Casuística de falta de probidad administrativa en Chile
- Mario E. Aguila
- 15 sept
- 8 Min. de lectura
Actualizado: hace 4 días

Introducción
La probidad administrativa constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho en Chile, consagrada constitucionalmente en el artículo 8° de la Constitución Política de la República , y desarrollada posteriormente en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la Ley N° 19.653 sobre Probidad Administrativa. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y la jurisprudencia judicial han establecido un corpus doctrinal robusto que define qué conductas específicas constituyen faltas graves a este principio fundamental.[1][2]
Marco Normativo Fundamental
Definición Legal de Probidad Administrativa
Según el artículo 52 de la Ley N° 18.575, modificado por la Ley N° 19.653, el principio de probidad administrativa "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular". Esta definición establece los elementos esenciales que configuran el estándar de conducta exigible a todo funcionario público.[2]
Causales Legales Taxativas Violadas
Artículo 125 del Estatuto Administrativo
La norma fundamental que establece las causales de destitución señala que esta medida procederá "sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa". Esta disposición constituye la base legal para las sanciones más severas en el ámbito disciplinario administrativo.[3]
Artículo 64 de la Ley N° 18.575 - Conductas que Contravienen Especialmente la Probidad
La norma establece un catálogo no taxativo de conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa :[4]
Uso indebido de información privilegiada: Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada a la que se tenga acceso por razón de la función pública
Abuso de posición funcionaria: Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con objeto de conseguir beneficios
Apropiación de recursos públicos: Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros
Uso indebido del tiempo y recursos laborales: Ejecutar actividades, ocupar tiempo de jornada o utilizar recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales
Solicitud de beneficios indebidos: Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza
Conflicto de intereses: Intervenir en asuntos en que se tenga interés personal o familiar
Elusión de licitaciones públicas: Omitir o eludir la propuesta pública cuando la ley la dispone
Vulneración de deberes básicos: Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio
Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República
Principios Interpretativos Establecidos
La Contraloría General de la República ha desarrollado una línea jurisprudencial consistente estableciendo que el principio de tipicidad no rige absolutamente en materia de responsabilidad administrativa. Esto significa que las conductas que infringen la probidad administrativa no requieren estar expresamente descritas en la ley, otorgando a la administración activa una amplia facultad discrecional para calificar las infracciones.[1]
Casos Paradigmáticos de Faltas Graves según la CGR
Maniobras Dolosas para Obtener Beneficio Patrimonial
Falsificación de Firmas (Dictamen N° 32.339 de 2000): La CGR estableció que la falsificación de firmas para obtener beneficio personal constituye una falta grave a la probidad administrativa , configurando una conducta dolosa que atenta contra la fe pública y la integridad del servicio.[5]
Pago de Horas Extras No Realizadas: Los casos de funcionarios que cobran horas extraordinarias sin haberlas efectivamente trabajado han sido consistentemente calificados como infracciones graves , violando tanto la honestidad funcionaria como causando perjuicio patrimonial al Estado.[6]
Uso Indebido de Bienes e Información Institucional
Uso Indebido del Teléfono Institucional (Dictamen N° 30.952 de 2005): La utilización de recursos institucionales para fines particulares, aun cuando parezca menor, ha sido calificada como falta grave cuando es sistemática o genera costos significativos al servicio.[5]
Almacenamiento de Material Pornográfico: El uso de computadores institucionales para almacenar contenido inapropiado configura una falta grave por el mal uso de recursos públicos y por atentar contra la dignidad del ambiente laboral.[6]
Negligencias Profesionales Graves
Negligencias Médicas: Los casos de profesionales de la salud que, por negligencia inexcusable, causan daño a pacientes mientras ejercen funciones públicas han sido sancionados con destitución por vulnerar gravemente los deberes de eficiencia y legalidad.[6]
Negligencias en Control de Asistencia: Los jefes de servicio que no ejercen adecuadamente sus funciones de control sobre funcionarios subordinados han sido sancionados por incumplir sus deberes básicos de supervisión.[6]
Casos Específicos de Conflicto de Intereses
Abogado que Patrocina Acción Judicial contra su Empleador (Dictamen N° 42.174 de 2008): La CGR estableció que constituye falta grave a la probidad que un abogado funcionario patrocine acciones judiciales en contra del municipio o servicio donde presta funciones , configurando un claro conflicto de intereses.[5]
Jurisprudencia Judicial sobre Probidad Administrativa
Corte Suprema de Chile
Los tribunales superiores han consolidado una doctrina coherente respecto a las faltas de probidad, estableciendo estándares claros para su configuración y sanción.
