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Medidas Cautelares en el Arbitraje en Chile: Un Análisis Integral de la Competencia y la Ejecución

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 27 jun
  • 22 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema


Resumen Ejecutivo


Este informe analiza la compleja interacción entre la potestad cautelar de los árbitros y la jurisdicción de los tribunales ordinarios en Chile. Se examina el marco normativo dual que rige el arbitraje nacional y el comercial internacional, identificando como punto crítico la limitación de la facultad de imperio de los árbitros en el ámbito doméstico, consagrada en el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, y sus profundas consecuencias prácticas en la ejecución de medidas. Se abordan las controversias sobre la competencia concurrente para decretar cautelas, la validez de las medidas prejudiciales solicitadas antes de la constitución del tribunal arbitral, y las soluciones modernas que han surgido para mitigar estas tensiones, como la figura del árbitro de emergencia.

El análisis demuestra que, si bien el arbitraje comercial internacional goza de un marco legal más robusto y alineado con las mejores prácticas globales, el arbitraje nacional enfrenta desafíos significativos de eficacia que socavan su celeridad y utilidad. Se concluye que existe una disonancia fundamental entre la teoría que reconoce la plena jurisdicción del árbitro y la práctica que restringe severamente su capacidad de ejecución.

Esta situación demanda una reforma legislativa urgente para modernizar el arbitraje doméstico, fortalecer la tutela cautelar y alinear la teoría de la jurisdicción arbitral con la realidad práctica de su ejecución.


Capítulo I: Fundamentos de la Jurisdicción Cautelar en el Arbitraje Chileno



1.1. La Naturaleza Jurisdiccional del Arbitraje en Chile


Para comprender la potestad de los árbitros para decretar medidas cautelares en Chile, es imperativo primero establecer la naturaleza de su función. A diferencia de otros ordenamientos donde el arbitraje puede ser visto como un mero mecanismo contractual de resolución de disputas, el sistema chileno, tanto en su doctrina como en su jurisprudencia más asentada, ha consagrado al arbitraje como una verdadera función jurisdiccional. El punto de partida normativo se encuentra en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales (COT), que regula el "Juicio Arbitral".1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

El artículo 222 del COT define a los árbitros como "jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso".2 Esta definición no es meramente semántica; sitúa al árbitro dentro del ecosistema de la administración de justicia.

La Corte Suprema ha refrendado consistentemente esta visión, declarando que "el arbitraje importa una jurisdicción análoga a la de los tribunales oficiales y los árbitros son verdaderos jueces revestidos de autoridad pública".1 Esta concepción implica que los árbitros no son simples mandatarios de las partes, sino que ejercen una función pública delegada por la ley, un "medio extraordinario de administración de justicia".1 El destacado jurista Patricio Aylwin reforzó esta idea al señalar que la ley involucra en el arbitraje "una especie de jurisdicción: un poder para ciertas personas de ejercer oficio de tribunales, de juzgar litigios", y que las funciones que cumple el árbitro "constituyen el desempeño de una autoridad y tienen, por consiguiente, carácter público".1

Esta naturaleza jurisdiccional es la premisa fundamental sobre la cual se construye toda la potestad cautelar del árbitro en el derecho chileno. Si el árbitro es un juez, entonces ejerce jurisdicción, y como se analizará a continuación, la facultad de cautelar es un elemento intrínseco de dicha jurisdicción.


1.2. La Potestad Cautelar como Atributo de la Jurisdicción


La doctrina y la jurisprudencia reconocen universalmente que la jurisdicción se manifiesta en distintos "momentos" o fases: conocimiento, juzgamiento y ejecución. Adicionalmente, se reconoce una función con fisonomía propia y esencial: la función cautelar.1 Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, evitando que el transcurso del tiempo torne ilusoria la pretensión del demandante.7

En el ordenamiento chileno, existe un consenso doctrinal y jurisprudencial en que la potestad para ordenar medidas cautelares es un "accesorio de la jurisdicción".8 Por lo tanto, si se reconoce que los árbitros ejercen jurisdicción, se debe concluir ineludiblemente que poseen la facultad de decretar medidas cautelares. Negarles esta potestad sería desnaturalizar su función y vaciar de contenido su rol como juzgadores.8 No tendría sentido lógico entregar a un tercero la capacidad de resolver una contienda de relevancia jurídica sin proveerle las herramientas necesarias para preservar el objeto del litigio y asegurar la futura ejecución de su fallo.

Además, el principio de inexcusabilidad, consagrado en el artículo 76, inciso 2° de la Constitución Política de la República y replicado en el Código de Procedimiento Civil, es aplicable supletoriamente a los árbitros. Así como los jueces ordinarios no pueden excusarse de ejercer su autoridad, los árbitros, una vez aceptado el encargo, no pueden negarse a ejercer su jurisdicción cautelar cuando una de las partes lo solicita fundadamente.8

Esta construcción teórica, sin embargo, choca con una limitación práctica y normativa que constituye el núcleo de las controversias en esta materia: la carencia de imperio. El sistema chileno crea una paradoja fundamental al concebir al árbitro como un juez con plenos poderes jurisdiccionales, pero al mismo tiempo le niega la herramienta más característica de la judicatura estatal: la facultad de compeler el cumplimiento de sus resoluciones mediante el uso de la fuerza pública. Esta tensión inherente, diseñada para mantener el monopolio estatal de la fuerza, es la causa principal de los desafíos que enfrenta la ejecución de las medidas cautelares en el arbitraje doméstico, como se analizará en detalle más adelante.


