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El Proceso de Asunción de Funciones del Árbitro en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 28 jun
  • 20 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Introducción


El arbitraje en el ordenamiento jurídico chileno es una institución de naturaleza dual, una característica que define su estructura y funcionamiento. Su origen es eminentemente contractual, arraigado en el principio de la autonomía de la voluntad, donde las partes, en un acto de libre disposición, deciden sustraer sus controversias de la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, su función es intrínsecamente jurisdiccional, equiparando la figura del árbitro a la de un juez y dotando a sus decisiones de la autoridad de cosa juzgada.1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

Esta dualidad suscita una interrogante fundamental y de profunda relevancia práctica: ¿cuál es el camino procesal exacto y cuáles son las formalidades requeridas para que una persona, designada en una cláusula contractual, se transforme en un tribunal válidamente investido para resolver un litigio?

El presente informe tiene por objetivo detallar exhaustivamente, con base en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, el iter procesal que debe seguir un árbitro para asumir sus funciones en Chile. Se pondrá especial énfasis en determinar si, y en qué circunstancias, se requiere la intervención de la justicia ordinaria en este proceso de investidura. La comprensión de este camino es crucial no solo para asegurar la validez del procedimiento arbitral y la eficacia del laudo final, sino también para delinear con precisión los contornos de la autonomía del arbitraje frente al poder judicial del Estado.



Sección 1: El Convenio Arbitral como Acto Fundacional


El punto de partida de todo arbitraje voluntario es el convenio arbitral, el acto jurídico mediante el cual las partes manifiestan su voluntad de someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral. La naturaleza y los efectos de este convenio han sido objeto de un profundo análisis doctrinal y de una significativa evolución legislativa, que han modelado la forma en que se inicia el camino hacia la constitución del tribunal.


1.1. La Naturaleza del Convenio Arbitral en la Doctrina Chilena


La comprensión del convenio arbitral en Chile está indisolublemente ligada a la concepción que se tenga sobre la naturaleza misma del arbitraje. La doctrina nacional, liderada por la influyente obra de Patricio Aylwin, ha consolidado una tesis predominantemente jurisdiccional, que resulta fundamental para interpretar el alcance de los acuerdos de las partes.


1.1.1. La Tesis Jurisdiccional como Marco Interpretativo


La doctrina mayoritaria en Chile, plasmada en la obra "El Juicio Arbitral", postula que el arbitraje no es un simple contrato, sino una verdadera jurisdicción. Según esta visión, los árbitros son jueces en el sentido estricto del término, investidos de una función pública por delegación de la ley, aunque su designación sea de origen privado.1 La ley no solo autoriza el arbitraje, sino que lo instituye como una categoría de tribunal.1 Esta concepción tiene una consecuencia directa sobre la naturaleza del convenio arbitral: no se trata de un simple pacto de solución de controversias, sino de un acto-condición que pone en movimiento una jurisdicción preexistente y reconocida por el Estado.1 El convenio, por tanto, no crea la jurisdicción, sino que designa al titular de esta para un caso concreto y delimita su competencia.


1.1.2. Distinción Tradicional: Cláusula Compromisoria y Compromiso


Históricamente, la doctrina y la legislación chilena han operado sobre la base de una distinción conceptual entre la "cláusula compromisoria" y el "compromiso", dos figuras con efectos jurídicos diferenciados que marcan el inicio del proceso arbitral.

  • La Cláusula Compromisoria: Es un contrato, generalmente accesorio a uno principal, por el cual las partes se obligan a someter a arbitraje las controversias futuras y eventuales que puedan surgir de dicha relación contractual.1 Su característica esencial es que no designa a la persona del árbitro, sino que solo establece la obligación de nombrarlo una vez que el conflicto se materialice.1 En la doctrina clásica, esta cláusula se asimila a una promesa de celebrar el compromiso, generando una "obligación de hacer" para las partes.1

  • El Compromiso: Es el acto jurídico solemne por el cual las partes someten una controversia actual y determinada a la decisión de uno o más árbitros, designándolos en el mismo instrumento.1 Este acto debe cumplir con las formalidades esenciales establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales (COT) para ser válido.2


1.1.3. Evolución hacia un Concepto Unitario y la Tensión entre Autonomía y Ejecutabilidad


La distinción tradicional, si bien conceptualmente clara, presentaba un problema práctico significativo: la cláusula compromisoria, al ser vista como una mera promesa, carecía de ejecutoriedad directa. Si una de las partes se negaba a cumplir su obligación de nombrar al árbitro, la otra se veía forzada a iniciar un juicio ordinario para obtener el cumplimiento forzado de esa obligación, lo que desvirtuaba la celeridad y eficiencia que se buscan en el arbitraje.

