Mario E. Aguila
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Este informe ha sido preparado como una guía educativa, con el propósito de explicar de manera clara y sencilla el procedimiento que utiliza el Estado chileno para cobrar los impuestos adeudados. No es un manual para evitar obligaciones, sino una herramienta para que usted, como ciudadano con educación secundaria completa, comprenda un proceso que a menudo parece complejo e intimidatorio. El objetivo es que conozca las reglas, sus derechos y las acciones que puede tomar si se encuentra en esta situación.
Los impuestos son la principal fuente de financiamiento del Estado. Con ellos se pagan servicios esenciales para todos, como la construcción y mantención de hospitales, colegios, carreteras, y se financian programas sociales.1 Por esta razón, el Estado tiene la facultad y la obligación de asegurarse de que los impuestos se paguen. Cuando esto no ocurre, se activa un mecanismo de cobranza en el que participan dos instituciones clave, cada una con un rol muy definido. Es fundamental entender esta división de funciones desde el principio.
Para facilitar la comprensión, utilizaremos una analogía simple a lo largo de esta guía:
El Servicio de Impuestos Internos (SII): Piense en el SII como el "contador" del Fisco. Su principal función es fiscalizar que los contribuyentes declaren y calculen correctamente sus impuestos. El SII revisa las declaraciones, realiza auditorías y, si encuentra diferencias, determina oficialmente el monto que se adeuda.2 Es la institución que dice: "Según nuestros cálculos, usted debe esta cantidad".
La Tesorería General de la República (TGR): Piense en la TGR como el "cobrador oficial" del Fisco. Una vez que el SII ha determinado que existe una deuda, la TGR es la encargada de recaudar ese dinero.3 Primero, intentará hacerlo de manera persuasiva. Si eso no funciona, tiene la autoridad legal para iniciar un procedimiento de cobro forzoso, que puede llegar hasta el embargo y remate de bienes.5
La separación de tareas entre estas dos entidades es el concepto más importante que debe comprender. Un problema con el cálculo del impuesto (por ejemplo, si usted cree que el monto que le cobran es incorrecto) debe discutirse con el SII y, si es necesario, reclamarse ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En cambio, un problema relacionado con el proceso de cobro (por ejemplo, una notificación mal realizada o un embargo indebido) se gestiona directamente con la TGR. Entender esta diferencia es el primer paso para saber dónde y cómo defender sus derechos. Si confunde los roles, podría perder tiempo valioso y oportunidades de defensa cruciales.
El proceso de cobranza no comienza de un día para otro con una notificación de embargo. Su origen se encuentra en un acto previo realizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la institución encargada de determinar la existencia y el monto de una deuda tributaria.2 Esta determinación puede nacer de dos maneras principales: por la propia declaración del contribuyente que no es pagada (como un Formulario 29 de IVA o la declaración anual de Renta) o como resultado de un proceso de fiscalización del SII.
Cuando el SII detecta inconsistencias o incumplimientos, formaliza la deuda a través de dos documentos clave: la liquidación y el giro.
Una liquidación es el acto formal y detallado mediante el cual el SII establece que un contribuyente debe un impuesto específico y calcula su monto exacto. Este documento es el resultado de un proceso de revisión o auditoría, donde el SII analiza los antecedentes del contribuyente y determina que hay diferencias de impuestos no pagados.7 La liquidación se notifica oficialmente y explica el origen de la deuda, los períodos a los que corresponde y los cálculos realizados. Es, en esencia, la "sentencia" técnica del SII que fundamenta la existencia de la deuda.
Un giro es la orden de pago propiamente tal. Es un documento que instruye al contribuyente a pagar una suma de dinero determinada al Fisco.8 Mientras que la liquidación explica por qué y cómo se calculó la deuda, el giro es la orden directa que dice: "Usted debe pagar $X monto por este concepto". Un giro puede ser emitido como consecuencia de una liquidación previa, o de forma independiente, por ejemplo, para cobrar una multa.7
Si usted no está de acuerdo con los montos o los fundamentos de una liquidación o un giro emitido por el SII, la ley le otorga una oportunidad fundamental para defenderse. Este es el momento de discutir el fondo del asunto: si la deuda es correcta, si los cálculos son exactos o si la interpretación de la ley que hizo el SII es la adecuada.
