top of page

Prescripción de la Deuda de Contribuciones en Chile:Análisis de la Interrupción, el Abandono del Procedimiento y los Convenios de Pago

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 19 jul
  • 17 Min. de lectura
ree

Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Introducción


En el ordenamiento jurídico chileno, la relación entre el poder de imperio del Estado para recaudar tributos y el derecho fundamental de los ciudadanos a la certeza jurídica constituye una tensión permanente. El Estado, a través de sus órganos de recaudación, posee la potestad de exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales para financiar el gasto público. Sin embargo, esta potestad no es ilimitada en el tiempo. La institución de la prescripción extintiva emerge como el principal mecanismo de equilibrio, impidiendo que las deudas se perpetúen indefinidamente y otorgando estabilidad a las relaciones jurídicas.

El Impuesto Territorial, comúnmente conocido como "contribuciones de bienes raíces", es un pilar fundamental del financiamiento municipal en Chile. Su cobro es administrado por la Tesorería General de la República (TGR), entidad que ejerce la acción de cobro del Fisco. La aplicación de la prescripción a las deudas de contribuciones es un campo de notable complejidad y litigiosidad. La aparente simplicidad de un plazo legal se ve desafiada por una serie de actos procesales y administrativos que pueden alterar su curso.

Este informe se adentra en el corazón de esta complejidad, abordando tres nudos jurídicos que son cruciales para la defensa de los derechos del contribuyente. Primero, se analizará la figura del "requerimiento judicial", examinando qué actos de la TGR son suficientes para interrumpir válidamente el plazo de prescripción, con especial atención a la jurisprudencia vacilante de los tribunales superiores. Segundo, se explorará la institución del "abandono del procedimiento" como una sanción a la inactividad de la TGR y su estratégica conexión con la prescripción. Finalmente, se desentrañarán las consecuencias jurídicas de la suscripción de un "convenio de pago", un acto que, aunque parece una solución, puede ocultar una renuncia a derechos ya adquiridos y revivir deudas legalmente extinguidas.


Sección I: El Marco Jurídico de la Prescripción en el Derecho Tributario Chileno



A. La Institución de la Prescripción: Del Derecho Civil al Tributario


La prescripción es una institución de raigambre en el derecho privado, definida en el Código Civil como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante un lapso determinado.1 Aunque el Código Tributario (Decreto Ley N° 830) constituye un cuerpo normativo especial que rige la materia fiscal 2, no opera en un vacío legal. Por el contrario, se nutre de los principios y normas supletorias del derecho común. Esto significa que para una comprensión cabal de la prescripción tributaria, es indispensable recurrir a las bases sentadas por el Código Civil, especialmente en lo relativo a sus características fundamentales: debe ser alegada por quien se beneficia de ella y puede ser renunciada, pero solo una vez que el plazo se ha cumplido.1

Este carácter híbrido del sistema es fundamental. Revela que la solución a problemas complejos de prescripción tributaria no se encuentra exclusivamente en el texto del Código Tributario. Conceptos como la "renuncia tácita", que son determinantes al analizar los convenios de pago, tienen su origen y regulación en el derecho civil. La propia administración tributaria, a través de sus circulares, reconoce esta dependencia, explicando detalladamente las normas del Código Civil sobre la renuncia.1 Por lo tanto, un análisis puramente fiscalista es insuficiente; se requiere una perspectiva integrada que reconozca la interconexión entre el derecho especial tributario y el derecho común.


B. El Plazo Ordinario de Prescripción (3 Años) y su Cómputo


La regla general para la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, como las contribuciones, es de tres años.4 Esta norma se encuentra en el artículo 200 del Código Tributario, que establece el plazo para la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos (SII), y se hace extensiva a la acción de cobro de la TGR por expresa remisión del artículo 201 del mismo cuerpo legal.7

El punto de partida para el cómputo de este plazo es de vital importancia. La ley establece que el plazo se cuenta "desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago".4 Dado que el impuesto territorial se paga en cuatro cuotas anuales, cada una con una fecha de vencimiento específica, para cada cuota corre un plazo de prescripción independiente y autónomo. La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que el cómputo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo legal para el pago de la respectiva cuota.4


C. El Plazo Extraordinario (6 Años): Una Extensión Punitiva


El Código Tributario contempla una extensión del plazo de prescripción a seis años en dos situaciones excepcionales que revisten el carácter de una sanción a la conducta del contribuyente: cuando no se ha presentado la declaración de impuestos estando obligado a ello, o cuando la declaración presentada es "maliciosamente falsa".4