Esta debilidad ha sido superada en gran medida por la influencia del derecho comparado y la legislación moderna. La Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, inspirada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), ha adoptado un concepto unitario de "convenio arbitral".1 Según su artículo 7, el convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje "todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas", pudiendo adoptar la forma de una cláusula compromisoria o de un acuerdo independiente. Este enfoque elimina la distinción tradicional y dota al acuerdo de arbitrar de eficacia directa, permitiendo la constitución del tribunal incluso ante la rebeldía de una de las partes.

Esta evolución refleja una tensión fundamental entre la autonomía de la voluntad y la necesidad de garantizar la ejecutabilidad del pacto arbitral. Mientras que el arbitraje comercial internacional en Chile se beneficia de un marco moderno y eficiente, el arbitraje puramente doméstico, que no cae bajo el imperio de la Ley N° 19.971, todavía puede verse enfrentado a las complejidades de la doctrina clásica. Para el profesional del derecho, esta dualidad de regímenes es de máxima importancia práctica, ya que el camino para constituir el tribunal será más directo y seguro bajo la Ley N° 19.971, mientras que en el ámbito doméstico podría requerir una gestión judicial para "dar vida" a la cláusula compromisoria, lo que representa un riesgo procesal y un costo adicional.


1.2. De la Cláusula a la Acción: Activación del Proceso de Nombramiento


Independientemente de la concepción que se adopte, una vez que surge la controversia cubierta por el convenio arbitral, nace para las partes la obligación jurídica de proceder al nombramiento del árbitro. Este es el primer paso práctico en la materialización del arbitraje.

El proceso se activa cuando una de las partes requiere a la otra para designar de común acuerdo al tribunal. Este requerimiento puede ser extrajudicial, mediante una comunicación formal, o judicial, a través de la gestión que se analizará en la sección siguiente.1 Este acto de requerimiento marca el fin de la etapa latente del convenio y el inicio del procedimiento efectivo para la constitución del tribunal arbitral.


Sección 2: El Nombramiento Formal del Árbitro: Vía Consensual y Vía Judicial


La designación de la persona que ejercerá como árbitro es el acto central en la constitución del tribunal. La legislación chilena privilegia el acuerdo de las partes, pero establece un mecanismo judicial subsidiario para superar cualquier desacuerdo, asegurando así que la voluntad de someterse a arbitraje no se vea frustrada.


2.1. Nombramiento por Acuerdo de las Partes: El Acto de Compromiso


El método principal y preferido por el legislador para nombrar a un árbitro es el consenso de las partes. Este acuerdo se materializa en un acto jurídico denominado "compromiso", que debe constar por escrito y cumplir con una serie de requisitos esenciales para su validez, establecidos en el artículo 234 del COT.2 Este instrumento es la piedra angular de la validez del arbitraje voluntario.

Las menciones que, bajo sanción de nulidad, debe contener el instrumento de nombramiento son:

  1. El nombre y apellido de las partes litigantes: Permite delimitar el ámbito subjetivo de la jurisdicción arbitral.

  2. El nombre y apellido del árbitro nombrado: La individualización precisa de la persona que ejercerá como juez es un requisito sine qua non. La designación genérica, por ejemplo, aludiendo a un cargo, ha sido considerada nula por la jurisprudencia si no permite identificar inequívocamente a la persona física.1

  3. El asunto sometido al juicio arbitral: Delimita la competencia material del árbitro (competencia ratione materiae). El árbitro no puede pronunciarse sobre materias no comprendidas en el compromiso.

Adicionalmente, el artículo 234 del COT señala que el instrumento debe expresar:

4. Las facultades que se confieren al árbitro: Si se le nombra como árbitro de derecho, arbitrador o mixto. A falta de estipulación, el artículo 235 del COT establece una regla supletoria clave: se entiende que es nombrado como árbitro de derecho.2


5. El lugar y tiempo en que debe desempeñar sus funciones: Si falta la expresión del lugar, se entenderá que es aquel donde se celebró el compromiso. Si falta la designación del tiempo (plazo), se entenderá que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación.2

La omisión de los tres primeros requisitos (partes, árbitro y asunto) acarrea la nulidad absoluta del nombramiento, conforme lo dispone el inciso final del propio artículo 234 del COT.4 La jurisprudencia ha ratificado que se trata de una nulidad de derecho público, que vicia de raíz todo el procedimiento arbitral subsecuente.6


2.2. Nombramiento por la Autoridad Judicial: El Rol Subsidiario del Juez


La intervención de la justicia ordinaria en el nombramiento del árbitro es la principal garantía de eficacia del sistema arbitral chileno. Procede cuando, existiendo una obligación legal o convencional de arbitrar, las partes no logran el consentimiento unánime para designar a la persona del árbitro.2 Este mecanismo transforma la obligación de arbitrar, que podría ser vista como una mera obligación de buena fe, en una obligación jurídicamente exigible.

