispuesto por la legislación chilena, las siguientes categorías específicas de asuntos de derecho de familia deben intentarse mediante la mediación familiar antes de que se pueda iniciar una demanda formal ante el Tribunal de Familia : asuntos relacionados con las obligaciones económicas de los padres hacia sus hijos ; asuntos concernientes a qué progenitor tendrá la responsabilidad principal del cuidado y la crianza diaria de los hijos ; y acuerdos para que el progenitor que no tiene la custodia principal mantenga contacto regular y pase tiempo con sus hijos .

Además de los temas legalmente obligatorios, la mediación familiar también se puede utilizar para abordar una gama más amplia de asuntos de derecho de familia, siempre que todas las partes involucradas acuerden mutuamente participar en el proceso de mediación para estos asuntos. Estos incluyen comúnmente asuntos relacionados con las relaciones mutuas entre cónyuges, particularmente en lo que respecta a la pensión alimenticia entre ex cónyuges ; el apoyo financiero al que un cónyuge puede tener derecho a recibir del otro después de una separación o divorcio para compensar las desventajas económicas sufridas durante el matrimonio; asuntos relacionados con la división y distribución de los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio; y discusiones y acuerdos sobre decisiones importantes relacionadas con la educación y la crianza de los hijos.

La legislación chilena excluye explícitamente ciertos asuntos altamente sensibles y fundamentalmente legales del ámbito de la mediación familiar. Se considera que estos asuntos requieren el proceso legal formal y la autoridad de un juez para su resolución . Los temas excluidos incluyen asuntos relacionados con el estado civil de las personas, como las causales legales de divorcio o separación legal ; procedimientos legales para determinar si una persona carece de la capacidad para administrar sus propios asuntos debido a una incapacidad mental u otras razones ; acusaciones o hallazgos de abuso infantil ; y el proceso legal de adopción de un menor . Sin embargo, es importante señalar que, si bien las causales de divorcio no se pueden mediar, las consecuencias y los efectos de una separación legal o divorcio (como la división de bienes o los arreglos para los hijos) pueden estar sujetos a mediación .

La identificación constante de la pensión de alimentos, el cuidado personal de los hijos y el régimen de visitas como temas obligatorios para la mediación familiar en numerosas fuentes legales e informativas en Chile enfatiza fuertemente la priorización del sistema legal de resolver estos asuntos críticos, que impactan directamente el bienestar de los niños, a través de un proceso menos adversarial y potencialmente más colaborativo. La inclusión de otros temas comunes, como la pensión compensatoria y la división de bienes, indica la amplia aplicabilidad y el valor reconocido de la mediación familiar para abordar un amplio espectro de conflictos familiares. El requisito legal de intentar la mediación para asuntos que conciernen directamente a los niños antes de recurrir a la acción judicial sugiere un enfoque político en la búsqueda de soluciones centradas en los niños y mutuamente aceptables a través de un proceso que fomente la cooperación y la comunicación entre los padres. La posibilidad de mediar otros asuntos familiares importantes refleja un reconocimiento del potencial de la mediación para resolver eficazmente una amplia gama de disputas de una manera más eficiente y menos dañina que el litigio tradicional. La lista explícita y legalmente definida de temas que están específicamente excluidos del ámbito de la mediación familiar en Chile subraya las limitaciones inherentes de este método alternativo de resolución de disputas. Los asuntos que involucran cuestiones fundamentales de estatus legal, acusaciones de daños o abusos graves o que requieren la autoridad legal formal del estado están reservados para el sistema judicial tradicional, donde se consideran necesarias normas de prueba más estrictas, protecciones del debido proceso y la autoridad de un juez para garantizar un resultado justo y apropiado. La exclusión de temas como las causales de divorcio y los casos de abuso infantil de la mediación refleja el reconocimiento de que estos son asuntos que requieren la autoridad formal y las salvaguardias del sistema judicial debido a su importancia legal y sus posibles consecuencias graves. La mediación se considera un foro inapropiado para resolver asuntos donde están en juego derechos legales fundamentales o la seguridad y el bienestar de personas vulnerables.


