Horas extraordinarias en Chile
- Mario E. Aguila
- 18 feb 2025
- 14 Min. de lectura
Actualizado: 3 mar

Las horas extraordinarias son uno de los derechos laborales más vulnerados en Chile y, al mismo tiempo, uno de los menos reclamados por los trabajadores. El desconocimiento de la normativa, la confusión generada por la implementación gradual de la Ley N°21.5617 de reducción de jornada, y la breve prescripción de seis meses para cobrarlas judicialmente configuran un escenario donde miles de trabajadores pierden cada año remuneraciones que les corresponden por derecho.
A marzo de 2026, Chile se encuentra en la primera etapa de reducción —44 horas semanales— y se aproxima a la segunda reducción a 42 horas, que entrará en vigencia el 26 de abril de 2026.
I. El artículo 32 del Código del Trabajo y las reglas fundamentales del sobretiempo
El artículo 32 del Código del Trabajo1 es la columna vertebral de la regulación de horas extraordinarias. Estas solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, por escrito con vigencia máxima de tres meses, renovable. El límite diario es de dos horas extraordinarias2, de modo que la jornada total no puede superar las 12 horas diarias incluyendo colación.
El recargo legal es del 50% sobre el sueldo convenido3 para la jornada ordinaria. No se incluyen comisiones, bonos variables ni gratificaciones. Si no existe sueldo convenido o es inferior al ingreso mínimo mensual, este último constituirá la base de cálculo4.
El artículo 32 inciso segundo5 consagra las denominadas horas extraordinarias tácitas: "No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador." Si el trabajador permanece trabajando más allá de su jornada y el empleador lo sabe o debería saberlo, esas horas deben pagarse con el recargo del 50%.
La Ley 21.561 incorporó también la posibilidad de compensar horas extraordinarias con hasta cinco días hábiles de feriado adicional al año6, pactado por escrito. La equivalencia es de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria. Si el trabajador no solicita los días dentro de plazo, el empleador debe pagarlas en dinero.
II. Cronograma de la Ley 21.561 y cómo cambia el cálculo de horas extraordinarias
La reducción de jornada se implementa en tres etapas definidas en el Artículo Primero Transitorio de la Ley 21.5617:
Período | Jornada máx. semanal | Horas mensuales | Factor hora extra |
Hasta 25.04.2024 | 45 horas | 180 | 0,0077778 |
26.04.2024–25.04.2026 (vigente) | 44 horas | 176 | 0,0079545 |
26.04.2026–25.04.2028 | 42 horas | 168 | 0,0083333 |
Desde 26.04.2028 | 40 horas | 160 | 0,0087500 |
La fórmula de cálculo del valor de la hora extraordinaria es:
Valor hora extra = (Sueldo mensual ÷ 30) × 28 ÷ (Jornada semanal × 4) × 1,5
Para un trabajador con sueldo de $630.000: con jornada de 45h su hora extra valía $4.900; con 44h (vigente) vale $5.011; con 42h (desde abril 2026) valdrá $5.250; y con 40h (desde 2028) llegará a $5.512. El incremento total es del 12,5% manteniendo el mismo sueldo.
Un principio fundamental consagrado en el Artículo Primero Transitorio N°2, inc. 3°, es que la reducción de jornada no puede importar disminución de remuneraciones8. El Dictamen DT N°81/02 de 01.02.2024 confirma esta interpretación9.
La rebaja horaria se incorpora automáticamente a contratos y reglamentos por el solo ministerio de la ley10. A falta de acuerdo sobre la jornada diaria, el empleador debe reducir proporcionalmente según el Dictamen DT N°235/08 de 18.04.202411.
III. La jurisprudencia de la Corte Suprema que todo trabajador debe conocer
A. Las horas extras habituales deben incluirse en las indemnizaciones por despido
La Corte Suprema ha consolidado mediante recursos de unificación de jurisprudencia que las horas extraordinarias pagadas de manera habitual deben incluirse en la base de cálculo de la última remuneración mensual para efectos de las indemnizaciones del artículo 172 CT.
En la sentencia ROL N°26.119-2019, de 3 de agosto de 202012 (Escobar Olivares con Jorge Astorga Transportes E.I.R.L.), la Cuarta Sala declaró que el artículo 172 "da preeminencia al atributo de habitualidad de la solución de los emolumentos, por sobre su naturaleza o forma de cálculo".