Este derecho se ejerce a través del Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias, que se presenta ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).8 Estos son tribunales especializados e independientes del SII. Es crucial entender que este es el principal campo de batalla para disputar la validez de la deuda misma.
Un punto importante a considerar es que si el SII emite una liquidación y posteriormente un giro basado en esa liquidación, usted solo podrá reclamar en contra del giro si este no coincide con la liquidación que le sirvió de base.7 Esto refuerza la idea de que la defensa contra el cálculo de la deuda debe centrarse en la liquidación.
Sin embargo, existe una vulnerabilidad crítica en el sistema que todo contribuyente debe conocer. El simple hecho de presentar una reclamación ante el TTA no detiene automáticamente el proceso de cobranza que puede iniciar la TGR. La ley permite que la TGR comience el cobro ejecutivo incluso si la deuda está siendo disputada en un juicio de reclamación.3 Esto puede llevar a una situación compleja y perjudicial, donde usted está argumentando la inexistencia de la deuda ante un tribunal (el TTA) mientras, simultáneamente, la TGR está embargando sus bienes para cobrar esa misma deuda. Por lo tanto, no basta con reclamar; es indispensable que usted o su abogado soliciten activamente la suspensión del procedimiento de cobro o informen a la TGR sobre cualquier resolución judicial que suspenda la exigibilidad del giro, para evitar tener que luchar en dos frentes al mismo tiempo.9
Una vez que el SII ha determinado una deuda a través de un giro y el plazo para su pago ha vencido, el testigo pasa a la Tesorería General de la República (TGR). La TGR asume entonces su rol de organismo recaudador del Fisco, con la misión de efectuar la "cobranza coactiva" de los impuestos, multas e intereses adeudados.3
El primer paso formal de la TGR es incluir al contribuyente en una "Nómina de Deudores Morosos". Esta lista, que es generada a partir de la información de deudas impagas que le entrega el SII, constituye el título ejecutivo que da inicio al juicio de cobranza.3 En términos simples, esta nómina es el documento oficial que le da a la TGR la autoridad para empezar a cobrar de manera forzosa.
Antes de recibir cualquier notificación formal, es fundamental que usted sea proactivo y conozca su situación. La herramienta más importante para esto es la "Cartola Fiscal". Se trata de un documento disponible en línea en el portal de la TGR (tgr.cl), al que puede acceder de forma segura con su ClaveÚnica.5
La Cartola Fiscal es un resumen completo de su relación con la TGR. En ella encontrará 10:
El detalle de todas sus deudas fiscales (impuestos) y territoriales (contribuciones).
Información sobre convenios de pago que haya suscrito.
El estado de cualquier proceso de cobranza judicial en su contra.
Información sobre devoluciones de impuestos pendientes o compensaciones realizadas.
Revisar periódicamente su Cartola Fiscal es el primer y más importante paso para entender su situación. El sistema actual está diseñado para que el contribuyente se informe por sí mismo a través de estas herramientas digitales. Esperar pasivamente a recibir una carta de notificación lo pone en una clara desventaja, ya que para cuando llegue, es posible que plazos importantes ya estén corriendo. La proactividad digital es su mejor aliada.
Antes de recurrir a las medidas más drásticas, la TGR suele llevar a cabo una etapa de cobranza administrativa o extrajudicial. Durante esta fase, la Tesorería puede contactarlo a través de medios no formales para invitarlo a regularizar su situación.1 Estas gestiones pueden incluir:
Llamadas telefónicas.
Envío de correos electrónicos.
Cartas a su domicilio.
El objetivo de esta etapa es persuasivo: informarle de la deuda y ofrecerle alternativas de pago, como suscribir un convenio, antes de iniciar el juicio ejecutivo que implica embargos y eventuales remates.12 Es una oportunidad para resolver el problema de manera voluntaria y evitar las consecuencias más severas del cobro forzoso.
El procedimiento de cobro de deudas tributarias en Chile es un sistema híbrido y único. No se tramita enteramente en los tribunales de justicia, como un juicio civil común. En cambio, se desarrolla en dos grandes etapas: una primera fase administrativa, que se lleva a cabo dentro de la propia Tesorería, y una segunda fase judicial, que se tramita ante los Juzgados de Letras en lo Civil.1
Esta primera etapa es la más particular del sistema, ya que la TGR, que es la entidad interesada en cobrar la deuda (la parte demandante), actúa también con facultades judiciales. Esto crea un desequilibrio de poder significativo que hace que el proceso avance con gran rapidez y eficiencia para el Fisco.