VII. Consecuencias de No Llegar a un Acuerdo

En el caso de que las partes que participan en la mediación familiar no puedan llegar a un acuerdo mutuamente aceptable que resuelva su conflicto, el mediador familiar está legalmente obligado a concluir formalmente el proceso de mediación y a emitir un documento escrito oficial conocido como "Certificado de Mediación Frustrada". Este certificado sirve como documentación legal formal que confirma que el intento obligatorio de mediación ha ocurrido de conformidad con los requisitos legales, pero no logró una resolución de la disputa subyacente .

Para aquellas categorías específicas de asuntos de derecho de familia donde la mediación es legalmente obligatoria como requisito previo antes de iniciar una demanda judicial, la posesión de un "Certificado de Mediación Frustrada" válido es una condición necesaria para que el solicitante pueda presentar una demanda formal ante el Tribunal de Familia para buscar una resolución judicial de los asuntos no resueltos . Sin este certificado oficial, el Tribunal de Familia puede negarse a aceptar la demanda por aquellos asuntos particulares que estaban legalmente obligados a someterse a mediación previa. Una vez que se ha emitido debidamente el "Certificado de Mediación Frustrada", la parte que busca la intervención legal tiene derecho, generalmente con la asistencia de un abogado calificado, a presentar una demanda o denuncia legal formal ante el Tribunal de Familia correspondiente para solicitar que un juez resuelva los asuntos pendientes que no pudieron resolverse mediante la mediación.

Si el intento de mediación familiar ocurre en el transcurso de un procedimiento judicial existente que ha sido suspendido temporalmente para permitir la mediación, y las partes finalmente no pueden llegar a un acuerdo a través de la mediación, el caso generalmente se devolverá al curso procesal normal dentro del sistema judicial para continuar con el proceso de litigio. El mediador familiar está legalmente obligado a preparar un registro escrito formal, conocido como "acta de término", que documenta oficialmente el hecho de que no se llegó a un acuerdo durante el proceso de mediación. Este registro también debe, si es posible, describir brevemente las razones principales o los problemas clave que impidieron que las partes llegaran a un consenso. Idealmente, esta "acta de término" debe ser revisada y firmada por todos los participantes en la mediación, y generalmente se proporciona una copia del documento a cada una de las partes involucradas. En los casos en que la mediación fue remitida por el tribunal, también se suele presentar una copia del "acta de término" al Tribunal de Familia correspondiente 1. Si bien la ley chilena no estipula explícitamente un período de validez específico para el "Certificado de Mediación Frustrada", es una práctica común entre los Tribunales de Familia en Chile considerar que estos certificados son válidos por un período de seis meses a partir de la fecha de emisión. Esto generalmente significa que si una parte tiene la intención de presentar una demanda ante el tribunal sobre los asuntos cubiertos por el certificado, generalmente debe hacerlo dentro de este plazo de seis meses para evitar posibles problemas con la aceptación del caso por parte del tribunal.

El "Certificado de Mediación Frustrada" desempeña un papel fundamental en el proceso legal para los casos de mediación obligatoria. Actúa como una confirmación formal de que las partes han cumplido con el requisito legal de intentar la mediación y es un paso necesario para acceder al sistema judicial para su resolución. Este certificado funciona como una puerta de entrada procesal a los tribunales para disputas donde la mediación es un requisito previo. Asegura que el mecanismo alternativo de resolución de disputas se haya intentado antes de que se inicie el proceso legal formal. El requisito de representación legal para presentar una demanda después de obtener un "Certificado de Mediación Frustrada" 2 sugiere que, si bien la mediación tiene como objetivo facilitar el acuerdo directo entre las partes, la navegación por el sistema legal formal a menudo requiere la experiencia de profesionales legales. Esto destaca los diferentes conjuntos de habilidades y procedimientos involucrados en la mediación versus el litigio. La transición del entorno informal de la mediación a los procedimientos formales de una sala de audiencias generalmente requiere conocimiento y experiencia legal en áreas como la redacción de documentos legales, la comprensión de las normas judiciales y la presentación de argumentos legales. Por lo tanto, las personas que no pueden llegar a un acuerdo mediante la mediación probablemente necesitarán buscar asesoramiento legal para presentar su caso ante los tribunales.


