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Cómo Pedir su Ficha Clínica en Chile y Qué Hacer si Sospecha de una Negligencia Médica

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 27 jun
  • 14 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Sección 1: Usted Tiene Derechos: Lo que la Ley Chilena Dice a su Favor



1.1. La Ley que lo Protege: Su Escudo es la Ley N° 20.584


Toda persona que recibe una atención de salud en Chile, sin importar su condición, está protegida por una ley fundamental: la Ley N° 20.584, que Regula los Derechos y Deberes de los Pacientes.1 Vigente desde el 1 de octubre de 2012, esta ley es el principal escudo que tiene un paciente para defenderse y exigir un trato justo y una atención de calidad.3 (este número y similares, corresponden a Notas al Pie de página, cuya fuente aparece al final de este documento).

Un punto crucial que debe comprenderse desde el inicio es la universalidad de esta protección. No importa si la atención fue en un hospital público, un consultorio de barrio, una clínica privada de alto costo o a través de FONASA o una ISAPRE; la ley se aplica a todos los prestadores de salud por igual, ya sean institucionales o individuales.1 Esta igualdad ante la ley es una herramienta poderosa, pues significa que los derechos de un trabajador en un hospital público son exactamente los mismos que los de cualquier otra persona en la clínica más cara del país. Esta certeza nivela el campo de juego y otorga la confianza necesaria para hacer valer dichos derechos sin sentirse intimidado por la institución.

Entre los derechos más importantes que esta ley consagra se encuentran: recibir un trato digno y respetuoso, ser llamado por su nombre, obtener información clara y a tiempo sobre su salud, recibir una atención segura según los protocolos establecidos, y, fundamentalmente, el derecho a consultar y reclamar respecto a la atención recibida.3


1.2. Su Derecho a Saberlo Todo: La Información es Poder


La Ley N° 20.584 pone un gran énfasis en el derecho a la información. Esto significa que el paciente tiene derecho a recibir, por parte del médico u otro profesional tratante, información "suficiente, oportuna, veraz y comprensible" sobre su estado de salud.3 Esta información debe cubrir el posible diagnóstico, las alternativas de tratamiento disponibles, los riesgos que cada alternativa podría representar y el pronóstico esperado.5

Al finalizar una hospitalización, todo paciente tiene derecho a que se le entregue un informe de alta, también conocido como epicrisis. Este documento debe ser legible y contener, como mínimo, la identificación del paciente y del médico, un resumen del diagnóstico, los resultados más importantes de los exámenes, los procedimientos realizados y las indicaciones a seguir.3 Este informe es uno de los primeros documentos clave que se deben tener en posesión.

La máxima expresión de este derecho a la información es el Consentimiento Informado. La ley establece que ninguna persona puede ser sometida a una intervención quirúrgica o a un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo sin que antes se le haya explicado detalladamente en qué consiste, cuáles son sus riesgos y beneficios, y sin que haya otorgado su autorización por escrito.2 La ausencia o deficiencia de este documento es, en sí misma, una falta grave y un punto de partida para muchas reclamaciones por negligencia.12


1.3. La Ficha Clínica es Suya por Derecho: Aunque no la tenga en su casa


Es útil pensar en la ficha clínica con una analogía: es como la escritura de una propiedad. Aunque el hospital o la clínica la guardan bajo llave (ejercen su custodia), la información que contiene le pertenece al paciente. La ley es muy clara al respecto y define la información contenida en la ficha como un "dato sensible".14 Esto significa que es información personalísima, privada y confidencial, y que nadie que no esté directamente involucrado en la atención del paciente puede acceder a ella sin su autorización explícita.

El derecho a acceder a esta información está consagrado directamente en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.584.18 Estos artículos son la base legal que faculta al paciente, a su representante legal o a sus herederos a solicitar y obtener una copia íntegra de su ficha clínica. Este derecho es irrenunciable y constituye la principal herramienta para poder investigar qué ocurrió durante una atención médica.


Sección 2: La Ficha Clínica: El "Libro de Vida" de su Atención Médica



2.1. ¿Qué es la Ficha Clínica y por qué es la Prueba Más Importante?