La figura central de esta etapa es el Tesorero Regional o Provincial, quien actúa con el carácter de "Juez Sustanciador".12 Es importante aclarar que no es un juez del Poder Judicial, sino un funcionario de la TGR a quien la ley le otorga la potestad de iniciar el juicio y dictar las primeras y más importantes resoluciones.3 Es como si el propio cobrador tuviera la facultad de dar el primer martillazo y ordenar el inicio del proceso forzoso. Esta concentración de roles (ser acreedor y juez inicial a la vez) es lo que define la naturaleza de esta fase y subraya la urgencia con la que el contribuyente debe actuar.
El juicio comienza formalmente cuando el Juez Sustanciador estampa su firma en la "Nómina de Deudores Morosos", despachando con ello el "Mandamiento de Ejecución y Embargo".1 Esta es la orden escrita que instruye a un funcionario específico, el Recaudador Fiscal, para que realice dos acciones clave: requerir el pago al deudor y, si este no se produce, embargar bienes suficientes para asegurar el cobro de la deuda.
Con el mandamiento en mano, un Recaudador Fiscal, que actúa como ministro de fe, se dirige al domicilio del deudor para notificarle la demanda y exigirle el pago. Este acto se conoce como "requerimiento de pago" y es de suma importancia, ya que es el momento en que el deudor toma conocimiento oficial del juicio en su contra.5 La notificación puede realizarse de varias formas 3:
Personalmente: Entregando una copia de la notificación directamente al deudor.
Por cédula: Si el deudor no es encontrado, se puede entregar la notificación a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio.
Fijada en la puerta: Si nadie atiende, el recaudador puede fijar la notificación en un lugar visible de la entrada del domicilio.
Desde el momento en que se realiza el requerimiento de pago, comienzan a correr los plazos legales para que el deudor pueda defenderse.
Una vez notificado y requerido de pago, usted tiene un plazo muy breve y estricto para defenderse: 10 días hábiles.13 Dentro de este período, puede presentar ante la misma Tesorería un escrito oponiéndose a la ejecución. Sin embargo, en esta etapa no puede discutir si el impuesto es justo o si el cálculo es correcto; esa oportunidad ya pasó (era en la reclamación ante el TTA). Aquí, las únicas defensas permitidas, llamadas "excepciones", son las siguientes 5:
Excepción de Pago: Consiste en afirmar y probar, con los comprobantes correspondientes, que la deuda que se está cobrando ya fue pagada.
Excepción de Prescripción: Argumenta que la deuda es demasiado antigua y que, por el paso del tiempo, el Fisco ha perdido su derecho legal a cobrarla.
Excepción de No Empecer el Título: Sostiene que la deuda no le corresponde a usted. Por ejemplo, si hay un error en el RUT o en el nombre de la persona demandada.
Estas excepciones pueden presentarse en las oficinas de la TGR o, más convenientemente, a través de su sitio web con ClaveÚnica.5 Es vital actuar dentro de este plazo de 10 días; de lo contrario, perderá esta oportunidad de defensa.
Si la deuda no se paga tras el requerimiento, no se presentan excepciones o estas son rechazadas por el Juez Sustanciador, y ya se han embargado bienes, el proceso avanza a su segunda etapa. La TGR, a través de sus abogados, acude a un Juez de Letras en lo Civil competente según el domicilio del deudor.1
La función del juez civil en este procedimiento es más limitada. Su principal tarea no es volver a discutir la existencia de la deuda, sino autorizar y supervisar la realización o venta forzada de los bienes que ya fueron embargados en la etapa administrativa.1 El juez civil es quien da la orden para proceder con el remate.
El remate es la venta pública de los bienes embargados (sean estos muebles, como un vehículo, o inmuebles, como una propiedad). El objetivo es transformar esos bienes en dinero líquido para pagar la deuda tributaria, incluyendo los intereses, multas y costas del juicio.3 Los remates se publicitan en diarios y, con el dinero obtenido, se paga al Fisco. Si sobra dinero después de pagar toda la deuda y los gastos, el remanente se le devuelve al deudor.
