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Contrato por Obra o Faena en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 3 mar 2025
  • 18 Min. de lectura

Actualizado: 30 jul 2025

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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Introducción


En el ordenamiento jurídico laboral chileno, el contrato por obra o faena ha representado históricamente una figura contractual de singular relevancia económica y social. Su aplicación es particularmente intensiva en sectores productivos clave como la construcción y la agricultura, donde la naturaleza cíclica o proyectual del trabajo demanda mecanismos de contratación flexibles.1 Durante décadas, este contrato operó como una herramienta esencial para adaptar la fuerza laboral a las necesidades de proyectos con un inicio y fin definidos. Sin embargo, esta flexibilidad a menudo se tradujo en una significativa precariedad para los trabajadores, derivada de una regulación legal que, hasta hace poco, era calificada por la doctrina como "escuálida y deficiente".1

El punto de inflexión normativo se produjo con la promulgación de la Ley N.º 21.122, publicada en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2018 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2019.3 Esta reforma constituyó un hito, pues por primera vez se otorgó un estatuto jurídico propio, orgánico y sistemático al contrato por obra o faena, superando el vacío legal que había sido suplido, con mayor o menor acierto, por la jurisprudencia judicial y administrativa. Es fundamental comprender que esta ley no surge ex nihilo; por el contrario, su contenido es en gran medida el resultado de la codificación y formalización de décadas de desarrollo doctrinal y de criterios sentados por la Dirección del Trabajo y los Tribunales de Justicia, buscando otorgar mayor certeza jurídica a empleadores y trabajadores.7

El presente informe tiene por objeto realizar un análisis exhaustivo de esta modalidad contractual. Para ello, se examinará su naturaleza jurídica y el marco normativo actual, con especial énfasis en el artículo 10 bis del Código del Trabajo. Posteriormente, se detallarán los requisitos de validez y los supuestos que conducen a su desnaturalización, prestando atención a la jurisprudencia más relevante de la Corte Suprema. Se analizará en profundidad el régimen de término de la relación laboral, incluyendo la innovadora indemnización por tiempo servido y su compleja implementación gradual. Finalmente, se ofrecerá un análisis comparado con otras figuras contractuales y una valoración crítica de la reforma, para concluir con una síntesis del estado actual de esta figura en el derecho laboral chileno.


Capítulo I: Naturaleza Jurídica y Marco Normativo



1.1. Configuración Histórica y Doctrinal Pre-Ley 21.122


Antes de la reforma introducida por la Ley N.º 21.122, el contrato por obra o faena carecía de una regulación sistemática en el Código del Trabajo. Su existencia se infería de menciones aisladas, lo que generaba un panorama de incerteza jurídica.1 Esta "escasa regulación" obligó a que su conceptualización, características y límites fueran construidos de manera pretoriana, es decir, a través de la interpretación y aplicación por parte de los operadores jurídicos.2

Fueron principalmente la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo (DT), a través de sus dictámenes, y las sentencias de los Tribunales de Justicia, las que fueron delineando los contornos de esta figura contractual. Estos órganos buscaron suplir el vacío legal, estableciendo que la esencia del contrato radicaba en su carácter transitorio y en su vinculación a un servicio específico y finito. No obstante, esta construcción jurisprudencial, aunque necesaria, daba como resultado un cuerpo normativo disperso y, en ocasiones, de aplicación inconsistente, lo que mermaba la seguridad jurídica para las partes de la relación laboral.


1.2. La Consagración Legal: El Artículo 10 bis del Código del Trabajo


La Ley N.º 21.122 zanjó esta deficiencia histórica al incorporar el artículo 10 bis al Código del Trabajo, consagrando legalmente la figura.3 Este artículo recoge en gran medida la doctrina y jurisprudencia consolidadas, definiendo el contrato por obra o faena como: "

aquella convencióN por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aqueˊlla".11

El análisis de esta definición permite desglosar sus elementos esenciales:

  • Obra material o intelectual: El objeto de la prestación puede ser tangible, como la construcción de una casa o un edificio, o intangible, como el desarrollo de una aplicación móvil, la creación de un diseño gráfico o la ejecución de un proyecto de consultoría.15 Esta amplitud permite su utilización en diversos sectores económicos.