Definición Jurisprudencial de Falta de Probidad
La Corte Suprema ha definido la falta de probidad como "la ausencia de rectitud, integridad u honradez en el obrar, que los hechos que la constituyen deben resultar nítidamente probados y revestir cierta magnitud, gravedad y significación". Esta definición establece tanto elementos objetivos (probanza nítida) como subjetivos (magnitud y gravedad).[7]
Casos Emblemáticos de la Jurisprudencia Judicial
Uso Indebido de Licencias Médicas: Los tribunales han confirmado consistentemente que el uso fraudulento de licencias médicas para realizar actividades incompatibles con el reposo constituye falta grave a la probidad. Un caso paradigmático es el de un funcionario que, con licencia por "reposo absoluto", realizó presentaciones musicales en locales nocturnos, siendo destituido con confirmación de la Corte Suprema.[8]
Conducción en Estado de Ebriedad: La Corte Suprema ha mantenido sanciones de destitución contra funcionarios que conducen vehículos en estado de ebriedad causando accidentes, especialmente cuando se fugan del lugar , considerando que tales conductas atentan contra la dignidad de la función pública.[9]
Ausentismo Laboral Reiterado: Los tribunales han confirmado destituciones por falta grave a la probidad en casos donde funcionarios se ausentan reiteradamente de sus lugares de trabajo sin justificación, incumpliendo gravemente sus obligaciones básicas.[10]
Criterios Jurisprudenciales Consolidados
Principio de Proporcionalidad
Los tribunales han establecido que, si bien ciertas conductas constituyen per se faltas graves a la probidad, la autoridad administrativa debe ponderar circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad antes de aplicar automáticamente la destitución. Este principio busca evitar la aplicación mecánica de sanciones sin considerar las particularidades del caso.[11]
Debido Proceso Administrativo
La jurisprudencia judicial ha sido enfática en exigir el respeto al debido proceso en los sumarios administrativos, estableciendo que las faltas deben estar claramente descritas y que el funcionario debe tener plena oportunidad de defensa.[12]
Análisis de Casos Específicos por Categorías
Delitos Contra la Probidad Administrativa (Dimensión Penal)
Malversación de Caudales Públicos
Sustracción de Fondos (Artículo 233 CP): Los funcionarios que sustraen o consienten la sustracción de fondos públicos enfrentan tanto responsabilidad penal como administrativa. Las penas van desde presidio menor hasta presidio mayor, dependiendo del monto involucrado.[13]
Peculado Culposo (Artículo 234 CP): La negligencia inexcusable en el resguardo de caudales públicos que resulta en sustracción por terceros también configura delito y falta administrativa grave.[13]
Fraude al Fisco
Negociaciones Incompatibles (Artículo 240 CP): Los funcionarios que se interesan en negocios donde deben intervenir por razón de su cargo cometen tanto delito como falta administrativa grave. La Ley N° 21.121 aumentó significativamente las penas aplicables.[13]
Tráfico de Influencias (Artículo 240 bis CP): El aprovechamiento de la posición privilegiada para influenciar a otros funcionarios constituye tanto delito como grave infracción administrativa.[13]
Cohecho y Soborno
Cohecho Pasivo (Artículos 248 y siguientes CP): La solicitud o aceptación de beneficios indebidos por funcionarios públicos configura tanto responsabilidad penal como administrativa, con sanciones que incluyen inhabilitación perpetua para cargos públicos.[13]
Infracciones Administrativas Específicas
Uso Indebido de Recursos Públicos
Vehículos Municipales: Los casos de uso personal de vehículos oficiales han sido consistentemente sancionados como faltas graves, especialmente cuando son sistemáticos o generan costos adicionales al servicio.[5]
