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Me quedé cesante o tengo otra familia: ¿Cómo tramitar la rebaja de la pensión de alimentos?

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

En el ejercicio del derecho de familia en Chile, una de las consultas más frecuentes en mi estudio jurídico surge cuando la realidad económica de quien paga la pensión (el alimentante) da un giro inesperado. Muchos padres y madres viven con la angustia de no poder cumplir con un monto fijado años atrás, bajo condiciones que hoy ya no existen.

Lo primero que debes saber es que, en materia de familia, las sentencias no están escritas en piedra. El derecho entiende que la vida es dinámica. Si tus circunstancias han cambiado, la ley te ofrece un camino: la demanda de rebaja de pensión de alimentos.


1. El Fundamento Legal: El cambio de circunstancias


El Artículo 332 del Código Civil es la piedra angular de este proceso. Establece que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

Para que un juez acceda a bajar la pensión, no basta con una simple molestia o un gasto imprevisto. Debes demostrar judicialmente dos cosas:

  1. Que tus facultades económicas han disminuido drásticamente.

  2. Que existe un cambio sustancial y sobreviniente (posterior a la fecha de la última sentencia o acuerdo).


2. Escenarios Comunes para la Rebaja


La Cesantía: ¿Cuándo es válida para rebajar?

La pérdida del empleo es el motivo más invocado. Sin embargo, para que prospere, la cesantía debe ser no transitoria. Si llevas una semana sin trabajo pero tienes una oferta firme para el mes siguiente, es probable que el tribunal no lo considere suficiente.

El juez analizará si la falta de ingresos es real y si has hecho esfuerzos activos por reinsertarte. No se permite la "cesantía voluntaria" para evadir la responsabilidad.


Nuevas Cargas Familiares: El derecho de los otros hijos

Este es un punto crucial. Si has tenido nuevos hijos (ya sea dentro de un matrimonio o fuera de él), la ley chilena es clara: el padre o madre no puede discriminar entre sus hijos. Todos tienen el mismo derecho a ser alimentados.

Si tu renta sigue siendo la misma, pero ahora debes mantener a dos niños más, tu capacidad de pago para el primer hijo se ve objetivamente mermada. La equidad en el reparto del sustento es un argumento de peso en los Juzgados de Familia.


3. ¿Qué pruebas necesito presentar?

Como abogada, siempre digo que "lo que no está en el proceso, no existe en el mundo". Para ganar un juicio de rebaja, necesitamos evidencia sólida:

  • En caso de cesantía: Finiquito de trabajo legalizado, certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 24 meses (para mostrar el bache de ingresos) y comprobantes de búsqueda activa de empleo.

  • En caso de nuevas cargas: Certificados de nacimiento de los nuevos hijos, comprobantes de sus gastos médicos, escolares y de vivienda.

  • Declaración de Patrimonio y Rentas: Un formulario obligatorio donde detallamos tus ingresos y gastos actuales (arriendo, cuentas básicas, deudas).


4. Los Límites: El "Piso" que no se puede tocar

Es vital manejar expectativas. En Chile existen mínimos legales que el juez rara vez ignorará, salvo en casos de carencia total de medios:

  • Si tienes un solo hijo: El mínimo es el 40% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM).

  • Si tienes dos o más hijos: El mínimo es el 30% de un IMM por cada uno.

Si tu solicitud pretende bajar de esos porcentajes, la carga de la prueba es extremadamente alta y deberás demostrar que ni siquiera tienes para tu propia subsistencia básica.


5. El Paso a Paso: Cómo iniciar el trámite


Paso 1: Mediación Familiar Obligatoria

Antes de poner un pie en el tribunal, la ley exige pasar por un proceso de Mediación. Es una instancia donde un tercero imparcial intentará que tú y el otro progenitor lleguen a un acuerdo sin necesidad de juicio.

  • Si hay acuerdo: Se redacta un acta que se envía al juez para su aprobación. Tiene la misma fuerza que una sentencia.

  • Si no hay acuerdo: El mediador emite un Certificado de Mediación Frustrada. Sin este documento, no se puede demandar.


Paso 2: La Demanda Judicial

Con el certificado en mano, el siguiente paso es ingresar la demanda al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del hijo. Aquí es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado.


Paso 3: Audiencias

Se programarán dos audiencias: la Preparatoria (donde se ofrecen las pruebas) y la de Juicio (donde se rinden y el juez dicta sentencia).


No dejes de pagar por tu cuenta

Un error común y peligroso es dejar de pagar la pensión o bajar el monto unilateralmente porque "ya no tengo plata". Nunca hagas esto.

Mientras no exista una nueva sentencia o un acta de mediación aprobada, la pensión antigua sigue vigente. Si dejas de pagar, acumularás deudas, intereses y te arriesgas a medidas de apremio como:

  • Retención de la devolución de impuestos.

  • Inscripción en el Registro Nacional de Deudores.

  • Suspensión de licencia de conducir.

  • Arraigo nacional.


Actúa rápido. Apenas cambie tu situación económica, inicia el proceso de mediación.

¿Necesitas asesoría para tu caso? ABOGADA ELIZABETH SANCHEZ ANDRADE 

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