  • Específica y determinada: Este es el núcleo conceptual del contrato y el principal requisito para su validez. La obra o faena no puede ser una labor genérica o una función continua dentro de la empresa. Debe estar claramente individualizada en el instrumento contractual, detallando en qué consiste y, fundamentalmente, cuáles son los hitos o hechos objetivos que marcan su conclusión.7 La falta de esta especificidad es el principal factor que puede llevar a su desnaturalización.

El principal efecto de la ley, por tanto, no fue la creación de un concepto nuevo, sino la codificación de uno ya existente, dotándolo de fuerza legal y estabilidad. Esto implica que la vasta jurisprudencia administrativa y judicial anterior a 2019 sigue siendo una fuente de interpretación fundamental para comprender el alcance de nociones como "obra específica" o "labor de carácter permanente".


1.3. La Paradoja de su Duración: ¿Plazo Indeterminado?


Una de las características doctrinales más particulares, y que a primera vista parece contra intuitiva, es la calificación que la Dirección del Trabajo ha sostenido de forma consistente: el contrato por obra o faena reviste el carácter de un contrato de plazo indeterminado.17

Esta calificación no lo asimila al contrato indefinido (que es la regla general y goza de mayor estabilidad), sino que lo distingue del contrato a plazo fijo. La diferencia es crucial: mientras el contrato a plazo fijo termina por el cumplimiento de una fecha cierta y preestablecida, el contrato por obra o faena concluye por la ocurrencia de un hecho futuro, pero cuya fecha exacta es incierta: la finalización de la obra.18 La "indeterminación" de su duración radica precisamente en esta incertidumbre temporal. Esta concepción refuerza la obligación del empleador de definir con la máxima precisión posible el objeto del contrato, ya que de esa definición depende la certeza sobre su extinción.



Capítulo II: Requisitos de Validez y Supuestos de Desnaturalización



2.1. Requisitos Sustantivos y la Prohibición de Uso Fraudulento


El pilar sobre el que descansa la validez del contrato por obra o faena es la naturaleza intrínsecamente temporal y específica de la labor para la cual se contrata al trabajador. El artículo 10 bis del Código del Trabajo es categórico al señalar que "No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente".21

Esto significa que esta modalidad contractual es improcedente para cubrir necesidades operativas constantes y regulares del giro de la empresa.3 La determinación de si una labor es o no permanente es una cuestión de hecho que debe analizarse caso a caso, aplicando el principio de primacía de la realidad. La Dirección del Trabajo, en su Dictamen N° 2.706, ha precisado que las labores permanentes son "aquellas que no cesan o concluyen conforme a su naturaleza".22 En caso de controversia, la calificación final corresponde a la Inspección del Trabajo o, en última instancia, a los Tribunales de Justicia.21


2.2. La Contratación Sucesiva y la Presunción de Indefinición


Para evitar el uso abusivo de esta figura contractual, el legislador estableció una presunción de indefinición en caso de contrataciones sucesivas. El artículo 10 bis prohíbe expresamente que "las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido".13

Esta norma busca impedir el fraccionamiento artificial de una única relación laboral continua. Por ejemplo, no sería lícito contratar a un trabajador para la enfierradura del primer piso de un edificio y, una vez terminada esa labor, suscribir un nuevo contrato por obra para la enfierradura del segundo piso.7 Si bien la Dirección del Trabajo ha interpretado la expresión "de forma sucesiva" como contrataciones inmediatas y sin interrupciones 22, la jurisprudencia judicial ha adoptado un criterio más amplio, centrado en la continuidad funcional de las labores, aun cuando existan breves intervalos entre un contrato y otro.29


2.3. La Desnaturalización en la Jurisprudencia de la Corte Suprema


El sistema jurídico chileno ha desarrollado un robusto mecanismo de defensa contra el uso fraudulento del contrato por obra o faena, donde la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido fundamental. Los tribunales, aplicando el principio de primacía de la realidad, miran más allá de la denominación formal del contrato para determinar la verdadera naturaleza de la relación laboral.

