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El límite a la prescripción de Servidumbres: La implacable distinción entre "Continuidad" y "Apariencia" según Luis Claro Solar

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 3 días
  • 5 Min. de lectura

A continuación se hace un resumen de la monografía titulada "Ligeras observaciones sobre la continuidad y apariencia en las servidumbres", del autor Luis Claro Solar, publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Edición Bicentenario, Doctrinas Esenciales, Derecho Civil, Bienes (Tomo II, Nro. 7), y que se refiere a la revisión dogmática de la naturaleza de las servidumbres para desarticular el error jurisprudencial que confunde los conceptos de "apariencia" y "continuidad", demostrando con ello que la servidumbre de tránsito es inusucapible, aun cuando existan obras materiales visibles destinadas a su ejercicio.


1. El error interpretativo: Confundir Apariencia con Continuidad

El autor inicia su estudio advirtiendo sobre un grave error interpretativo que se ha venido suscitando en la aplicación del artículo 882 del Código Civil. Dicha norma establece de manera categórica que las servidumbres discontinuas de toda clase y las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título, precisando que ni siquiera el goce inmemorial basta para constituirlas. Por el contrario, la ley permite adquirir por prescripción de diez años únicamente a las servidumbres que son, a la vez, continuas y aparentes.

Sin embargo, Claro Solar expone que esta disposición —que actúa como una barrera protectora frente a las pretensiones de terceros sobre predios ajenos— ha sido objeto de interpretaciones forzadas. El error central denunciado por el autor consiste en asumir que una servidumbre de tránsito (que por su naturaleza es discontinua) pierde dicha calidad y se transforma en una servidumbre "continua" por el mero hecho de ejercerse a través de un sendero visible o una puerta construida especialmente para ese fin. El autor califica esta interpretación como un mero juego de palabras que confunde la continuidad con la apariencia, lo que llevaría al absurdo jurídico de aceptar que cualquier servidumbre discontinua podría ser ganada por prescripción con el solo requisito de estar a la vista.


2. La verdadera naturaleza legal: Exterioridad versus Hecho del hombre

Para desmoronar esta construcción equivocada, la monografía recurre al análisis estricto de las definiciones consagradas en el Código Civil, demostrando que el legislador basó la clasificación de las servidumbres en dos criterios independientes que no tienen nada en común:

  • La Apariencia es una cuestión de EXTERIORIDAD: La monografía sostiene que la apariencia no guarda ninguna relación con la continuidad. Apoyándose en el artículo 824 y en la doctrina de Baudry-Lacantinerie, Claro Solar aclara que la apariencia responde única y exclusivamente a una condición de publicidad. Es decir, una servidumbre es aparente cuando se revela al dueño del predio sirviente de una manera cierta e inequívoca mediante señales exteriores u obras artificiales.

  • La Continuidad es la ausencia del HECHO ACTUAL DEL HOMBRE: Por otra parte, el autor subraya que la continuidad no es sinónimo de permanencia en el tiempo. De acuerdo con el artículo 822, la servidumbre continua es aquella que se ejerce por sí sola, sin necesidad de un hecho actual del hombre (como un acueducto por donde fluye el agua). Citando al tratadista francés Laurent, la obra precisa que lo que caracteriza esencialmente a la servidumbre discontinua es que su ejercicio no sobrevive al hecho del hombre.

Si el ser humano no interviene cada vez (caminando o pasando con un vehículo), la servidumbre simplemente no se ejerce. El autor critica directamente la tesis jurisprudencial que sostenía que el hecho de tener una llave de la puerta que da paso al tránsito volvía continua la servidumbre. Claro Solar es enfático: poseer una llave no significa que el tránsito se ejercite por sí mismo. En consecuencia, una servidumbre discontinua por naturaleza jamás deja de serlo por el solo hecho de manifestarse mediante signos aparentes o trabajos destinados a facilitar el paso.


3. Las cuatro clasificaciones inmutables

Tras evidenciar que nuestro sistema civil no es más que una traducción exacta de los conceptos del Código Francés en esta materia, el autor concluye que es lógicamente imposible confundir la apariencia con la continuidad. A partir de esta premisa, estructura cuatro clasificaciones inmutables en las que se pueden agrupar todas las servidumbres, combinando los caracteres señalados:

  1. Continuas y Aparentes: Como la luz que entra por una ventana. (Son las únicas que admiten prescripción).

  2. Continuas e Inaparentes: Como la obligación de no edificar sobre un terreno determinado.

  3. Aparentes y Discontinuas: Como el tránsito que se realiza por medio de una puerta o sendero visible.

  4. Inaparentes y Discontinuas: Como el tránsito a campo traviesa sin señal alguna, o el derecho de llevar animales a beber o pastar.


4. El fundamento social y jurídico de la prohibición de prescribir

La monografía se hace cargo de la pregunta de fondo: si un camino es visible y notorio (aparente), ¿por qué la ley es tan estricta al prohibir que se gane por prescripción e, incluso, al negar la protección de las acciones posesorias en estos casos?

El fundamento profundo revelado por Claro Solar estriba en la naturaleza equívoca de la posesión discontinua. Recurriendo nuevamente a la doctrina francesa, explica que los actos que constituyen el ejercicio de una servidumbre discontinua implican, de ordinario, una mera tolerancia. El tránsito por un predio vecino suele ejecutarse por relaciones de buena vecindad o consideraciones de humanidad, sin que quien transita ni quien lo permite entiendan atribuirle a esos actos la creación de un derecho real o un gravamen.

La apariencia material de la servidumbre (como la existencia del camino) no es suficiente para hacer desaparecer la precariedad de esa situación. El autor lanza una advertencia sobre el grave impacto social que tendría adoptar la doctrina contraria: si permitir el paso a un vecino pudiera fundar una posesión susceptible de prescribir, los propietarios se verían forzados a rehusarse mutuamente hasta la más mínima comodidad de vecindad. El justo temor de que una simple complacencia degenerara con los años en una servidumbre perpetua obligaría a los dueños a cerrar sus predios por completo.

Es por esta razón, concluye el autor, que el artículo 2549 del Código Civil protege de manera absoluta la integridad de la propiedad privada, sentando la regla de que la mera tolerancia de actos de los cuales no resulta gravamen no confiere posesión, ni da fundamento a prescripción alguna.


5. Conclusión del autor

Al cierre de su análisis, Luis Claro Solar sintetiza su doctrina señalando que para el ordenamiento jurídico chileno resulta irrelevante si un camino está marcado, pavimentado, cerrado con puertas o si ha sido utilizado de forma ininterrumpida por largas décadas. Al requerir ineludiblemente del "hecho actual del hombre" para poder materializarse, el tránsito es y será siempre una servidumbre de carácter discontinuo. Frente a ellas, la regla legal es inquebrantable: las servidumbres discontinuas de todas clases sólo pueden adquirirse por medio de un título, sin que la ocupación material ni el goce inmemorial puedan suplir jamás dicho requisito.

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