Capítulo II: El Régimen Dual de las Medidas Cautelares: Arbitraje Nacional vs. Internacional


El ordenamiento jurídico chileno se caracteriza por un sistema dualista en materia de arbitraje, lo que se traduce en dos regímenes distintos para la regulación de las medidas cautelares. La aplicabilidad de uno u otro depende de si el arbitraje es calificado como "nacional" o "comercial internacional", generando diferencias sustanciales en cuanto a las facultades del tribunal arbitral y el rol de la justicia ordinaria.6


2.1. El Régimen del Arbitraje Nacional (COT y CPC)


El arbitraje nacional o doméstico encuentra su regulación principal en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales (artículos 222 y siguientes) y en el Título VIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil (CPC) (artículos 628 y siguientes).1 En lo que respecta a las medidas cautelares, al no existir una regulación especial dentro de estas normativas, se aplican supletoriamente las reglas generales del procedimiento ordinario, contenidas principalmente en el Título V del Libro II del CPC (artículos 290 y siguientes).

Esto significa que, en principio, un árbitro nacional puede decretar cualquiera de las medidas cautelares nominadas en el artículo 290 del CPC (como el secuestro, el nombramiento de interventor, la retención de bienes y la prohibición de celebrar actos y contratos), así como medidas innominadas, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedencia: fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (peligro en la demora).

Sin embargo, la característica definitoria y más problemática de este régimen es la limitación impuesta por el artículo 635 del CPC. Esta norma, que será objeto de un análisis exhaustivo en el Capítulo IV, establece que si bien el árbitro puede ordenar la ejecución de sus resoluciones, cuando ello requiera "procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas", se debe recurrir a la justicia ordinaria.8 Esta disposición subordina la eficacia de la tutela cautelar arbitral a la intervención de los tribunales estatales, creando una dependencia que afecta la celeridad y autonomía del proceso.


2.2. El Régimen del Arbitraje Comercial Internacional (Ley N° 19.971)


Con el objetivo de modernizar su legislación y posicionarse como una sede atractiva para el arbitraje internacional, Chile promulgó en 2004 la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI), la cual adopta en gran medida la Ley Modelo de la CNUDMI.11 Esta ley establece un régimen autónomo y marcadamente pro-arbitraje, con reglas específicas para las medidas cautelares que difieren sustancialmente del régimen doméstico.

Dos artículos son fundamentales en esta materia:

  1. Artículo 9 de la LACI: Este artículo consagra explícitamente la compatibilidad entre el arbitraje y la intervención judicial para fines cautelares. Establece que "No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas".15 Esta norma es clave porque legitima el auxilio judicial sin que ello implique una renuncia al convenio arbitral, reconociendo una competencia concurrente y colaborativa.

  2. Artículo 17 de la LACI: Inspirado en la versión enmendada de 2006 de la Ley Modelo, este artículo otorga expresamente al tribunal arbitral la facultad de decretar medidas cautelares, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Define una medida cautelar como "toda medida temporal, otorgada en forma o no de laudo", y enumera sus posibles finalidades 7:a) Mantener o restablecer el status quo.b) Impedir un daño actual o inminente o el menoscabo del procedimiento arbitral.c) Proporcionar medios para preservar bienes que permitan ejecutar un laudo subsiguiente.d) Preservar elementos de prueba relevantes.

Este marco normativo confiere una autonomía significativamente mayor al tribunal arbitral internacional, alineando a Chile con los estándares globales y ofreciendo a las partes un sistema más predecible y eficiente para la tutela cautelar.


2.3. Análisis Comparativo y Tensiones del Sistema Dualista


La coexistencia de estos dos regímenes genera una notoria asimetría en el tratamiento de la tutela cautelar en Chile. Mientras el arbitraje internacional se beneficia de una legislación moderna que promueve la autonomía y la eficacia, el arbitraje nacional permanece anclado a normativas centenarias que, si bien reconocen la jurisdicción del árbitro, la limitan severamente en la práctica a través de la dependencia de la justicia ordinaria para la ejecución forzosa.