En el contexto de las contribuciones, que no son un impuesto de declaración, esta norma tiene una aplicación más restringida, pero el concepto de "maliciosamente falsa" es relevante en otros ámbitos tributarios. Es crucial destacar que la carga de probar la existencia de malicia recae íntegramente en el órgano fiscalizador.4 El principio de buena fe del contribuyente se presume, y la jurisprudencia ha establecido un estándar probatorio elevado para la administración, exigiendo evidencia contundente de la intención de engañar, no bastando la mera existencia de errores, omisiones o interpretaciones distintas de la ley.4


D. Interrupción versus Suspensión: Una Distinción Crítica


Para el análisis estratégico de una deuda tributaria, es fundamental distinguir entre interrupción y suspensión de la prescripción.

  • Interrupción: Este fenómeno jurídico hace perder todo el tiempo de prescripción que había transcurrido, reiniciando el cómputo desde cero. El artículo 201 del Código Tributario establece tres causales taxativas: 1) el reconocimiento u obligación escrita del deudor; 2) la notificación administrativa de un giro o liquidación; y 3) el requerimiento judicial.1

  • Suspensión: A diferencia de la interrupción, la suspensión solo "congela" o paraliza el transcurso del plazo mientras dura la causal que la origina. Una vez que esta cesa, el cómputo se reanuda desde el punto en que se detuvo, sin perder el tiempo ya transcurrido. Las causales de suspensión incluyen, por ejemplo, la interposición de un reclamo tributario por parte del contribuyente o su ausencia del territorio nacional.1

La correcta calificación de un acto como interruptivo o suspensivo es, por tanto, un elemento central en la determinación de la exigibilidad de una deuda fiscal.



Sección II: El "Requerimiento Judicial" como Acto Interruptivo: Un Laberinto Jurisprudencial



A. Definiendo el "Requerimiento Judicial"


El "requerimiento judicial" es la tercera causal de interrupción de la prescripción, según lo dispuesto en el artículo 201 N° 3 del Código Tributario.1 Corresponde al acto procesal mediante el cual la TGR, en su rol de ejecutante y a través del procedimiento especial de cobro, notifica al deudor y le exige formalmente el pago de la deuda tributaria, dando inicio a la fase de cobro judicial. La jurisprudencia ha evolucionado desde considerarlo un mero acto administrativo a tratarlo como un acto de naturaleza jurisdiccional, lo que implica que debe cumplir con todas las garantías del debido proceso para ser válido.6


B. El Problema de las Notificaciones Masivas y Genéricas


Una práctica habitual de la TGR es realizar gestiones de cobro masivas, que a menudo toman la forma de notificaciones genéricas. Surge aquí una cuestión fundamental: ¿puede una notificación de este tipo, como una publicación en un periódico o una demanda colectiva no individualizada, constituir un "requerimiento judicial" válido para interrumpir la prescripción de cada contribuyente individual?

La respuesta, basada en los principios del debido proceso y la certeza jurídica, debe ser negativa. Para que un requerimiento judicial tenga el poderoso efecto de interrumpir la prescripción, debe ser un acto individualizado, dirigido a un deudor específico y notificado legalmente en su domicilio, de acuerdo con las formas que establece el Código de Procedimiento Civil (notificación personal o la subsidiaria del artículo 44). Un acto genérico carece de la especificidad y certeza necesarias para poner en conocimiento fehaciente al deudor de que se ha iniciado una acción judicial en su contra. Aunque la jurisprudencia específica sobre este punto es escasa, la naturaleza jurisdiccional que los tribunales atribuyen al procedimiento de cobro 6 refuerza la tesis de que solo una notificación personal y debidamente practicada puede tener efectos interruptivos.


C. El Gran Debate Doctrinal: Resolviendo el Vacío Legislativo


El nudo gordiano de la interrupción por requerimiento judicial radica en un notable vacío legislativo. Como destaca la doctrina y la jurisprudencia, el artículo 201 del Código Tributario, a diferencia de lo que hace para las otras causales de interrupción, no establece qué sucede con el plazo de prescripción una vez que este ha sido interrumpido por un requerimiento judicial.6 Este silencio normativo generó un intenso debate y una evolución jurisprudencial significativa.

