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El Censo Vitalicio en Chile

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila

El censo vitalicio, figura jurídica con raíces en el derecho romano y presente en diversos ordenamientos jurídicos a lo largo de la historia (1), se encuentra arraigado en el derecho chileno. Este contrato, que combina elementos del derecho real y del derecho de las obligaciones, permite la constitución de una renta vitalicia sobre un inmueble, la cual se transmite con la propiedad del mismo. En el presente artículo, se analizará el censo vitalicio en Chile desde una perspectiva legal, doctrinal y jurisprudencial, examinando sus usos, ventajas, desventajas y las propuestas de reforma existentes.


Marco Legal del Censo Vitalicio


El censo vitalicio se encuentra regulado en el Código Civil chileno, específicamente en el Título XXXIII, "De la Renta Vitalicia", en sus artículos 2279 a 2283 (2). A continuación, se presenta un resumen de los artículos más relevantes:

Artículo

Descripción

2279

Define el censo vitalicio como una renta vitalicia constituida sobre una finca, que pasa con esta carga a todo aquel que la posea.

2280

Establece la irredimibilidad del censo vitalicio y su diferencia con el censo ordinario en cuanto a la división y reducción.

2281

Regula la posibilidad de constituir el censo vitalicio a favor de dos o más personas, siempre que existan al momento de fallecer el testador, aceptarse la donación o perfeccionarse el contrato.

2282

Permite estipular que el censo se deba durante la vida de varias personas designadas, cesando con la del último sobreviviente.

2283

Señala que se aplicarán al censo vitalicio los artículos 2266, 2267, 2268, 2270, 2274, 2275, 2276 y 2278 del Código Civil, relativos a la renta vitalicia.


Responsabilidad del Censuario


El censuario, como titular del derecho de percibir la renta vitalicia, tiene la responsabilidad de cuidar el inmueble sobre el cual se constituye el censo (5). En caso de que la finca perezca o se torne infructífera por dolo o culpa del censuario, este deberá responder por los perjuicios ocasionados al censualista.


Transferencia del Censo


El censualista tiene la libertad de transferir el censo por cualquier medio legal, ya sea por acto entre vivos, por testamento o por sucesión intestada (5). Esta característica del censo vitalicio le otorga al censualista una mayor flexibilidad en la gestión de su patrimonio.


Censo Vitalicio a favor de múltiples personas


El censo vitalicio puede ser constituido a favor de dos o más personas, siempre y cuando estas existan al momento de perfeccionarse el contrato (6). Esta posibilidad permite al censualista asegurar una renta vitalicia a varias personas de su interés, como por ejemplo, a su cónyuge e hijos.



Duración del Censo


La duración del censo vitalicio puede estar ligada a la vida de una o varias personas (7). En este último caso, el censo cesará con la muerte del último sobreviviente. Esta flexibilidad en la determinación de la duración del censo permite adaptarlo a las necesidades del censualista.


Naturaleza Temporal del Censo



El censo vitalicio se caracteriza por ser un contrato temporal e irredimible a voluntad del censuario (8). Esto significa que el censo tiene una duración limitada en el tiempo y que el censuario no puede extinguirlo anticipadamente, salvo que se haya pactado expresamente la redimibilidad.



Liberación de Responsabilidad del Censuario



En caso de que la finca sobre la cual se constituye el censo se haga totalmente infructífera o pierda gran parte de su valor, el censuario puede liberarse de su responsabilidad poniendo la finca a disposición del censualista (5). Esta disposición protege al censuario de las consecuencias de eventos que escapen a su control.


Acciones de Impugnación


El Código Civil chileno contempla las acciones de impugnación en relación con el censo vitalicio, las cuales permiten a las partes cuestionar la validez o la legalidad del contrato (9). Estas acciones se encuentran reguladas en el Título XXXIV, "De los Cuasicontratos".



Doctrina y Jurisprudencia


La doctrina chilena ha abordado el censo vitalicio desde diversas perspectivas. Algunos autores, como Martínez Peñailillo, destacan su utilidad como mecanismo de planificación sucesoria que permite sustituir la tributación hereditaria (10). Otros, como Gaete Rojas, advierten sobre los riesgos que puede implicar para los acreedores hipotecarios, especialmente en el caso de la purga del censo vitalicio (11).



La jurisprudencia chilena también ha tratado el tema del censo vitalicio en diversos fallos. Un ejemplo de ello es el análisis sobre la purga del censo vitalicio en caso de venta de un inmueble en pública subasta, donde se discute la aplicación del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil (11). En este caso, la jurisprudencia ha establecido que el censo vitalicio, al igual que la hipoteca, se purga con la venta del inmueble en pública subasta, lo que significa que el nuevo adquirente no queda sujeto a la obligación de pagar la renta vitalicia.