VIII. Recursos si un Mediador Actúa de Forma Inapropiada

Las personas que tienen inquietudes sobre la conducta de un mediador familiar en Chile o que creen que un mediador ha actuado de manera inapropiada, poco ética o ha excedido su autoridad legal tienen varias vías formales a través de las cuales pueden presentar una denuncia 2. Estos canales establecidos incluyen la presentación directa en el centro de mediación familiar autorizado donde tuvieron lugar las sesiones de mediación; en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos (SEREMI) que tenga jurisdicción sobre la región donde ocurrió la mediación ; en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Santiago ; en línea a través del sitio web del Ministerio de Justicia ; por correo electrónico a una dirección designada para recibir denuncias relacionadas con los servicios de mediación familiar en el Ministerio de Justicia; y por escrito mediante la presentación de una carta a la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia .

Cualquier persona que haya sido usuario directo del sistema de mediación familiar autorizado, ya sea como la parte que inició la mediación (el solicitante) o la parte que fue invitada a participar (la parte solicitada), tiene derecho a presentar una denuncia si tiene inquietudes sobre el servicio que recibió o la conducta del mediador 12. Incluso las personas que pueden no haber sido partes directas en la mediación, pero que han tenido conocimiento de una situación que creen que justifica una denuncia (por ejemplo, un testigo o un familiar preocupado) también pueden presentar un informe, aunque los procedimientos y resultados específicos pueden variar 12. Es importante tener en cuenta que la presentación de una denuncia generalmente no requiere que la persona esté representada por un abogado.

Al presentar una denuncia, generalmente se solicitará a las personas que proporcionen cierta información clave para facilitar el proceso de investigación y resolución. Esto generalmente incluye el nombre completo y la información de contacto de la persona que presenta la denuncia (el denunciante); el nombre completo del mediador que es objeto de la denuncia y, si se conoce, el nombre del centro de mediación familiar autorizado donde tuvieron lugar las sesiones; un resumen claro y conciso de los motivos específicos de la denuncia, que describa las acciones o comportamientos del mediador que se cuestionan; y cualquier documentación o evidencia de respaldo que el denunciante considere relevante para su denuncia y que ayude a su comprensión y resolución .

El Sistema Nacional de Mediación Familiar en Chile está bajo la supervisión y el control administrativo del Ministerio de Justicia . Los centros de mediación familiar autorizados y los mediadores individuales que están registrados en el Ministerio están sujetos a las regulaciones, normas y directrices éticas establecidas por el Ministerio. El Centro de Mediación, que es responsable de la concesión de licencias y la supervisión de los mediadores, tiene la autoridad explícita para eliminar a los mediadores de su registro oficial si se descubre que han incurrido en alguna conducta que constituya una violación del Código de Ética, las leyes pertinentes o las normas profesionales establecidas. Las denuncias que se presentan formalmente a través del Ministerio de Justicia o las oficinas regionales de la SEREMI generalmente son investigadas por las autoridades pertinentes. Si las alegaciones de la denuncia se corroboran a través del proceso de investigación, se pueden imponer las acciones correctivas o sanciones apropiadas al mediador o al centro de mediación involucrado, según la naturaleza y la gravedad de la infracción.

La existencia de múltiples canales accesibles para que las personas informen sus inquietudes o presenten denuncias formales con respecto a la conducta de los mediadores familiares en Chile indica un compromiso para garantizar la rendición de cuentas y mantener los estándares de comportamiento ético y profesional dentro del sistema de mediación familiar. Este sólido mecanismo de denuncia proporciona una vía crucial para abordar los casos de presunta mala conducta o prestación de servicios deficiente. La disponibilidad de varios métodos para presentar denuncias, incluidas las plataformas en línea, las presentaciones en persona en las oficinas gubernamentales y los centros de mediación, y las direcciones de correo electrónico dedicadas, sugiere un esfuerzo deliberado de las autoridades para que el proceso de denuncia sea fácil de usar y accesible para todas las personas que puedan tener inquietudes legítimas sobre la conducta de un mediador familiar. Esta accesibilidad promueve la transparencia y alienta a las personas a informar cualquier irregularidad percibida. El hecho de que el Ministerio de Justicia tenga un papel central y significativo en la administración, regulación y supervisión de todo el sistema nacional de mediación familiar en Chile, incluido el poder explícito para investigar denuncias e imponer sanciones a los mediadores que se descubra que han actuado de manera inapropiada, subraya la responsabilidad final del gobierno de garantizar la calidad, la integridad y los estándares éticos de este importante mecanismo alternativo de resolución de disputas. Esta supervisión gubernamental es esencial para mantener la confianza pública en la equidad y la eficacia del proceso de mediación familiar en su conjunto.