  • Tesis 1: La Imprescriptibilidad de la Deuda (Postura Histórica de la TGR). Inicialmente, la TGR y algunos tribunales inferiores sostuvieron que, una vez iniciado el juicio de cobro, la acción del Fisco se tornaba imprescriptible. El argumento era que la acción ya estaba ejercida y radicada ante un tribunal, por lo que el paso del tiempo dejaba de correr en contra del acreedor fiscal.1

  • Tesis 2: El Renacimiento de un Nuevo Plazo de Prescripción (Postura Actual de la Corte Suprema). En un giro doctrinal de gran trascendencia, la Corte Suprema rechazó la tesis de la imprescriptibilidad, por considerarla una figura excepcionalísima en nuestro derecho que requiere de una declaración legal expresa.6 El máximo tribunal razonó que el silencio del legislador no puede interpretarse en perjuicio del contribuyente y en contra del principio de certeza jurídica. Por tanto, resolvió que, tras la interrupción por requerimiento judicial, comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, de idéntica naturaleza y duración que el original, es decir, de tres años.17 Esta es la tesis que ha prevalecido de manera sostenida en la jurisprudencia reciente.

  • Tesis 3: El "Plazo Razonable" como Límite Supranacional. En fallos más recientes y de mayor sofisticación jurídica, la Corte Suprema ha robustecido su postura invocando tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, como el Pacto de San José de Costa Rica. Específicamente, su artículo 8 garantiza el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un "plazo razonable".6 Este argumento opera como un límite último a la potestad de cobro del Estado, estableciendo que un procedimiento que se prolonga por un tiempo irrazonable (la jurisprudencia ha mencionado plazos superiores a 10 años como ejemplo6) vulnera garantías fundamentales, con independencia de las discusiones sobre la interrupción.


D. Síntesis y Opinión Experta


La evolución jurisprudencial demuestra un claro abandono de la tesis de la imprescriptibilidad de la deuda tributaria. Este cambio no es una mera interpretación, sino una verdadera obra de integración jurídica por parte de la Corte Suprema, que ha llenado un vacío legislativo para salvaguardar un principio fundamental del Estado de Derecho como es la certeza jurídica. La Corte, al constatar que la ley no preveía las consecuencias de la interrupción, y ante la interpretación pro-Fisco que consagraba una deuda perpetua, actuó para reequilibrar la balanza. Razonando por analogía con las otras causales de interrupción y basándose en principios generales del derecho, construyó una solución que hoy es doctrina asentada: el requerimiento judicial válido interrumpe la prescripción, pero da inicio inmediato a un nuevo plazo de tres años. La posterior incorporación de la garantía del "plazo razonable" desde el derecho internacional de los derechos humanos no hace más que solidificar esta postura, mostrando una judicatura moderna que utiliza todas las herramientas a su alcance para proteger los derechos del ciudadano frente al poder estatal.


Sección III: La Inactividad de la Tesorería y el "Abandono del Procedimiento"



A. Naturaleza Jurídica y Plazo Aplicable: 6 Meses vs. 3 Años


El "abandono del procedimiento" es una sanción procesal que castiga la inactividad de las partes en un juicio, provocando su término.19 La interrogante sobre el plazo aplicable (6 meses o 3 años) se resuelve al analizar la naturaleza del procedimiento de cobro tributario. Si bien la regla general del Código de Procedimiento Civil (CPC) es de seis meses de inactividad,20 su artículo 153 establece una regla especial para los juicios ejecutivos, ampliando el plazo a tres años.19 Dado que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias es, en esencia, un juicio ejecutivo, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha confirmado de manera unánime que el plazo de inactividad que se requiere para solicitar el abandono es de tres años.21


B. El Concepto de "Gestión Útil"


El plazo de tres años para alegar el abandono se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en una "gestión útil" para dar curso progresivo a los autos.19 Una "gestión útil" no es cualquier acto dentro del expediente; debe ser una actuación procesal con la aptitud de hacer avanzar el juicio hacia su objetivo final, que es el pago de la deuda. Ejemplos de gestiones útiles son la notificación válida de la demanda, el embargo de bienes o la solicitud de remate de los mismos. Por el contrario, actuaciones de mero trámite, comunicaciones internas de la TGR o solicitudes de copias del expediente por parte del propio deudor no tienen la capacidad de interrumpir el cómputo del plazo de abandono.20


C. Confirmación Jurisprudencial de su Aplicabilidad


La Corte Suprema ha sido enfática en establecer que la institución del abandono del procedimiento es plenamente aplicable al juicio de cobro tributario.14 Un punto de particular relevancia es que esta aplicabilidad se extiende incluso a la primera fase del cobro, aquella que se tramita administrativamente ante el Tesorero Regional o Provincial en su calidad de "juez sustanciador".14 Este reconocimiento es crucial, pues desvirtúa cualquier argumento de la TGR en orden a que el abandono solo procedería una vez que el expediente pasa a la justicia ordinaria, confirmando el carácter jurisdiccional de todo el proceso de cobro.