La Corte ha establecido de manera reiterada que la suscripción de múltiples contratos por obra o faena, de forma continua e ininterrumpida, para desempeñar las mismas funciones, desvirtúa la temporalidad que justifica esta modalidad contractual y transforma la relación en una de carácter indefinido.29 Un fallo particularmente relevante en esta materia es el Rol N° 84.284-2021, cuya doctrina ha sido recogida en diversas sentencias. En él, y en fallos similares, se ha sostenido que si un trabajador, tras firmar un finiquito, continúa prestando servicios para el mismo empleador sin una interrupción significativa (sin solución de continuidad), dicho finiquito pierde su poder liberatorio. La realidad fáctica de la continuidad del vínculo laboral prevalece sobre el acto jurídico formal del finiquito, y la relación se considera indefinida desde su inicio.29

Esta línea jurisprudencial demuestra que la "desnaturalización" no es simplemente una sanción, sino el reconocimiento judicial de que el contrato, en su esencia, nunca fue verdaderamente "por obra o faena". El riesgo para el empleador que utiliza esta figura de manera indebida es significativo, ya que la recalificación a contrato indefinido conlleva la aplicación de todo el régimen de protección e indemnizatorio correspondiente, como la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.


2.4. Formalidades del Contrato


Además de los requisitos sustantivos, el contrato por obra o faena debe cumplir con ciertas formalidades. La principal es que debe constar por escrito. El Código del Trabajo establece un plazo de 15 días, contados desde la incorporación del trabajador, para escriturar el contrato. Este plazo se reduce a 5 días si la duración de la obra o faena es inferior a 30 días.15

El documento debe contener todas las estipulaciones comunes a cualquier contrato de trabajo, tales como la individualización de las partes, la remuneración, la jornada laboral y el lugar de prestación de servicios. Sin embargo, es de vital importancia la inclusión de una cláusula que especifique de forma clara, precisa y detallada la obra o faena para la cual se contrata al trabajador, ya que de esta cláusula depende la validez misma del contrato.15


Capítulo III: El Término de la Relación Laboral y su Régimen Indemnizatorio



3.1. Causal de Terminación Específica: Art. 159 N.º 5


La naturaleza finita del contrato por obra o faena se refleja en su causal de término propia y exclusiva: la "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", consagrada en el artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo.3 Esta es la única vía legal para que el empleador ponga término a la relación laboral por la extinción natural de su objeto.

Resulta jurídicamente improcedente invocar la causal de "necesidades de la empresa" (artículo 161) para terminar un contrato de esta naturaleza. Si un empleador lo hiciera, por ejemplo, debido a la pérdida de un contrato con un mandante, el despido sería calificado como injustificado por los tribunales.3 En cuanto a la formalidad, el empleador no está obligado a dar un aviso previo, pero debe comunicar el término por escrito al trabajador en un plazo de hasta 5 días hábiles posteriores al cese efectivo de las labores.3


3.2. La Indemnización Especial por Tiempo Servido (Art. 163)


Una de las innovaciones más significativas de la Ley N.º 21.122 fue la creación de una indemnización especial por tiempo servido para los trabajadores contratados por obra o faena. Este derecho se activa siempre que el contrato haya tenido una vigencia de un mes o más y termine por la causal del artículo 159 N.º 5.3

El monto de esta indemnización, una vez finalizado el período de implementación gradual, quedó fijado en 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.3 La base para su cálculo es la última remuneración mensual del trabajador, determinada según las reglas del artículo 172 del Código del Trabajo, que es la misma que se utiliza para la indemnización por años de servicio.38


3.3. Régimen de Implementación Gradual (Art. 23 Transitorio)


Con el fin de permitir una adaptación progresiva de las empresas a este nuevo costo laboral, el artículo 23 transitorio de la ley estableció un régimen de implementación gradual para la indemnización. Este régimen escalonado fue crucial para los contratos celebrados y terminados entre 2019 y fines de 2021.26

Tabla 1: Gradualidad de la Indemnización por Término de Contrato por Obra o Faena (Ley 21.122)


Período de Celebración del Contrato

Indemnización por Mes Trabajado (y fracción > 15 días)

Fuente

01/01/2019 a 30/06/2020

1 día de remuneración

26

01/07/2020 a 30/06/2021

1.5 días de remuneración

26

01/07/2021 a 31/12/2021

2 días de remuneración

23

Desde el 01/01/2022

2.5 días de remuneración

15

Esta tabla sintetiza una de las innovaciones más complejas de la ley, clarificando el costo indemnizatorio aplicable según la fecha de celebración y término del contrato, un dato esencial para cualquier análisis jurídico-práctico del período transitorio.