El procedimiento para la designación judicial, según lo dispone el inciso segundo del artículo 232 del COT, es el mismo establecido para el nombramiento de peritos en el Código de Procedimiento Civil (CPC).8 Este procedimiento se desarrolla en los siguientes pasos:

  1. Solicitud al Tribunal Competente: La parte interesada debe presentar una solicitud ante el juez de letras en lo civil que corresponda, pidiendo que se cite a las demás partes para proceder al nombramiento.9

  2. Citación a Comparendo: Acogida la solicitud, el tribunal cita a todas las partes a una audiencia de nombramiento, de acuerdo con el artículo 414 del CPC.11 Esta audiencia tiene por objeto principal intentar que las partes alcancen un acuerdo.

  3. Audiencia de Nombramiento: En la audiencia pueden ocurrir dos escenarios:

  4. Acuerdo de las Partes: Si los interesados logran un consenso sobre la persona del árbitro, el juez se limita a dejar constancia del acuerdo, con lo cual el nombramiento queda perfeccionado.13

  5. Falta de Acuerdo: Si las partes no se ponen de acuerdo, el juez debe proceder a la designación. Este nombramiento no es discrecional. Conforme al Auto Acordado N° 128 de la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones deben mantener registros públicos de árbitros, y la designación por parte del juez de letras se realiza, por regla general, mediante un sorteo entre los abogados inscritos en dicho registro, garantizando así la imparcialidad y objetividad del proceso.10

Es fundamental destacar que la función del juez en esta etapa es puramente instrumental. No conoce ni resuelve el fondo del litigio; su rol se limita a actuar como un facilitador para dar cumplimiento al mandato legal o convencional de constituir un arbitraje. Esta intervención no es una contradicción de la naturaleza privada del arbitraje, sino una manifestación de la política legislativa pro-arbitraje del Estado chileno, que protege y asegura la eficacia de este mecanismo de resolución de conflictos, superando la posible obstrucción de una de las partes.


2.3. El Nombramiento en la Propia Cláusula: Asunción Directa sin Intervención Judicial


Una situación particular que merece análisis es aquella en que la propia cláusula contractual, además de establecer la obligación de arbitrar, designa con nombre y apellido a la persona que ejercerá como árbitro. En este escenario, la doctrina y la jurisprudencia chilenas han entendido que dicha cláusula, al individualizar al juez, opera con la fuerza de un "compromiso" perfeccionado, aunque se refiera a litigios futuros.1

En consecuencia, si el árbitro ya está nombrado en la cláusula contractual, no es necesario recurrir a un tribunal para que asuma sus funciones. La designación ya fue hecha por las partes de manera consensual. La intervención judicial es un mecanismo subsidiario previsto para cuando las partes, habiéndose obligado a arbitrar, no logran acuerdo en la persona del árbitro, pero no es un requisito para validar un nombramiento ya efectuado.1

Una vez que surge la controversia, el camino para la investidura del árbitro es directo. La persona designada debe simplemente proceder a los actos de aceptación y juramento que exige el artículo 236 del COT.7 Estos son actos personales del árbitro que no requieren de ninguna formalidad ante un tribunal o ministro de fe, consolidando su jurisdicción para el caso concreto.1 La tendencia moderna, reflejada en la Ley N° 19.971, refuerza este principio al adoptar un concepto unitario de "convenio arbitral" que tiene fuerza ejecutoria por sí mismo, eliminando las antiguas complejidades entre la cláusula y el compromiso.17



Sección 3: La Investidura del Árbitro: Aceptación y Juramento como Actos Esenciales


Una vez que la persona del árbitro ha sido designada, ya sea por acuerdo de las partes o por resolución judicial, aún no se encuentra investida de jurisdicción. Para que ello ocurra, debe realizar dos actos personales, solemnes y consecutivos: la aceptación del cargo y la prestación del juramento. Estos actos marcan el punto de inflexión en el que un particular se transforma en un juez para el caso concreto.


3.1. La Aceptación del Encargo: Perfeccionamiento del Contrato de Compromisario


El nombramiento, por sí solo, no obliga a la persona designada. Para que nazca el vínculo jurídico, es indispensable su manifestación de voluntad. La aceptación es, por tanto, un acto jurídico unilateral, recepticio y voluntario, mediante el cual la persona nombrada consiente en asumir las funciones de árbitro.

