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Marco Jurídico y Regulatorio de los Servicios Sanitarios Rurales en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 2 jul
  • 34 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.



Resumen Ejecutivo


Este informe proporciona un análisis exhaustivo del marco legal, regulatorio e institucional que gobierna los Servicios Sanitarios Rurales (SSR) en Chile, con un enfoque central en la Ley N° 20.998 y su reglamento, el Decreto 50. Se examina la transición desde un modelo de autogestión con apoyo estatal a un sistema regulado, detallando las nuevas obligaciones para los comités y cooperativas, la arquitectura institucional rediseñada y las normativas técnicas aplicables. La promulgación de la Ley N° 20.998 en 2017 marcó un punto de inflexión, buscando profesionalizar un sector vital para más de dos millones de personas y garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

El análisis revela una estructura legal robusta que introduce conceptos como licencias de operación indefinidas, un registro público de operadores, una clasificación de estos según su tamaño y un régimen tarifario técnico fijado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Asimismo, se crea una nueva institucionalidad, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, encargada del fomento, la asistencia técnica y la gestión de inversiones, mientras se otorgan plenas facultades de fiscalización a la SISS.

Sin embargo, la implementación de este marco enfrenta desafíos críticos. El informe identifica una tensión fundamental entre el objetivo de profesionalización y la realidad de las organizaciones comunitarias de base voluntaria, cuya capacidad administrativa y financiera es a menudo limitada. La complejidad del nuevo andamiaje regulatorio, aunque técnicamente justificada, puede actuar como una barrera para la viabilidad de los operadores más pequeños. A esto se suma una dualidad institucional entre el fomento (MOP) y la fiscalización (SISS) que requiere una coordinación precisa para ser efectiva, y un desafío de gobernanza interna en los comités, que deben equilibrar la democracia asamblearia con las nuevas responsabilidades legales de sus directorios.

Finalmente, el informe concluye que el sector de los SSR se enfrenta a una convergencia de crisis: la regulatoria, derivada de la implementación de la nueva ley; la de capacidad interna de los operadores; y la ambiental, marcada por la escasez hídrica y el cambio climático. Se ofrecen recomendaciones estratégicas para los actores legislativos, ejecutivos y los propios operadores, orientadas a fortalecer la implementación de la ley, cerrar las brechas de capacidad y asegurar la resiliencia y sostenibilidad a largo plazo de los servicios sanitarios rurales en Chile.


Sección 1: Marco Histórico y Evolución de la Política Pública de Agua Potable Rural



1.1 El Programa de Agua Potable Rural (APR) (1964-2017): Orígenes y Modelo de Gestión


El Programa de Agua Potable Rural (APR) de Chile, iniciado en 1964, constituye una de las políticas públicas más exitosas y perdurables del país en materia de desarrollo social. Su origen se enmarca en un contexto de compromisos internacionales asumidos por Chile, como la "Carta de Punta del Este" de 1961, que establecía como meta prioritaria abastecer con agua potable al menos al 50% de la población rural del continente durante la década de los sesenta.1 En ese momento, la realidad chilena era precaria: solo un 6% de los habitantes rurales tenía acceso a agua potable.1

Los objetivos fundacionales del programa eran multifacéticos. Primordialmente, buscaba generar un impacto directo en la salud pública, disminuyendo drásticamente las altas tasas de morbilidad y mortalidad infantil asociadas a enfermedades de origen hídrico.3 En paralelo, se proponía proveer a las comunidades rurales un servicio de agua potable que cumpliera con estándares de calidad, cantidad y continuidad, y, a través de ello, promover el desarrollo económico y social de las localidades beneficiadas, sentando las bases para una mejor calidad de vida.3

El modelo de gestión que sustentó el éxito del programa se basó en una virtuosa colaboración público-comunitaria. Por un lado, el Estado, principalmente a través del Ministerio de Obras Públicas (MOP), asumió el financiamiento de las obras de infraestructura (captación, tratamiento, almacenamiento y redes de distribución).1 Por otro lado, la gestión cotidiana de los sistemas recayó en las propias comunidades, las que se organizaron en Comités de Agua Potable Rural o Cooperativas. Estas organizaciones, de carácter comunitario y sin fines de lucro, se hicieron responsables de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.3 Un aspecto clave de este modelo era que las tarifas pagadas por los usuarios estaban diseñadas para cubrir exclusivamente los gastos de operación, administración y mantenimiento, sin contemplar la recuperación de la inversión inicial realizada por el Estado.1


1.2 El Marco Normativo Pre-Ley 20.998: Un Sistema sin Estatuto Propio


A pesar de su notable éxito en la expansión de la cobertura, que para 2017 superaba el 98% en las zonas rurales concentradas 2, el Programa APR operó durante más de cinco décadas en un relativo vacío legal. No existía un cuerpo normativo orgánico y específico que regulara los servicios sanitarios en el ámbito rural. La legislación sanitaria principal del país, como la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL N° 382 de 1988), estaba diseñada para el modelo de concesiones en áreas urbanas y no era aplicable ni transferible a la realidad y escala de los operadores rurales.7

Esta ausencia de un estatuto propio obligó a los comités a buscar amparo en figuras jurídicas preexistentes pero no del todo adecuadas. La gran mayoría de los Comités de APR se constituyeron y funcionaron bajo el alero de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.9 Si bien esta ley les otorgaba personalidad jurídica, su naturaleza estaba orientada a organizaciones funcionales de carácter social, y no a entidades que prestaban un servicio económico esencial, gestionaban infraestructura crítica y recaudaban fondos de manera permanente. Las cooperativas, por su parte, se regían por su ley general, una estructura más robusta pero minoritaria en el sector.9

El rol del Estado, aunque fundamental en la inversión, carecía de un mandato legal claro y exclusivo para la regulación y fiscalización del sector. El MOP, a través de su Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), lideraba el programa, pero su función era principalmente de fomento e inversión.10 La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), el ente fiscalizador del sector urbano, tenía una competencia limitada y difusa sobre el mundo rural; no existía una normativa orgánica que tratara su intervención de manera sistemática.12 Esta situación generó un sistema que dependía en gran medida de la voluntad política y la coordinación informal, más que de un marco de derechos y obligaciones claramente definido.