Esta dualidad provoca que la efectividad de la protección cautelar dependa de la calificación del arbitraje como "nacional" o "internacional", una distinción que puede ser artificial en ciertos casos y que genera una incertidumbre jurídica innecesaria. La siguiente tabla resume las diferencias fundamentales entre ambos sistemas:

Tabla 1: Comparación de Regímenes de Medidas Cautelares en Arbitraje Nacional e Internacional en Chile

Característica

Arbitraje Nacional (COT/CPC)

Arbitraje Comercial Internacional (LACI)

Fuente Normativa Principal

Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil (aplicación supletoria) 1

Ley N° 19.971, basada en la Ley Modelo de la CNUDMI 15

Facultad del Árbitro para Decretar Medidas

Inherente a su naturaleza de "juez", pero no regulada explícitamente en la ley de arbitraje 1

Explícitamente concedida en el Art. 17 LACI, salvo pacto en contrario de las partes 7

Intervención Judicial ante causam

Rol principal y casi exclusivo de la justicia ordinaria para medidas prejudiciales 1

Opción de recurrir a la justicia ordinaria (Art. 9 LACI) o a un Árbitro de Emergencia si el reglamento lo permite 19

Intervención Judicial durante el proceso

Necesaria para la ejecución de medidas que requieran apremio o afecten a terceros (Art. 635 CPC) 8

Concebida como un apoyo judicial que no implica renuncia al arbitraje, para solicitar medidas directamente al juez 15

Ejecución de la Medida

Alta dependencia judicial para medidas compulsivas. Problemas prácticos de cumplimiento por terceros 8

Mayor presunción de cumplimiento voluntario. Marco de apoyo judicial más claro y colaborativo 19

Recursos contra la Decisión Cautelar

Régimen general de recursos del CPC, sujeto a lo pactado por las partes 21

Régimen específico de la LACI, donde el único recurso contra el laudo final es la nulidad (Art. 34) 15

La existencia de estos dos "mundos" del arbitraje en Chile no es solo una curiosidad dogmática; tiene consecuencias prácticas profundas. Determina la velocidad, el costo y, en última instancia, la eficacia de la justicia arbitral. La modernización del régimen doméstico para acercarlo a los estándares de la LACI se presenta, por tanto, como un desafío ineludible.


Capítulo III: La Competencia Concurrente: Un Campo de Disputa


La estructura normativa chilena, tanto en el ámbito nacional como internacional, establece una competencia concurrente o compartida entre los tribunales arbitrales y los tribunales ordinarios de justicia para decretar medidas cautelares. Esta coexistencia de foros, si bien busca garantizar la tutela judicial efectiva, abre un abanico de opciones estratégicas para los litigantes y genera complejas interrogantes sobre la coordinación y los posibles conflictos entre ambas jurisdicciones.


3.1. La Regla General: Competencia Compartida entre Jueces y Árbitros


La posibilidad de que las partes acudan indistintamente ante jueces y árbitros para solicitar la adopción de medidas cautelares es un rasgo distintivo del sistema chileno.23 En el arbitraje internacional, el artículo 9 de la LACI lo establece de forma explícita, asegurando que la solicitud de una medida a un tribunal estatal no se interpreta como una renuncia al convenio arbitral.15 En el arbitraje nacional, esta concurrencia se deriva de la naturaleza misma del sistema: el árbitro tiene potestad cautelar como juez del asunto, pero la justicia ordinaria conserva su competencia general y, de manera crucial, actúa como el brazo ejecutor para medidas compulsivas.7

Esta dualidad de foros competentes es vista por parte de la doctrina como un mecanismo que fortalece la protección de los derechos de las partes, permitiéndoles acudir al órgano que consideren más expedito o idóneo según las circunstancias del caso.20 Sin embargo, también abre la puerta a tácticas dilatorias o al

forum shopping, donde una parte podría intentar obtener en un foro lo que le fue negado en el otro, generando una "duplicidad de solicitudes" que atenta contra la economía procesal.23


3.2. Medidas Prejudiciales o Ante Causam


Una de las situaciones más críticas donde la competencia concurrente se manifiesta es en el período ante causam, es decir, antes de que el tribunal arbitral se encuentre formalmente constituido. Tradicionalmente, durante este "vacío" de jurisdicción arbitral activa, la única vía para obtener protección cautelar urgente era recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.1

La jurisprudencia ha reconocido la necesidad de esta vía, argumentando que la finalidad misma de las medidas cautelares —evitar un perjuicio irreparable derivado del paso del tiempo— se vería frustrada si las partes tuvieran que esperar a completar el, a veces, largo y complejo proceso de nombramiento y constitución de un tribunal arbitral para poder solicitarlas.1 Por ello, la solicitud de medidas prejudiciales ante un juez civil, en anticipación a un futuro arbitraje, es una práctica aceptada y necesaria dentro del sistema. No obstante, esta solución presenta inconvenientes: saca la disputa, aunque sea temporalmente, de la esfera confidencial y especializada del arbitraje, y la somete a los tiempos y procedimientos de la justicia estatal.