Equipamiento Tecnológico: El uso de computadores, teléfonos y otros equipos institucionales para fines personales, particularmente cuando involucra contenido inapropiado o genera costos, constituye falta grave.[5]
Irregularidades en Contrataciones
Contratos a Honorarios Aparentes: La creación de contratos ficticios o la contratación de familiares sin justificación técnica constituye falta grave por vulnerar los principios de transparencia y mérito.[5]
Elusión de Licitaciones: La omisión deliberada de procesos licitatorios cuando la ley los exige configura falta grave por atentar contra la transparencia y probidad en la gestión pública.[5]
Negligencias en el Ejercicio de la Función
Abandono de Funciones: El ausentismo reiterado o el incumplimiento sistemático de horarios de trabajo constituye falta grave cuando entorpece gravemente el servicio.[10]
Negligencia Profesional: Los errores graves por negligencia en el ejercicio de funciones técnicas especializadas, particularmente en áreas sensibles como salud y educación, han sido sancionados con destitución.[6]
Evolución Jurisprudencial y Tendencias Recientes
Cambios en los Criterios de Aplicación
La jurisprudencia administrativa ha evolucionado desde una aplicación rígida hacia una mayor consideración de circunstancias particulares. El Dictamen N° E152882-2021 de la CGR modificó criterios anteriores, estableciendo que la gravedad de la infracción puede desprenderse del mérito total del expediente y no necesariamente de la formulación explícita de cargos.[14]
Casos Controvertidos Recientes
El Caso de las Licencias Médicas
El escándalo de más de 25.000 funcionarios que viajaron al extranjero durante licencias médicas ha generado una línea jurisprudencial compleja. Mientras la CGR ha establecido una presunción de falta grave , algunos tribunales han cuestionado la competencia de los servicios para investigar directamente estos casos, estableciendo que solo la COMPIN tiene facultades fiscalizadoras específicas.[15][16]
Principios Emergentes
Principio de Especialidad Competencial
La jurisprudencia reciente ha enfatizado que ciertos tipos de infracciones requieren la intervención de organismos especializados antes de proceder administrativamente. Esto es particularmente relevante en casos de licencias médicas y otros beneficios previsionales.[16]
Proporcionalidad Reforzada
Los tribunales han desarrollado un estándar más exigente para la aplicación de sanciones graves, requiriendo que la administración demuestre no solo la infracción sino también que la sanción es proporcional a las circunstancias específicas del caso.[11]
Análisis Comparativo: Ámbito Municipal vs. Central
Especialidades en el Régimen Municipal
Los alcaldes y concejales están sujetos a causales específicas de cesación por falta de probidad establecidas en los artículos 60 y 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades respectivamente. Estas normas establecen un régimen especializado que complementa el régimen general.[5]
Casos Frecuentes a Nivel Municipal
Según la jurisprudencia recopilada por la Asociación Chilena de Municipalidades, los casos más frecuentes incluyen :[5]
Uso indebido de vehículos municipales
Abultamiento de contratos
Contratos a honorarios aparentes
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https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-09502016000200007&script=sci_arttext&tlng=pt
https://leyes-cl.com/ley_sobre_estatuto_administrativo/125.htm
https://www.achm.cl/wp-content/uploads/2023/08/Jurisprudencia-Administrativa-sobre-Probidad.pdf
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