Esta doctrina fue reiterada en la sentencia ROL N°36.498-2019, de 12 de mayo de 202113 (Echeverría Betanzo con Servicios Prosegur Ltda.) y en el ROL N°63.478-202114 (2022, contra Prosegur Chile S.A.), donde la Corte declaró que la Corte de Apelaciones de Santiago erró al excluir las horas extras habituales de la base de cálculo.
B. El no pago de horas extras activa la nulidad del despido
Las horas extraordinarias impagas activan la nulidad del despido del artículo 162 CT ('Ley Bustos'15). Las horas extraordinarias constituyen sobresueldo conforme al artículo 42 letra b) del CT y, como tal, son remuneración imponible. Si el empleador no las pagó, tampoco enteró las cotizaciones previsionales correspondientes.
La sentencia fundacional es el ROL N°82.475-2016, de 25 de abril de 201716, donde la Corte Suprema estableció que "las horas extraordinarias adeudadas siempre revistieron carácter imponible, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos, y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162".
Esta doctrina fue perfeccionada en el ROL N°66.235-2021, de 12 de enero de 202317 (Rioseco con Empresa de Ferrocarriles del Estado). Los ministros Blanco, Chevesich, Muñoz, Gajardo y Simpértigue precisaron que la sentencia que reconoce horas extras es declarativa, no constitutiva. El ROL N°3.680-2022, de 15 de febrero de 202318, reiteró idéntica doctrina contra EFE. Y el ROL N°149.593-2023 (2024)19, rechazó el argumento de la presunción de legalidad de los actos del Estado.
C. Carga de la prueba y registro de asistencia
La carga de probar las horas extraordinarias recae en el trabajador. Sin embargo, cuando el empleador no exhibe el registro de asistencia que está obligado a mantener (artículo 33 CT21), el juez puede aplicar el apercibimiento del artículo 453 N°5 CT20, que genera consecuencias probatorias adversas para la empresa.
IV. Fiscalización, sanciones y el rol crítico del registro de asistencia
A. El artículo 33 y los sistemas de registro tras la reforma
El artículo 33 CT, modificado por la Ley 21.56121, reconoce formalmente tres tipos de registro: libro de asistencia, reloj control con tarjetas y sistemas electrónicos de registro. La Resolución Exenta N°38 de 9 de mayo de 202422 establece los requisitos técnicos de los sistemas electrónicos. El Dictamen N°84/4 de 06.02.202423 confirma que trabajar fuera del local de la empresa no exime de llevar registro.
B. Multas por infracción (artículo 506 CT)
El artículo 506 CT24 establece el siguiente régimen de multas:
Tamaño empresa | Multa mínima | Multa máxima | Rango en pesos (UTM marzo 2026) |
Micro y pequeña | 1 UTM | 10 UTM | $69.889 – $698.890 |
Mediana | 2 UTM | 40 UTM | $139.778 – $2.795.560 |
Gran empresa | 3 UTM | 60 UTM | $209.667 – $4.193.340 |
Las micro y pequeñas empresas pueden solicitar, por única vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa por incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento25.
C. Cómo denunciar ante la Inspección del Trabajo
La denuncia puede realizarse por tres vías26: en línea (portal Mi DT, www.dt.gob.cl, con ClaveÚnica); presencialmente (Inspección del Trabajo más cercana); o telefónicamente (Fono Servicio Laboral 600 450 4000). La interposición del reclamo administrativo suspende la prescripción27.
V. Teletrabajo, jornada parcial y otros regímenes especiales
A. Horas extraordinarias en teletrabajo
El artículo 152 quáter J CT28 establece que el teletrabajo se sujeta a las reglas generales de jornada. El empleador debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de jornada. Desde la Ley 21.561, ya no basta la sola circunstancia de teletrabajar para quedar excluido de limitación de jornada.
Los teletrabajadores sujetos a jornada tienen pleno derecho al pago de horas extraordinarias. Quienes están genuinamente excluidos de jornada gozan del derecho a desconexión digital: al menos 12 horas continuas de desconexión. El Dictamen DT N°1162/24 de 07.07.2022 confirmó que este derecho es irrenunciable29.
B. Jornada bisemanal
En la jornada bisemanal del artículo 39 CT30 las horas extraordinarias se calculan proporcionalmente. La jornada bisemanal máxima es actualmente de 88 horas (44 × 2); desde abril de 2026 bajará a 84 horas (42 × 2) y desde 2028 a 80 horas (40 × 2)31.