3.4. El Efecto Justificatorio del Pago y la "Reserva de Derechos"


El artículo 163 del Código del Trabajo introdujo una disposición de alta complejidad jurídica al señalar que el ejercicio del derecho a esta indemnización es incompatible con las acciones por despido injustificado.26 Inicialmente, la doctrina administrativa de la DT (Dictamen 954/9) interpretó que si el empleador pagaba la indemnización y el trabajador la aceptaba y percibía en el finiquito, la causal de término se entendía justificada, impidiendo reclamos posteriores sobre su procedencia.7 El legislador parecía buscar con esto una forma de dar certeza al empleador que cumplía con su obligación de pago, cerrando la litigiosidad.

Sin embargo, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha reequilibrado esta norma. A través de la validación de la figura de la "reserva de derechos", la Corte Suprema ha determinado que un trabajador puede recibir el pago de la indemnización y, simultáneamente, estampar en el finiquito una reserva expresa de su derecho a demandar judicialmente la improcedencia del despido.45 Esta práctica, fundada en el principio pro operario y el derecho a la tutela judicial efectiva, anula el "poder liberatorio" absoluto que la ley parecía conferir al pago. La judicatura reconoce que la necesidad económica puede llevar al trabajador a aceptar el pago sin que ello implique una renuncia a sus derechos de acción. Así, la interacción entre la norma y la interpretación judicial ha creado un escenario donde la eficacia del finiquito depende de si el trabajador, debidamente asesorado, efectúa o no dicha reserva.


Capítulo IV: Derechos y Obligaciones Específicas


La Ley N.º 21.122 no solo se limitó a regular los aspectos contractuales del contrato por obra o faena, sino que también abordó importantes vacíos en materia de derechos laborales y de seguridad social, buscando reducir la brecha de protección con los trabajadores de contrato indefinido.


4.1. Derecho a Feriado Anual y Proporcional


Como todo contrato de trabajo, el contrato por obra o faena que dura 30 días o más genera para el trabajador el derecho a feriado proporcional al término del mismo.3 Sin embargo, la reforma introdujo una innovación clave en el artículo 67 del Código del Trabajo para corregir una situación de desprotección.

Antes de la ley, un trabajador podía prestar servicios por años para un mismo empleador bajo sucesivos contratos por obra, sin nunca acumular el derecho a vacaciones pagadas, recibiendo solo el pago del feriado proporcional en cada finiquito. La nueva norma establece que si un trabajador presta servicios continuos al mismo empleador mediante dos o más contratos por obra o faena que, en conjunto, superan el año de duración, adquiere el derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra.27 Adicionalmente, se permite al trabajador optar por diferir el pago del feriado proporcional del primer contrato para acumularlo y poder hacer uso efectivo del descanso en el segundo, dejando constancia expresa en el finiquito.3


4.2. Régimen de Seguridad Social


El legislador también estableció reglas especiales para fortalecer la cobertura de seguridad social de estos trabajadores.

  • Seguro de Cesantía: La cotización para el seguro de cesantía presenta una particularidad significativa. A diferencia de los contratos indefinidos, donde la cotización es compartida, en el contrato por obra o faena el trabajador no realiza ningún aporte (0%). El empleador asume el costo total del 3% de la remuneración imponible, el cual se distribuye de la siguiente manera: un 2,4% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) del trabajador y el 0,6% restante al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).3

  • Cobertura de Salud (FONASA): Para evitar la vulnerabilidad que implicaba la pérdida inmediata de la cobertura de salud al término del contrato, el artículo 2 de la Ley 21.122 creó un mecanismo de protección. Si el trabajador ha cotizado en el sistema de salud por al menos cuatro meses durante los últimos doce meses, mantiene su calidad de afiliado a FONASA y el derecho a sus prestaciones por un período de 12 meses contados desde la última cotización pagada.3 Esta medida actúa como un "puente" de protección, garantizando la continuidad de la atención médica para el trabajador y sus cargas familiares durante el período de cesantía.