La ficha clínica es el instrumento obligatorio donde el equipo de salud debe registrar el conjunto de antecedentes relacionados con la salud de una persona.15 Es, en efecto, la "caja negra" de una atención médica, ya que documenta cada paso del proceso asistencial. Puede existir en formato de papel, en un sistema electrónico o en una combinación de ambos (soporte mixto), pero la ley exige que sea única para cada paciente, con un número de identificación claro, que generalmente es el RUN.9

Una disposición legal de suma importancia es que los prestadores de salud están obligados a conservar las fichas clínicas por un período mínimo de 15 años desde la última atención.11 Esto garantiza que se pueda acceder a los antecedentes incluso si el evento que se quiere investigar ocurrió hace varios años.

Recientemente, con la promulgación de la Ley N° 21.668 sobre interoperabilidad, se ha establecido que en el futuro las fichas clínicas deberán poder compartirse de forma segura entre distintos prestadores de salud, tanto públicos como privados. Esto busca garantizar la continuidad de la atención y facilitar el acceso a un historial médico completo, sin importar dónde se atienda la persona.1


2.2. Los Documentos Clave: Qué Pedir Exactamente si Sospecha de un Error Médico


Para una investigación efectiva, no es suficiente solicitar un simple resumen. Es fundamental pedir una "copia íntegra y completa de la ficha clínica". La ficha es más que un solo documento; es un conjunto de registros que, vistos en conjunto, cuentan una historia. La comparación entre las notas de diferentes profesionales (médicos, enfermeras) y los resultados de los exámenes puede revelar inconsistencias o vacíos de información que son cruciales. Por ejemplo, una nota de enfermería que registra fiebre alta y quejas de dolor durante la noche, sin que haya una respuesta o anotación médica posterior, puede ser un indicio de una falta de seguimiento adecuado.26 La fuerza de la evidencia a menudo reside en estas discrepancias cronológicas.



2.3. El Contenido Mínimo que Debe Tener su Ficha


Para que el paciente pueda verificar si la copia que le entregan está completa, es útil saber que la ley y los reglamentos sanitarios exigen que toda ficha clínica contenga, como mínimo, los siguientes elementos 17:

  • Identificación completa y actualizada del paciente (nombre, RUT, domicilio, etc.).

  • Un número o código de identificación único de la ficha.

  • Registros cronológicos, con fecha y hora, de cada atención, consulta, procedimiento o indicación.

  • Los diagnósticos de ingreso y de alta.

  • Los resultados de todos los exámenes y procedimientos realizados.

  • La constancia escrita de las decisiones del paciente, como la firma del consentimiento informado o el rechazo de un tratamiento.


Sección 3: Manos a la Obra: El Procedimiento Paso a Paso para Pedir su Ficha


El proceso para solicitar la ficha clínica es burocrático, pero manejable si se siguen los pasos correctos. Aunque cada hospital o clínica puede tener pequeñas variaciones en sus formularios o ventanillas, el procedimiento de fondo es el mismo en todas partes, ya que se rige por la misma ley.


3.1. ¿Quién Puede Pedir la Ficha?


La ley es estricta sobre quién puede acceder a esta información sensible. Las personas autorizadas son 9:

  • El propio paciente (titular): Es el principal legitimado y solo necesita acreditar su identidad.

  • Un tercero autorizado por el paciente: Puede ser un familiar, un amigo o un abogado. Sin embargo, esta persona debe presentar obligatoriamente un poder simple otorgado ante notario, donde el titular lo autoriza expresamente a solicitar y retirar su ficha clínica. Además, debe presentar fotocopia de la cédula de identidad tanto del paciente como de sí mismo.19

  • Los herederos legales (en caso de fallecimiento del paciente): El cónyuge sobreviviente, los hijos o quienes acrediten ser herederos pueden solicitarla. Para ello, deben presentar el certificado de defunción del paciente y los documentos que acrediten su vínculo (certificado de matrimonio, de nacimiento) o, idealmente, una copia de la posesión efectiva de la herencia.19


3.2. Guía Práctica para la Solicitud (Válida para Hospitales y Clínicas)


  • Paso 1: Reunir los Papeles. Antes de ir, es recomendable tener a mano:

  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.19

  • Si la solicitud la hace un tercero, el poder notarial y la fotocopia de ambas cédulas de identidad.