3.3. El Árbitro de Emergencia: La Solución Institucional


Como respuesta a la necesidad de una tutela cautelar urgente y especializada que no dependa de la justicia ordinaria, ha surgido a nivel internacional una figura clave: el Árbitro de Emergencia (AE). Esta innovación, adoptada por los principales centros de arbitraje del mundo, incluido el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), está diseñada precisamente para llenar el vacío temporal que existe antes de la constitución del tribunal arbitral definitivo.19

El procedimiento de AE se caracteriza por su extrema celeridad. La parte que requiere una medida urgente presenta una solicitud al centro de arbitraje, el cual designa un árbitro de emergencia en un plazo muy breve (usualmente de pocos días). Este AE tiene la facultad de analizar la solicitud y dictar una orden o laudo cautelar en un término igualmente corto, que puede ir de 5 a 20 días.19 Para que la medida sea concedida, el solicitante debe justificar rigurosamente la urgencia y la necesidad de que sea adoptada antes de la constitución del tribunal de fondo.24

Una característica fundamental de este mecanismo es que la competencia del AE es transitoria y específica. Cesa automáticamente una vez que el tribunal arbitral que conocerá el fondo del asunto queda constituido, momento en el cual el expediente le es remitido. Esto evita cualquier conflicto de competencia entre el AE y el tribunal definitivo.19 La figura del AE representa, por tanto, una solución de mercado, una innovación institucional que responde directamente a la ineficiencia del sistema tradicional para proveer tutela cautelar rápida en el contexto arbitral.


3.4. Criterios para la Elección del Foro


La existencia de hasta tres foros potenciales (juez ordinario, árbitro de emergencia y tribunal arbitral constituido) crea un complejo escenario estratégico para los litigantes. La decisión de a quién solicitar una medida cautelar no es trivial y debe basarse en un análisis cuidadoso de las ventajas y desventajas de cada opción:

  • Acudir al Juez Ordinario:

  • Ventaja principal: Posee imperium pleno e inmediato. Si la medida requiere coerción (ej. un embargo con auxilio de la fuerza pública) o afecta a terceros no signatarios del convenio arbitral, el juez estatal es el único con poder para ordenarla y ejecutarla directamente.

  • Desventajas: El procedimiento es público, puede ser más lento que el de un AE, y el juez puede tener un menor conocimiento de las especificidades del caso o de la industria, lo que podría afectar su análisis del fumus boni iuris.

  • Acudir al Árbitro de Emergencia (si está disponible):

  • Ventajas principales: Celeridad, confidencialidad y especialización. El AE es un experto en arbitraje que puede comprender rápidamente la dinámica del conflicto. El procedimiento se mantiene dentro de la esfera arbitral.19

  • Desventajas: La decisión del AE, al igual que la de un árbitro ordinario, carece de imperio. Si la contraparte se niega a cumplir voluntariamente, se requerirá de todas formas el auxilio de la justicia ordinaria para su ejecución, lo que podría añadir un paso y demorar la efectividad de la medida.

  • Acudir al Tribunal Arbitral (una vez constituido):

  • Ventaja principal: Es el órgano con el conocimiento más profundo y completo del fondo de la controversia, lo que lo posiciona de manera ideal para evaluar la pertinencia y proporcionalidad de una medida cautelar.20

  • Desventaja: Su constitución puede tomar tiempo, lo que lo hace inadecuado para situaciones de urgencia extrema que surgen al inicio del conflicto.

La elección del foro, por tanto, implica un cálculo de costo-beneficio procesal. La naturaleza de la medida solicitada (¿requiere coerción?), la urgencia de la situación y la disposición de la contraparte a colaborar son factores determinantes en esta decisión estratégica.


Capítulo IV: La Ejecución de las Medidas Cautelares y la Barrera del Imperio


La eficacia de cualquier medida cautelar reside, en última instancia, en su capacidad de ser cumplida, ya sea voluntariamente o por la fuerza. En el arbitraje nacional chileno, la ejecución forzosa de las resoluciones arbitrales se enfrenta a una barrera estructural, legal y doctrinalmente compleja: la carencia de imperio de los árbitros, cristalizada en el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil.


4.1. Análisis Exegético del Artículo 635 del Código de Procedimiento Civil


El artículo 635 del CPC regula la ejecución de las resoluciones arbitrales. Si bien su inciso primero permite al litigante acudir al propio árbitro para la ejecución de la sentencia definitiva, su inciso tercero establece la limitación fundamental: "cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte del compromiso, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto".8

El origen histórico de esta norma radica en la decisión del Estado de mantener el monopolio exclusivo del uso de la fuerza pública (ius imperii). Aunque se reconoció la función jurisdiccional de los árbitros, se les privó de la facultad de comandar directamente a las fuerzas de orden y seguridad para hacer cumplir sus decisiones.6 Se trata, por tanto, de una decisión de política legislativa que subordina la autonomía del arbitraje a la soberanía estatal en el ejercicio de la coerción. La interpretación de esta norma ha sido, y sigue siendo, uno de los temas más debatidos en el arbitraje doméstico chileno.