Estas disposiciones demuestran una visión integral del legislador, que entendió que la regulación de esta figura contractual debía extenderse más allá de su definición y término, para abordar sus consecuencias directas en el bienestar y la seguridad social de los trabajadores.


Capítulo V: Análisis Comparado y Valoración Crítica



5.1. Contrato por Obra o Faena vs. Contrato a Plazo Fijo


En la práctica laboral, es común que el contrato por obra o faena se confunda con el contrato a plazo fijo. Sin embargo, se trata de dos figuras jurídicas distintas, con lógicas, requisitos y efectos diferentes. La elección entre uno y otro no es indiferente y tiene consecuencias profundas.

Tabla 2: Cuadro Comparativo: Contrato por Obra o Faena vs. Contrato a Plazo Fijo


Característica

Contrato por Obra o Faena

Contrato a Plazo Fijo

Fuentes

Objeto

Ejecución de una obra material o intelectual específica y finita.

Atender necesidades temporales de la empresa, no necesariamente ligadas a una obra.

15

Duración

Indeterminada en el tiempo, circunscrita a la duración de la obra. Su término es un evento.

Determinada por un plazo (fecha cierta). Máximo 1 año (regla general) o 2 años (profesionales/técnicos).

15

Renovación

No aplica el concepto de renovación. Un nuevo contrato para una nueva obra es posible, pero no para la misma.

Se permite una sola renovación. La segunda renovación lo transforma en indefinido.

20

Transformación a Indefinido

Por contratación sucesiva para la misma faena, o si la labor es de naturaleza permanente.

Por segunda renovación, por continuar servicios post-vencimiento, o por acumulación de contratos en 15 meses.

13

Causal de Término Propia

Art. 159 N°5: Conclusión del trabajo o servicio.

Art. 159 N°4: Vencimiento del plazo convenido.

3

Indemnización por Término

2,5 días por mes trabajado (si dura > 1 mes y termina por Art. 159 N°5).

No tiene indemnización por la llegada del plazo. Solo las generales si termina antes.

3

Esta tabla permite visualizar de manera sistemática las diferencias cruciales entre ambas modalidades de contratación temporal, clarificando por qué su uso debe responder a necesidades empresariales distintas.


5.2. Valoración Crítica de la Ley N.º 21.122


La Ley N.º 21.122 representa, sin duda, un avance sustancial en la regulación del trabajo en Chile. Sus aportes son innegables y han sido ampliamente reconocidos.

  • Aportes: El principal mérito de la ley es haber otorgado certeza jurídica a una figura que operaba en una zona gris.3 Al definir el contrato, establecer límites claros a su uso (prohibición de labores permanentes y de contrataciones sucesivas para la misma faena), y crear derechos específicos como la indemnización por tiempo servido, el feriado anual por continuidad y la extensión de la cobertura de salud, la ley fortaleció significativamente la posición del trabajador y dotó de mayor transparencia a la relación laboral.27

  • Críticas y Desafíos Persistentes: A pesar de sus avances, la ley no está exenta de críticas y dejó abiertas ciertas lagunas que continúan generando debate doctrinal y jurisprudencial.49

  • La determinación de qué constituye una "labor de carácter permanente" sigue siendo una cuestión casuística, cuya resolución depende en gran medida de la fiscalización de la DT y de la interpretación judicial, lo que mantiene un grado de incertidumbre.21

  • La interacción entre el efecto justificatorio del pago de la indemnización y la reserva de derechos se ha convertido en un campo de batalla jurisprudencial, demostrando una tensión no resuelta entre la letra de la ley y los principios protectores del derecho laboral.

  • El concepto de "sucesividad" en la contratación también es objeto de interpretaciones dispares entre la doctrina administrativa de la DT, que la entiende como inmediatez, y los tribunales, que adoptan una visión más funcional y amplia.