Desde una perspectiva jurídica, la aceptación perfecciona lo que la doctrina, siguiendo la tradición romana, denomina receptum arbitrii o "contrato de compromisario".1 Este es un contrato de naturaleza privada, celebrado entre el árbitro y las partes, que es independiente del juicio arbitral mismo. En virtud de este contrato, surgen obligaciones recíprocas: para el árbitro, la de desempeñar el cargo con la debida diligencia y fidelidad; para las partes, la de remunerar sus servicios.1

Una vez que el árbitro ha aceptado el encargo, queda legalmente obligado a desempeñarlo hasta su conclusión. Solo puede cesar en sus funciones por las causales taxativamente enumeradas en el artículo 240 del COT, como el acuerdo de las partes, enfermedad que le impida ejercer, o maltrato por alguna de las partes, entre otras.2


3.2. El Juramento: Acto Solemne de Investidura Jurisdiccional


Inmediatamente después de la aceptación, o de forma conjunta con ella, el árbitro debe prestar juramento. Este es el acto culminante del proceso de investidura.


3.2.1. Base Legal y Naturaleza Jurídica


El artículo 236 del COT establece de manera imperativa: "El árbitro que acepta el encargo deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible".2

A la luz de la teoría jurisdiccional que impera en Chile, este juramento no es un mero formalismo. Es el acto performativo que confiere la investidura pública y la potestad jurisdiccional al árbitro.1 Es en este preciso momento que el particular deja de ser un mero prestador de servicios (en virtud del contrato de compromisario) y se transforma en un juez para el caso concreto. Al jurar desempeñar su encargo "con la debida fidelidad", el árbitro se somete a un estándar de conducta judicial, comprometiendo su lealtad no solo con las partes que lo designaron, sino con la función superior de administrar justicia.


3.2.2. La Cuestión Práctica: ¿Cómo y ante Quién se Jura?


Una de las particularidades del sistema chileno es el laconismo del artículo 236 del COT, que no prescribe una solemnidad específica para la prestación del juramento. A diferencia del juramento de los jueces permanentes, que se realiza ante una autoridad judicial superior (art. 304 COT) 21, la ley no exige que el juramento del árbitro se preste ante un ministro de fe, como un notario o un secretario judicial.15

Esta ausencia de formalidad estatal es una elección deliberada del legislador que subraya la naturaleza híbrida del arbitraje. En la práctica, la doctrina y la jurisprudencia han aceptado de forma unánime que el requisito se cumple cuando el árbitro, en su primera resolución, deja constancia expresa de que acepta el cargo y jura desempeñarlo en los términos del artículo 236.1 Esta resolución, que da inicio formal al procedimiento, se convierte en el vehículo para la investidura. En el ámbito del arbitraje institucional, los reglamentos de los centros, como el del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), suelen regular expresamente este paso, estableciendo que el tribunal se considera constituido una vez que el árbitro ha aceptado y prestado juramento.23


3.3. Consecuencias de la Falta de Aceptación o Juramento


La omisión de la aceptación y, especialmente, del juramento, constituye un vicio de la máxima gravedad que puede acarrear la nulidad de todo lo obrado en el arbitraje. Si el árbitro nunca se invistió formalmente de jurisdicción, todas sus actuaciones posteriores carecen de fundamento legal.

La doctrina ha debatido sobre la naturaleza de esta nulidad.

  • Una corriente la considera un vicio de nulidad procesal por incompetencia absoluta del tribunal. Esto la enmarcaría en la causal de casación en la forma del artículo 768 N° 1 del CPC, debiendo ser alegada dentro del mismo juicio o a través de los recursos correspondientes.24

  • Otra corriente, con sólidos fundamentos en la doctrina de la nulidad de derecho público y en la jurisprudencia sobre particiones, sostiene que se trata de una nulidad sustantiva o incluso de inexistencia jurídica. El argumento es que, sin aceptación y juramento, el árbitro nunca llegó a ser juez; por tanto, no existió un tribunal, y sus actos (incluido el laudo) son jurídicamente inexistentes. Esta visión permitiría solicitar la declaración de nulidad incluso después de que el laudo se encuentre firme y ejecutoriado.6

Aunque la jurisprudencia directa sobre la falta de juramento es escasa, los tribunales han anulado laudos por otros vicios en la constitución del tribunal, como la falta de capacidad del árbitro, lo que permite inferir la gravedad con que se trata el cumplimiento de los requisitos para la válida investidura.6 Para los litigantes, la verificación de la aceptación y juramento en la primera resolución del árbitro es un punto de control procesal crítico; para el árbitro, es el acto que legitima toda su actuación posterior.