4.2. La Distinción Crucial: Medidas Compulsivas vs. No Compulsivas


El debate central gira en torno a qué debe entenderse por "medidas compulsivas". Una interpretación restrictiva, defendida por una parte importante de la doctrina, sostiene que no toda ejecución es una medida compulsiva. Una medida solo adquiere tal carácter cuando se requiere el uso de la fuerza para vencer la resistencia, activa o pasiva, de la parte obligada.26

Bajo esta lógica, muchas medidas cautelares no deberían requerir la intervención de la justicia ordinaria. Por ejemplo, una prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien raíz, decretada por un árbitro, debería ser directamente inscribible por el Conservador de Bienes Raíces. De igual forma, una orden de no pagar una boleta de garantía, dirigida a una institución bancaria, debería ser acatada por el solo mérito de la resolución arbitral.8 En estos casos, la resolución no ordena un acto de fuerza, sino que comunica una decisión de un tribunal competente (el árbitro) a un tercero que, como auxiliar de la administración de justicia o como entidad regulada, tiene el deber de acatarla.

Sin embargo, la realidad práctica a menudo contradice esta teoría. Es frecuente que terceros, como conservadores, notarios o bancos, por desconocimiento de la naturaleza jurisdiccional del arbitraje o por un exceso de cautela, se nieguen a cumplir una resolución arbitral si no viene refrendada por una orden de un juez ordinario.8 Esta desconfianza sistémica en la autoridad del árbitro crea una brecha significativa entre la teoría legal y la práctica, forzando a los litigantes a recurrir al auxilio judicial incluso para medidas que, en estricto rigor, no son "compulsivas". Esto añade costos y demoras, socavando la eficiencia que se busca en el arbitraje.


4.3. El Rol de la Justicia Ordinaria como Brazo Ejecutor


Cuando una medida cautelar decretada por un árbitro sí requiere el uso de la fuerza (por ejemplo, el secuestro de un bien mueble que el demandado se niega a entregar), o cuando un tercero se niega a acatar una orden no compulsiva, la parte interesada debe iniciar un procedimiento de auxilio ante el juez civil competente.

En este procedimiento, el rol del juez ordinario es limitado. La doctrina y la jurisprudencia mayoritarias sostienen que el juez actúa como un "brazo ejecutor" del tribunal arbitral. No le corresponde calificar "el fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad" de la resolución arbitral que se le pide ejecutar.1 Su función se limita a verificar la competencia del árbitro y la existencia de la resolución, para luego prestar el auxilio de la fuerza pública necesario para su cumplimiento. Cualquier otra actuación implicaría una indebida revisión de lo resuelto por otro tribunal competente y una vulneración de la jurisdicción arbitral.


4.4. La Ejecución de Medidas Cautelares Dictadas en el Extranjero


El problema de la ejecución se agudiza cuando la medida cautelar es dictada por un tribunal arbitral en el extranjero y se pretende hacer cumplir en Chile. El mecanismo por excelencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es el exequatur, regulado en el CPC y, para laudos arbitrales, principalmente por la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por Chile.

La principal controversia radica en si una medida cautelar califica como "laudo" o "sentencia arbitral" en los términos de la Convención.7 La doctrina mayoritaria y la práctica internacional se inclinan por una respuesta negativa. Se argumenta que las medidas cautelares son, por definición, provisionales, revocables y no resuelven el fondo de la controversia, características que las distinguen de un laudo final y vinculante.7

Esta interpretación tiene una consecuencia práctica devastadora para la eficacia del arbitraje internacional: la falta de un mecanismo de ejecución transfronterizo expedito para las medidas cautelares. Una parte que obtiene una medida cautelar de un tribunal arbitral con sede en, por ejemplo, París, no puede simplemente solicitar su exequatur en Chile. En su lugar, se ve obligada a iniciar un procedimiento cautelar completamente nuevo ante los tribunales chilenos, debiendo acreditar nuevamente los requisitos de procedencia, lo que puede anular la ventaja de haber obtenido la medida en el foro arbitral.1 Esta debilidad sistémica, que combina la falta de imperio a nivel doméstico con las barreras de ejecución internacional, representa uno de los mayores desafíos para la tutela cautelar en el arbitraje.


Capítulo V: Perspectivas y Desafíos Futuros


El panorama de las medidas cautelares en el arbitraje chileno es dinámico, marcado por una jurisprudencia que intenta equilibrar la autonomía arbitral con las limitaciones legales, y por una creciente conciencia de la necesidad de modernizar el marco normativo del arbitraje doméstico.


5.1. Síntesis de la Jurisprudencia Relevante de las Cortes Superiores


La jurisprudencia de las Cortes Superiores de Justicia ha sido fundamental para delinear los contornos de la potestad cautelar en el arbitraje. Se pueden identificar varias líneas jurisprudenciales consistentes:

  • Reafirmación de la Naturaleza Jurisdiccional: La Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada que los árbitros son jueces y ejercen jurisdicción, sentando la base para su competencia cautelar.1 Fallos de las Cortes de Apelaciones también han protegido la competencia arbitral frente a intervenciones indebidas de la justicia ordinaria, por ejemplo, al resolver que un juez civil no puede ordenar a un árbitro el cese de su jurisdicción mediante una medida cautelar.28

  • Interpretación del Artículo 635 CPC: Los tribunales han interpretado que la limitación del imperio se refiere estrictamente a la incapacidad de los árbitros para comandar directamente la fuerza pública, sin que ello merme su facultad para dictar resoluciones que deben ser cumplidas.26