1.3 La Necesidad de una Nueva Ley: Fundamentos de la Reforma


Con el tiempo, las debilidades inherentes a este modelo de gestión sin un marco legal específico se hicieron cada vez más evidentes. El sector enfrentaba serios desafíos de sostenibilidad, especialmente en los ámbitos administrativo y financiero.13 La fijación de tarifas sin un criterio técnico, la falta de planes de inversión a largo plazo y la creciente vulnerabilidad de las fuentes de agua ante la sequía y el cambio climático amenazaban la viabilidad de muchos sistemas.13 Además, la expansión de los servicios hacia el saneamiento (recolección y tratamiento de aguas servidas) requería un marco legal mucho más robusto que el existente.6

En este contexto, la Ley N° 20.998, publicada el 14 de febrero de 2017, surgió como una reforma estructural necesaria.14 Su objetivo principal fue dotar al sector de un marco jurídico e institucional propio, diseñado para profesionalizar su gestión y asegurar su sostenibilidad a futuro. Los pilares de la reforma fueron: fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, establecer un catálogo claro de derechos y obligaciones tanto para los operadores como para los usuarios, y definir con precisión el rol del Estado en sus funciones de asistencia, fomento, regulación y fiscalización.6

La transición de un modelo de autogestión con apoyo estatal a un marco plenamente regulado y profesionalizado, como el que instaura la Ley 20.998, genera una tensión fundamental. El éxito histórico del Programa APR se cimentó en la activa participación comunitaria y en la flexibilidad de un modelo no sobre-regulado. Sin embargo, su sostenibilidad a largo plazo se vio comprometida por debilidades estructurales en las áreas financiera y de gestión. La nueva ley busca corregir estas falencias mediante la imposición de estándares más elevados, como la obtención de licencias, la elaboración de planes de inversión, la contabilidad formal y la sujeción a tarifas técnicas y fiscalización por parte de un ente regulador como la SISS.6 Este enfoque busca profesionalizar la gestión, pero al mismo tiempo corre el riesgo de imponer una carga administrativa y financiera excesiva sobre organizaciones que, en su mayoría, operan con base en el trabajo voluntario y con recursos limitados.17 Este dilema se manifiesta en que, al intentar asegurar la sostenibilidad técnica y financiera, la ley podría, paradójicamente, erosionar la base social y voluntaria que fue la clave del éxito original del sistema. La capacidad del Estado para proveer un apoyo técnico y financiero efectivo, a través de la nueva Subdirección de SSR, será determinante para resolver esta tensión y asegurar que la profesionalización no ahogue el espíritu comunitario que sustenta al sector. Las sucesivas prórrogas para el inicio de la fiscalización por parte de la SISS son una clara evidencia de este desafío de implementación.17


Tabla 1: Comparativa del Marco Regulatorio: Antes y Después de la Ley N° 20.998



Característica

Marco Pre-Ley 20.998

Marco Post-Ley 20.998

Estatus Legal del Operador

Principalmente organizaciones funcionales bajo Ley 19.418 (Juntas de Vecinos). Sin un estatuto específico para la prestación de servicios.

Operadores de Servicios Sanitarios Rurales (SSR) con licencia del MOP. Se rigen por la Ley 20.998 y supletoriamente por la Ley 19.418 (comités) o Ley de Cooperativas.

Rol del Estado (MOP/DOH)

Principalmente fomento e inversión en infraestructura. Asistencia técnica a través de convenios, a menudo con empresas sanitarias.

Rol rector y de fomento formalizado. Crea la Subdirección de SSR para asistencia técnica, gestión de inversiones y administración del Registro de Operadores.

Rol de Fiscalización (SISS)

Competencia limitada y no regulada orgánicamente. Intervención esporádica.

Plena competencia para fiscalizar calidad, continuidad y obligaciones legales. Implementación gradual y por segmentos.

Régimen Tarifario

Fijación de cuotas por la asamblea de socios, generalmente para cubrir solo operación y mantención. Sin criterio técnico estandarizado.

Tarifas técnicas fijadas por la SISS cada 5 años, buscando cubrir costos de operación, mantención, administración e inversión (según segmento).

Obligaciones de Inversión

Sin obligación formal de planes de inversión a largo plazo. Dependencia de fondos públicos para ampliaciones o mejoras mayores.

Obligación para operadores Medianos y Mayores de elaborar y cumplir un Plan de Inversiones y mantener un Fondo de Reserva para reposición.

Saneamiento

Desarrollo incipiente y sin un marco claro para la gestión de aguas servidas.

Se integra formalmente el saneamiento (recolección y tratamiento de aguas servidas) como parte del servicio sanitario rural.

Derechos de Agua

Situación a menudo irregular o precaria.

Se implementa un programa de regularización de derechos de agua y se reconocen como bienes indispensables para el servicio.



Sección 2: Análisis Detallado de la Ley N° 20.998 y su Reglamento (Decreto 50)



2.1 Principios Rectores y Ámbito de Aplicación


La Ley N° 20.998 establece un marco jurídico integral que regula la prestación de los servicios sanitarios en las zonas rurales de Chile. Su ámbito de aplicación abarca a todas las organizaciones comunitarias, constituidas como comités o cooperativas, que operan estos servicios, reconociendo explícitamente su carácter de entidades sin fines de lucro.9 La ley se aplica tanto a los operadores que ya existían a su entrada en vigencia y que habían recibido aportes del Estado, como a todas las nuevas organizaciones que se incorporen al sistema.9

Un principio rector de la ley es la priorización del consumo humano. Para ello, distingue entre dos tipos de servicios:

  • Servicio Sanitario Rural Primario: Corresponde a la prestación de agua potable y saneamiento destinado al uso doméstico de las familias, incluyendo pequeñas actividades comerciales o artesanales. Este servicio tiene absoluta prioridad y su cobertura debe ser garantizada por el operador.14 El reglamento define una dotación de referencia para este servicio de 20 metros cúbicos mensuales por cada conexión o arranque (m3/mes/arranque).23

  • Servicio Sanitario Rural Secundario: Refiere a la prestación que excede el uso doméstico (por ejemplo, para usos productivos de mayor envergadura). Su provisión es facultativa y solo puede realizarse si el operador ha asegurado plenamente la cobertura y calidad del servicio primario.14

Asimismo, la ley define las etapas que comprende un servicio sanitario rural integral, abarcando desde la producción y distribución de agua potable, hasta la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas.14


2.2 El Sistema de Licencias: Pilar del Nuevo Modelo


El corazón del nuevo modelo regulatorio es el sistema de licencias. Para operar legalmente, todo comité o cooperativa debe ser titular de una Licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).9 Esta licencia es el acto administrativo que confiere al operador el derecho exclusivo para prestar los servicios sanitarios rurales dentro de un territorio geográficamente delimitado, denominado "área de servicio".14

Para los comités y cooperativas que ya se encontraban prestando servicios al momento de la entrada en vigencia de la ley, la titularidad de la licencia se reconoce por el solo ministerio de la ley, aunque deben cumplir con el proceso de inscripción y formalización para que esta sea plenamente efectiva.9

Las características fundamentales de la licencia son:

  • Carácter Indefinido: A diferencia de permisos anteriores que podían ser temporales, la nueva licencia se otorga por un plazo indefinido, otorgando mayor estabilidad y seguridad jurídica a los operadores.21