La siguiente tabla resume el flujo del procedimiento para facilitar su comprensión:
Etapa del Proceso | Autoridad a Cargo | Acción Principal de la Autoridad | Plazo Clave para el Deudor | Principal Derecho/Acción del Deudor |
1. Determinación de la Deuda | Servicio de Impuestos Internos (SII) | Emite Liquidación y/o Giro de impuestos. | Plazo legal para reclamar (generalmente 90 días). | Reclamar el monto y cálculo de la deuda ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). |
2. Cobranza Administrativa | Tesorería General de la República (TGR) - Tesorero como "Juez Sustanciador". | Notifica la demanda, requiere el pago y traba el embargo sobre los bienes. | 10 días hábiles desde el requerimiento de pago. | Oponer excepciones (pago, prescripción, no empecer el título) o suscribir un convenio de pago. |
3. Cobranza Judicial | Juez de Letras en lo Civil | Ordena el retiro de los bienes embargados y decreta su remate o subasta pública. | Hasta antes del remate. | Paralizar el remate mediante el pago total de la deuda o la suscripción de un convenio de pago. |
Cuando la cobranza persuasiva no da resultado, la TGR utiliza su herramienta más poderosa: el embargo. Esta medida es el corazón del cobro forzoso y es fundamental entender qué significa, cómo se ejecuta y qué derechos tiene usted frente a ella.
Un embargo es una actuación legal que consiste en la "inmovilización" de uno o más bienes del deudor. Es crucial entender que, en una primera instancia, embargar no significa que le quiten sus cosas de inmediato. Lo que hace el embargo es impedir legalmente que usted pueda vender, regalar, o de cualquier forma deshacerse de esos bienes.17 Su objetivo principal es garantizar que, si la deuda no se paga voluntariamente, habrá un patrimonio con el cual el Fisco podrá cobrarse en el futuro a través de un remate.18
Por esta misma razón, es común que el valor de los bienes embargados sea superior al monto de la deuda original. Esto se hace para cubrir los futuros reajustes, intereses, multas y costas del juicio que se acumularán hasta el día del pago efectivo.18
La TGR no actúa a ciegas. La ley le otorga amplias facultades para investigar el patrimonio de los contribuyentes morosos y así identificar qué bienes pueden ser embargados.16 Para ello, cruza información con diversas instituciones públicas y privadas:
Acceso a Cuentas Bancarias: La TGR tiene la facultad de solicitar a las instituciones financieras la retención de fondos que el deudor mantenga en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo y otros productos de inversión. Puede consultar saldos de manera electrónica para hacer más expedito el cobro, una vez que se ha despachado el mandamiento de ejecución.12
Acceso a Facturas Pendientes de Pago (Créditos): Esta es una de las medidas más eficaces y de mayor impacto, especialmente para empresas y trabajadores independientes. La TGR puede identificar a los clientes de un deudor y notificarles directamente para que los pagos de las facturas pendientes, en lugar de ser depositados al deudor, sean retenidos y entregados a la Tesorería. Esto se conoce como embargo de créditos.12 Esta medida no solo afecta el flujo de caja del deudor, sino que también impacta sus relaciones comerciales, ya que involucra a sus clientes en sus problemas tributarios. Si el cliente notificado no cumple con la orden de retención, la ley lo hace solidariamente responsable de la deuda, lo que le da un enorme poder de presión a la TGR.4
Acceso al Conservador de Bienes Raíces: Mediante la consulta de este registro público, la TGR puede identificar fácilmente si el deudor es propietario de bienes inmuebles como casas, departamentos, terrenos u oficinas. Para que el embargo de una propiedad sea efectivo y oponible a terceros (es decir, para que nadie más pueda comprarla sin saber que está embargada), este debe ser inscrito en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.13
Acceso al Servicio de Registro Civil e Identificación: De manera similar, la TGR consulta el Registro de Vehículos Motorizados para identificar automóviles, motocicletas, camiones u otros vehículos a nombre del deudor. Al igual que con los inmuebles, el embargo se perfecciona mediante su inscripción en este registro, lo que impide la transferencia del vehículo.18
Basado en las facultades de investigación mencionadas, los embargos más frecuentes que realiza la TGR son:
Embargo de Cuentas Bancarias y Productos Financieros: Es una medida rápida que busca obtener liquidez de forma inmediata.19
Embargo de Créditos por Facturas: La retención de pagos de clientes es altamente efectiva por la presión comercial que genera.22
Embargo de Bienes Inmuebles: Aunque su realización (remate) es más lenta, garantiza deudas de alto valor. La inscripción en el Conservador es el paso clave.23
Embargo de Vehículos: Es muy común por la facilidad para identificar la propiedad y su valor de mercado.25
Embargo de Sueldos: La ley protege una parte importante del salario para la subsistencia del deudor y su familia. Solo es embargable la porción de la remuneración que exceda de 56 Unidades de Fomento (UF).28
El hecho de que sus bienes hayan sido embargados no significa que haya perdido toda capacidad de acción. La ley le reconoce ciertos derechos que puede ejercer ante la TGR para gestionar la situación 17:
Alzamiento de Embargo: Si usted paga la totalidad de la deuda o esta se extingue por otra vía legal (como la prescripción o una compensación), tiene el derecho a solicitar que se levante el embargo de todos sus bienes. Deberá presentar los comprobantes que acrediten el pago.