Sección 4: El Árbitro en Funciones: Interacción con la Justicia Ordinaria


Una vez que el árbitro ha sido válidamente investido, asume la plenitud de la jurisdicción para conocer y resolver el conflicto. Sin embargo, su actuación no se desarrolla en un completo aislamiento del sistema judicial estatal. La ley establece una relación de colaboración y auxilio, principalmente derivada de la carencia de imperio del árbitro, y un sistema de control disciplinario.


4.1. Constitución Formal del Tribunal y Primeras Actuaciones


El primer acto del árbitro ya investido es dictar una resolución que formalmente constituye el tribunal. Típicamente, esta primera providencia contiene:

  1. La declaración de que, habiendo sido nombrado, acepta el cargo y presta el juramento de rigor conforme al artículo 236 del COT.

  2. La declaración de que se constituye el tribunal arbitral para conocer del asunto sometido a su decisión.

  3. La fijación de las reglas básicas del procedimiento a seguir, si estas no fueron detalladas por las partes en el compromiso.

  4. La citación a las partes a un primer comparendo para organizar el proceso, definir los puntos de prueba y establecer un calendario.

A partir de este momento, el árbitro ejerce plena jurisdicción sobre la materia y las partes quedan sometidas a sus decisiones.


4.2. La Necesidad de Recurrir al Juzgado: La Falta de Imperio


El principio fundamental que define la interacción del árbitro con la justicia ordinaria es que, si bien posee jurisdicción (iurisdictio), carece de imperio (executio). Esto significa que tiene la facultad de conocer, juzgar y dictar sentencias, pero no puede usar la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones.1 Esta limitación, consecuencia de su investidura privada, hace necesaria la colaboración de los tribunales ordinarios en ciertas circunstancias.

Las manifestaciones prácticas más importantes de esta necesidad de auxilio judicial se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Civil:

  • Medidas Compulsorias (Art. 633 CPC): Si durante el procedimiento un testigo se niega a comparecer a declarar, o un tercero se rehúsa a exhibir un documento que ha sido ordenado, el árbitro no puede obligarlo por la fuerza. En tal caso, la parte interesada debe solicitar al árbitro que oficie al juez de letras competente, quien, en virtud de su imperio, podrá decretar los apremios necesarios para hacer cumplir la diligencia.34

  • Ejecución Forzada de la Sentencia (Art. 635 CPC): Esta es la instancia más relevante de auxilio judicial. Si la parte vencida no cumple voluntariamente el laudo arbitral, el árbitro no tiene la facultad para ordenar un embargo, un remate de bienes o un lanzamiento. La parte vencedora debe recurrir, a su elección, al mismo árbitro (si su plazo de funciones no ha expirado) o, lo que es más común y necesario para medidas coercitivas, al tribunal ordinario competente. En este último caso, se inicia un procedimiento de ejecución donde el laudo arbitral firme sirve como título ejecutivo, al igual que una sentencia judicial.33

En conclusión, el árbitro no necesita recurrir al juzgado para asumir sus funciones, pero sí requiere del auxilio del juzgado para ejercerlas plenamente cuando la ejecución de sus decisiones demanda el uso de la coerción estatal.


4.3. El Control Disciplinario: El Recurso de Queja


La autonomía del árbitro no implica que actúe en un vacío legal o sin supervisión. Como jueces, los árbitros están sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema.1

El principal mecanismo de este control es el recurso de queja, regulado en el artículo 545 del COT. Este recurso extraordinario tiene por objeto corregir "faltas o abusos graves" cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Es especialmente relevante en el arbitraje, ya que procede de manera excepcional contra las sentencias definitivas dictadas por árbitros arbitradores, aun cuando no procedan otros recursos.38 La existencia de este recurso demuestra que el árbitro, aunque de origen privado, está integrado en la estructura jerárquica del Poder Judicial y sujeto a sus más altos controles disciplinarios.


Conclusión y Recomendaciones Prácticas


El proceso mediante el cual una persona designada en una cláusula contractual asume las funciones de árbitro en Chile es un iter procesal reglado, que combina la autonomía de la voluntad de las partes con formalidades legales indispensables para la validez de la investidura jurisdiccional. Lejos de ser un acto único y automático, requiere una secuencia de pasos que transforman un pacto privado en un tribunal con potestad para resolver un conflicto con efecto de cosa juzgada.