  • Un formulario de solicitud, que a menudo se puede descargar del sitio web del hospital/clínica o se entrega directamente en la oficina correspondiente.19

  • Paso 2: Dónde Ir. La solicitud se debe presentar en la OIRS (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias) o en el SOME (Servicio de Orientación Médico Estadístico) del establecimiento. Estas oficinas son el punto de contacto oficial para este tipo de trámites en hospitales y clínicas.19 Si es un centro más pequeño, se debe preguntar en la recepción o en la oficina de administración.

  • Paso 3: Cómo Pedirla (El Consejo Estratégico). Al llenar el formulario o redactar la solicitud, es fundamental ser específico y solicitar una "copia íntegra y completa de la ficha clínica", y si es posible, listar los documentos clave mencionados en la Tabla 1.Aquí viene un consejo estratégico crucial, recomendado por abogados expertos en la materia 34:no anuncie que la solicitud es para una posible demanda por negligencia médica. Si el personal del centro de salud sospecha que se prepara una acción legal, podría ponerse a la defensiva, lo que podría resultar en demoras, entrega de información incompleta o, en el peor de los casos, la alteración de los registros. Es preferible dar una razón neutra y creíble, como: "la necesito para una segunda opinión médica", "me la pide mi médico de cabecera para continuar mi tratamiento" o "es para un trámite del seguro".

  • Paso 4: Deje Constancia. Al entregar la solicitud, siempre se debe exigir una copia timbrada o un comprobante que acredite la fecha de recepción. Este documento es la prueba de que el trámite se inició y a partir de qué día corren los plazos legales.12


3.3. Plazos y Costos: ¿Cuánto se Demoran y Cuánto le Puede Costar?


  • Plazos de Entrega: La mayoría de los establecimientos, tanto públicos como privados, tienen un plazo de respuesta de entre 15 y 20 días hábiles (es decir, de lunes a viernes, sin contar feriados) para entregar la copia de la ficha.19 La ley permite que, en casos justificados, el prestador pueda prorrogar este plazo por otros 10 días hábiles, pero tiene la obligación de informar al solicitante sobre esta prórroga antes de que venza el plazo original.19

  • Costos Asociados: El trámite de solicitud en sí es gratuito. Sin embargo, es legal y común que los establecimientos cobren por el costo de la reproducción de los documentos (fotocopias). En hospitales públicos, este costo suele ser simbólico, del orden de $20 por hoja.29 Este monto se paga generalmente al momento de retirar la documentación.


Sección 4: ¿Y si se Niegan a Entregarla? Cómo Reclamar y Hacer Valer su Derecho


El sistema de reclamos en Chile está diseñado como un proceso escalonado. No se puede saltar pasos, y es fundamental ser metódico y guardar un registro de cada acción. La clave para tener éxito es construir una "pista de papel" impecable que demuestre cada gestión realizada.


4.1. El Primer Paso Obligatorio: Reclamo en el Mismo Centro de Salud


Si el hospital o la clínica no entregan la ficha en el plazo estipulado, la entregan incompleta o simplemente se niegan a hacerlo, el primer paso obligatorio es presentar un reclamo formal por escrito en el mismo establecimiento.3 Este reclamo se debe ingresar en la OIRS. Una vez presentado, el prestador de salud tiene un plazo legal de

15 días hábiles para entregar una respuesta oficial y por escrito.3 Es vital guardar una copia timbrada de este primer reclamo, ya que será necesaria para el siguiente paso.


4.2. Acudir a la "Super": El Reclamo en la Superintendencia de Salud


La Superintendencia de Salud es la entidad fiscalizadora del Estado en esta materia. Se puede recurrir a ella únicamente si se cumple una de las siguientes dos condiciones 36:

  1. El hospital o clínica respondió al reclamo, pero la respuesta fue insatisfactoria (por ejemplo, se negaron a entregar la ficha o la entregaron incompleta).

  2. Transcurrieron los 15 días hábiles del plazo legal y el hospital o clínica no dio ninguna respuesta.

Aquí se encuentra el punto más crítico y la principal trampa del proceso: el plazo para reclamar ante la Superintendencia de Salud es de solo 5 días hábiles.36 Este plazo se cuenta desde la fecha en que se notificó la respuesta insatisfactoria o desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 15 días que tenía el prestador para responder. Si se deja pasar este breve período, se pierde el derecho a reclamar por esta vía administrativa.