  • Rol de Apoyo de la Justicia Ordinaria: En casos de contiendas de competencia o solicitudes de auxilio, las Cortes han tendido a favorecer un rol de apoyo y no de revisión sobre la labor arbitral, especialmente en el contexto de la LACI.28

  • Postura Pro-Arbitraje en Arbitraje Internacional: En los últimos años, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han emitido fallos que refuerzan la autonomía del arbitraje comercial internacional, interpretando de manera restrictiva las causales de nulidad del laudo y limitando la intervención judicial a lo estrictamente dispuesto en la LACI.31 Si bien estos fallos no se refieren directamente a medidas cautelares, denotan un clima judicial favorable al arbitraje que podría, por extensión, influir en futuras interpretaciones sobre la materia. Por ejemplo, un fallo reciente del Tribunal Constitucional de 2025 reforzó la idea de que la autonomía del arbitraje internacional debe ser respetada, limitando la intervención de los tribunales nacionales a supuestos excepcionales.32

Aunque la jurisprudencia reciente (2023-2025) es aún incipiente en materia específica de ejecución de medidas cautelares arbitrales, las tendencias generales muestran un respeto creciente por la institución arbitral, especialmente en su vertiente internacional.33


5.2. Tendencias Actuales y Propuestas de Reforma (De Lege Ferenda)


El principal desafío a futuro es la modernización del régimen de arbitraje doméstico. La brecha entre este y el régimen internacional es cada vez más injustificable y perjudicial para la eficacia del arbitraje como método de solución de controversias. Las tendencias globales y las necesidades del tráfico jurídico local apuntan a la necesidad de una reforma legislativa integral.

Las propuestas de reforma (de lege ferenda) deberían considerar los siguientes ejes:

  1. Modernización del Marco Normativo del Arbitraje Doméstico: Es imperativo reformar el Título VIII del Libro III del CPC y el Título IX del COT. Una opción es derogar estas normas y crear una ley de arbitraje nacional unificada y moderna, que se inspire en los principios de la LACI.

  2. Reconocimiento Explícito de la Potestad Cautelar: La nueva legislación debería consagrar explícitamente la facultad de los árbitros nacionales para decretar medidas cautelares, en términos similares al artículo 17 de la LACI, superando la actual dependencia de la aplicación supletoria de las normas del CPC.

  3. Creación de un Procedimiento de Auxilio Judicial Expedito: Se debe establecer un procedimiento claro, rápido y con plazos definidos para que los árbitros puedan solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea estrictamente necesario. Este procedimiento debe reafirmar que el rol del juez ordinario es de ejecución y no de revisión.

  4. Clarificación del Deber de Cumplimiento de Terceros: La ley debería establecer de forma inequívoca la obligación de los terceros (conservadores, notarios, bancos, etc.) de acatar y dar cumplimiento a las resoluciones y medidas dictadas por los tribunales arbitrales que no requieran medidas de apremio, equiparando su fuerza a las de un tribunal ordinario.

  5. Adopción de las Enmiendas de 2006 a la Ley Modelo de la CNUDMI: Chile debería considerar incorporar formalmente en su legislación (tanto en la LACI como en una futura ley de arbitraje nacional) las enmiendas de 2006. Estas no solo modernizan la regulación de las medidas cautelares, sino que también introducen las "órdenes preliminares" (medidas ex parte de corta duración) y, crucialmente, establecen un régimen específico para el reconocimiento y ejecución de medidas cautelares, tanto nacionales como extranjeras, superando el obstáculo de la Convención de Nueva York.7

La implementación de estas reformas permitiría a Chile consolidar su posición como un centro de arbitraje regional, no solo para disputas internacionales, sino también ofreciendo un sistema doméstico robusto, eficiente y confiable.


Conclusiones y Recomendaciones Finales


El análisis de las medidas cautelares en el arbitraje chileno revela un sistema marcado por una profunda tensión. Por un lado, la doctrina y la jurisprudencia reconocen sólidamente la naturaleza jurisdiccional de los árbitros y, consecuentemente, su potestad para decretar medidas cautelares. Por otro, esta potestad se ve severamente limitada en la práctica, especialmente en el arbitraje doméstico, por la carencia de imperio y la consiguiente dependencia de la justicia ordinaria para la ejecución forzosa. El sistema dualista, con un régimen moderno para el arbitraje internacional (LACI) y uno anacrónico para el nacional (CPC/COT), crea una asimetría que carece de justificación sustantiva y genera incertidumbre.

La competencia concurrente entre jueces y árbitros, si bien puede ofrecer flexibilidad, también introduce complejidades estratégicas y riesgos de dilación. Innovaciones como el árbitro de emergencia son respuestas pragmáticas y eficientes a las deficiencias del sistema tradicional, pero su alcance aún es limitado al ámbito del arbitraje institucional que lo contempla. La ejecución de las medidas, tanto a nivel nacional como internacional, sigue siendo el talón de Aquiles del sistema, socavando la celeridad y eficacia que son la razón de ser del arbitraje.