Conclusiones


El contrato por obra o faena en el ordenamiento jurídico chileno ha experimentado una profunda transformación con la entrada en vigor de la Ley N.º 21.122. Ha dejado de ser una figura marginalmente regulada para convertirse en un contrato especial con un estatuto propio, complejo y detallado. Su rasgo definitorio sigue siendo su carácter causal: su validez y existencia dependen estrictamente de que la labor para la que se suscribe sea, en la realidad, específica, determinada y, por su naturaleza, finita.

El impacto de la reforma es innegable. Ha transitado desde un modelo de alta flexibilidad y baja protección hacia uno que podría denominarse de "flexibilidad regulada". Si bien mantiene su utilidad para la gestión de proyectos con una duración definida, ahora impone mayores costos y responsabilidades para el empleador, especialmente a través de la indemnización por tiempo servido y las obligaciones en materia de seguridad social. Se han establecido salvaguardas legales y jurisprudenciales robustas para prevenir su uso fraudulento como un sustituto de la contratación indefinida.

En definitiva, el contrato por obra o faena ya no es el "pariente pobre" del derecho contractual laboral chileno. Es una figura jurídica con identidad propia, cuyos contornos continúan siendo moldeados por la dinámica productiva y, de manera crucial, por la interpretación de los tribunales. La jurisprudencia, especialmente la emanada de la Corte Suprema, sigue desempeñando un rol protagónico en su configuración, reafirmando principios como la primacía de la realidad y la continuidad de la relación laboral, asegurando que la flexibilidad que este contrato ofrece no se ejerza en desmedro de la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores.

Fuentes citadas

  1. Contratos por obra o faena : ¿Cual es el contenido, alcance y sentido de este tipo contratos? ¿Es posible una aplicación analógica de las normas del articulo 159 No. 4 del Código Del Trabajo sobre de los contratos a plazo fijo? - Repositorio UV - Universidad de Valparaíso, acceso: julio 16, 2025, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/items/9e0a95ac-1ecb-43e4-9546-56f6a25f41c2/full

  2. “ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY N°21.122 QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO POR OBRA O FAENA”, acceso: julio 16, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/170949/Analisis-critico-de-la-ley-21.122-que-modifica-el-c%C3%B3digo.pdf?sequence=1

  3. Lo que debes saber del contrato por obra o faena - Contabilidad del Maule, acceso: julio 16, 2025, https://acmaule.cl/contrato-por-obra-o-faena-chile/

  4. Ley 21122 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1125900

  5. Ley Chile - Ley 21122 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1125900&idParte=9971036&idVersion=2018-11-28

  6. Ley Nº 21.122 modifica el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena, acceso: julio 16, 2025, https://aldiachile.microjuris.com/2018/11/28/24761/

  7. Nuevas normas del contrato por obra o faena - Prieto – Abogados, acceso: julio 16, 2025, https://www.prieto.cl/nuevas-normas-del-contrato-por-obra-o-faena-newsletter/

  8. Nuevas normas del contrato por obra o faena - Prieto – Abogados, acceso: julio 16, 2025, https://www.prieto.cl/nuevas-normas-del-contrato-por-obra-o-faena/

  9. Contrato de trabajo por obra o faena. Análisis de jurisprudencia., acceso: julio 16, 2025, https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107448

  10. Código del Trabajo Artículo 10 BIS. - Leyes-cl.com, acceso: julio 16, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_del_trabajo/10_bis.htm

  11. www.bcn.cl, acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1125900#:~:text=El%20contrato%20por%20obra%20o,a%20la%20duraci%C3%B3n%20de%20aqu%C3%A9lla.

  12. www.dt.gob.cl, acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-67703.html#:~:text=El%20contrato%20por%20obra%20o,a%20la%20duraci%C3%B3n%20de%20aqu%C3%A9lla.

  13. Ley Chile - dfl 1 (16-ene-2003) M. del Trabajo y Previsión Social, acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436&idParte=9971134&idVersion=

  14. www.bcn.cl, acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/api-leyfacil/servicio/ObtenerGuiaPublicadaHTML?uri=trabajadores-por-obra-o-faena#:~:text=El%20contrato%20por%20obra%20o,inicio%20y%20en%20su%20t%C3%A9rmino.