C. Jornada parcial
Los trabajadores con jornada parcial (artículo 40 bis CT32), definida como jornada no superior a 30 horas semanales, tienen derecho a pactar horas extraordinarias bajo las mismas reglas generales.
D. Trabajadores excluidos de jornada
La Ley 21.561 restringió significativamente la exclusión del artículo 22 inciso 2° CT33. Hoy solo quedan excluidos los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata. El Dictamen DT N°84/4 de 06.02.2024 exige interpretación restrictiva de la exclusión34.
E. Trabajo nocturno, festivos y faenas mineras
En Chile no existe recargo diferenciado por trabajo nocturno: el recargo es siempre del 50%. Para trabajadores del comercio, hoteles y turismo (artículo 38 N°7 CT35), las horas ordinarias en domingo tienen un recargo mínimo del 30%. En faenas mineras con turnos excepcionales (DS N°48/202436), el cálculo de horas extras se realiza por ciclos; la permanencia máxima es de 12 horas continuas incluyendo colación.
VI. Prescripción de seis meses y cobro judicial: actuar rápido es esencial
A. El plazo más breve del derecho laboral chileno
El artículo 510 inciso 4° CT37 establece una prescripción especial de seis meses para el cobro de horas extraordinarias, contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Las horas extras de enero prescriben en julio, las de febrero en agosto, y así sucesivamente. La interposición de un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo27.
B. Procedimiento judicial
Para cuantías iguales o inferiores a 15 ingresos mínimos mensuales rige el procedimiento monitorio38 (arts. 496 a 502 CT), con resolución típica en 45 a 70 días. Para cuantías superiores rige el procedimiento de aplicación general39 (arts. 446 a 462 CT), con audiencia preparatoria y audiencia de juicio.
C. Las pruebas que ganan juicios por horas extras
El registro de asistencia es la prueba fundamental. Si el empleador no lo tiene o se niega a exhibirlo, opera la presunción adversa del artículo 453 N°5 CT20. Otras pruebas de alta valoración: correos electrónicos, registros de sistemas informáticos (logs, GPS), liquidaciones de sueldo, testigos compañeros de trabajo, e informes de fiscalización de la Dirección del Trabajo.
VII. Cinco acciones concretas para proteger tus horas extras
1. Conservar evidencia desde el primer día: guardar copias firmadas de los registros de asistencia mensuales, capturas de mensajes o correos de trabajo fuera de horario, y copias de las liquidaciones de sueldo.
2. Reclamar oportunamente: la prescripción de seis meses no perdona. Cada mes que pasa sin reclamo es un mes de horas extras que se pierde irrevocablemente.
3. Interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo: dentro del plazo de seis meses, lo que suspende la prescripción y genera un antecedente administrativo valioso.
4. No firmar liquidaciones sin revisarlas: si las horas extras no aparecen reflejadas, dejar constancia escrita de la disconformidad.
5. Buscar asesoría jurídica gratuita: a través del Programa de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial.
Conclusión: un derecho que vale más de lo que parece
Las horas extraordinarias no son un tema menor. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha demostrado que su impacto se proyecta mucho más allá del recargo mensual del 50%: las horas extras habituales incrementan la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, y su no pago puede activar la nulidad del despido, obligando al empleador a seguir pagando remuneraciones hasta que entere las cotizaciones previsionales adeudadas.
Con cada reducción de jornada —42 horas en abril de 2026 y 40 horas en 2028— el valor de la hora extraordinaria se incrementa automáticamente en un 12,5% acumulado, sin que el empleador pueda reducir el sueldo.
El mensaje central es de urgencia: la prescripción de seis meses no perdona. Los mecanismos existen —denuncia en línea ante la Inspección del Trabajo, procedimiento monitorio expedito, defensa laboral gratuita— y la jurisprudencia protege al trabajador que actúa a tiempo. Lo que no protege la ley es la pasividad.
Notas al pie
1. Art. 32 inc. 1° del Código del Trabajo, D.F.L. N°1/2003 MTPS. Jornada ordinaria máxima vigente: 44 horas semanales desde el 26.04.2024 conforme a la Ley N°21.561.
2. Arts. 31 y 32 CT: el límite máximo de horas extraordinarias es de dos horas diarias; la jornada total (ordinaria más extraordinaria) no puede superar las 12 horas diarias incluyendo colación.
3. Art. 42 letra a) CT: el sueldo es el estipendio obligatorio, fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Constituye la base exclusiva de cálculo del recargo por horas extraordinarias.