  • Evaluación Quinquenal: A pesar de ser indefinida, la continuidad de la licencia está sujeta a una evaluación obligatoria cada cinco años por parte de la Subdirección de SSR. En esta evaluación, el operador debe acreditar el cumplimiento de requisitos esenciales estipulados en el artículo 17 de la ley, que incluyen: la calidad, cantidad y continuidad del servicio; la existencia de un fondo de reserva de garantía; y, para los operadores de mayor tamaño, la existencia y cumplimiento de un plan de inversiones aprobado.21

  • Incumplimiento y Caducidad: En caso de que un operador no cumpla con los requisitos de la evaluación quinquenal, la ley establece un mecanismo gradual. Primero, se le otorga un plazo adicional de hasta cinco años para subsanar las deficiencias, para lo cual debe presentar un plan de acción detallado a la Subdirección.24 Si transcurrido este plazo adicional el incumplimiento persiste, la licencia se transforma en "provisoria". La continuación de los incumplimientos o la contravención grave de las normas sanitarias o del plan de inversiones pueden llevar a la caducidad de la licencia, lo que inhabilita al operador para seguir prestando el servicio.9


2.3 El Registro de Operadores y la Clasificación


Para formalizar el sector y disponer de información actualizada, la ley crea el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, cuya administración recae en la Subdirección de SSR.9 La inscripción en este registro es un requisito obligatorio para todos los comités y cooperativas. Este paso es crucial, ya que la inscripción es la condición para que el MOP dicte el decreto que reconoce formalmente la licencia y, además, es indispensable para que los operadores puedan acceder a programas de inversión pública, subsidios y otros beneficios estatales, como la exención de IVA en ciertas transacciones.9 El plazo para que los operadores existentes se inscriban ha sido objeto de prórrogas, extendiéndose hasta noviembre de 2024 para facilitar la adaptación.9

Un elemento central del reglamento (Decreto 50) es la clasificación de los operadores en segmentos, según su número de arranques o conexiones. Esta clasificación busca aplicar un principio de proporcionalidad, diferenciando las exigencias regulatorias según la escala y complejidad de cada servicio.6 Los segmentos son:

  • Operador Menor: Aquellos con hasta 300 arranques.

  • Operador Mediano: Aquellos con entre 301 y 600 arranques.

  • Operador Mayor: Aquellos con 601 o más arranques.

Esta clasificación tiene implicancias directas en las obligaciones de los operadores. La más significativa es que los operadores clasificados como menores quedan eximidos de la obligación de elaborar un plan de inversiones y de constituir el fondo de reserva legal destinado a la reposición y ampliación de la infraestructura a largo plazo, recibiendo a cambio un apoyo más focalizado por parte de la Subdirección regional.9


2.4 Régimen Tarifario y Sostenibilidad Financiera


La Ley 20.998 revoluciona el sistema de financiamiento de los SSR al establecer un régimen tarifario técnico y regulado.21 Las tarifas ya no son cuotas definidas libremente por la asamblea, sino que son calculadas y fijadas por la

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para cada operador, con una vigencia de cinco años.6

El proceso de fijación tarifaria se inicia con la entrega de antecedentes técnicos y económicos por parte de la Subdirección de SSR a la SISS.21 El objetivo es que la estructura tarifaria permita financiar los costos eficientes de la prestación del servicio, incluyendo los gastos de operación, mantenimiento y administración.9 Para los operadores medianos y mayores, la tarifa debe además considerar los recursos necesarios para financiar sus planes de inversión y constituir los fondos de reserva.9

La ley establece principios tarifarios estrictos, como la prohibición de gratuidad o de cualquier tipo de discriminación en el cobro.21 Esto se refuerza con la norma que impide a los dirigentes de los comités tener beneficios como la exención del pago por consumo de agua.9 Para garantizar la continuidad del servicio ante imprevistos, todos los operadores deben constituir un fondo de reserva de garantía. Adicionalmente, los operadores medianos y mayores deben establecer un fondo de reserva legal para reposición y reinversión, asegurando así la sostenibilidad de la infraestructura a largo plazo.9

El andamiaje legal y reglamentario que se acaba de describir, si bien es técnicamente robusto, crea un ecosistema de alta complejidad administrativa. Para una comunidad que busca operar un servicio sanitario, el camino implica una serie de pasos que demandan capacidades técnicas, legales y financieras avanzadas. Deben constituirse formalmente, solicitar una licencia, inscribirse en un registro, presentar antecedentes técnicos como análisis de calidad de agua y planos georreferenciados, someterse a un complejo proceso de fijación de tarifas por parte de un regulador nacional y, si superan cierto tamaño, elaborar y gestionar planes de inversión quinquenales.6 Esta acumulación de requisitos, diseñada para garantizar la calidad y la sostenibilidad, puede funcionar en la práctica como una barrera significativa. Para las comunidades rurales, que a menudo operan con capital humano voluntario y recursos económicos limitados, la carga administrativa puede resultar abrumadora.17 Esto no solo dificulta la constitución de nuevos comités, sino que también representa un desafío monumental para la adaptación y permanencia de los ya existentes. El propio marco legal reconoce implícitamente este problema al establecer exenciones y un régimen de apoyo focalizado para los operadores más pequeños, como aquellos con menos de 100 arranques o ubicados en zonas extremas 21, aunque esta medida podría no ser suficiente para mitigar la complejidad general del sistema para la mayoría de los operadores rurales.


Tabla 2: Clasificación de Operadores SSR y Obligaciones Asociadas


Clasificación (según Reglamento)

N° de Arranques

Obligación de Plan de Inversiones

Obligación de Fondo de Reserva Legal (para reposición)

Régimen Tarifario Aplicable

Apoyo Estatal Focalizado

Menor

Hasta 300

No

No

Tarifa fijada por SISS. Cubre principalmente operación, mantención y administración.

Apoyo focalizado de la Subdirección Regional para cumplir requisitos de la licencia.

Mediano

301 a 600

Tarifa fijada por SISS. Debe cubrir costos de operación, mantención, administración e inversión.

Asistencia general de la Subdirección.

Mayor

601 o más

Tarifa fijada por SISS. Debe cubrir costos de operación, mantención, administración e inversión.

Asistencia general de la Subdirección.

Fuentes: 9








Sección 3: Estructura Institucional y Gobernanza del Sector Sanitario Rural



3.1 Ministerio de Obras Públicas (MOP) y Dirección de Obras Hidráulicas (DOH)


El Ministerio de Obras Públicas (MOP) se consolida como el órgano rector de la política nacional de servicios sanitarios rurales.6 Su rol es central, ya que es la entidad que, en última instancia, otorga las licencias de operación a los comités y cooperativas mediante la dictación de un decreto supremo expedido "por orden del Presidente de la República".9

Dentro de la estructura del MOP, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) ha sido históricamente el brazo ejecutor del Programa APR, encargada de la planificación y construcción de la infraestructura hidráulica a nivel nacional.1 Con la nueva ley, la DOH mantiene su rol como la dirección principal bajo la cual se aloja la nueva institucionalidad especializada, asegurando la continuidad y la experiencia técnica acumulada en el desarrollo de proyectos de agua.