Sustitución de Embargo: Puede solicitar cambiar el bien embargado por otro. Para que la TGR acepte, el bien que ofrece en reemplazo debe ser de igual o mejor calidad y valor, y no debe perjudicar los intereses del Fisco. Por ejemplo, podría ofrecer un depósito a plazo en vez de un vehículo que es esencial para su trabajo.
Disminución de Embargo: Si el valor total de los bienes embargados es excesivamente superior al monto de la deuda (incluyendo sus recargos futuros), o si usted realiza un pago parcial significativo de la deuda, puede solicitar que se liberen algunos de los bienes, siempre que los que queden embargados sean suficientes para garantizar el saldo pendiente.
Estas solicitudes se pueden realizar en línea a través del portal de la TGR, lo que agiliza el trámite.18
Enfrentar un proceso de cobranza tributaria puede ser estresante, pero el sistema chileno ofrece varias vías para regularizar la situación y detener las acciones de cobro forzoso. La TGR tiene un incentivo para llegar a acuerdos, ya que un pago negociado es más eficiente para el Estado que un largo y costoso proceso de remate.
La solución más directa y definitiva es pagar la totalidad de la deuda, incluyendo los reajustes, intereses y multas acumulados. El pago se puede realizar en cualquier momento del proceso, incluso justo antes de un remate, y al hacerlo, se detiene inmediatamente cualquier acción de cobro.5 Los pagos se pueden efectuar en línea en el portal tgr.cl con diversos medios de pago, o presencialmente en las oficinas de la Tesorería o en bancos e instituciones autorizadas.30
Para quienes no pueden pagar la totalidad de la deuda de una sola vez, la herramienta más importante y utilizada es el convenio de pago. Este es un acuerdo formal con la TGR que le permite pagar su deuda en cuotas mensuales y en un plazo determinado.12
Características Principales: Generalmente, los convenios se pueden pactar en hasta 24 cuotas mensuales. Para acceder a uno, la deuda debe ser superior a 1 UTM y se debe pagar una primera cuota (pie) al momento de suscribirlo.12
Efecto Clave y Fundamental: La suscripción de un convenio de pago y el pago oportuno del pie tienen un efecto inmediato y crucial: suspenden el procedimiento de apremio.5 Esto significa que, una vez firmado el convenio, la TGR no podrá continuar con el embargo ni solicitar el remate de sus bienes, siempre y cuando usted se mantenga al día en el pago de las cuotas. Esta es la forma más efectiva de detener la cobranza forzosa sin necesidad de pagar el total de la deuda de inmediato.
Solicitud en Línea: El proceso para solicitar un convenio es accesible y se puede realizar completamente en línea a través del sitio web tgr.cl, utilizando su ClaveÚnica o Clave Tributaria.32 El sistema le ofrecerá una simulación de las cuotas y el monto del pie.
Es vital cumplir rigurosamente con el pago de cada cuota, ya que el atraso en tres cuotas (consecutivas o alternadas) puede provocar la caducidad del convenio, lo que reactivaría de inmediato el proceso de cobranza judicial.32
La TGR está facultada por ley para condonar (perdonar) total o parcialmente los intereses y sanciones que se han generado por la mora en el pago de los impuestos.12 Generalmente, los mayores porcentajes de condonación se otorgan a quienes pagan la totalidad de la deuda al contado. Sin embargo, al suscribir un convenio de pago también se puede acceder a beneficios de condonación, aunque en un porcentaje menor. Estos beneficios son una política permanente de la TGR para incentivar la regularización de las deudas.