IX. Conclusión

Es de suma importancia reiterar que alcanzar un acuerdo final en la mediación familiar en Chile es fundamental e inequívocamente una decisión voluntaria que recae únicamente en las partes involucradas en el conflicto. El papel de un mediador familiar dentro del marco legal chileno se define estrictamente como el de un facilitador neutral e imparcial. No poseen ninguna autoridad o poder legal para obligar, presionar o coaccionar a ninguna de las partes a aceptar un acuerdo en contra de su voluntad o mejor juicio. Si usted, como participante en la mediación familiar en Chile, alguna vez siente que el mediador está intentando ejercer una presión indebida para que llegue a un acuerdo, es crucial recordar y hacer valer su derecho fundamental a tomar sus propias decisiones independientes. Tiene derecho a recordarle respetuosamente al mediador su papel neutral y no directivo en el proceso. Además, también posee el derecho inalienable a retirarse del proceso de mediación en cualquier momento antes de que se firme formalmente un acuerdo. Adicionalmente, si tiene motivos razonables para creer que el mediador ha actuado de manera inapropiada, poco ética o ha excedido su autoridad legal, tiene el derecho y los medios para presentar una denuncia formal a través de los canales establecidos proporcionados por el Ministerio de Justicia y otras autoridades gubernamentales relevantes. Comprender sus derechos fundamentales como participante en la mediación familiar en Chile, así como tener una comprensión clara de la conducta adecuada y las obligaciones éticas esperadas de un mediador familiar, es absolutamente esencial para garantizar que experimente un proceso de mediación justo, respetuoso y, en última instancia, beneficioso. No dude en solicitar una aclaración al mediador sobre su papel y responsabilidades específicas, y siempre siéntase facultado para ejercer su derecho a tomar sus propias decisiones informadas sobre si llegar o no a un acuerdo que realmente satisfaga sus necesidades e intereses.


Tema Sujeto a Mediación Obligatoria

Tema Excluido de Mediación

Pensiones de alimentos

Asuntos relativos al estado civil de las personas

Cuidado personal de los hijos (tuición)

Declaración de interdicción

Relación directa y regular (visitas)

Causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes


Procedimientos de adopción de menores de edad

Obras citadas

  1. Mediación familiar - BCN, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/mediacion-familiar

  2. Mediación familiar previa y obligatoria - ChileAtiende, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2344-mediacion-familiar-previa-y-obligatoria

  3. Ley Chile - Ley 19968 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557&idVersion=2021-12-11&idParte=8651396

  4. La calidad de la mediación familiar en Chile - SciELO Colombia, fecha de acceso: marzo 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-43662018000200369

  5. ¿Cuál es el rol del mediador familiar? - Avanxa, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://avanxa.com/blogs/cual-es-el-rol-del-mediador-familiar/

  6. LA MEDIACIÓN EN CHILE1 - Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/53LaMediacionenChile.pdf

  7. CODIGO DE ETICA DE LOS MEDIADORES - CAM Santiago, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2020/03/codigo_etica.pdf

  8. Los nueve principios de la mediación familiar - UNAF, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://unaf.org/blog/mediacion-y-resolucion-de-conflictos/los-nueve-principios-que-deben-regir-cualquier-proceso-de-mediacion/

  9. Normativa y jurisprudencia - ley 19.968, artículo 106 - SUSESO, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-125688.html

  10. Mediacion familiar - Poder Judicial, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://www.pjud.cl/docs/download/60028

  11. www.chileatiende.gob.cl, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2350-reclamo-por-problemas-de-atencion-en-el-sistema-de-mediacion-familiar-licitado#:~:text=Dir%C3%ADgete%20al%20centro%20de%20mediaci%C3%B3n,ubicada%20en%20Moneda%201155%2C%20Santiago.

  12. Reclamo por problemas de atención en el sistema de mediación familiar licitado, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2350-reclamo-por-problemas-de-atencion-en-el-sistema-de-mediacion-familiar-licitado

  13. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - CAM Santiago, fecha de acceso: marzo 18, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2021/01/2018-Institucionalizacion-de-la-mediacion-familiar-en-Chile-a-mas-de-10-anos-de-su-establecimiento.pdf

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