3.2 La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (Subdirección de SSR)


La creación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, dependiente de la DOH, es una de las innovaciones institucionales más importantes de la Ley 20.998.1 Su propósito es contar con un órgano técnico altamente especializado y dedicado exclusivamente a las necesidades del sector rural. Sus funciones son cruciales para la implementación exitosa de la ley y se centran en el fomento y la asistencia:

  • Asistencia, Capacitación y Fomento: Su misión principal es asesorar y capacitar a los comités y cooperativas en todos los aspectos de su gestión: técnico (operación, mantenimiento), administrativo (gestión de socios, estatutos), financiero (contabilidad, tarifas) y comunitario (participación, resolución de conflictos).15

  • Gestión del Registro de Operadores: Es la responsable de administrar y mantener actualizado el Registro de Operadores, procesando las solicitudes de inscripción y velando por la formalización del sector.9

  • Gestión de Inversiones: Actúa como ventanilla única para canalizar la inversión pública en el sector. Recibe y evalúa las solicitudes de financiamiento de las comunidades para estudios, diseños, proyectos de construcción, mejoramiento o ampliación de los sistemas de agua potable y saneamiento.9 Además, debe implementar programas para la regularización de obras y de los derechos de aprovechamiento de aguas de los operadores.33

  • Tramitación de Licencias: Recibe las solicitudes de licencia, verifica el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y emite un informe técnico favorable o desfavorable al MOP para la decisión final de otorgamiento.21

  • Soporte para la Regulación Tarifaria: Tiene la obligación de recopilar, sistematizar y proporcionar a la SISS toda la información técnica y económica de los sistemas que es necesaria para llevar a cabo los procesos de fijación de tarifas.21


3.3 La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)


La Ley 20.998 amplía significativamente las competencias de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), extendiendo su rol regulador y fiscalizador, tradicionalmente enfocado en el sector urbano, a todo el universo de operadores de SSR.12

  • Rol Fiscalizador: La SISS asume la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas por parte de todos los operadores (mayores, medianos y menores). Esta fiscalización abarca aspectos cruciales como la calidad del agua, la continuidad del servicio, la correcta aplicación de las tarifas y el cumplimiento de los planes de inversión, entre otros.16

  • Rol Regulador Tarifario: Se le asigna la función exclusiva de fijar las tarifas para cada uno de los servicios sanitarios rurales del país cada cinco años, basándose en estudios de costos y los principios establecidos en la ley.6

  • Resolución de Controversias: Actúa como árbitro en las disputas que puedan surgir entre los usuarios y los operadores respecto a las condiciones de prestación del servicio, emitiendo resoluciones fundadas para dirimir las diferencias.28

La implementación de estas nuevas funciones, especialmente la fiscalizadora, ha sido un proceso complejo. Reconociendo las dificultades de adaptación de los comités, el legislador ha optado por un enfoque gradual, posponiendo el inicio de la fiscalización de la SISS en varias ocasiones. La propuesta más reciente establece un calendario escalonado, comenzando con los operadores mayores en noviembre de 2026, seguidos por los medianos en 2027 y los menores en 2028.17


3.4 Coordinación Interinstitucional


El éxito del nuevo modelo depende de una fluida coordinación entre las diversas entidades estatales con competencia en el sector. La ley mandata explícitamente la coordinación entre la SISS y la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud) para optimizar los recursos y programas de fiscalización, lo que debe formalizarse a través de protocolos.35 Asimismo, la Subdirección de SSR debe trabajar estrechamente con la Dirección General de Aguas (DGA) para los procesos de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, un activo crítico para la operación de los servicios.22 Para asegurar una visión estratégica y participativa, la ley también contempla la creación de un Consejo Consultivo Nacional y consejos regionales, donde participan representantes de los operadores, para asesorar a la Subdirección en la formulación de políticas de asistencia y fomento.14

Este nuevo diseño institucional, si bien teóricamente sólido al separar las funciones de fomento y fiscalización, genera una interdependencia crítica en la práctica. El éxito de la labor fiscalizadora de la SISS está intrínsecamente ligado a la eficacia de la labor de asistencia y capacitación de la Subdirección de SSR. Un comité no puede cumplir con los exigentes estándares de calidad del agua o de gestión financiera que fiscalizará la SISS si previamente no ha recibido el apoyo técnico y los recursos de inversión que la Subdirección está llamada a proveer.22 Esta dinámica crea una tensión: la SISS, como organismo autónomo, tiene un mandato fiscalizador estricto, mientras que la Subdirección, como entidad de fomento, opera con lógicas y recursos que pueden no estar perfectamente sincronizados. Las reiteradas prórrogas para el inicio de la fiscalización son la manifestación más clara de este desacople: se reconoce que los operadores aún no están preparados para ser evaluados bajo los nuevos estándares, a pesar de que la institucionalidad fiscalizadora ya está establecida.17 El riesgo latente es que se active una fiscalización punitiva sobre operadores que no han sido adecuadamente fortalecidos, lo que podría generar un ciclo de sanciones que ponga en peligro su viabilidad, contradiciendo el espíritu de la ley.


Tabla 3: Roles y Competencias de las Instituciones Públicas en el Sector Sanitario Rural


Institución

Rol Principal

Funciones Clave según Ley 20.998 y Reglamento

Ministerio de Obras Públicas (MOP)

Rectoría y Formalización

Otorgar las licencias de operación mediante decreto supremo. Definir la política nacional para el sector.

Dirección de Obras Hidráulicas (DOH)

Ejecución de Infraestructura

Planificar y construir obras hidráulicas. Alberga a la Subdirección de SSR.

Subdirección de SSR

Fomento y Asistencia Técnica

Administrar el Registro de Operadores. Capacitar y asesorar a los comités/cooperativas. Gestionar y canalizar la inversión pública. Recibir y evaluar solicitudes de licencia. Proveer información a la SISS para fijación de tarifas.

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

Fiscalización y Regulación

Fiscalizar el cumplimiento de obligaciones (calidad, continuidad, etc.). Fijar las tarifas cada cinco años. Resolver controversias entre operadores y usuarios. Sancionar incumplimientos.

Autoridad Sanitaria (MINSAL)

Control Sanitario

Fiscalizar la calidad del agua potable conforme a la norma NCh409/1 y el Código Sanitario. Coordinar programas de fiscalización con la SISS.