4. Dirección del Trabajo, Dictamen Ordinario N°2990 de 03.06.2016 y Ord. N°862 de 21.02.2017: si no existe sueldo convenido o éste es inferior al ingreso mínimo mensual, este último constituirá la base de cálculo de las horas extraordinarias.
5. Art. 32 inc. 2° CT: "No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador." Esta norma consagra las denominadas horas extraordinarias tácitas.
6. Dirección del Trabajo, Dictamen Ordinario N°199/5 de 28.03.2024: compensación de horas extraordinarias con días de descanso adicional (hasta 5 días hábiles al año) introducida por la Ley N°21.561. El concepto de 'año' refiere a la anualidad del contrato individual, no al año calendario.
7. Ley N°21.561 ("Ley de 40 horas"), publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023. Artículo Primero Transitorio: cronograma de reducción gradual de la jornada ordinaria máxima semanal. Boletín N°14.585-13.
8. Ley N°21.561, Artículo Primero Transitorio N°2, inc. 3°: "La reducción de jornada no podrá importar disminución de las remuneraciones ni modificación de las demás condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador."
9. Dirección del Trabajo, Dictamen Ordinario N°81/02 de 01.02.2024: principio de no reducción de remuneraciones como consecuencia de la reducción de jornada ordenada por la Ley N°21.561.
10. Ley N°21.561, Artículo Segundo Transitorio: la reducción de la jornada ordinaria máxima se incorpora automáticamente a los contratos individuales, a los instrumentos colectivos vigentes y a los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad.
11. Dirección del Trabajo, Dictamen Ordinario N°235/08 de 18.04.2024: adecuación de la jornada diaria ante falta de acuerdo. En jornada de cinco días: reducir al menos una hora en un día de la semana. En jornada de seis días: reducir 50 minutos un día y 10 minutos otro.
12. Corte Suprema, Cuarta Sala, ROL N°26.119-2019, sentencia de 3 de agosto de 2020. Caso: Escobar Olivares con Jorge Astorga Transportes E.I.R.L. Recurso de unificación de jurisprudencia. Materia: inclusión de horas extraordinarias habituales en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido (art. 172 CT).
13. Corte Suprema, Cuarta Sala, ROL N°36.498-2019, sentencia de 12 de mayo de 2021. Caso: Echeverría Betanzo con Servicios Prosegur Ltda. Recurso de unificación de jurisprudencia. Preeminencia del atributo de habitualidad sobre la naturaleza del emolumento para efectos del art. 172 CT.
14. Corte Suprema, Cuarta Sala, ROL N°63.478-2021, sentencia 2022. Caso: trabajadores con Prosegur Chile S.A. La Corte declaró que la Corte de Apelaciones de Santiago erró al excluir las horas extraordinarias habituales de la base de cálculo del art. 172 CT.
15. Arts. 162, incs. 5°, 6° y 7°, CT ("Ley Bustos"): si el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no produce el efecto de poner término al contrato, debiendo seguir pagando remuneraciones hasta que convalide el despido.
16. Corte Suprema, Cuarta Sala, ROL N°82.475-2016, sentencia de 25 de abril de 2017. Sentencia fundacional de la doctrina que conecta las horas extraordinarias impagas con la nulidad del despido del art. 162 CT por omisión en el entero de cotizaciones previsionales.
17. Corte Suprema, Cuarta Sala, ROL N°66.235-2021, sentencia de 12 de enero de 2023. Caso: Rioseco con Empresa de Ferrocarriles del Estado. Ministros: Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue. La sentencia que reconoce horas extras es declarativa, no constitutiva.
18. Corte Suprema, Cuarta Sala, ROL N°3.680-2022, sentencia de 15 de febrero de 2023. Caso: trabajadores contra Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). Reitera la doctrina del ROL 66.235-2021 sobre la nulidad del despido derivada del no pago de horas extraordinarias.
19. Corte Suprema, Cuarta Sala, ROL N°149.593-2023, sentencia 2024. Caso: trabajadores contra SEREMI de Salud de la Región del Ñuble. Rechaza el argumento de la presunción de legalidad de los actos de la administración del Estado como excluyente de la nulidad del despido.
20. Art. 453 N°5 CT: cuando el empleador no exhibe los documentos que está obligado a mantener o elaborar, el tribunal puede aplicar apercibimientos y extraer las consecuencias probatorias adversas que la negativa a exhibir genera.