Para fortalecer la institución arbitral en Chile y garantizar una tutela cautelar efectiva, se formulan las siguientes recomendaciones:

  • Para los Litigantes:

    • Análisis Estratégico del Foro: Antes de solicitar una medida cautelar, se debe realizar un análisis riguroso para determinar el foro más idóneo (juez ordinario, árbitro de emergencia o tribunal arbitral), considerando la urgencia, la necesidad de coerción, la confidencialidad y los costos asociados.

    • Inclusión de Cláusulas de Arbitraje de Emergencia: Al redactar contratos, se recomienda incluir explícitamente la sumisión a los reglamentos que contemplen la figura del árbitro de emergencia (como el del CAM Santiago) para asegurar una vía de tutela cautelar rápida y especializada.

    • Fundamentación Robusta: Al solicitar una medida cautelar a un árbitro, se debe presentar una fundamentación sólida que no solo acredite los requisitos de procedencia, sino que también facilite la labor del juez ordinario en un eventual procedimiento de auxilio.

  • Para los Árbitros:

    • Ejercicio Proactivo de la Potestad Cautelar: Los árbitros no deben dudar en ejercer sus facultades cautelares cuando se justifique, amparados en su reconocida naturaleza jurisdiccional.

    • Resoluciones Claras y Fundadas: Las resoluciones que decreten medidas cautelares deben ser redactadas con la máxima claridad y precisión, delimitando su alcance y fundamentando su procedencia, para minimizar las posibilidades de revisión por parte de la justicia ordinaria y facilitar su cumplimiento por terceros.

  • Para el Legislador:

    • Reforma Integral del Arbitraje Doméstico: Es prioritario y urgente impulsar una reforma legislativa que modernice el régimen de arbitraje nacional contenido en el CPC y el COT, alineándolo con los estándares de la LACI y la Ley Modelo de la CNUDMI.

    • Fortalecimiento de la Ejecución: La reforma debe abordar directamente el problema de la ejecución, estableciendo un procedimiento de auxilio judicial expedito y consagrando legalmente el deber de los terceros de acatar las resoluciones arbitrales no compulsivas.

    • Adopción de Estándares Internacionales: Se recomienda la adopción formal de las enmiendas de 2006 a la Ley Modelo de la CNUDMI, para crear un régimen de reconocimiento y ejecución de medidas cautelares que supere las limitaciones actuales de la Convención de Nueva York y ofrezca una solución integral y coherente para el arbitraje tanto nacional como internacional.


Fuentes citadas

  1. ARBITRAJE Y MEDIDAS PRECAUTORIAS | CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2020/05/39_Arbitraje_Medidas_Precautorias.pdf

  2. Título IX del Código Orgánico de Tribunales, "De los Jueces Árbitros" - Biblioteca Cejamericas, acceso: junio 27, 2025, https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/994/cl_arbitros.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  3. Ley Chile - Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALESLey 7421 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=25563&idParte=9783198&idVersion=

  4. TRIBUNALES, ÁRBITROS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2022/02/2015-2019-Cristian-Maturana-Arbitraje-Nacional-UChile.pdf

  5. ¿Los árbitros pueden ser considerados verdaderos tribunales de justicia en el ordenamiento jurídico chileno? - Tesis Electrónicas UACh, acceso: junio 27, 2025, http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2016/egm744a/doc/egm744a.pdf

  6. ARBITRAJE NACIONAL COMO MÉTODO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CON ENTIDADES PÚBLICAS Un análisis del régimen arbitral dualista e, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/202210/Arbitraje-nacional-como-metodo-de-solucion-de-conflictos-con-entidades-publicas.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  7. UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN CHILE DE MEDIDAS CAUTEL, acceso: junio 27, 2025, https://semilleroderechoprocesal.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2022/12/Reconocimiento-y-ejecucion-en-Chile-de-medidas-cautelares-en-el-arbitraje-internacional-Expectativa-realidad-y-una-propuesta-de-solucion.pdf

  8. Medidas cautelares: Algunas ideas en torno a su aplicación en el procedimiento seguido ante árbitros El arbitraje presenta num - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/minisites/informativo-online/2018/SEP/docs/JPUYOL.pdf

  9. Las medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional - UCHILE Constituyente, acceso: junio 27, 2025, https://constituyente.uchile.cl/repositorio/las-medidas-cautelares-en-el-arbitraje-comercial-internacional/

  10. Ley 1552 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=22740&idParte=8767522

  11. Ley Chile - Ley 19971 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=230697

  12. Evolución del arbitraje comercial internacional en Chile - Carey, acceso: junio 27, 2025, https://www.carey.cl/wp-content/uploads/filebase/Evolucion-del-arbitraje-comercial-internacional-en-Chile.pdf

  13. Chile: la redacción de cláusulas arbitrales en contratos internacionales – aspectos prácticos, acceso: junio 27, 2025, https://www.dlapiper.com/es-la/insights/publications/2020/10/chile-drafting-arbitration-clauses-in-international-contracts---practical-aspects