Dirección General de Aguas (DGA)

Gestión de Recursos Hídricos

Otorgar y fiscalizar los derechos de aprovechamiento de aguas. Colaborar con la Subdirección de SSR en la regularización de estos derechos para los operadores.

Fuentes: 9





Sección 4: Los Comités y Cooperativas como Operadores de Servicios Sanitarios Rurales



4.1 Constitución y Estatutos


El marco legal para la constitución de los operadores de SSR se mantiene arraigado en la legislación comunitaria y cooperativa existente. Los Comités de Agua Potable Rural se constituyen y rigen por las disposiciones de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.9 Por su parte, las Cooperativas de Agua Potable Rural se rigen por la Ley General de Cooperativas. La Ley 20.998 no modifica estos regímenes de constitución, sino que los reconoce y establece sobre ellos las nuevas obligaciones específicas del sector sanitario.9

Los estatutos tipo para un comité, que deben ser aprobados en una asamblea constitutiva, definen a la organización como una entidad funcional, sin fines de lucro, con domicilio, duración indefinida y un número ilimitado de socios.36 El proceso formal de constitución requiere celebrar una asamblea, aprobar los estatutos, elegir un directorio y registrar la organización ante la municipalidad respectiva y el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener personalidad jurídica.


4.2 Gestión Administrativa y Financiera


La responsabilidad de la administración superior del comité recae en su Directorio, el cual es elegido por la asamblea de socios.36 Las funciones del directorio son amplias y de gran responsabilidad, incluyendo la citación a asambleas, la elaboración y propuesta de planes anuales de actividades y presupuestos, la administración de los fondos, la representación legal de la organización y la ejecución de los acuerdos de la asamblea.38

La gestión financiera debe ser transparente y ordenada. La ley y los estatutos tipo establecen que los ingresos recaudados por concepto de tarifas deben destinarse a cubrir los costos de operación, mantención y administración del servicio.9 Los excedentes o remanentes deben ser depositados en cuentas bancarias a nombre de la organización.38 Para las cooperativas que prestan servicios sanitarios rurales, se prohíbe explícitamente el reparto de excedentes o remanentes entre sus socios.23

La transparencia hacia los socios es un pilar de la gestión. El directorio tiene la obligación de confeccionar informes de gestión y contables (trimestrales según algunos estatutos) y presentar anualmente un balance o estado de resultados a la asamblea general para su aprobación.38 La Ley 20.998 refuerza esta obligación, señalando que el correcto uso de los fondos y bienes de la organización es un deber fundamental del operador.22


4.3 Gestión Técnica y Operacional


En el plano técnico, las obligaciones de los operadores son exigentes. Deben prestar el servicio de forma continua y asegurando que la calidad del agua cumpla con la normativa sanitaria vigente.6 Esto implica una obligación de conservar en perfecto estado de funcionamiento toda la infraestructura del sistema, lo que incluye realizar labores periódicas de reparación, mantenimiento y, eventualmente, la reposición de equipos e instalaciones.28

Para proteger la infraestructura crítica, la ley crea la figura de los "bienes indispensables". Estos son los activos esenciales para la prestación del servicio, como las redes de distribución, los arranques domiciliarios, las plantas de tratamiento y los derechos de aprovechamiento de aguas.21 Estos bienes no pueden ser embargados ni enajenados para fines distintos a la prestación del servicio, asegurando así su afectación permanente a la comunidad.26

La ley también delimita claramente las responsabilidades: el mantenimiento de la infraestructura desde la fuente hasta el medidor (incluyendo el arranque domiciliario) es de cargo del operador. En cambio, el mantenimiento y reparación de las instalaciones interiores del domicilio son de exclusiva responsabilidad del propietario del inmueble.28


4.4 Derechos y Obligaciones de los Socios y Usuarios


La relación entre el operador y sus beneficiarios se enmarca en un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos.

Derechos de los socios y usuarios:

  • Acceso al servicio: Tienen derecho a acceder a las etapas del servicio (agua potable y saneamiento) en las condiciones establecidas en la licencia del operador.6

  • Información: Derecho a recibir información clara, completa y oportuna sobre cualquier medida que pueda afectar la calidad o continuidad del servicio.6

  • Calidad de la conexión: Tienen derecho al correcto funcionamiento de su arranque de agua potable y/o unión domiciliaria de alcantarillado.6

  • Participación: Como socios del comité o cooperativa, tienen derecho a participar en las asambleas con voz y voto, así como a elegir y ser elegidos para servir en los cargos directivos.36

Obligaciones de los socios y usuarios:

  • Pago oportuno: La principal obligación es pagar mensualmente la tarifa fijada por el servicio recibido. El no pago por más de 60 días faculta al operador para suspender el suministro.15 Es importante destacar que la deuda queda radicada en el inmueble que recibe el servicio, no en la persona, lo que facilita su cobro en caso de cambio de propietario.21

  • Uso adecuado: Deben hacer un uso correcto de las instalaciones domiciliarias, evitando acciones que puedan dañar la red o el medidor.6

  • Participación: Tienen el deber de asistir a las asambleas y reuniones convocadas por el directorio.6

La Ley 20.998, al imponer un modelo de gobernanza con características corporativas (directorio con responsabilidades legales, balances financieros, planes de inversión) sobre una estructura tradicionalmente comunitaria y asamblearia, genera un potencial conflicto de gobernanza. Históricamente, la asamblea general ha sido la máxima autoridad, con poder para tomar las decisiones más relevantes, como la elección del directorio y la fijación de cuotas.36 Sin embargo, la nueva ley deposita en el directorio la responsabilidad directa y legal por el cumplimiento de obligaciones complejas y la respuesta ante reguladores externos como la SISS y el MOP.28 Esto sitúa al directorio en una posición delicada: debe responder simultáneamente a la voluntad de sus vecinos, expresada en la asamblea, y a las exigencias técnicas y legales de los organismos estatales. Por ejemplo, si la SISS fija una tarifa técnica que la asamblea considera excesiva y decide rechazar o rebajar más allá de lo permitido, el directorio se enfrenta a un dilema: cumplir con la regulación y arriesgar su legitimidad ante la comunidad, o acatar la decisión de la asamblea e incumplir la ley, exponiéndose a sanciones personales y para la organización. Este aumento de la responsabilidad legal, sin una compensación económica equivalente (solo se contemplan viáticos y seguros) 9, puede desincentivar la participación de miembros capacitados de la comunidad en roles directivos, exacerbando las brechas de capacidad existentes.