D. La Interacción Estratégica: El Abandono como Puerta a la Prescripción


Aquí reside uno de los puntos estratégicos más importantes para la defensa del contribuyente. La declaración de abandono del procedimiento no extingue la deuda en sí misma, pero tiene un efecto devastador para la acción de cobro del Fisco: anula todo lo obrado en el juicio abandonado.19 Esto incluye, fundamentalmente, la anulación del "requerimiento judicial" que había interrumpido la prescripción.

La lógica de la Corte Suprema es impecable: si el acto que interrumpió la prescripción (la demanda judicial) se ve privado de todo efecto por la declaración de abandono, es como si dicha interrupción jamás hubiese ocurrido.27 Esto abre una vía de defensa de dos pasos:

  1. Primero, el contribuyente debe acreditar la inactividad procesal de la TGR por más de tres años y solicitar que se declare el abandono del procedimiento.

  2. Una vez obtenida dicha declaración, el efecto interruptor del requerimiento judicial desaparece. El contribuyente puede entonces solicitar la declaración de prescripción de la deuda, computando el plazo original de tres años desde la fecha de vencimiento de cada cuota, como si el juicio de cobro nunca se hubiera iniciado.16

Esta interacción convierte al abandono del procedimiento en una herramienta procesal de primer orden, no solo para poner fin a un juicio inactivo, sino como un paso previo y necesario para obtener la extinción definitiva de la obligación tributaria.

Tabla 1: Análisis Comparativo de Instituciones Extintivas y Sancionatorias


Figura Jurídica

Definición

Plazo Aplicable

Consecuencia Principal

Prescripción

Extingue la acción del Fisco para exigir judicialmente el pago de la deuda, por el transcurso del tiempo.

3 años (regla general) o 6 años (extraordinario) desde que la obligación se hizo exigible.4

El Fisco pierde el derecho a cobrar judicialmente. La deuda se transforma en una obligación natural.26

Abandono del Procedimiento

Sanciona la inactividad del Fisco en un juicio de cobro ya iniciado, poniendo fin a dicho procedimiento.

3 años de inactividad procesal desde la última "gestión útil".19

Se anula todo lo obrado en ese juicio específico, incluyendo la interrupción de la prescripción. No extingue la deuda, pero obliga al Fisco a iniciar un nuevo juicio (si la prescripción no ha operado).26

Caducidad

Extingue el derecho mismo del Fisco para determinar un impuesto o liquidar diferencias.

Varía según la normativa específica.

El Fisco pierde la potestad de constituir la obligación tributaria. La deuda no llega a nacer válidamente.


Sección IV: El Convenio de Pago y sus Peligros



A. El Convenio como Acto de "Reconocimiento de la Deuda"


La suscripción de un convenio de pago con la TGR es, desde una perspectiva jurídica, un acto de "reconocimiento u obligación escrita" por parte del deudor. Como tal, encuadra perfectamente en la primera causal de interrupción de la prescripción establecida en el artículo 201 N° 1 del Código Tributario.1 El efecto inmediato de este reconocimiento es interrumpir cualquier plazo de prescripción que estuviera corriendo. Más aún, la ley establece que, en este caso, a la prescripción tributaria de corto plazo (3 años) le sucede la prescripción de largo tiempo del derecho civil, regulada en el artículo 2515 del Código Civil: tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria.6


B. La Doctrina de la Renuncia a la Prescripción Ganada


El nudo del problema con los convenios de pago no radica en la interrupción de plazos en curso, sino en su efecto sobre deudas que ya estaban prescritas al momento de la firma. Aquí entra en juego un principio fundamental del Código Civil: la renuncia a la prescripción. El artículo 2494 del Código Civil establece que la prescripción puede ser renunciada, pero solo una vez que su plazo está cumplido.1 Esta renuncia puede ser expresa o, más comúnmente, tácita. Hay renuncia tácita "cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor".28