  14. El Sistema de Ejecución de los Laudos Arbitrales Extranjeros en Chile - UNAM, acceso: junio 27, 2025, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5120/20.pdf

  15. ley num. 19.971 sobre arbitraje comercial internacional - New York Convention, acceso: junio 27, 2025, https://www.newyorkconvention.org/media/uploads/pdf/5/2/529_ley-num-19-971-sobre-arbitraje-comercial-internacional.pdf

  16. Arbitraje Comercial Internacional en Chile: Una mirada jurisprudencial, acceso: junio 27, 2025, https://iea.ec/pdfs/2010/Art_Elina_Mereminskaya.pdf

  17. ARBITRAJE EN LÍNEA Y DEBIDO PROCESO - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/135411/Arbitraje-en-l%C3%ADnea-y-debido-proceso.pdf?sequence=1

  18. Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional - Prieto – Abogados, acceso: junio 27, 2025, https://www.prieto.cl/nuevo-reglamento-procesal-de-arbitraje-nacional/

  19. El Arbitraje de Emergencia: Su Utilidad y Perspectivas Futuras* - SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN, acceso: junio 27, 2025, https://schdc.cl/web2021/wp-content/uploads/2022/03/Juan-Eduardo-Figueroa-1.pdf

  20. MEDIDAS CAUTELARES EN ARBITRAJE INTERNACIONAL Y NACIONAL - Uría Menéndez, acceso: junio 27, 2025, https://www.uria.com/documentos/publicaciones/595/documento/UM_ALAMedidas.pdf?id=

  21. “DESNATURALIZACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN DE SENTENCIAS DE ÁRBITROS ARBITRADORES. ALCANCES Y CONSEC - Semillero Derecho Procesal UDP, acceso: junio 27, 2025, https://semilleroderechoprocesal.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2022/12/004DESNATURALIZACION-DEL-RECURSO-DE-QUEJA-GRUPO-3-SEMILLEROS-UCT.pdf

  22. La voluntad de las partes y el régimen de recursos en atención al carácter internacional del arbitraje: análisis del fallo Rol 19.568-2020 de la Corte Suprema - EstadoDiario, acceso: junio 27, 2025, https://estadodiario.com/columnas/la-voluntad-de-las-partes-y-el-regimen-de-recursos-en-atencion-al-caracter-internacional-del-arbitraje-analisis-del-fallo-rol-19-568-2020-de-la-corte-suprema/

  23. Capítulo segundo. Sujetos y procedimiento para adoptar medidas cautelares en el proceso arbitral - OpenEdition Books, acceso: junio 27, 2025, https://books.openedition.org/uec/287

  24. El arbitraje de emergencia del CAM Santiago pasó la prueba - Palma -, acceso: junio 27, 2025, https://www.palma.cl/insights/alertas/el-arbitraje-de-emergencia-del-cam-santiago-paso-la-prueba/

  25. "Arbitraje de Emergencia": una nueva herramienta del CAM Santiago | FerradaNehme, acceso: junio 27, 2025, https://fn.cl/comunicaciones/arbitraje-de-emergencia-una-nueva-herramienta-del-cam-santiago

  26. 1 A raíz de la consistente profundización y ... - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2022/09/Informe-facultad-de-imperio-jueces-arbitros.pdf

  27. arbitration proceedings and the power of arbitrators to enforce in light of article 635 of the code of civil procedure proceso arbitral y facultad - Programa Reformas a la Justicia, acceso: junio 27, 2025, https://reformasalajusticia.uc.cl/images/49969-Texto_del_art%C3%ADculo-146893-1-10-20220804.pdf

  28. ARBITRAJE Y MEDIDAS PRECAUTORIAS - CAM Santiago, acceso: junio 27, 2025, https://www.camsantiago.cl/minisites/articulos_online/39_Arbitraje_Medidas_Precautorias.pdf

  29. La ejecución de las medidas cautelares bajo la Convención de Nueva York en el Arbitraje Comercial Internacional - El Mercurio, acceso: junio 27, 2025, https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=903276&Path=/0D/C8/

  30. Corte Suprema confirma competencia de juzgado civil para tramitar y resolver demanda de indemnización por término de contrato - Poder Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/57056

  31. La aceptación o no de la nulidad de los laudos internacionales denota confianza en la sede - Idealex.press, acceso: junio 27, 2025, https://idealex.press/aceptacion-o-no-nulidad-de-laudos-internacionales-denota-confianza/

  32. Reciente sentencia del TC de Chile refuerza el arbitraje, por Rodrigo Riquelme, acceso: junio 27, 2025, https://ciarglobal.com/reciente-sentencia-del-tc-de-chile-refuerza-el-arbitraje-por-rodrigo-riquelme/

  33. Año 4(4)- Diciembre 2023 - Estudios de Jurisprudencia, acceso: junio 27, 2025, https://estudiosjurisprudencia.derecho.uc.cl/estudios-de-jurisprudencia/ano-44-diciembre-2023/

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