Sección 5: Normativa Técnica y Estándares de Calidad Aplicables



5.1 La Norma Chilena NCh409/1: Requisitos de Calidad del Agua Potable


La piedra angular de la regulación técnica para los servicios sanitarios rurales es la Norma Chilena Oficial NCh409/1.Of2005, "Agua potable - Parte 1: Requisitos".42 Esta norma, elaborada por el Instituto Nacional de Normalización (INN) a partir de un anteproyecto de la SISS, establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua destinada al consumo humano en todo el territorio nacional, sin distinción entre zonas urbanas y rurales.42 Su cumplimiento es obligatorio y es fiscalizado tanto por la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud) como por la SISS.21

La NCh409/1 define el agua potable como aquella que cumple con exigentes requisitos que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano, abarcando cinco categorías de parámetros 42:

  • Parámetros Microbiológicos: Son los más críticos para la salud pública inmediata. La norma exige la ausencia total de la bacteria Escherichia coli en todas las muestras, ya que es un indicador directo de contaminación fecal. Se permite una presencia muy limitada de coliformes totales, bajo condiciones específicas de muestreo.42

  • Desinfección: La norma mandata que toda agua distribuida por redes debe ser sometida a un proceso de desinfección. En Chile, el método más común es la cloración. Es obligatorio mantener una concentración de desinfectante activo residual en toda la red de distribución. Para el cloro libre, este residual debe encontrarse permanentemente en un rango de 0,2 a 2,0 miligramos por litro (mg/L).44

  • Parámetros Químicos: Se establecen límites máximos para una amplia gama de sustancias. Esto incluye elementos esenciales que en altas concentraciones pueden ser perjudiciales (ej. cobre, hierro, manganeso), elementos o sustancias no esenciales con alta toxicidad (ej. arsénico, plomo, mercurio, cianuro) y productos secundarios que se pueden formar durante el proceso de desinfección (ej. trihalometanos).42

  • Parámetros Físicos y Organolépticos: Se refieren a las características perceptibles por los sentidos. La norma establece límites para la turbiedad, el color verdadero (máximo 20 unidades Pt-Co), y exige que el agua sea inodora e insípida.42

  • Parámetros Radiactivos: Se fijan límites máximos para la actividad de elementos radiactivos como el Estroncio 90 y el Radio 226.42


5.2 Otras Normas Relevantes


Además de la NCh409/1, los operadores de SSR deben observar otras normativas que complementan el marco técnico y sanitario:

  • Código Sanitario: Este cuerpo legal establece disposiciones generales de salud pública, como la prohibición de descargar aguas servidas sin tratamiento previo en cursos o masas de agua superficiales o subterráneas, una obligación directamente relevante para los SSR que gestionan saneamiento.23

  • Norma Chilena NCh1333: Esta norma define los requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Para el consumo humano, remite directamente a la NCh409. Sin embargo, es relevante para los SSR que proveen un servicio secundario, ya que establece parámetros específicos para usos como el riego o la bebida de animales, los cuales son más flexibles que los del agua potable.45

  • Manuales Técnicos del MOP: Si bien la Norma Chilena NCh691:2015, que establece los requisitos de diseño para sistemas de producción y distribución de agua potable (tales como conducciones, estanques y redes), excluye explícitamente de su campo de aplicación a los servicios de agua potable rural 46, esta aparente brecha normativa es cubierta en la práctica por documentos técnicos desarrollados por el propio Estado. El"Manual de Proyectos de Agua Potable Rural", elaborado por la Subdirección de APR del MOP, actúa como el estándar de facto para el diseño, dimensionamiento y construcción de la infraestructura de los SSR, especialmente para aquellos proyectos que reciben financiamiento público.48

La existencia de esta "brecha normativa" en el diseño de infraestructura revela una distinción histórica en el tratamiento de los sectores urbano y rural. Mientras los sistemas urbanos se rigen por Normas Chilenas (NCh) oficiales, que pasan por un riguroso proceso de estudio y consulta pública en el INN, los sistemas rurales se basan en manuales ministeriales. Esta diferencia tiene implicaciones. Por un lado, los manuales ofrecen mayor flexibilidad al MOP para adaptar los estándares a las diversas realidades rurales y para actualizarlos de manera más ágil. Por otro lado, esta separación puede perpetuar una percepción de que los estándares aplicados en el mundo rural son de una categoría diferente o menos exigentes que los urbanos. La Ley 20.998 busca homologar los estándares de gestión y calidad del servicio, pero esta diferencia en la formalidad de las normas de diseño de infraestructura persiste, lo que podría tener consecuencias a largo plazo en la resiliencia y durabilidad comparativa de los sistemas rurales frente a los urbanos.


Tabla 4: Principales Parámetros de Calidad del Agua Potable (NCh409/1)


Parámetro

Categoría

Límite Máximo / Rango Permitido

Significado para la Salud Pública

E. coli

Microbiológico

Ausencia en 100 mL

Indicador de contaminación fecal reciente. Su presencia implica un alto riesgo de enfermedades gastrointestinales agudas.

Coliformes Totales

Microbiológico

Límite variable según frecuencia de muestreo

Grupo de bacterias que indica la posible presencia de patógenos. Sirve como un indicador de la integridad del sistema de tratamiento y distribución.

Cloro Libre Residual

Desinfección

0,2 - 2,0 mg/L

Garantiza que el agua mantiene su protección desinfectante a lo largo de toda la red de distribución, previniendo la re-contaminación.

Turbiedad

Físico

Promedio mensual ≤ 2 NTU; puntual ≤ 4 NTU

Mide la "claridad" del agua. La turbiedad puede proteger a los microorganismos de la desinfección y ser un indicador de fallas en el tratamiento.

Arsénico (As)

Químico

0,01 mg/L

Compuesto tóxico y carcinogénico. Su exposición crónica a través del agua de bebida está asociada a cáncer de piel, vejiga y pulmón, entre otros efectos.

Plomo (Pb)

Químico

0,01 mg/L

Metal pesado altamente tóxico, especialmente para niños y mujeres embarazadas. Afecta el desarrollo neurológico y puede causar daños renales y otros problemas de salud.

Nitratos (NO3−​)

Químico

50 mg/L

En altas concentraciones, puede causar metahemoglobinemia o "síndrome del bebé azul" en lactantes, una condición que reduce la capacidad de la sangre para transportar oxígeno.

pH

Físico-Químico

6,5 - 8,5

Mide la acidez o alcalinidad. Un pH fuera de este rango puede indicar problemas de contaminación, afectar la efectividad de la cloración y causar corrosión en las tuberías.

