El Contrato de Suministro en Chile: Naturaleza, Normativa y Estrategias de Litigación ante su Incumplimiento
- Mario E. Aguila

- hace 21 horas
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En el tráfico comercial moderno, el contrato de suministro es el motor que mantiene operativas a las empresas. Desde la provisión de materiales de construcción, la entrega periódica de bienes agrícolas para exportación, hasta el abastecimiento de energía o combustible; la economía funciona sobre la base de entregas sucesivas y periódicas.
Sin embargo, a pesar de su enorme relevancia económica, el abogado litigante en Chile se enfrenta a un primer escollo dogmático: el contrato de suministro en el ámbito privado padece de una evidente orfandad legislativa.
A continuación, analizamos qué normativa lo ampara, bajo qué articulado se debe estructurar una demanda por incumplimiento, y cuál debe ser el objeto preciso del petitorio en esta clase de juicios.
1. ¿Qué normativa ampara al contrato de suministro?
Para determinar la normativa aplicable, es imperativo distinguir si el contrato se celebra entre particulares o si interviene el Estado.
A. En el Derecho Público (Contratos Administrativos) En el ámbito de la contratación pública, el suministro sí es un contrato típico y expresamente regulado. Se encuentra amparado por la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Su artículo 2° lo define expresamente como aquel que "tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles" requeridos por la Administración¹. En estos casos, rigen las bases de licitación, la ley citada y, supletoriamente, el derecho privado.
B. En el Derecho Privado (Civil y Comercial) Por el contrario, en el Código Civil y en el Código de Comercio chileno, el suministro es un contrato innominado o atípico. No existe un título especial que lo regule (a diferencia de legislaciones como la italiana o peruana)².
Al carecer de una normativa propia, la doctrina nacional (Barros, Puelma) lo ampara bajo el principio de la autonomía de la voluntad (Art. 1545 del Código Civil). Jurídicamente, se le conceptualiza como un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo. Ante los vacíos que deje la voluntad de las partes, la jurisprudencia lo rige por las reglas generales de los contratos y, por analogía, lo asimila a una sumatoria de compraventas sucesivas³.
Nota: Si el suministro es de servicios básicos o se dirige a un consumidor final, quedará amparado adicional e imperativamente por la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
2. ¿En base a qué articulado se demanda su cumplimiento o incumplimiento?
Dado que no hay normas especiales en el Código Civil para el suministro, la arquitectura de la demanda debe construirse sobre las reglas generales de la responsabilidad contractual y los efectos de las obligaciones.
El eje central y articulado fundamental para demandar frente a un incumplimiento (sea por no entrega de los bienes, entregas defectuosas, o falta de pago del precio) es el artículo 1489 del Código Civil, que consagra la condición resolutoria tácita⁴.
A este pilar deben sumarse los siguientes artículos para robustecer la demanda:
Artículo 1545 (Fuerza Obligatoria): Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.
Artículo 1556 y 1558 (Indemnización): Para exigir la reparación integral (daño emergente y lucro cesante) que derive de la infracción.
Artículos 1828 y siguientes (Obligación de Entrega): Al asimilarse a la compraventa, el proveedor está obligado a entregar exactamente lo estipulado. Si entrega bienes de calidades o concentraciones distintas (ej. materiales que no cumplen la norma técnica), existe incumplimiento por falta de conformidad (aliud pro alio)⁵.
3. El Objeto Pedido en Juicio: ¿Qué exigir en el petitorio?
En un juicio derivado del incumplimiento de un contrato de suministro, el artículo 1489 del Código Civil le otorga al acreedor diligente un derecho de opción. El objeto pedido dependerá de la conveniencia estratégica y la viabilidad económica:
Opción A: El Cumplimiento Forzado Si a la empresa afectada le interesa mantener el flujo de abastecimiento (porque el proveedor es exclusivo o el cambio genera altos costos), el objeto pedido será que se condene al demandado al cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de la prestación pactada (ej. reanudar la entrega de las toneladas mensuales de material), más el pago de la indemnización de perjuicios moratoria (los daños causados por el atraso).
Opción B: La Terminación del Contrato Si la confianza se quebró o el incumplimiento es grave y esencial, se pedirá poner fin al contrato. Precaución técnica: Al ser el suministro un contrato de tracto sucesivo (sus efectos se van desarrollando en el tiempo), la doctrina procesal y civil advierte que el objeto pedido no debe ser propiamente la "resolución" (que exige retrotraer a las partes al estado anterior, devolviendo todo lo entregado), sino la "terminación" del contrato⁶. El petitorio exigirá declarar terminado el contrato hacia el futuro, liberando al actor de seguir recibiendo y pagando, más la indemnización de perjuicios compensatoria por los daños presentes y futuros derivados de la ruptura.
En ambas opciones, el petitorio de la demanda también suele incluir, si se hubiere pactado, el cobro de la respectiva cláusula penal avaluada anticipadamente por las partes.
4. Recomendación para el Litigante y Redactor
El principal problema del suministro innominado es que, ante un silencio del contrato, el juez aplicará las reglas generales, las cuales no siempre se ajustan a la agilidad que requiere el negocio. Para blindar a sus clientes, redacte estos contratos detallando expresamente qué se entenderá por "incumplimiento esencial" (ej. atraso superior a 5 días o rechazo de control de calidad) y estipule un pacto comisorio calificado o cláusula resolutoria expresa, que permita terminar el suministro mediante simple notificación extrajudicial, evitando así quedar atado a un proveedor deficiente durante los años que demore el juicio ordinario de término de contrato.
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Notas y Referencias
Sobre la definición legal y tipificación del contrato de suministro en el ordenamiento jurídico de derecho público, véase: Orrego Acuña, Juan Andrés, Contrato de Compraventa, p. 11.
Sobre la naturaleza del suministro como contrato que busca proveer necesidades en forma continua y su consagración en códigos extranjeros (Italia, Perú), véase: Corral Talciani, Hernán, Contratos y Daños por Incumplimiento, p. 30.
Sobre el reconocimiento jurisprudencial y doctrinario del suministro como contrato innominado asimilable a compraventas sucesivas o tracto sucesivo, véase: Barros Bourie, Enrique, Contrato de Compraventa, p. 9.
Sobre la aplicación irrestricta del artículo 1489 del Código Civil como eje tutelar del acreedor frente al incumplimiento en contratos bilaterales, véase: Corral Talciani, Hernán, Contratos y Daños por Incumplimiento, pp. 223 y ss.
Sobre la infracción de la obligación de entrega (aliud pro alio) cuando se proveen mercaderías diversas a las pactadas en suministros y compras sucesivas, véase: De la Maza, Íñigo & Vidal, Álvaro, Cuestiones de Derecho de Contratos, pp. 119 y ss. (análisis del caso jurisprudencial "Cecinas La Preferida con Comercial Salinak").
Sobre la imposibilidad del efecto retroactivo en contratos de tracto sucesivo o ejecución diferida en el tiempo, debiendo demandarse la "terminación" y no la "resolución", véase: Corral Talciani, Hernán, Contratos y Daños por Incumplimiento, p. 236; y Orrego Acuña, Juan Andrés, Efectos de las Obligaciones, p. 27.


































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