21. Art. 33 CT, modificado por la Ley N°21.561: establece la obligación del empleador de llevar un registro de asistencia que controle el cumplimiento de la jornada de trabajo. Reconoce tres sistemas: libro de asistencia, reloj control con tarjetas y sistemas electrónicos de registro.
22. Dirección del Trabajo, Resolución Exenta N°38 de 9 de mayo de 2024: requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro de asistencia y control de jornada laboral.
23. Dirección del Trabajo, Dictamen Ordinario N°84/4 de 06.02.2024: la prestación de servicios fuera del local de la empresa, incluyendo en otras regiones del país, no constituye obstáculo para controlar la asistencia mediante medios electrónicos.
24. Art. 506 CT: régimen general de multas por infracciones laborales, diferenciadas según el tamaño de la empresa. El valor de la UTM para marzo de 2026 es de $69.889 (valor referencial al momento de redacción del artículo).
25. Art. 506 ter CT: las micro y pequeñas empresas pueden solicitar, por única vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa por su incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento de la Dirección del Trabajo.
26. Portal Mi DT: www.dt.gob.cl. Fono Servicio Laboral: 600 450 4000. Disponible para denuncias laborales, consultas y agendamiento de atención presencial en todo el país.
27. Art. 510 inc. final CT: la interposición del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, debidamente notificado al empleador, suspende el plazo de prescripción de la acción judicial, siempre que la pretensión sea idéntica y emane de los mismos hechos, con un límite absoluto de un año desde el término de los servicios.
28. Art. 152 quáter J CT, introducido por la Ley N°21.220/2020 (Ley de Teletrabajo), modificado por la Ley N°21.561: el teletrabajo se rige por las reglas generales de jornada de trabajo, con las particularidades establecidas en dicha norma.
29. Dirección del Trabajo, Dictamen Ordinario N°1162/24 de 07.07.2022: carácter irrenunciable del derecho a desconexión digital de los teletrabajadores (mínimo 12 horas continuas de desconexión). Extensivo a días de descanso, permisos y feriado anual.
30. Art. 39 CT: régimen de jornada bisemanal para establecimientos o faenas que por su naturaleza no dañen la salud del trabajador y que requieran continuidad del proceso productivo, aplicable en lugares apartados de centros urbanos.
31. Dirección del Trabajo, Dictamen Ordinario N°907 de 30.12.2024 y N°5-01 de 05.01.2025: aplicación proporcional de la reducción de jornada de la Ley N°21.561 a los regímenes de jornada bisemanal del art. 39 CT.
32. Art. 40 bis CT, modificado por la Ley N°21.561: la jornada parcial es aquella que no supera las 30 horas semanales. Los trabajadores a tiempo parcial pueden pactar horas extraordinarias bajo las mismas reglas generales.
33. Art. 22 inc. 2° CT, modificado por la Ley N°21.561: quedan excluidos de limitación de jornada los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata. Se eliminaron de la exclusión los vendedores viajantes, agentes comisionistas y cobradores.
34. Dirección del Trabajo, Dictamen Ordinario N°84/4 de 06.02.2024: la exclusión del art. 22 inc. 2° CT debe interpretarse restrictivamente, como situación 'anómala y de excepción', siendo la regla general la sujeción a jornada ordinaria.
35. Art. 38 N°7 CT: las horas ordinarias trabajadas en domingo por trabajadores del comercio, hoteles, restaurantes y turismo tienen un recargo mínimo del 30% sobre el sueldo convenido.
36. Decreto Supremo N°48 de 2024 (MTPS): sistemas de turno excepcional en faenas mineras y de proceso continuo, autorizados conforme al art. 38 incs. finales CT.
37. Art. 510 inc. 4° CT: las acciones para el cobro de las horas extraordinarias prescriben en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles (es decir, desde la fecha en que debieron ser pagadas junto con las remuneraciones del período respectivo).
38. Arts. 496 a 502 CT: procedimiento monitorio laboral, aplicable para pretensiones que no superen 15 ingresos mínimos mensuales. Requiere reclamo previo ante la Inspección del Trabajo como presupuesto procesal.
39. Arts. 446 a 462 CT: procedimiento de aplicación general, aplicable para causas que superen el umbral del monitorio. Contempla audiencia preparatoria y audiencia de juicio, con valoración de la prueba conforme a la sana crítica.
Águila & Cía. Abogados | Concepción 120, piso 8, Puerto Montt | www.aguilaycia.cl
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