Fuentes: 42






Sección 6: Desafíos de Implementación y Perspectivas Futuras



6.1 El Proceso de Transición: Prórrogas y Brechas de Adaptación


La transición hacia el nuevo modelo regulado ha demostrado ser más compleja de lo previsto. La implementación de la Ley 20.998 ha requerido sucesivas prórrogas en sus plazos clave, siendo la más notable la postergación del inicio de la fiscalización por parte de la SISS.17 Aunque inicialmente se adujeron razones como el impacto de la pandemia de COVID-19, la causa de fondo radica en las profundas brechas de adaptación que enfrentan los comités y cooperativas. Existe un amplio consenso en que la mayoría de estas organizaciones, especialmente las de menor tamaño, aún no cuentan con la capacitación, la asistencia técnica ni los recursos necesarios para cumplir con el cúmulo de nuevas exigencias administrativas, financieras y técnicas que impone la ley.17 La ampliación de los plazos es, por tanto, un reconocimiento de la necesidad de un período de ajuste más largo y de un fortalecimiento institucional más profundo antes de que el régimen de fiscalización y sanción pueda operar de manera justa y efectiva.


6.2 Desafíos de Sostenibilidad Financiera


Uno de los pilares de la ley es la búsqueda de la sostenibilidad financiera de los servicios. El establecimiento de un régimen de tarifas técnicas busca asegurar que los operadores dispongan de los ingresos necesarios para cubrir no solo sus costos de operación y administración, sino también para la reposición de la infraestructura y la realización de nuevas inversiones.13 Sin embargo, este objetivo choca con la realidad socioeconómica de muchas comunidades rurales. Existe una tensión inherente entre la necesidad de fijar tarifas que reflejen los costos reales del servicio y la capacidad de pago de los usuarios.9 Para muchos comités, especialmente los medianos y mayores que ahora deben financiar planes de inversión y fondos de reserva, alcanzar el equilibrio financiero sin generar un rechazo de la comunidad es un desafío mayúsculo. La viabilidad a largo plazo de este modelo tarifario dependerá de la capacidad de la SISS para diseñar estructuras tarifarias que sean a la vez eficientes y socialmente sostenibles, y de la disponibilidad de subsidios estatales que complementen los ingresos en los casos más vulnerables.


6.3 Brechas de Capacidad Técnica y de Gestión


La nueva ley transforma radicalmente el rol de los dirigentes de los comités. Pasan de ser líderes comunitarios a ser administradores de un servicio regulado, con responsabilidades legales y técnicas significativas. La gestión de un SSR bajo el nuevo marco exige un conjunto de competencias en áreas como contabilidad, administración financiera, legislación sanitaria y ambiental, e incluso ingeniería básica, que a menudo exceden las capacidades de los directorios, compuestos en su mayoría por voluntarios.30 Esta brecha de capacidad es quizás el obstáculo más grande para la correcta implementación de la ley. El éxito del nuevo modelo depende críticamente de la efectividad y el alcance de los programas de capacitación y asistencia técnica que debe proveer la Subdirección de SSR.4 Sin un fortalecimiento masivo y continuo de las capacidades locales, las exigencias de la ley corren el riesgo de convertirse en letra muerta o en una fuente de frustración y abandono por parte de los líderes comunitarios.


6.4 Vulnerabilidad ante la Crisis Hídrica y el Cambio Climático


El contexto en el que se implementa esta reforma está marcado por una crisis ambiental sin precedentes. El cambio climático está exacerbando la escasez hídrica en gran parte del territorio chileno, afectando directamente la disponibilidad y la calidad de las fuentes de agua de las que dependen los SSR.51 Esta situación pone una presión inmensa sobre los operadores, quienes, según la nueva ley, tienen la obligación de garantizar la cantidad y continuidad del servicio.21 Cumplir con esta obligación se vuelve una tarea titánica cuando las fuentes se agotan o se contaminan. Para asegurar la resiliencia de los sistemas, se requieren cuantiosas inversiones en la diversificación de fuentes (como pozos más profundos o interconexiones), en la mejora de la eficiencia hídrica y en la adopción de nuevas tecnologías, lo que inevitablemente aumenta la presión financiera sobre los comités y sus usuarios.54

Los Servicios Sanitarios Rurales en Chile se enfrentan a una confluencia de desafíos que configuran una "tormenta perfecta". Por un lado, una crisis de implementación regulatoria, donde la alta complejidad de la nueva Ley 20.998 impone una carga administrativa y financiera significativa. Por otro, una crisis de capacidad interna, ya que la mayoría de los comités carecen de los recursos humanos y técnicos para cumplir fácilmente con estos nuevos y exigentes estándares.13 Finalmente, una crisis ambiental externa, impulsada por el cambio climático, que reduce la disponibilidad de agua y eleva los costos operativos, haciendo más difícil cumplir con las obligaciones de la ley.52 Estas tres crisis no son fenómenos aislados, sino que se retroalimentan peligrosamente. La crisis ambiental dificulta el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de garantizar continuidad y calidad. La crisis de capacidad impide que los comités desarrollen las estrategias de adaptación necesarias para enfrentar la crisis ambiental. Y la crisis regulatoria, al incrementar la carga burocrática, desvía los escasos recursos de los comités desde la gestión de la emergencia hídrica hacia el mero cumplimiento administrativo. De este modo, el marco legal, concebido para un escenario de normalidad, se está implementando en un contexto de crisis permanente, amenazando la viabilidad del modelo entero si no se acompaña de un apoyo estatal masivo y multidimensional.


Sección 7: Conclusiones y Recomendaciones Jurídico-Estratégicas



7.1 Síntesis de la Transformación del Sector


La Ley N° 20.998 representa la transformación más profunda de la política pública de agua potable rural en Chile en más de medio siglo. Marca el paso de un modelo exitoso pero informal, basado en el fomento estatal y la autogestión comunitaria, a un sistema formalmente regulado, con una institucionalidad robusta, obligaciones claras y mecanismos de fiscalización y fijación tarifaria técnica. Esta reforma era necesaria para abordar los crecientes desafíos de sostenibilidad, calidad y gestión que enfrentaba el sector y para extender los servicios de saneamiento a las zonas rurales.


7.2 Evaluación del Nuevo Marco Legal


El nuevo marco legal presenta fortalezas y debilidades significativas que determinarán su éxito a largo plazo.

Fortalezas:

  • Certeza Jurídica: Otorga un estatuto legal propio a los operadores, reconociendo su rol y dándoles seguridad jurídica a través de licencias indefinidas.

  • Sostenibilidad: Establece las bases para la sostenibilidad financiera a través de un régimen tarifario técnico y la creación de fondos de reserva e inversión.

  • Calidad y Continuidad: Refuerza las obligaciones de los operadores para garantizar un servicio que cumpla con los estándares sanitarios y de continuidad.

  • Institucionalidad Dedicada: La creación de la Subdirección de SSR y la asignación de roles claros a la SISS conforman una arquitectura estatal especializada para apoyar y regular al sector.

Debilidades y Riesgos:

  • Complejidad Administrativa: La alta carga de requisitos legales, técnicos y financieros puede ser desproporcionada para la capacidad real de muchos comités de base voluntaria.