El sistema está claramente orientado a facilitar acuerdos. La existencia de convenios en línea, la suspensión inmediata del cobro y los beneficios de condonación demuestran que la TGR prefiere un deudor que paga en cuotas a tener que llevar a cabo un remate. Por lo tanto, proponer un convenio no es pedir un favor, sino utilizar un mecanismo que el propio sistema promueve para su eficiencia.
Dentro del derecho, existe un principio fundamental de seguridad jurídica que busca evitar que los juicios se extiendan indefinidamente en el tiempo. Una de las herramientas que materializa este principio es el abandono del procedimiento. Esta figura legal, aunque técnica, es de gran importancia en los juicios de cobranza tributaria.
En términos simples, el abandono del procedimiento es una sanción legal que se aplica a la parte que inició un juicio (en este caso, la TGR) por haberlo dejado inactivo o "abandonado" durante un período prolongado.34 Si el demandante no muestra interés en continuar con el proceso, la ley presume que ha perdido el interés en él, y permite que el demandado solicite que se ponga fin al juicio. Es como si el proceso "caducara" por la negligencia de quien lo impulsó.
Para que se pueda declarar el abandono del procedimiento en un juicio de cobranza tributaria, deben cumplirse tres requisitos copulativos:
Inactividad del Fisco: La TGR no debe haber realizado ninguna "gestión útil" en el expediente. Una gestión útil es cualquier acción que tenga como objetivo hacer avanzar el juicio hacia su fin, que es el cobro de la deuda (por ejemplo, solicitar un remate, pedir un informe, etc.).36
Transcurso del Plazo: Esta inactividad total de las partes debe haberse mantenido por un período de tres años en el caso de los juicios ejecutivos, como lo es el de cobranza tributaria.34 Este plazo se cuenta desde la fecha de la última resolución que se dictó en el juicio a raíz de una gestión útil.
Solicitud del Deudor: El abandono no opera de forma automática. Es un derecho que el deudor debe alegar activamente ante el Juez Sustanciador (en la etapa administrativa) o el Juez Civil (en la etapa judicial).36 Es crucial que la primera presentación que haga el deudor después del período de inactividad sea precisamente para solicitar el abandono. Si realiza cualquier otra gestión (como pedir copias o presentar otro escrito), la ley entiende que ha "renunciado" a su derecho a alegar el abandono.36
Si el tribunal acoge la solicitud de abandono del procedimiento, las consecuencias son muy significativas:
Se pone fin al juicio de cobranza: El proceso judicial actual termina y se anula todo lo que se haya realizado en él.34
Se alzan los embargos: Todos los embargos que se hubieran trabado sobre los bienes del deudor en el marco de ese juicio quedan sin efecto.34 Esto libera el patrimonio del deudor, permitiéndole volver a disponer libremente de sus bienes.
La deuda no se extingue: Este es un punto crucial. El abandono del procedimiento pone fin al juicio, pero no extingue la deuda original.35 Teóricamente, la TGR podría iniciar un nuevo juicio para cobrar la misma deuda.
Aquí radica una conexión estratégica fundamental con otra figura legal: la prescripción. La prescripción sí extingue el derecho del Fisco a cobrar la deuda por el paso del tiempo (generalmente tres años). Un juicio de cobranza interrumpe el plazo de prescripción, manteniéndolo "vivo". Sin embargo, si ese juicio queda inactivo por tres años, es muy probable que el plazo de prescripción de la deuda también se haya cumplido durante ese mismo período.
Por lo tanto, solicitar el abandono del procedimiento es a menudo el primer paso estratégico necesario. Al obtener la declaración de abandono, se elimina el juicio que estaba interrumpiendo la prescripción. Una vez que el juicio ha terminado, el contribuyente queda en una posición mucho más fuerte para luego alegar, en un nuevo procedimiento o de forma administrativa, que la deuda subyacente ya está prescrita.35 Esta es una estrategia legal de dos pasos que puede llevar a la extinción definitiva tanto del juicio como de la deuda.
