
En Chile, la obligación de alimentos es un deber fundamental de los padres hacia sus hijos. Esta obligación, consagrada en el Código Civil y la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, busca asegurar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Esta obligación se enmarca en el derecho a la educación y el interés superior del niño, buscando garantizar que tengan acceso a una vida digna y puedan desarrollar su máximo potencial . Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que los padres podrían no estar obligados a pagar alimentos. A continuación, analizaremos en detalle estas excepciones.
Obligación General de Alimentos
El Código Civil establece que los padres deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de sus hijos en proporción a sus respectivas facultades económicas . Esta obligación se extiende hasta que los hijos cumplan 21 años, o hasta los 28 años si se encuentran estudiando una profesión u oficio, o si tienen una discapacidad que les impida subsistir por sí mismos . La pensión de alimentos debe cubrir las necesidades básicas del hijo, incluyendo alimentación, vivienda, vestuario, salud y educación .
Para determinar el monto de la pensión alimenticia, el tribunal considera la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Esto incluye evaluar la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario . Además, se debe especificar la proporción en que cada padre contribuirá a los gastos extraordinarios del hijo en común .
Es importante destacar el principio de "rebus sic stantibus" que rige la obligación de alimentos. Este principio establece que la obligación se mantiene vigente mientras las circunstancias que existían al momento de fijarla no sufran modificaciones esenciales . Esto significa que si la situación económica de alguno de los padres cambia significativamente, o si las necesidades del hijo se modifican, se puede solicitar al tribunal una revisión y ajuste del monto de la pensión alimenticia.
Excepciones a la Obligación de Alimentos
Si bien la obligación de alimentos es un principio fundamental, existen excepciones contempladas en la ley. Algunas de estas excepciones son:
Cese de la Necesidad: Si el hijo o hija alcanza la autosuficiencia económica o ya no requiere de la ayuda de sus padres para subsistir, la obligación de alimentos puede cesar .
Muerte del Alimentario: La obligación de alimentos se extingue con la muerte del hijo o hija que la recibe .
Divorcio: En caso de divorcio, la obligación de alimentos entre cónyuges se extingue, pero se mantiene la obligación hacia los hijos .
Abandono en la Infancia: El padre o madre que haya abandonado a su hijo en la infancia, y cuya filiación haya sido establecida por sentencia judicial en su contra, pierde el derecho a demandar alimentos al hijo . No obstante, este progenitor aún conserva la obligación de proporcionar alimentos .
Injuria Atroz: Si el hijo comete una injuria atroz, atentado o muestra ingratitud de magnitud hacia el progenitor que proporciona alimentos, este último puede quedar eximido de la obligación .
Adopción: En los casos de adopción, el padrastro o madrastra también tiene la obligación de proporcionar alimentos al hijo adoptado, al igual que los padres biológicos .
Alimentos Voluntarios: Los padres pueden proporcionar alimentos de forma voluntaria a través de un testamento o una donación, sin que medie una obligación legal .
Retroactividad: En general, la pensión de alimentos no se puede reclamar con carácter retroactivo a períodos anteriores a la presentación de la demanda. Sin embargo, se puede solicitar la cobertura de gastos extraordinarios si se demuestran necesidades previas relacionadas, por ejemplo, con salud o educación .
Excepción para Abuelos: Los abuelos están obligados a pagar alimentos a sus nietos en caso de falta o insuficiencia de ambos padres. Sin embargo, están exentos de esta obligación si su única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia .
Para ilustrar estas excepciones, examinemos algunos casos judiciales relevantes.
Jurisprudencia: Casos en que los Padres No Han Sido Obligados a Pagar Alimentos
La jurisprudencia chilena ha abordado diversos casos relacionados con la obligación de alimentos. Algunos ejemplos son:
Insuficiencia de Recursos de los Abuelos: En un caso donde se demandó a los abuelos por el no pago de alimentos por parte del padre, la Corte de Apelaciones de Copiapó determinó que no se puede presumir la capacidad económica de los abuelos para pagar la pensión alimenticia. Se debe acreditar fehacientemente que los abuelos tienen los medios para cumplir con esta obligación, y no se les puede aplicar la misma presunción que se aplica a los padres .
Falta de Relación Padre-Hijo: En otro caso, el Tribunal Supremo analizó la situación de un hijo mayor de edad que no tenía relación con su padre. A pesar de la falta de relación, el tribunal inicialmente mantuvo la obligación de alimentos. Sin embargo, tras un análisis más profundo, se determinó que la ausencia de relación era "intensa y relevante", "manifiesta y continuada en el tiempo" e "imputable exclusivamente al hijo" . En consecuencia, se extinguió la pensión de alimentos .
Ley 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
En mayo de 2023 entró en vigencia la Ley 21.484, que introduce cambios importantes en la legislación sobre pensiones de alimentos en Chile. Esta ley busca fortalecer la responsabilidad parental y garantizar el pago efectivo de las deudas de pensiones de alimentos .
Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es la creación de un procedimiento especial para el cobro de la deuda de alimentos. Este procedimiento permite a los tribunales de familia retener los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorro previsional voluntario . En casos excepcionales, cuando la persona deudora no tiene fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros, o estos son insuficientes, se puede recurrir a los fondos de la cuenta de capitalización individual de la AFP . Sin embargo, existen límites a la cantidad de fondos que se pueden retener de la AFP, y este procedimiento solo se aplica si el alimentante se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez .
La Ley 21.484 también establece que el no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar . Además, se introduce la posibilidad de que la AFP sea responsable solidaria del pago de la deuda de pensión de alimentos en ciertos casos .
Consecuencias de No Pagar la Pensión Alimenticia
El incumplimiento de la obligación de alimentos puede acarrear graves consecuencias para el progenitor deudor. Algunas de estas consecuencias son:
Medidas de Apremio: El juez puede decretar medidas de apremio para asegurar el pago de la pensión alimenticia. Estas medidas se resumen en la siguiente tabla:
Medida de Apremio | Descripción |
Arresto nocturno | El deudor debe permanecer en un recinto determinado durante la noche, generalmente desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, por un máximo de 15 días. |
Arresto íntegro | El deudor debe permanecer en un recinto determinado durante todo el día, por un máximo de 15 días. Se aplica si el deudor incumple el arresto nocturno o persiste en el no pago de la pensión. |
Arraigo nacional | Se prohíbe al deudor salir del país hasta que pague la deuda de alimentos. |
Suspensión de la licencia de conducir | Se suspende la licencia de conducir del deudor por un plazo de hasta 6 meses. |
Retención de la devolución anual de impuestos a la renta | Se retiene la devolución de impuestos del deudor para el pago de la deuda de alimentos. |
Otros | El juez puede aplicar otras medidas de apremio, como el embargo de bienes o la retención de parte del sueldo. |
Registro Nacional de Deudores: El deudor de pensión de alimentos puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esto puede conllevar la imposibilidad de renovar la licencia de conducir o el pasaporte, la retención de parte del sueldo para el pago de la deuda, y la imposibilidad de recibir beneficios económicos del Estado .
Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar .
Delito de Abandono de Familia: En casos de incumplimiento reiterado y voluntario, el no pago de la pensión de alimentos puede ser considerado un delito de abandono de familia, con penas de prisión que van de 3 meses a 1 año, o multas de 6 a 24 meses, además del pago de los atrasos .
Pérdida de la Patria Potestad: En casos extremos, el no pago de la pensión de alimentos puede llevar a la pérdida de la patria potestad .
Conclusión
En Chile, la obligación de alimentos es un deber fundamental de los padres, con excepciones limitadas. Estas excepciones incluyen la autosuficiencia del hijo, la muerte del hijo, el divorcio (solo entre cónyuges), el abandono en la infancia, la injuria atroz del hijo hacia el padre, la adopción con un padrastro o madrastra que asume la obligación, y la existencia de acuerdos voluntarios de alimentos. Además, la ley no permite reclamar la pensión de alimentos de forma retroactiva, salvo en casos excepcionales, y exime a los abuelos de la obligación si su única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Es crucial comprender que el incumplimiento de la obligación de alimentos tiene graves consecuencias legales, incluyendo medidas de apremio como el arresto y la suspensión de la licencia de conducir, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores, la calificación como violencia intrafamiliar, e incluso penas de prisión por el delito de abandono de familia. En casos extremos, el no pago puede llevar a la pérdida de la patria potestad.
La Ley 21.484 ha fortalecido los mecanismos para asegurar el pago efectivo de la pensión de alimentos, incluyendo la posibilidad de retener fondos de cuentas bancarias y, en casos excepcionales, de la AFP.
Ante cualquier duda sobre la obligación de alimentos, es fundamental buscar asesoría legal para comprender las circunstancias específicas de cada caso y tomar las medidas necesarias para evitar las sanciones legales.
Fuentes citadas
1. Cumplimiento de las pensiones de alimentos - Cámara de Diputados, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=172052&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
2. Pensión de alimentos en Chile - DerechoPedia, https://derechopedia.cl/Pensi%C3%B3n_de_alimentos_en_Chile
3. manual pensión de alimentos | iceph, https://www.iceph.cl/wp-content/uploads/2021/11/Manual-Pension-de-Alimentos.pdf
4. Alimentos - Corporación de Asistencia Judicial, https://www.cajmetro.cl/faq/familia/alimentos/
5. Hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile, https://www.abogaley.cl/blog/hasta-que-edad-se-paga-pension-alimenticia-chile/
6. Ley Chile - Ley 14908Decreto 2788 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=27977
7. PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS - Juan Andres Orrego Acuña, https://juanandresorrego.cl/assets/pdf/pub/personas_a_quienes_se_debe_alimentos.pdf
8. REPORTE 10_ACTUALIZACION 21.484 - Academia Judicial, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/10/Reporte-actualizacion_Ley-21484.pdf
9. El Derecho de Alimentos ante la Jurisprudencia - Repositorio de Tesis UCSC, https://tesis.ucsc.cl/bitstreams/258031f0-f796-4029-bee0-c8fb58c950f0/download
10. Si mi hijo no quiere verme, ¿debo seguir pagando la pensión de alimentos?, https://carolinatorremocha.com/blog/extincion-pension-alimentos-falta-relacion-padre-hijo/
11. ley de Pensión de Alimentos - MinMujeryEG, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341
12. Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos - ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/109566-ley-de-responsabilidad-parental-y-pago-efectivo-de-pensiones-de-alimentos
13. Ley Pago de Deudas de Pensiones de Alimentos, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-15652.html
14. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la pensión de alimentos? - Verner Abogados, https://vernerabogados.com/cuales-son-las-consecuencias-de-no-pagar-la-pension-de-alimentos/
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