Otro concepto relevante en la doctrina y jurisprudencia es el de la "purga" del censo vitalicio (11). Similar a la purga de una hipoteca, este proceso implica la liberación del gravamen sobre la propiedad bajo ciertas condiciones, como la venta judicial del inmueble.


Usos del Censo Vitalicio


El censo vitalicio, si bien no es una figura de uso tan frecuente en la actualidad como en épocas pasadas, presenta diversas aplicaciones prácticas:

  • Planificación sucesoria: Permite al titular de un bien raíz transferir su propiedad a sus herederos, asegurando al mismo tiempo una renta vitalicia para sí mismo (10). Esta aplicación es especialmente relevante en el contexto de la planificación del patrimonio familiar.

  • Garantía de pensiones: Aunque no hay una referencia explícita en el material proporcionado, el censo vitalicio podría utilizarse para garantizar el pago de una pensión alimenticia o de una renta vitalicia a favor de una persona determinada.

  • Inversión: Constituye una forma de inversión inmobiliaria, que permite al censualista obtener una renta periódica a cambio de la entrega de un capital (1). Históricamente, los censos se utilizaron como una forma de pago aplazado de dotes o para fines religiosos, como el financiamiento de misas y obras pías (1).


Impacto de la Reforma Tributaria


La utilización del censo vitalicio como mecanismo de planificación sucesoria ha sido objeto de debate en el contexto de la reforma tributaria (10). Algunos autores plantean que esta figura podría ser utilizada para eludir el pago del impuesto a la herencia, ya que permite transferir la propiedad del inmueble a los herederos sin que estos tengan que pagar el impuesto correspondiente. La reforma tributaria ha introducido normas antielusivas que buscan evitar este tipo de prácticas, por lo que es fundamental analizar cuidadosamente las implicaciones fiscales del censo vitalicio en el contexto actual.


Comparación Internacional del Censo Vitalicio


El censo vitalicio, como figura jurídica, tiene sus raíces en el derecho romano y ha sido adoptado por diversos ordenamientos jurídicos a lo largo de la historia (1). En la actualidad, se encuentra presente en algunos países de Europa y América Latina, aunque con características propias en cada legislación.


En España, por ejemplo, el Código Civil de Cataluña regula el censo vitalicio como una prestación dineraria anual, de carácter perpetuo o temporal, vinculada a la propiedad de una finca (8). A diferencia del censo vitalicio chileno, en Cataluña se permite pactar la redimibilidad del censo de forma expresa.


En Estados Unidos, no existe una figura jurídica equivalente al censo vitalicio (12). Sin embargo, se utilizan otras herramientas para garantizar rentas vitalicias, como los seguros de vida con componente de ahorro (13). El gobierno de Estados Unidos también proporciona pensiones de seguridad social a las personas mayores, lo que constituye una forma de garantizar un ingreso en la vejez.


En América Latina, varios países cuentan con información censal disponible, aunque no se especifica si tienen figuras legales similares al censo vitalicio chileno (14).


Ventajas y Desventajas


El censo vitalicio presenta tanto ventajas como desventajas:


Ventajas:

  • Seguridad para el censualista: Asegura una renta vitalicia, ligada a la propiedad de un bien raíz.

  • Transmisión de la propiedad: Permite al propietario transferir la propiedad del inmueble a sus herederos.

  • Flexibilidad: Se puede pactar a favor de una o varias personas, y con diferentes modalidades de pago.

Desventajas:

  • Irredimibilidad: El censuario no puede redimir el censo, lo que puede limitar su capacidad de disposición sobre el inmueble.

  • Complejidad: Es una figura jurídica compleja, que requiere la intervención de un profesional del derecho para su correcta constitución.

  • Riesgo para los acreedores: Puede afectar los derechos de los acreedores hipotecarios sobre el inmueble (11). Este punto es especialmente relevante, ya que puede generar conflictos entre el censualista y los acreedores del censuario. Es fundamental que los profesionales del derecho asesoren adecuadamente a las partes sobre las implicaciones del censo vitalicio para los acreedores.