  15. Contrato por Obra o Faena en Chile - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: julio 16, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/contrato-por-obra-o-faena-en-chile-una-gu%C3%ADa-para-trabajadores

  16. Contrato por Obra o Faena, Derechos y Protección del Trabajador - Abogaley, acceso: julio 16, 2025, https://www.abogaley.cl/blog/contrato-por-obra-o-faena-en-chile/

  17. Contratos de Trabajo en Chile: Guía para Empleados y Empleadores - Maldonado y Alfero, acceso: julio 16, 2025, https://www.jmcontador.cl/2024/09/27/contratos-trabajo-guia-2024/

  18. ¿Cuál es la duración de un contrato por obra o faena determinada? - DT - Consultas, acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118051.html

  19. www.dt.gob.cl, acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118051.html#:~:text=Conforme%20a%20la%20jurisprudencia%20de,la%20cual%20fue%20contratado%20el

  20. Duración de Contratos de Trabajo en Chile: por Obra o Plazo Fijo ..., acceso: julio 16, 2025, https://slfabogados.cl/duracion-de-contratos-de-trabajo-en-chile/

  21. ¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato por obra o ..., acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60779.html

  22. Artículo 10 bis del Código del Trabajo - DerechoPedia, acceso: julio 16, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_10_bis_del_C%C3%B3digo_del_Trabajo

  23. Conoce estos datos sobre el contrato por obra o faena - Edig, acceso: julio 16, 2025, https://edig.cl/2023/06/14/contrato-por-obra-o-faena/

  24. Complementa Doctrina. Contrato por obra o faena. 1. La expresión "de forma sucesiva" consignada en el artículo 1 O b - DOE, acceso: julio 16, 2025, https://www.doe.cl/PDFDoe.php?f=16102020&cve=202010161006

  25. ¿Qué se entiende por contrato por obra o faena? - DT - Consultas, acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-67703.html

  26. Modificación legal en relación al contrato de trabajo por obra o faena - IST, acceso: julio 16, 2025, https://www.ist.cl/wp-content/uploads/2016/08/Boletin_Legal_N__42.pdf

  27. Trabajadores por obra o faena - BCN, acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/api-leyfacil/servicio/ObtenerGuiaPublicadaHTML?uri=trabajadores-por-obra-o-faena

  28. PARTICULARIDADES DEL CONTRATO POR OBRA O FAENA Y DE SU TERMINACIÓN - CNC, acceso: julio 16, 2025, https://www.cnc.cl/wp-content/uploads/2023/08/BOLETIN-INFORMATIVO-288.pdf

  29. El finiquito pierde su poder liberador si se celebra a continuación un nuevo contrato de trabajo entre las partes, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: julio 16, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/01/15/el-finiquito-pierde-su-poder-liberador-si-se-celebra-a-continuacion-un-nuevo-contrato-de-trabajo-entre-las-partes-resuelve-la-corte-suprema/

  30. Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-209-2018, RUC 1840154414-K, del Juzgado de Letras - Poder Judicial, acceso: julio 16, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/22298

  31. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-389-2019 y acumuladas RIT O-13-2020, O-17-2020, O-57- 20 - Poder Judicial, acceso: julio 16, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/36420

  32. CS acoge unificación de jurisprudencia y determina carácter indefinido de ciertos contratos por obra o faena. - Diario Constitucional, acceso: julio 16, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2014/12/30/cs-acoge-unificacion-de-jurisprudencia-y-determina-caracter-indefinido-de-ciertos-contratos-por-obra-o-faena/

  33. FALLO DE LA CORTE SUPREMA FINIQUITO Y CONTINUIDAD LABORAL, acceso: julio 16, 2025, https://cbg.cl/2023/01/27/fallo-de-la-corte-suprema-finiquito-y-continuidad-laboral/

  34. Contratos de trabajo en Chile: encuentra toda la información - Deel, acceso: julio 16, 2025, https://www.deel.com/es/blog/contratos-de-trabajo-en-chile/