Para presentar el reclamo ante la Superintendencia, se debe hacer de una de las siguientes formas 36:

  • En línea: A través del portal www.supersalud.gob.cl, utilizando la ClaveÚnica. Es el método más rápido y recomendable.

  • Presencial: En cualquiera de las oficinas de la Superintendencia a lo largo del país.

  • Por carta certificada: Enviando todos los documentos a la oficina correspondiente.

Los documentos requeridos para este reclamo son indispensables: el formulario de la Superintendencia, una copia de la cédula de identidad, y, crucialmente, una copia del reclamo presentado en el hospital/clínica y una copia de la respuesta que dieron (si la hubo).36 Sin estos comprobantes, la Superintendencia no podrá acoger el reclamo.


Sección 5: Pasos Siguientes y Recomendaciones Finales



5.1. Con la Ficha en la Mano: ¿Ahora Qué?


Obtener la copia completa de la ficha clínica es un logro importante, pero es solo el primer paso. Dado que los documentos son técnicos, se necesita ayuda experta para interpretarlos y determinar si existe mérito para una acción legal.

  • Paso 1: Análisis por un Perito Médico. Lo más recomendable es buscar un segundo médico, idealmente un especialista en el área relacionada con el presunto daño, para que revise la ficha de manera objetiva. Este profesional, actuando como perito, puede emitir un informe técnico que evalúe si la atención se ajustó a los estándares de la práctica médica (la lex artis) o si hubo errores u omisiones. La Superintendencia de Salud mantiene un registro de médicos revisores de ficha clínica que pueden ser consultados.39

  • Paso 2: Asesoría de un Abogado Especialista. Si el informe del perito médico confirma la sospecha de negligencia, el siguiente paso es buscar la asesoría de un abogado con experiencia comprobada en responsabilidad civil médica.12 Este profesional podrá evaluar la viabilidad de una acción legal y guiar los siguientes pasos.


5.2. La Mediación: Un Paso Obligatorio Antes de un Juicio


En Chile, la ley establece que antes de poder presentar una demanda judicial por daños en una atención de salud, es un requisito obligatorio intentar un proceso de mediación.1 La mediación no es un juicio; es una instancia de conversación facilitada por un mediador imparcial, cuyo objetivo es que las partes (paciente y prestador de salud) intenten llegar a un acuerdo voluntario que repare el daño causado, evitando así un largo y costoso proceso judicial.

El lugar donde se solicita la mediación depende de dónde ocurrió la atención:

  • Si el daño ocurrió en una clínica, centro médico o cualquier prestador privado, la mediación debe solicitarse ante la Superintendencia de Salud.1

  • Si el daño ocurrió en un hospital público o consultorio (red pública), la mediación debe solicitarse ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE).43

Solo si este proceso de mediación fracasa (es decir, no se llega a un acuerdo), la ley habilita al paciente para interponer una demanda ante los tribunales de justicia.


5.3. Resumen de sus Derechos y Pasos Clave: Su "Torpedo" Personal


Para facilitar el proceso, aquí se presenta un resumen de los puntos más importantes:

  1. Su Derecho: La Ley N° 20.584 lo protege por igual en cualquier hospital, clínica o consultorio de Chile.

  2. Su Prueba: La Ficha Clínica es el documento más importante. Se debe solicitar siempre la copia íntegra y completa.

  3. Su Estrategia: Al pedir la ficha, es recomendable no mencionar que es para una demanda. Se puede decir que es para una segunda opinión médica.

  4. Su Procedimiento: La solicitud se hace en la OIRS o SOME del establecimiento, presentando la cédula de identidad y un poder notarial si el trámite lo hace un tercero.

  5. Su Plazo de Entrega: El centro de salud tiene entre 15 y 20 días hábiles para entregar la copia.

  6. Si se Niegan: Se debe reclamar primero por escrito en el mismo hospital o clínica. Tienen 15 días hábiles para responder.

  7. La Trampa: Si no responden o la respuesta es mala, se tienen SOLO 5 DÍAS HÁBILES para escalar el reclamo a la Superintendencia de Salud.

  8. Pasos Finales: Con la ficha en mano, se debe buscar un perito médico para que la analice y, si hay mérito, un abogado especialista. Recuerde que la mediación es un paso obligatorio antes de cualquier juicio.