El recorrido se sintetiza en cuatro fases clave: (1) la existencia de un convenio arbitral válido que establece la obligación de arbitrar; (2) el nombramiento formal del árbitro, sea por acuerdo de las partes o, subsidiariamente, por la justicia ordinaria; (3) la aceptación y juramento del cargo por parte del árbitro designado, acto que perfecciona su investidura; y (4) la constitución formal del tribunal mediante la dictación de su primera resolución.

En respuesta directa a la interrogante central, el árbitro no debe recurrir a un juzgado para ninguna formalidad de asunción de cargo, con una única y fundamental excepción: cuando su nombramiento es realizado por un juez ante la falta de acuerdo de las partes. Las formalidades esenciales de aceptación y juramento, que marcan el nacimiento de su jurisdicción, son actos propios del árbitro, que no requieren de la intervención de un tribunal ni de un ministro de fe para su validez, bastando su consignación por escrito, usualmente en la primera resolución del proceso. La interacción con la justicia ordinaria se produce, no para la asunción de funciones, sino para el auxilio en la ejecución de medidas que requieren el uso de la fuerza pública, del cual el árbitro carece.

A la luz de este análisis, se formulan las siguientes recomendaciones prácticas:

  • Para las Partes Contratantes: Al redactar cláusulas compromisorias, es de suma importancia ser explícitos no solo en la voluntad de someterse a arbitraje, sino también en el mecanismo para la designación del árbitro. Detallar el procedimiento de nombramiento, el número de árbitros, sus calificaciones y facultades, puede evitar la incertidumbre y la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria, preservando así la celeridad y autonomía del arbitraje.

  • Para los Árbitros: La meticulosidad en el cumplimiento de las formalidades de investidura es primordial. Es una práctica recomendable y segura que, en la primera resolución que se dicte, el árbitro deje constancia explícita y separada de su aceptación del cargo y de la prestación del juramento en los términos exactos del artículo 236 del COT. Este acto no solo consolida su competencia, sino que también blinda el procedimiento contra futuras alegaciones de nulidad que podrían invalidar todo lo obrado.


La siguiente tabla resume las etapas y formalidades del proceso de asunción de funciones, clarificando el rol de cada actor y la necesidad de intervención judicial.

Tabla 1: Fases y Formalidades en la Asunción de Funciones del Árbitro en Chile


Etapa del Proceso

Actor Principal

Normativa Clave

Formalidad Esencial

¿Requiere Intervención Judicial?

Convenio Arbitral

Partes

Art. 234 COT / Ley 19.971

Acuerdo escrito para someter controversias a arbitraje.

No

Nombramiento Consensual

Partes

Art. 234 COT

Suscripción del instrumento de compromiso con designación del árbitro.

No

Nombramiento Subsidiario

Parte diligente / Juez Civil

Art. 232 COT; Art. 414 CPC

Solicitud judicial, comparendo de nombramiento y resolución judicial que designa al árbitro.

Sí, es el objeto de la gestión.

Aceptación del Cargo

Árbitro designado

Art. 236, 240 COT

Declaración expresa, escrita u oral, de aceptación del encargo.

No

Juramento del Cargo

Árbitro designado

Art. 236 COT

Declaración jurada de desempeñar el cargo con fidelidad y en el menor tiempo posible.

No (la práctica es incluirla en la primera resolución).

Constitución del Tribunal

Árbitro

Práctica procesal

Dictación de la primera resolución que declara constituido el tribunal.

No

Auxilio para Medidas de Apremio

Árbitro / Juez Civil

Art. 633, 635 CPC

Solicitud de auxilio de la fuerza pública para ejecutar medidas compulsivas o el laudo.

Sí, para la ejecución forzosa.

Control Disciplinario

Partes / Corte de Apelaciones

Art. 545 COT

Interposición de Recurso de Queja por falta o abuso grave.

Sí, es una forma de control superior.

Fuentes citadas

  1. El juicio arbitral - Patricio Aylwin

  2. Ley Chile - Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALESLey 7421 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=25563&idParte=9783213&idVersion=2018-07-08

  3. Ley Chile - Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALESLey 7421 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=25563&idParte=9783198&idVersion=

  4. Código Orgánico de Tribunales Artículo 234., acceso: junio 27, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_organico_de_tribunales/234.htm

  5. Código Orgánico de Tribunales Artículo 235. - Leyes-cl.com, acceso: junio 27, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_organico_de_tribunales/235.htm

  6. Nulidad sustantiva en procedimiento arbitral - Facultad de Derecho UDD, acceso: junio 27, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-20.2-P541.pdf