  35. Indemnización Del Contrato Por Obra O Faena - AIJ Abogados, acceso: julio 16, 2025, https://www.aijabogados.cl/indemnizacion-del-contrato-por-obra/

  36. ¿El término de un contrato por obra o faena da derecho a indemnización por el tiempo servido? - DT - Consultas, acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118058.html

  37. indemnización por tiempo servido contratos por obra o faena determinada - Grupo Boletín Del Trabajo, acceso: julio 16, 2025, https://portaldesoluciones.cl/index.php?newsletter=149

  38. Indemnizaciones a trabajadores por obra o faena determinada - - Auditeris, acceso: julio 16, 2025, https://auditeris.com/indemnizaciones-a-trabajadores-por-obra-o-faena-determinada/

  39. Vuelven a precisar cálculo de indemnización en contratos por obra ..., acceso: julio 16, 2025, https://transtecnia.cl/noticias/vuelven-a-precisar-calculo-de-indemnizacion-en-contratos-por-obra-o-faena/

  40. N° 21.122 Luego de un largo trámite legislativo, el Boletín N°7.691-13 (02.06.2011) cristalizó en la Ley N°21.122 que modi - Lizama Abogados, acceso: julio 16, 2025, http://lizamabogados.cl/wp-content/uploads/2019/07/Minuta-El-r%C3%A9gimen-jur%C3%ADdico-de-trabajador-contartado-por-obra-o-faena.pdf

  41. ¿A cuánto equivale la indemnización por el tiempo servido en los contratos por obra o faena? - DT - Consultas, acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118059.html

  42. www.bcn.cl, acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/api-leyfacil/servicio/ObtenerGuiaPublicadaHTML?uri=trabajadores-por-obra-o-faena#:~:text=Entre%20el%201%20julio%20de,fracci%C3%B3n%20superior%20a%20quince%20d%C3%ADas.

  43. Contrato por obra o faena y la indemnización por tiempo servido. | E 93 Cuanto se debe pagar??? - YouTube, acceso: julio 16, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=kd3CsL_2n_A

  44. DT fija criterio respecto de nuevas normas sobre término de contrato por obra o faena, acceso: julio 16, 2025, https://transtecnia.cl/articulo-laboral/dt-fija-criterio-respecto-de-nuevas-normas-sobre-termino-de-contrato-por-obra-o-faena/

  45. Trabajador que efectuó reserva de derechos puede controvertir la causal de despido por término de obra o faena, aunque haya percibido la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo. - Diario Constitucional, acceso: julio 16, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/06/04/trabajador-que-efectuo-reserva-de-derechos-puede-controvertir-la-causal-de-despido-por-termino-de-obra-o-faena-aunque-haya-percibido-la-indemnizacion-regulada-en-el-articulo-163-del-codigo-del-trabaj/

  46. PARTICULARIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA Y DE SU TERMINACIÓN, acceso: julio 16, 2025, https://www.cnc.cl/wp-content/uploads/2024/08/BOLETIN-INFORMATIVO-332.pdf

  47. Ley N° 21.122 - Diario Oficial Electrónico,miércoles 28 de noviembre de 2018, acceso: julio 16, 2025, http://colegioabogados.cl/ley-n-21-122-diario-oficial-electronicomiercoles-28-de-noviembre-de-2018/

  48. Conoce los tipos de contratos en Chile y las ventajas para empresas y trabajadores, acceso: julio 16, 2025, https://www.atcom.cl/tipos-de-contratos-chile-ventajas-empresas-trabajadores

  49. análisis y críticas al nuevo contrato por obra o faena establecido por la ley n° 21.122 de, acceso: julio 16, 2025, https://revistas.unaerp.br/paradigma/article/download/1439/1276/5220

  50. Análisis crítico de la Ley no. 21.122 que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena, acceso: julio 16, 2025, https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170949

  51. ANÁLISIS Y CRÍTICAS AL NUEVO CONTRATO POR OBRA O FAENA ESTABLECIDO POR LA LEY N° 21.122 DE 2018 EN CHILE | REVISTA PARADIGMA, acceso: julio 16, 2025, https://revistas.unaerp.br/paradigma/article/view/1439

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