El mito del "borrón y cuenta nueva": Finiquitos sucesivos, primacía de la realidad y el derecho a la antigüedad total
- Mario E. Aguila

- hace 43 minutos
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Una práctica recurrente en ciertas empresas es la celebración de contratos a plazo fijo o por obra, al término de los cuales se firma un finiquito, se pagan las prestaciones correspondientes (como el feriado proporcional) y, al día siguiente o a los pocos días, se vuelve a contratar al mismo trabajador para las mismas funciones.
Muchos empleadores creen que el pago de este finiquito intermedio actúa como un "borrón y cuenta nueva" que interrumpe la antigüedad del trabajador. Sin embargo, frente a un despido definitivo, surge la interrogante: ¿Se pueden sumar todos los años trabajados a pesar de la existencia de esos finiquitos intermedios pagados?
La respuesta de los tribunales y la Dirección del Trabajo es categórica: sí, los años trabajados se deben contar en su totalidad. A continuación, analizamos cómo el principio de primacía de la realidad destruye la ficción jurídica de las interrupciones y protege la antigüedad real del trabajador.
1. La colisión entre el finiquito y la "Primacía de la Realidad"
El Derecho Laboral chileno se sustenta en el principio de primacía de la realidad. Este principio establece que, en caso de existir discordancia entre lo que ocurre en la práctica (los hechos) y lo que surge de los documentos (los contratos o finiquitos firmados), debe darse preferencia a lo primero¹.
Cuando un empleador somete a un trabajador a varios finiquitos de contrato de trabajo, pero en la realidad el trabajador continúa prestando servicios de forma ininterrumpida o con pausas mínimas, se produce una colisión directa entre el "poder liberatorio" que supuestamente tiene el finiquito y la realidad de los hechos. La jurisprudencia ha resuelto que, ante esta contradicción, deben primar los hechos: si la relación laboral se dio en forma continua, los finiquitos intermedios aportados no son representativos de la realidad fáctica y no logran interrumpir el vínculo².
2. El debilitamiento del finiquito y la renuncia de derechos
Usualmente, el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme y produce el término irrevocable de la relación laboral. No obstante, la Corte Suprema ha sentado la doctrina de que esta fuerza probatoria se debilita y pierde su poder liberatorio cuando la firma del finiquito es contemporánea a una nueva contratación por el mismo empleador³.
Para el máximo tribunal, bajo la forma de un término de relación seguido inmediatamente de una nueva relación de la misma índole entre las mismas partes, lo que verdaderamente existe es una relación laboral continua. En este contexto, el finiquito intermedio pasa a ser considerado por la ley simplemente como una "renuncia de derechos" efectuada durante la vigencia del contrato de trabajo. Dado que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista la relación laboral, dichos finiquitos intermedios carecen de validez para extinguir la antigüedad del trabajador³.
3. La configuración de un contrato único e indefinido
La Dirección del Trabajo ha respaldado este criterio judicial mediante su jurisprudencia administrativa. La autoridad fiscalizadora ha dictaminado expresamente que la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando un finiquito entre uno y otro, es una práctica que no resulta ajustada a Derecho⁴.
La contratación sucesiva sí resulta jurídicamente viable concurriendo, indistintamente, cualquiera de estos requisitos: a) que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador, o b) que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en tales condiciones. Es decir, la ilicitud no está en firmar finiquitos sucesivos, sino en hacerlo cuando en los hechos hay continuidad e identidad de funciones sin que concurra ninguna de esas dos excepciones
La consecuencia jurídica de este encadenamiento artificial es la configuración, respecto del trabajador, de una relación laboral única, continua y de duración indefinida. Lo más importante de esta declaración es que la fecha de inicio de este contrato único e indefinido se retrotrae a la fecha en que se celebró el primerísimo contrato⁴.
4. ¿Qué ocurre en el despido definitivo? El cobro de la antigüedad total
Al momento de producirse el despido definitivo, el trabajador tiene el derecho absoluto a demandar que se reconozca la existencia de esta relación única de carácter indefinido.
Como los finiquitos intermedios carecen de eficacia para interrumpir la antigüedad, el juez laboral ordenará que la indemnización por años de servicio (y demás derechos que surjan en razón de la antigüedad, como el feriado progresivo o proporcional) se calcule considerando todo el tiempo transcurrido desde el inicio real de la prestación de servicios, sumando todos los períodos⁵.
(Nota: En la práctica judicial, para evitar un enriquecimiento sin causa, si en los finiquitos intermedios se hubiesen pagado montos por concepto de feriado proporcional o indemnizaciones, el empleador podrá solicitar que dichos montos pagados previamente se descuenten o imputen a la liquidación final que resulte del total de años reconocidos).
En aguilaycia.cl, le asesoramos en la correcta revisión de su historia laboral y en el cálculo de sus indemnizaciones al momento del despido definitivo. Si ha sido sometido a la firma de finiquitos sucesivos que buscan ocultar su verdadera antigüedad y mermar sus años de servicio, nuestro equipo le representará para exigir ante los tribunales la aplicación de la primacía de la realidad y el pago íntegro de sus derechos.
Notas y Referencias
Sobre el principio de primacía de la realidad, que ordena dar preferencia a lo que ocurre en el terreno de los hechos por sobre los documentos (como contratos a honorarios o finiquitos simulados), véase: Castro Araos, Katherine y Moreno Moya, Camilo, Derecho del Trabajo Chileno, p. 86.
Sobre la colisión entre el finiquito y la realidad, donde la jurisprudencia determina que si el empleador admite la continuación de los servicios de manera ininterrumpida mal podría hacer valer esos finiquitos contra la buena fe, véase: Corte de Apelaciones de Talca, Sentencia Rol 130-2014.
Sobre el debilitamiento de la fuerza probatoria y el poder liberatorio del finiquito cuando es contemporáneo a una nueva contratación, considerándolo una mera renuncia ilícita de derechos durante la vigencia del contrato, véase: Corte Suprema, Cuarta Sala, Sentencias Rol 29712-2014 y Rol 32122-2015. Ahora bien, esa doctrina no quedó aislada en 2014. Se ha reiterado y consolidado por la vía del recurso de unificación de jurisprudencia: la Cuarta Sala resolvió en el mismo sentido en el Rol 104.563-2020, de 3 de octubre de 2022, estimando que la firma de finiquitos sucesivos, ante un mismo empleador y en condiciones similares, no tiene la validez necesaria para poner término al vínculo; y más recientemente en el Rol 564-2022, de 13 de julio de 2023, donde estableció que la sucesiva existencia de contratos a plazo fijo entre las mismas partes, para idéntica tarea y en el mismo lugar, configura relación laboral permanente y continua. Existe además pronunciamiento aún más nuevo: la Corte Suprema reiteró en diciembre de 2025 que el poder liberatorio del finiquito se debilita cuando su suscripción se inserta en una dinámica de recontrataciones sucesivas con el mismo empleador para funciones idénticas o sustancialmente similares.
Sobre la improcedencia jurídica de suscribir contratos sucesivos mediando finiquitos, configurando una relación laboral única, continua y de duración indefinida retroactiva a la fecha del primer contrato, véase: Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2390/0101 de 08.06.2004.
Sobre el derecho del trabajador a reclamar la indemnización por años de servicio y otras prestaciones en razón de toda su antigüedad al declararse sin validez los finiquitos intermedios, véase: Castro Araos, Katherine y Moreno Moya, Camilo, Derecho del Trabajo Chileno, pp. 108-109.










































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