  7. Título IX del Código Orgánico de Tribunales, "De los Jueces Árbitros" - Biblioteca Cejamericas, acceso: junio 27, 2025, https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/994/cl_arbitros.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  8. “ACTUALES PROBLEMÁTICAS EN EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS. NORMATIVA Y EXPERIENCIA DE USUARIOS Y JUECES” Camila Andrea Barrí - Semillero Derecho Procesal UDP, acceso: junio 27, 2025, https://semilleroderechoprocesal.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2022/12/003ACTUALES-PROBLEMATICAS-EN-EL-NOMBRAMIENTO-DE-ARBITROS.-GRUPO-2-SEMILLEROS-UCT.pdf

  9. Nombramiento de Árbitro. Se Cite A Comparendo. Procedimiento Particular. Solicitud | PDF, acceso: junio 27, 2025, https://es.scribd.com/document/467237963/NOMBRAMIENTO-DE-ARBITRO-SE-CITE-A-COMPARENDO-PROCEDIMIENTO-PARTICULAR-SOLICITUD

  10. SISTEMA DE DESIGNACIÓN DE JUECES ÁRBITROS POR PARTE DE LA JUSTICIA ORDINARIA - Semillero Derecho Procesal UDP, acceso: junio 27, 2025, https://semilleroderechoprocesal.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2023/04/Sistema-de-designacion-de-jueces-arbitros.pdf

  11. Código de Procedimiento Civil Artículo 414. - Leyes-cl.com, acceso: junio 27, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_de_procedimiento_civil/414.htm

  12. Peritos - CeCo UAI, acceso: junio 27, 2025, https://centrocompetencia.com/peritos/

  13. Monografía-06_Cuestiones-relativas-a-la-designación-de-árbitros-Parte-I.pdf - Jose Luis López Reitze, acceso: junio 27, 2025, https://www.arbitral.cl/wp-content/uploads/2018/09/Monograf%C3%ADa-06_Cuestiones-relativas-a-la-designaci%C3%B3n-de-%C3%A1rbitros-Parte-I.pdf

  14. Auto Acordado 128 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y DESIGNACIÓN DE JUECES ARBITROS POR PARTE DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://c.bcn.cl/2whnp

  15. Código Orgánico de Tribunales Artículo 236. - Leyes-cl.com, acceso: junio 27, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_organico_de_tribunales/236.htm

  16. Ley Chile - Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALESLey 7421 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=25563&idParte=9783202&idVersion=1950-04-04

  17. ¿Los árbitros pueden ser considerados verdaderos tribunales de justicia en el ordenamiento jurídico chileno? - Tesis Electrónicas UACh, acceso: junio 27, 2025, http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2016/egm744a/doc/egm744a.pdf

  18. TRIBUNALES, ÁRBITROS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2022/02/2015-2019-Cristian-Maturana-Arbitraje-Nacional-UChile.pdf

  19. ARBITRAJE Y MEDIDAS PRECAUTORIAS - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/minisites/articulos_online/39_Arbitraje_Medidas_Precautorias.pdf

  20. NOCIONES GENERALES SOBRE LA ruSTICIA ARBITRAL Alejandro Romero Seguel - Armas Morel, acceso: junio 27, 2025, https://armasmorel.cl/derechoprocesalcivil/Juicio-Arbitral-Revista-Chilena-de-Derecho-Profesor-Alejandro-Romero-Seguel-UdelosAndes.pdf

  21. Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALESLey 7421 - Biblioteca del Congreso Nacional, acceso: junio 27, 2025, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563&idParte=9841227

  22. Código Orgánico de Tribunales Artículo 304. - Leyes-cl.com, acceso: junio 27, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_organico_de_tribunales/304.htm

  23. REGLAMENTO PROCESAL DE ARBITRAJE NACIONAL Vigente a partir del 1º de abril 2021 I. - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2020/03/Reglamento-Procesal-Arbitraje-Nacional-CAM-2021-1.pdf

  24. En autos arbitrales, caratulados “AIG Chile Compañ - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, acceso: junio 27, 2025, https://www.pucv.cl/uuaa/site/docs/20200920/20200920125854/fallo_ca_stgo_aig_con_schenker_9631_2019.pdf

  25. Quito, D.M. 25 de agosto de 2021 CASO No. 2573-17-EP EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIB, acceso: junio 27, 2025, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxZWFmNGU3OS04NDM5LTRlMDgtODgxMS1iNTdhMWQ5YmYyMzEucGRmJ30=