  • Tensión Institucional: La separación funcional entre el fomento (MOP/Subdirección) y la fiscalización (SISS) crea una interdependencia crítica que, si no se gestiona con una coordinación excepcional, puede llevar a una fiscalización punitiva sobre operadores no preparados.

  • Desajuste con la Realidad Comunitaria: El modelo impone una lógica de gestión corporativa que puede chocar con la cultura de gobernanza comunitaria y desincentivar la participación voluntaria de dirigentes.


7.3 Recomendaciones Estratégicas


Para asegurar una implementación exitosa de la Ley 20.998 y la sostenibilidad a largo plazo de los Servicios Sanitarios Rurales, se proponen las siguientes recomendaciones estratégicas dirigidas a los actores clave:

  • Para el Poder Legislativo y Ejecutivo:

  • Fortalecer Presupuestariamente a la Subdirección de SSR: Es imperativo que la Subdirección cuente con los recursos financieros y humanos suficientes para desplegar un programa masivo y efectivo de asistencia técnica y capacitación en todo el territorio nacional. Su éxito es la condición necesaria para el éxito de toda la reforma.

  • Crear Fondos de Adaptación Climática para SSR: Establecer líneas de financiamiento específicas y de fácil acceso para que los comités puedan ejecutar proyectos de resiliencia hídrica (diversificación de fuentes, tecnificación, eficiencia) que exceden su capacidad de financiamiento a través de tarifas.

  • Evaluar una Mayor Simplificación para Operadores Menores: Considerar una revisión del reglamento para simplificar aún más las obligaciones de los operadores más pequeños (ej. aquellos con menos de 150 arranques), enfocando los recursos estatales en su fortalecimiento progresivo en lugar de imponerles desde el inicio una carga regulatoria difícil de sobrellevar.

  • Para la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR):

  • Desarrollar Herramientas de Gestión Simplificadas: Crear y difundir manuales, plantillas y software de gestión administrativa y contable básicos, diseñados específicamente para la realidad de los comités voluntarios, que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Priorizar la Capacitación en Gobernanza y Finanzas: Además de la capacitación técnica, enfocar los esfuerzos en fortalecer las habilidades de los directorios en gobernanza, planificación estratégica, gestión financiera y comunicación con sus comunidades, para manejar la tensión entre las exigencias regulatorias y la asamblea de socios.

  • Para la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS):

  • Mantener un Enfoque de Fiscalización Formativo: Durante los primeros ciclos de fiscalización, priorizar un enfoque orientado a la educación, la detección de brechas y la formulación de planes de mejora, utilizando las sanciones como último recurso para casos de negligencia grave.

  • Aumentar la Transparencia en los Procesos Tarifarios: Publicar guías y realizar talleres para que los dirigentes y las comunidades comprendan la metodología de cálculo de tarifas, aumentando así la legitimidad y aceptación de las mismas.

  • Para los Comités y Cooperativas de SSR:

  • Fomentar la Asociatividad: Promover activamente la creación de Uniones Comunales u otras formas de asociación entre comités cercanos. Esto permite compartir costos administrativos (contadores, abogados), contratar personal técnico especializado, realizar compras a mayor escala y tener una voz más fuerte ante las autoridades.

  • Invertir en la Capacitación de Dirigentes: Utilizar los recursos disponibles y exigir a la Subdirección de SSR programas de capacitación continua para sus directorios y personal, considerándolo una inversión estratégica para la sostenibilidad de la organización.

  • Profesionalizar la Comunicación con los Socios: Establecer canales de comunicación permanentes y transparentes con los usuarios para explicar las nuevas obligaciones, el porqué de las tarifas y la importancia de la corresponsabilidad en el cuidado del agua y el pago del servicio, construyendo así una cultura de cumplimiento y apoyo a la gestión.

Fuentes citadas

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  2. Historia de la Ley N° 20.998 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: julio 1, 2025, https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/6128/HLD_6128_749a0d2dec7072ac83d52ebf0f2ff393.pdf

  3. Torneo Delibera 2024 Colegio - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: julio 1, 2025, https://www.bcn.cl/delibera/show_iniciativa?id_colegio=4405&idnac=2&patro=0&nro_torneo=2024

  4. RESUMEN EJECUTIVO EVALUACIÓN PROGRAMAS GUBERNAMENTALES (EPG) PROGRAMA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE AGUA POTABLE RURAL (APR) M, acceso: julio 1, 2025, https://www.dipres.gob.cl/597/articles-141243_r_ejecutivo_institucional.pdf

  5. 50 AÑOS DE PROGRAMA DE AGUA POTABLE RURAL EN CHILE: Un análisis institucional y normativo en el marco de, acceso: julio 1, 2025, https://estudiosurbanos.uc.cl/wp-content/uploads/2017/01/TESIS-JPSO.pdf

  6. Ley y Reglamento de SSR resumida - Chululo, acceso: julio 1, 2025, http://www.chululo.cl/incs/docs/ley_ssr_resumida_reglamento.pdf

  7. Ley Chile - Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS, acceso: julio 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/consulta/listado_n_sel?agr=1055

  8. Regulación y naturaleza jurídica de los bienes indispensables consagrados en la Ley 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales - Revista de Derecho Público, acceso: julio 1, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/76387/78421/302667

  9. Presentación: Proceso de Tramitación Reglamento Ley 20.998 Servicios Sanitarios Rurales Ministerio de Obras Públicas 19 de, acceso: julio 1, 2025, https://www.mop.gob.cl/archivos/2023/12/Presentacion-Ley-y-Reglamento-SSR.pdf

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  20. disposiciones preliminares - SSR Chile, acceso: julio 1, 2025, https://ssrchile.cl/base/frontend/pagina-interior.php?id=6

  21. Ley 20998 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Ley Chile, acceso: julio 1, 2025, https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=1100197

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  33. Artículo segundo .- Los comités y cooperativas de agua potable rural que se encuentren prestando servicios a la entrada en vigencia de esta ley se entenderán titulares de sus respectivas licencias - SSR Chile, acceso: julio 1, 2025, https://www.ssrchile.cl/base/frontend/pagina-interior.php?id=13

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  54. Lo que toda APR debe saber normativas hídricas en Chile en 2024, acceso: julio 1, 2025, https://www.sistemanacionalapr.com/blog/apr-normativas-hidricas-chile-2024

  55. La evolución de las APR: Una historia de resiliencia y autogestión, acceso: julio 1, 2025, https://www.sistemanacionalapr.com/blog/evolucion-apr-historia-resiliencia-autogestion

  56. Reporte Integrado 2023 - Aguas Andinas, acceso: julio 1, 2025, https://www.aguasandinasinversionistas.cl/~/media/Files/A/Aguas-IR-v2/2023/reporte/aguas-2023-alta.pdf

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