Fuentes citadas

  1. Ley Chile - Ley 20584 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1039348

  2. Ley 20584 - Ética UC, acceso: junio 27, 2025, https://eticayseguridad.uc.cl/images/Ley-20584_24-ABR-2012-3_versi%C3%B3n_octubre_2021.pdf

  3. Ley de derechos y deberes - Superintendencia de Salud, Gobierno de Chile, acceso: junio 27, 2025, https://www.superdesalud.gob.cl/tax-materias-prestadores/ley-de-derechos-y-deberes-4185/

  4. Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes - YouTube, acceso: junio 27, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=inLIbWxDJNM

  5. Ley de Derechos y Deberes del Paciente N° 20.584, acceso: junio 27, 2025, https://www.ssmso.cl/tmpArchivos/participacion/Escuelas/Leyes/Ley%20de%20Derechos%20y%20Deberes%20de%20los%20pacientes%20Superintendencia%20de%20Salud.pdf

  6. Ley de Derechos y Deberes | Información al paciente | Red de Salud UC CHRISTUS, acceso: junio 27, 2025, https://www.ucchristus.cl/informacion-al-paciente/ley-de-derechos-y-deberes

  7. Ley de derechos y deberes de los pacientes - Servicio de Salud Biobio, acceso: junio 27, 2025, https://www.ssbiobio.cl/view/ley_derecho_deberes.php

  8. Ley de derechos y deberes en salud. - YouTube, acceso: junio 27, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=B9PgikS59Ys

  9. Conoce lo que cambia con la Ley sobre interoperabilidad de fichas clinicas - Software de gestión online para centros médicos y de estética - Reservo.cl, acceso: junio 27, 2025, https://reservo.cl/blog/conoce-lo-que-cambia-con-la-ley-sobre-interoperabilidad-de-fichas-clinicas/

  10. Ley Chile - Ley 21668 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1203827

  11. Ley 20584 - Ética UC, acceso: junio 27, 2025, https://eticayseguridad.uc.cl/images/Ley-20584_24-ABR-2012.pdf

  12. La Historia Clínica - Su importancia en caso de Negligencia Médica, acceso: junio 27, 2025, https://www.negligencias.net/historia-clinica/

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  14. Normativa y jurisprudencia - Ley 20.584, artículo 12 - SUSESO, acceso: junio 27, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-130626.html

  15. Conicyt - Decreto No 41 - Reglamento Ley 20.584 sobre Fichas Clínicas, acceso: junio 27, 2025, https://www.conicyt.cl/fonis/files/2013/03/Decreto-N%C2%BA-41-Reglamento-ley-20.584-sobre-Fichas-Cl%C3%ADnicas.pdf

  16. Ficha Clínica - - Salud Responde, acceso: junio 27, 2025, https://saludresponde.minsal.cl/ficha-clinica/

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  18. Normativa y jurisprudencia - Ley 20.584, artículo 13 - SUSESO, acceso: junio 27, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-130630.html

  19. Solicitud de Ficha Clínica - Hospital y CRS El Pino, acceso: junio 27, 2025, https://hospitalelpino.gob.cl/wphep/solicitud-de-ficha-clinica/

  20. www.bcn.cl, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1203827#:~:text=%2D%20La%20ficha%20cl%C3%ADnica%20es%20el,tiene%20como%20finalidad%20integrar%20la

  21. Sistema de Ficha Clínica - Hospital del Salvador -, acceso: junio 27, 2025, https://hdsalvador.redsalud.gob.cl/wp-content/uploads/2021/07/REG-1.1-MANEJO-DE-FICHA-CLINICA-VERSION-2-VIG-2027.pdf

  22. Compendio Seguridad Laboral - D. Ficha clínica única - SUSESO, acceso: junio 27, 2025, https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136940.html

  23. protocolo de manejo de ficha clinica unica - Hospital San Pablo de Coquimbo, acceso: junio 27, 2025, https://www.hospitalcoquimbo.cl/wp-content/uploads/2021/12/REG-1-1-1-4-Protocolo-Manejo-Ficha-Clinica-2018-mod02.11.2021.pdf

  24. Ley de Interoperabilidad de las Fichas Clínicas en Chile 2024 - Encuadrado, acceso: junio 27, 2025, https://www.encuadrado.com/blog/ley-de-interoperabilidad-de-las-fichas-clinicas

  25. Biblioteca del Congreso Nacional | Ley Chile, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039348&idVersion=2023-03-17&idParte=9252049