  26. NULIDAD Y EJECUCIÓN DEL LAUDO EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. DISQUISICIONES SOBRE ESTE DOBLE CONTROL, CAUSALES DE NULIDAD Y REVISIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CHILENA - SciELO Colombia, acceso: junio 27, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602018000100179

  27. Nulidad del laudo por falta de designación judicial del tercer árbitro y por haberse emitido el laudo fuera del plazo legal - Revistas USPCEU, acceso: junio 27, 2025, https://revistascientificas.uspceu.com/arbitraje/article/download/2521/4273/15781

  28. CAUSALES 7 Y 8 DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL- La arbitro no se separó del - Tribunal Superior de Medellín, acceso: junio 27, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001220300020240035700.pdf

  29. DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO - Recusación / CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, acceso: junio 27, 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139480&dt=S

  30. RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Niega. Declara infundado el recurso JURAMENTO ESTIMATORIO DE LAS PRETENSIONES EN PROCE - Consejo de Estado, acceso: junio 27, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/11001-03-26-000-2016-00073-00(56949).pdf

  31. El Camino se Hace al Andar: Recurso de nulidad en la jurisprudencia latinoamericana - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2021/01/Elina-2015-3-23_-1-20.pdf

  32. La acción de nulidad de un laudo arbitral: ¿un proceso de conocimiento? - Instituto Ecuatoriano de Arbitraje, acceso: junio 27, 2025, https://iea.ec/pdfs/2014/10/Albuja.pdf

  33. 1 A raíz de la consistente profundización y extensión del arbitraje, tanto institucional como ad- hoc, doméstico e internaci - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2022/09/Informe-facultad-de-imperio-jueces-arbitros.pdf

  34. 1 NOTAS SOBRE ARBITRAJE Y MEDIDAS DE APREMIOS Joselyn Henríquez Contreras Héctor Humeres Noguer Resumen: Este artículo examin - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2021/05/HenriquezHumeres_InformativoCAM25.pdf

  35. Ley Chile - Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740&idVersion=2021-12-11&idParte=8767522

  36. Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional - Ley Chile, acceso: junio 27, 2025, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740&idParte=8768342

  37. arbitration proceedings and the power of arbitrators to enforce in light of article 635 of the code of civil procedure proceso arbitral y facultad - Programa Reformas a la Justicia, acceso: junio 27, 2025, https://reformasalajusticia.uc.cl/images/49969-Texto_del_art%C3%ADculo-146893-1-10-20220804.pdf

  38. ARBITRAJE Y RECURSO DE QUEJA | CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2020/05/38_Arbitraje-y-Recurso-de-Quej.pdf

  39. “DESNATURALIZACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN DE SENTENCIAS DE ÁRBITROS ARBITRADORES. ALCANCES Y CONSEC - Semillero Derecho Procesal UDP, acceso: junio 27, 2025, https://semilleroderechoprocesal.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2022/12/004DESNATURALIZACION-DEL-RECURSO-DE-QUEJA-GRUPO-3-SEMILLEROS-UCT.pdf

  40. El recurso de queja es irrenunciable respecto de las actuaciones del árbitro arbitrador, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: junio 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/01/22/el-recurso-de-queja-es-irrenunciable-respecto-de-las-actuaciones-del-arbitro-arbitrador-resuelve-la-corte-suprema/

  41. 1°. - Que en estos autos sobre Recurso de Queja, Rol 3.996-2024 - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2024/12/Rol-Corte-3996-2024-Rol-CAM-4629-2021-SC.pdf

  42. La Excma. Corte Suprema dictó sentencia respecto de un recurso de queja presentado en contra de un laudo pronunciado por un Tribunal Arbitral de segunda instancia. Este último, a su vez, había revocado parcialmente el laudo de primera instancia. - Bofill Mir, acceso: junio 27, 2025, https://www.bofillmir.cl/la-excma-corte-suprema-dicto-sentencia-respecto-de-un-recurso-de-queja-presentado-en-contra-de-un-laudo-pronunciado-por-un-tribunal-arbitral-de-segunda-instancia-este-ultimo-a-su-vez-habia-revocad/

  43. Norma que establece que el recurso de queja contra árbitros se conocerá en única instancia, se impugna ante el Tribunal Constitucional., acceso: junio 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/12/norma-que-establece-que-el-recurso-de-queja-contra-arbitros-se-conocera-en-unica-instancia-se-impugna-ante-el-tribunal-constitucional/

  44. Corte concluye que árbitro del CAM fue juez y parte en fallo - El Mostrador, acceso: junio 27, 2025, https://www.elmostrador.cl/noticias/sin-editar/2024/07/18/corte-concluye-que-arbitro-del-cam-fue-juez-y-parte-en-fallo/

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