El procedimiento de cobranza tributaria en Chile es un sistema estructurado, con reglas y plazos definidos, diseñado para ser eficaz en la recaudación de los fondos que sustentan al Estado. Aunque puede parecer un proceso abrumador y unilateral, está lejos de ser un camino sin salidas para el contribuyente. Como hemos visto a lo largo de esta guía, en cada etapa existen derechos, herramientas y estrategias que permiten a los ciudadanos enfrentar una deuda fiscal de manera informada.
El viaje comienza mucho antes de la intervención de la Tesorería, con la determinación de la deuda por parte del SII a través de una liquidación o un giro. Es en ese momento inicial donde se debe librar la batalla sobre el monto y la validez del impuesto, utilizando el derecho a reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Una vez que la cobranza pasa a manos de la TGR, el proceso se acelera y se vuelve coactivo. La etapa administrativa, con la figura del Tesorero como Juez Sustanciador, y la posterior etapa judicial ante un Juez Civil, culminan en la medida más temida: el embargo. Hemos detallado cómo la TGR utiliza su acceso a diversas bases de datos para identificar el patrimonio del deudor, desde cuentas bancarias y facturas por cobrar hasta vehículos y propiedades, para asegurar el pago.
Sin embargo, la clave para navegar este proceso no es la confrontación ciega, sino la acción informada y proactiva. La pasividad es la peor estrategia posible. El sistema actual empodera al ciudadano a través de herramientas digitales como la Cartola Fiscal, que permite un monitoreo constante de la situación personal. Actuar dentro de los plazos, especialmente en los cruciales 10 días hábiles para oponer excepciones, es fundamental para no perder derechos de defensa.
Asimismo, el sistema ofrece soluciones viables. El convenio de pago emerge como la herramienta más poderosa para el deudor, ya que su suscripción suspende de inmediato el procedimiento de apremio y el riesgo de remate, permitiendo regularizar la deuda de manera ordenada. Finalmente, incluso en casos que han quedado inactivos por años, figuras como el abandono del procedimiento ofrecen una vía legal para poner fin a juicios prolongados y liberar los bienes embargados.
En definitiva, el conocimiento es la herramienta más valiosa. Comprender la diferencia entre el rol del SII y la TGR, conocer los plazos, entender el alcance del embargo y estar al tanto de las alternativas de pago y defensa, transforma a un ciudadano de un sujeto pasivo de la cobranza a un actor informado, capaz de tomar decisiones estratégicas para proteger su patrimonio y regularizar su situación con el Fisco de la manera más conveniente posible.
proceso de cobranza administrativa de la tesoreria - Biblioteca Digital, acceso: agosto 20, 2025, https://bibliotecadigital.academia.cl/bitstreams/8b2e5296-0e2b-4e67-9f8a-64ec9634e3bd/download
SII | Servicio de Impuestos Internos, acceso: agosto 20, 2025, https://www.sii.cl/
deficiencias del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero. - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 20, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/168005/Deficiencias-procedimiento-ejecutivo-de-cobro-de-obligaciones.....pdf?sequence=1
El-cobro-ejecutivo-de-obligaciones-tributarias-como-procedimiento-administrativo.pdf - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 20, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/196990/El-cobro-ejecutivo-de-obligaciones-tributarias-como-procedimiento-administrativo.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Qué es la cobranza que realiza la Tesorería General de la República, acceso: agosto 20, 2025, https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/articles/10966295218839-Qu%C3%A9-es-la-cobranza-que-realiza-la-Tesorer%C3%ADa-General-de-la-Rep%C3%BAblica
Inicio TGR, acceso: agosto 20, 2025, https://web.tesoreria.cl/inicio/
RECLAMOS DE GIROS, LIQUIDACIONES Y AVALUOS - SII, acceso: agosto 20, 2025, https://www.sii.cl/principales_procesos/reclamos.htm
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Cobranza - TGR, acceso: agosto 20, 2025, https://tgr.cl/cobranza/
Cartola de deudas tributarias de la Tesorería - ChileAtiende, acceso: agosto 20, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/4396-cartola-de-deudas-tributarias-de-la-tesoreria
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Artículo 168.- La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título. - BCN, acceso: agosto 20, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6374&idParte=8573521