C. La Cuestión Crítica: La Renuncia Tácita y la "Resurrección" de Deudas Prescritas


La firma de un convenio de pago que engloba y consolida diversas cuotas de contribuciones, incluyendo aquellas cuyo plazo de prescripción de tres años ya había vencido, constituye un acto inequívoco de renuncia tácita a la prescripción ganada. Al comprometerse a pagar una deuda que legalmente ya no era exigible, el contribuyente ejecuta un acto incompatible con su voluntad de ampararse en la prescripción.28

Este acto tiene una consecuencia jurídica trascendental: las cuotas prescritas, que se habían extinguido como obligación civil y solo subsistían como obligación natural, "reviven" y se tornan nuevamente exigibles en virtud del nuevo título que es el convenio de pago.16 El fundamento legal de la deuda cambia: ya no es la ley tributaria, sino el acuerdo de voluntades plasmado en el convenio. Este es un riesgo mayúsculo para el contribuyente desinformado, que, buscando una facilidad de pago, termina por validar y dar nueva fuerza ejecutiva a deudas que el propio ordenamiento jurídico ya había extinguido por la inacción del Fisco.16


D. Consecuencias Prácticas del Incumplimiento de un Convenio


Los peligros de esta renuncia tácita se materializan plenamente cuando el contribuyente incumple el convenio de pago. Los convenios de la TGR suelen contener cláusulas de caducidad por el no pago de un número determinado de cuotas.12 Si esto ocurre, el convenio queda sin efecto, y se hace exigible de inmediato la totalidad de la deuda original repactada, incluyendo las porciones que estaban prescritas y que fueron "revividas", a menudo con la aplicación retroactiva de todos los intereses y multas que se habían condonado.12 El Fisco queda así habilitado para reanudar el cobro judicial por el monto total, en una posición mucho más fuerte que la que tenía antes de la firma del convenio.


Sección V: Recomendaciones Estratégicas y Conclusiones



A. Marco de Diagnóstico Integrado


Ante una deuda por contribuciones, un análisis estratégico profesional es indispensable. Se recomienda seguir un proceso riguroso:

  1. Desglose de la Deuda: Obtener de la TGR un certificado de deuda detallado y listar cada una de las cuotas adeudadas con su fecha de vencimiento original.

  2. Cálculo de la Prescripción Individual: Para cada cuota, calcular la fecha exacta en que se cumplen los tres años de prescripción desde su vencimiento.

  3. Análisis del Expediente de Cobro: Solicitar copia completa del expediente administrativo y/o judicial de cobro en la TGR. Revisar meticulosamente en busca de posibles actos interruptivos (giros, requerimientos).

  4. Validación de la Notificación: Si existe un "requerimiento judicial", examinar si fue notificado de forma personal y válida al contribuyente. Una notificación genérica o por aviso sin cumplir los requisitos legales es impugnable.

  5. Medición de la Inactividad: Si existe un juicio de cobro, medir el tiempo transcurrido desde la última "gestión útil" realizada por la TGR. Si supera los tres años, se abre la vía para alegar el abandono del procedimiento.

  6. Diagnóstico Final: Con base en los puntos anteriores, clasificar cada cuota de la deuda en una de tres categorías: (a) válidamente exigible, (b) prescrita, o (c) potencialmente extinguible vía abandono del procedimiento y posterior prescripción.


B. Estrategias Legales Defensivas


  • Defensa Reactiva (Excepción de Prescripción): Al ser notificado de una demanda de cobro, se debe oponer la excepción de prescripción dentro del plazo legal de 10 días, respecto de todas las cuotas cuyo plazo de tres años ya haya transcurrido.

  • Defensa Proactiva (Abandono y Prescripción): Si se detecta que un juicio de cobro ha estado inactivo por más de tres años, la estrategia recomendada es solicitar judicialmente la declaración de abandono del procedimiento. Una vez acogida, y con el efecto interruptor del juicio anulado, se debe demandar la declaración de prescripción de la deuda subyacente.

  • Negociación de Convenios: La regla de oro es nunca suscribir un convenio de pago estándar de la TGR sin haber realizado el diagnóstico previo. Si un convenio es necesario, este debe negociarse para que incluya única y exclusivamente las cuotas que aún son legalmente exigibles. Aceptar un convenio que consolide deudas prescritas es, en la práctica, una renuncia de derechos que puede tener consecuencias patrimoniales graves.