  26. Documentación por negligencia médica en una operación - Rafael Martín Bueno, acceso: junio 27, 2025, https://www.rafaelmartinbueno.es/documentacion-por-negligencia-medica-en-una-operacion/

  27. 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.505-2.019. MATERIA : ORDI - Poder Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/23656

  28. Normativa sobre la ficha clínica y la protección de datos de salud en Chile, acceso: junio 27, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/44959/47041/158571

  29. Solicitud de copia de ficha clínica - Hospital La Serena, acceso: junio 27, 2025, https://hospitalserena.cl/transparencia/tramites/solicitudficha.pdf

  30. Necesito la información contenida en mi ficha clínica, ¿cómo lo hago?, acceso: junio 27, 2025, https://centrodeayuda.clinicaalemana.cl/documentos_de_salud/ficha_clinica/necesito-la-informacion-contenida-en-mi-ficha-clinica-como-lo-hago

  31. Solicitud de ficha clínica - Hospital del Salvador, acceso: junio 27, 2025, https://www.hsalvador.cl/solicitud-ficha-clinica/

  32. Solicitud de Información Clínica - Clínica UANDES, acceso: junio 27, 2025, https://www.clinicauandes.cl/servicios-en-linea/solicitud-de-informacion-clinica

  33. FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA, RECEPCIÓN, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE FICHAS, acceso: junio 27, 2025, https://www.hospitalsanfranciscodepucon.cl/wp-content/uploads/2023/04/REG-FICHA-CLINICA-1.-1-1-4-3-edicio%CC%81n-RAC-listo-impresio%CC%81n.pdf

  34. Cómo solicitar la historia clínica en un caso de negligencia médica., acceso: junio 27, 2025, https://www.atlasabogados.com/como-solicitar-la-historia-clinica-en-un-caso-de-negligencia-medica/

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  36. Reclamo por incumplimiento en derechos de las personas en su ..., acceso: junio 27, 2025, https://www.superdesalud.gob.cl/tramites/reclamo-por-incumplimiento-en-derechos-de-las-personas-en-su-atencion-de-salud-ley-n20-584/

  37. ¿Cómo hacer un reclamo por derechos y deberes en la Superintendencia de Salud?, acceso: junio 27, 2025, https://www.superdesalud.gob.cl/orientacion-en-salud/como-hacer-un-reclamo-por-derechos-y-deberes-en-la-superintendencia-de-salud/

  38. Consultas, reclamos, felicitaciones o sugerencias a la Superintendencia de Salud, acceso: junio 27, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3514-consultas-reclamos-felicitaciones-o-sugerencias-a-la-superintendencia-de-salud

  39. Inscripción en el Registro de Médicos Revisores de Ficha Clínica - ChileAtiende, acceso: junio 27, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3571-inscripcion-en-el-registro-de-medicos-revisores-de-ficha-clinica

  40. Registro de Médicos Revisores de Ficha Clínica - ChileAtiende, acceso: junio 27, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3574-registro-de-medicos-revisores-de-ficha-clinica

  41. Derecho a la información- solicitud de ficha clínica - Negligencias Medicas, acceso: junio 27, 2025, https://www.negligenciasmedicas.cl/derecho-a-la-informacion-solicitud-de-ficha-clinica/

  42. Reclamo por daños ocasionados en una atención de salud otorgada por prestadores de salud privados - ChileAtiende, acceso: junio 27, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3466-reclamo-por-danos-ocasionados-en-una-atencion-de-salud-otorgada-por-prestadores-de-salud-privados

  43. Solicitar Mediación por Daños en Salud Pública - ChileAtiende, acceso: junio 27, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/535-solicitar-mediacion-por-danos-en-salud-publica

  44. Documentos necesarios para reclamar una negligencia médica - Atlante Legal, acceso: junio 27, 2025, https://atlantelegal.com/documentos-necesarios-para-reclamar-una-negligencia-medica/

  45. Apelar el rechazo de una licencia médica porque el reposo es considerado injustificado, acceso: junio 27, 2025, https://www.suseso.cl/606/w3-article-18941.html

  46. Ley de Derechos y Deberes de los pacientes - Superintendencia de Salud, acceso: junio 27, 2025, https://www.superdesalud.gob.cl/difusion/572/w3-propertyvalue-5026.html

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