DEFENSA EN JUICIO EJECUTIVO COBRO IMPUESTOS TESORERÍA - abogado tributario r&r, acceso: agosto 20, 2025, https://a-tributario.cl/index.php/defensa-en-juicio-ejecutivo-de-cobro-de-impuestos-de-tesoreria/
El procedimiento de cobro de la obligación tributaria - BBSC, acceso: agosto 20, 2025, https://www.bbsc.cl/el-procedimiento-de-cobro-de-la-obligacion-tributaria/
tucion - Tribunal Constitucional, acceso: agosto 20, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=4241
¿Tienes deudas con el Fisco? Aprende sobre el proceso de Cobranza Fiscal de la TGR., acceso: agosto 20, 2025, https://defensordelcontribuyente.cl/blog/deudas-fiscales-y-cobranza-fiscal/
¿En qué consisten los embargos que realiza la Tesorería General de la República?, acceso: agosto 20, 2025, https://deudas.cl/en-que-consisten-los-embargos-que-realiza-la-tesoreria-general-de-la-republica/
Qué son los embargos que realiza la Tesorería General de la República, acceso: agosto 20, 2025, https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/articles/10967673980183-Qu%C3%A9-son-los-embargos-que-realiza-la-Tesorer%C3%ADa-General-de-la-Rep%C3%BAblica
Embargos rápidos y sin aviso Lo nuevo de la Tesorería - YouTube, acceso: agosto 20, 2025, https://m.youtube.com/shorts/y8bCiskfNN8
Deudas fiscales en Chile Conoce los poderes de la Tesorería - YouTube, acceso: agosto 20, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=EUJhR4pVUhc
ARTÍCULO 155 Y 168 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - SII, acceso: agosto 20, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2016/tta/jj4304.htm
Embargo o deuda con Tesorería General de La República | Prescripción 2024 - YouTube, acceso: agosto 20, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=9osMmnAZorE
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Copia de embargo sobre una propiedad - ChileAtiende, acceso: agosto 20, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/430-copia-de-embargo-sobre-una-propiedad
Alzamiento de limitaciones al dominio de un vehículo motorizado - ChileAtiende, acceso: agosto 20, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3400-alzamiento-de-limitaciones-al-dominio-de-un-vehiculo-motorizado
El pánico de las empresas ante el embargo de facturas - TikTok, acceso: agosto 20, 2025, https://www.tiktok.com/@abogadoivangonzalez/video/7324710770732846341
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ORD. Nº 4591/51 - DT - Normativa 3.0 - Dirección del Trabajo, acceso: agosto 20, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102660.html
Alzamiento, sustitución o disminución de embargo - ChileAtiende, acceso: agosto 20, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/71902-alzamiento-sustitucion-o-disminucion-de-embargo
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Pagar en Tesorería y formas de pago, acceso: agosto 20, 2025, https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/articles/10967229895063-Pagar-en-Tesorer%C3%ADa-y-formas-de-pago
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TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTOS Página 1 de 5 - SII, acceso: agosto 20, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/dl830.htm
Abandono del Procedimiento aplicado al Juicio de Cobranza Fiscal, acceso: agosto 20, 2025, https://defensordelcontribuyente.cl/blog/abandono-del-procedimiento/
Abandono del Procedimiento tributario - Aguila & Compañía - Puerto Montt, acceso: agosto 20, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/abandono-del-procedimiento-en-la-cobranza-de-tributos-en-chile
EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE COBRO EJECUTIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS JAIME GARCIA ESCOBAR1 Resumen, acceso: agosto 20, 2025, https://jaimegarciatributario.com/wp-content/uploads/2024/06/Ponencia-Abandono-del-procedimiento.pdf
Se aplican al procedimiento de cobranza judicial sustanciado por la Tesorería Regional las normas del Código de Procedimiento Civil sobre abandono del procedimiento. - Diario Constitucional, acceso: agosto 20, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/10/28/se-aplican-al-procedimiento-de-cobranza-judicial-sustanciado-por-la-tesoreria-regional-las-normas-del-codigo-de-procedimiento-civil-sobre-abandono-del-procedimiento/
El abandono del procedimiento en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema - Revista de Derecho Público, acceso: agosto 20, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/74370/76770/289258
Abandono del Procedimiento: Concepto y Alcances - Legal Prisma, acceso: agosto 20, 2025, https://www.legalprisma.cl/abandono-del-procedimiento/