C. Conclusiones


El análisis de la prescripción de la deuda de contribuciones revela un campo de batalla legal donde la potestad de cobro del Estado se enfrenta a los principios de certeza jurídica y debido proceso. La jurisprudencia de los tribunales superiores, y en particular de la Corte Suprema, ha desempeñado un rol fundamental como contrapeso al poder de la administración, llenando vacíos legales y rechazando interpretaciones que conducían a la imprescriptibilidad de las deudas.

Se ha demostrado que la tesis de la imprescriptibilidad tras el requerimiento judicial está superada, dando paso a la doctrina del renacimiento de un nuevo plazo de tres años. Asimismo, la institución del abandono del procedimiento se ha consolidado como una poderosa herramienta para sancionar la inactividad de la TGR y, estratégicamente, como una antesala para obtener la declaración de prescripción.

Finalmente, el convenio de pago, presentado a menudo como una solución beneficiosa, emerge como el mayor riesgo para el contribuyente no asesorado. La firma de un convenio que incluye deudas ya extinguidas opera como una renuncia tácita a la prescripción ganada, "reviviendo" obligaciones que ya no eran exigibles y sometiendo al deudor a un nuevo régimen de cobro, a menudo más gravoso.

El panorama descrito evidencia que el éxito en la defensa de los derechos del contribuyente en esta materia no depende del mero paso del tiempo, sino de una defensa legal activa, informada y estratégica. La actuación de la TGR a menudo se basa en una visión expansiva de sus facultades, que es consistentemente limitada por los tribunales superiores. En este contexto, la asesoría de un especialista no es un lujo, sino una necesidad imperativa para navegar la complejidad de la normativa y la jurisprudencia, y para asegurar que el principio de seguridad jurídica prevalezca.

Fuentes citadas

  1. Circular N°73 del 11 de Octubre del 2001 - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/documentos/circulares/2001/circu73.htm

  2. Tax Code (promulgated by Decree-Law No. 830) (as amended up to Law No. 21130 of January 12, 2019), Chile, WIPO Lex, acceso: julio 17, 2025, https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/18873

  3. TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTOS - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl830.doc

  4. Plazos de prescripción - en materia tributaria1 - Facultad de Derecho UDD, acceso: julio 17, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-18-P499.pdf

  5. Abogados Prescripciones de Deudas Tributarias - Todo Juicio, acceso: julio 17, 2025, https://www.todojuicio.cl/abogados-pyme/prescripcion-deudas-tributarias/

  6. Interrupción de la Prescripción tributaria - YouTube, acceso: julio 17, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=RNnpXdOI2Xk

  7. Art. 201 Código Tributario Artículo 201 En los mismos plazos ..., acceso: julio 17, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_tributario/201.htm

  8. artículos 59, 200 y 201 del código tributario - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_judicial/tribunales_tributarios/2016/jj4320.htm

  9. Undécimo Juzgado Civil de Santiago decreta la prescripción extintiva del cobro de obligaciones tributarias - Poder Judicial, acceso: julio 17, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/107048

  10. La corte acoge prescripción de cobro de impuestos - ABOGADOS ..., acceso: julio 17, 2025, https://abogadostributarioschile.com/2025/03/11/corte-suprema-acoge-prescripcion-de-cobro-de-impuestos-a-sociedad-de-inversiones/

  11. ¿En qué casos se interrumpe el plazo de prescripción de la ... - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/inf_general/001_043_3239.htm

  12. Normativa y jurisprudencia - ley 18.206, artículo 4 - SUSESO, acceso: julio 17, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-98896.html

  13. Norma que suspende la prescripción de la acción del SII para girar impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria, será revisada por el Tribunal Constitucional., acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/07/08/norma-que-suspende-la-prescripcion-de-la-accion-del-sii-para-girar-impuestos-comprendidos-en-una-liquidacion-cuyas-partidas-o-elementos-hayan-sido-objeto-de-una-reclamacion-tributaria-sera-revisada-p/

  14. El abandono del procedimiento puede ser solicitado en juicio ejecutivo de cobranza de impuestos, incluso si el Tesorero Regional actúa como Juez Sustanciador. - Diario Constitucional, acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/06/05/el-abandono-del-procedimiento-puede-ser-solicitado-en-juicio-ejecutivo-de-cobranza-de-impuestos-incluso-si-el-tesorero-regional-actua-como-juez-sustanciador/