Propuestas de Reforma


En Chile, se han planteado diversas propuestas de reforma al censo vitalicio, con el objetivo de actualizar esta figura jurídica a las necesidades actuales (7). Algunas de estas propuestas buscan:

  • Flexibilizar la irredimibilidad: Permitir la redención del censo bajo ciertas condiciones, como el pago de una suma determinada o el transcurso de un plazo determinado (15). Esta reforma podría aumentar el atractivo del censo vitalicio para los censuarios, al otorgarles una mayor flexibilidad en la gestión del inmueble.

  • Simplificar su constitución: Agilizar los trámites para la constitución del censo vitalicio, reduciendo los costos y los plazos (16). Esta simplificación podría facilitar el acceso al censo vitalicio para un mayor número de personas.

  • Clarificar su tratamiento tributario: Definir con mayor precisión el tratamiento fiscal del censo vitalicio en el contexto del impuesto a la herencia (17). Esta clarificación es fundamental para evitar la utilización del censo vitalicio como mecanismo de elusión fiscal y para brindar seguridad jurídica a las partes.

Es importante analizar cuidadosamente el impacto de estas propuestas de reforma, tanto para los censualistas como para los censuarios. Por ejemplo, la flexibilización de la irredimibilidad podría disminuir la seguridad jurídica del censualista, mientras que la simplificación de la constitución podría aumentar el riesgo de fraudes.



Conclusiones


El censo vitalicio se presenta como una figura jurídica con potencial para la planificación patrimonial en Chile. Sin embargo, su complejidad, la falta de claridad en algunos aspectos como su tratamiento tributario, y la existencia de alternativas como los seguros de vida con componente de ahorro, limitan su uso en la práctica. Las propuestas de reforma existentes buscan modernizar esta figura y adaptarla a las necesidades actuales, lo que podría impulsar su utilización como herramienta para la protección del patrimonio familiar.



A pesar de su baja frecuencia de uso en la actualidad, el censo vitalicio sigue siendo una herramienta relevante en el derecho chileno. Su naturaleza única, que combina elementos del derecho real y del derecho de las obligaciones, lo convierte en una opción a considerar en la planificación patrimonial, especialmente en aquellos casos en los que se busca asegurar una renta vitalicia para una persona determinada y al mismo tiempo transferir la propiedad de un bien raíz a sus herederos. La modernización de esta figura, a través de las reformas propuestas, podría revitalizar su uso y adaptarlo a las necesidades del Chile actual.



Fuentes citadas

1. Contrato de censo - Wikipedia, la enciclopedia libre, acceso: febrero 24, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_censo

2. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?org=&idNorma=172986&idParte=8720341

3. Decreto 87 APRUEBA REGLAMENTO DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1190929

5. CAPITULO X : EL CENSO - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: febrero 24, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_6/El%20Censo.pdf

6. Artículo 2281 del Código Civil - DerechoPedia, acceso: febrero 24, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_2281_del_C%C3%B3digo_Civil

7. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8720341

8. Definición de censo vitalicio - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE, acceso: febrero 24, 2025, https://dpej.rae.es/lema/censo-vitalicio

9. dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2279 (del art. 2) - SUSESO, acceso: febrero 24, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-169876.html

10. RENTAS VITALICIAS DE BIENES RAICES SITUADOS EN CHILE, UN MECANISMO DE PLANIFICACIÓN SUCESORIA QUE PERDERÍA EL INCENTIVO DE UTI, acceso: febrero 24, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/146323/Martinez%20Pe%E2%94%9C%E2%96%92ailillo%20Emilio.pdf?sequence=1

11. LA PURGA DEL CENSO VITALICIO Y DE LA HIPOTECA DE UNA RENTA VITALICIA - Dialnet, acceso: febrero 24, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2649567.pdf

12. Qué es y para qué sirve el censo de Estados Unidos | USAGov, acceso: febrero 24, 2025, https://www.usa.gov/es/censo-estados-unidos

13. GOVPUB-S20-PURL-LPS118058.pdf - GovInfo, acceso: febrero 24, 2025, https://www.govinfo.gov/content/pkg/GOVPUB-S20-PURL-LPS118058/pdf/GOVPUB-S20-PURL-LPS118058.pdf

14. Estadísticas, Indicadores y Bases de Datos Censales de Países de la Región - Censos de población y vivienda en América Latina y el Caribe - Biblioguias at Biblioteca CEPAL, Naciones Unidas, acceso: febrero 24, 2025, https://biblioguias.cepal.org/c.php?g=159541&p=1044270

15. Ley 16640 REFORMA AGRARIA - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=28596&idParte=8857956

17. PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA RESTABLECER LA BICAMERALIDAD EN EL CO - Congreso, acceso: febrero 24, 2025, https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/Proyectos_Firmas_digitales/PL06123.pdf


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