  15. ABANDONO DE PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO | Deudas Tesorería, acceso: julio 17, 2025, https://www.deudastesoreria.cl/wp-content/uploads/2022/04/ABANDONO-DE-PROCEDIMIENTO-EN-EL-JUICIO-EJECUTIVO-TRIBUTARIO.pdf

  16. ¿Prescriben las Deudas Fiscales? Conoce cómo opera la Prescripción Tributaria, acceso: julio 17, 2025, https://defensordelcontribuyente.cl/blog/prescripcion-tributaria/

  17. Prescripción tributaria comienza a correr nuevamente luego de requerimiento de pago de obligación respectiva, acceso: julio 17, 2025, https://www.lot.cl/articulo.php?noti=218

  18. LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA COMO MANIFESTACIÓN DE LA GARANTÍA A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE, acceso: julio 17, 2025, https://anuarioderechotributario.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2021/06/Anuario-2020.-Art-1.-La-prescripcion-tributaria-como-manifestacion-de-la-garantia-a-ser-juzgado-....-Por-Camila-Munizaga-Prunes-P17-45.pdf

  19. Abandono del Procedimiento aplicado al Juicio de Cobranza Fiscal, acceso: julio 17, 2025, https://defensordelcontribuyente.cl/blog/abandono-del-procedimiento/

  20. El abandono del procedimiento en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema - Revista de Derecho Público, acceso: julio 17, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/74370/76770/289258

  21. Abandono del procedimiento en contra de Banco que estuvo 3 años sin hacer avanzar el juicio se confirma por la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/04/25/abandono-del-procedimiento-en-contra-de-banco-que-estuvo-3-anos-sin-hacer-avanzar-el-juicio-se-confirma-por-la-corte-suprema/

  22. Corte Suprema confirma fallo que declaró abandono de procedimiento de cobro de obligaciones tributarias - Poder Judicial, acceso: julio 17, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/74803

  23. Prescripción en materia tributaria - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: julio 17, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/prescripci%C3%B3n-de-la-acci%C3%B3n-fiscalizadora-del-sii-para-la-liquidaci%C3%B3n-de-impuestos-en-chile-legislaci

  24. Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la dilación de los procedimientos de cobro de obligaciones tributarias - Programa Reformas a la Justicia, acceso: julio 17, 2025, https://reformasalajusticia.uc.cl/analisis-jurisprudencial/207-jurisprudencia-de-la-corte-suprema-sobre-la-dilacion-de-los-procedimientos-de-cobro-de-obligaciones-tributarias

  25. Corte de La Serena. Abandono del procedimiento en cobro de impuestos es procedente en fase de sobro por Tesorero Provincial | Inteligencia Jurídica, acceso: julio 17, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2025/01/corte-de-la-serena-abandono-del-procedimiento-en-cobro-de-impuestos-es-procedente-en-fase-de-sobro-por-tesorero-provincial/

  26. Abandono del Procedimiento tributario - Aguila & Compañía ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/abandono-del-procedimiento-en-la-cobranza-de-tributos-en-chile

  27. EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE COBRO EJECUTIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS JAIME GARCIA ESCOBAR1 Resumen, acceso: julio 17, 2025, https://jaimegarciatributario.com/wp-content/uploads/2024/06/Ponencia-Abandono-del-procedimiento.pdf

  28. LA IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN YA GANADA DE LA DEUDA TRIBUTARIA - CORE, acceso: julio 17, 2025, https://core.ac.uk/download/345029970.pdf

  29. ¿Reconociendo la obligación prescrita? El fraccionamiento tributario y la renuncia tácita a la prescripción ganada en el marco de un Procedimiento de Ejecución Coactiva - Enfoque Derecho | El Portal de Actualidad Jurídica de THĒMIS, acceso: julio 17, 2025, https://enfoquederecho.com/reconociendo-la-obligacion-prescrita-el-fraccionamiento-tributario-y-la-renuncia-tacita-a-la-prescripcion-ganada-en-el-marco-de-un-procedimiento-de-ejecucion-coactiva/

  30. ¿Prescriben las Deudas Fiscales en Chile? | Prescripción Tributaria - Defensor del Contribuyente, acceso: julio 17, 2025, https://defensordelcontribuyente.cl/blog/prescriben-deudas-fiscales-chile/

  31. Convenio Cumplimiento Tributario - Tesorería General de la República - TGR, acceso: julio 17, 2025, https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/articles/26982639228311-Convenio-Cumplimiento-Tributario

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page