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Acuerdo de Unión Civil

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 25 jun
  • 11 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema.



I. ¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil (AUC)?



A. Definición Legal y Naturaleza Contractual


El Acuerdo de Unión Civil se define en el Artículo 1° de la Ley 20.830 como "un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente".1(Estos números corresponden al pie de página, con la fuente respectiva.) 

Es, por tanto, un contrato solemne, lo que implica que su validez depende del cumplimiento de formalidades legales específicas establecidas para su celebración.4 A pesar de su naturaleza contractual, el AUC es considerado un "acto de familia" que genera una amplia gama de efectos, no limitándose únicamente a los aspectos patrimoniales, lo que lo asemeja al matrimonio en su impacto sobre el estado personal y las relaciones interpersonales.2


B. Estado Civil de "Conviviente Civil"


Uno de los efectos más significativos de la celebración del AUC es la adquisición de un nuevo estado civil: el de "conviviente civil".1 Esta adición expande formalmente los estados civiles reconocidos en Chile, que ahora incluyen soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a y conviviente civil.5 La incorporación explícita de "conviviente civil" como un estado civil reconocido representa un cambio profundo en el marco legal chileno, formalizando una nueva categoría de relación personal con implicaciones jurídicas distintivas, más allá de la mera extensión de derechos a uniones de hecho. Antes del AUC, las parejas convivientes carecían de un estatus civil formal, por lo que esta figura legal no solo otorga derechos, sino que redefine la identidad personal dentro del sistema jurídico, reconociendo una nueva forma de asociación con su propia identidad legal.


C. Características Esenciales


El AUC posee características fundamentales que lo distinguen y definen:

  • Inclusividad: Puede ser celebrado por parejas heterosexuales (un hombre y una mujer) o por parejas del mismo sexo (dos hombres o dos mujeres).3 Este aspecto fue pionero en el momento de su promulgación, ofreciendo una vía legal para el reconocimiento de parejas del mismo sexo antes de la ley de matrimonio igualitario.

  • Parentesco por Afinidad: Mientras el acuerdo se encuentra vigente, se establece un vínculo legal de "parentesco por afinidad" entre un conviviente civil y los parientes consanguíneos de su pareja.1 Esta relación de afinidad se extingue automáticamente con el término del AUC.7

  • Irrevocabilidad de Plazo o Condición: El acuerdo no puede ser sujeto a plazos, condiciones, modos o gravámenes. Tampoco es posible prometer su celebración.1


II. ¿Para qué sirve el AUC? (Derechos y Deberes de los Convivientes Civiles)


El Acuerdo de Unión Civil confiere una serie de derechos y obligaciones, que en muchos aspectos reflejan los del matrimonio, aunque con distinciones clave.6


A. Deberes Recíprocos


Los convivientes civiles asumen deberes mutuos que fortalecen su unión:

  • Ayuda Mutua y Socorro: Están obligados a proporcionarse ayuda mutua y socorro, lo que incluye asistencia económica y alimentaria, de acuerdo con sus facultades económicas y el régimen patrimonial pactado.3 Este deber es similar al establecido en el Artículo 321 N° 1 del Código Civil.9

  • Protección Recíproca: Se deben cuidados personales y constantes, así como protección recíproca.6

  • Hogar Común: Aunque la ley no lo establece explícitamente como un deber absoluto, la propia definición del AUC implica el derecho y el deber de vivir en un hogar común, salvo que existan razones graves que lo impidan.6

A pesar de no ser un matrimonio, el AUC confiere un estatus que se asemeja significativamente al vínculo conyugal, especialmente en lo que respecta a los deberes personales (ayuda mutua, protección, hogar común) y a importantes beneficios de seguridad social (salud, pensión, herencia). Esto sugiere una intención legislativa clara de replicar muchas de las protecciones matrimoniales para las parejas convivientes. La ley establece que los deberes de los convivientes civiles son "similares al que otorga un matrimonio".9 Además, el conviviente civil sobreviviente goza de los "mismos derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente" en materia sucesoria y de pensión.3 Esta equiparación en responsabilidades y beneficios esenciales demuestra un propósito de proporcionar un marco robusto para las parejas convivientes que se acerca mucho al matrimonio.


B. Régimen Patrimonial


Por defecto, el AUC establece un régimen de separación de bienes. Esto significa que cada conviviente civil conserva la propiedad, el goce y la administración de los bienes adquiridos tanto antes como durante la vigencia del acuerdo.3 Sin embargo, las partes tienen la flexibilidad de pactar expresamente un régimen de comunidad dentro del mismo acuerdo, el cual se regirá por las normas del Párrafo 3°, Título XXXIV del Libro IV del Código Civil.6 Independientemente del régimen elegido, ciertas disposiciones del Código Civil (Artículos 141 a 149), relativas a los gastos de la familia y la administración de bienes, pueden seguir siendo aplicables.8



C. Derechos Sucesorios


En caso de fallecimiento de uno de los convivientes civiles, el sobreviviente gozará de los mismos derechos sucesorios que le corresponden al cónyuge sobreviviente en un matrimonio.3 Esto incluye el derecho a recibir la "cuarta de mejoras," que equivale a una cuarta parte de la herencia.3 Además, el conviviente civil sobreviviente es elegible para la

pensión de sobrevivencia o viudez.9


D. Otros Derechos y Beneficios


El AUC también conlleva otros derechos y beneficios importantes:

  • Salud: Un conviviente civil puede ser reconocido como carga de salud para el otro, tanto en los sistemas privados como en el régimen público de salud.9

  • Materia Penal: El conviviente civil es considerado víctima en los términos del Artículo 108 del Código Procesal Penal, lo que le otorga legitimación activa para reclamar indemnización de perjuicios derivada de un hecho ilícito de un tercero, especialmente en caso de fallecimiento o incapacitación de su pareja.2

  • Filiación: En las uniones civiles heterosexuales, los hijos nacidos dentro de la unión se presumen hijos del conviviente civil, aplicando la presunción del Artículo 184 del Código Civil.6


III. Requisitos y Proceso de Celebración



A. Quiénes pueden celebrarlo


Para celebrar un Acuerdo de Unión Civil, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de 18 años (aplicable a personas chilenas o extranjeras).3

  • Tener la libre administración de sus bienes.3

  • Mantener una vida afectiva en común.4

  • La decisión de celebrar el acuerdo debe ser libre y espontánea, sin vicios del consentimiento como error sobre la identidad del otro contrayente o fuerza.4


B. Impedimentos Legales


Existen prohibiciones para la celebración del AUC:

  • No puede celebrarse entre ascendientes y descendientes por consanguinidad (ej., padres, hijos, abuelos, nietos) o por afinidad (ej., suegros, yernos, nueras).3

  • Tampoco pueden celebrarlo personas que estén casadas o que tengan otro Acuerdo de Unión Civil vigente con otra persona.3 Este impedimento de vínculo es similar al que rige para el matrimonio.7


C. Dónde y Cómo se celebra


El AUC se celebra en el Servicio de Registro Civil e Identificación  ante cualquier oficial, quien levantará un acta de todo lo obrado, la cual será firmada por él y por los contrayentes.1 También es posible celebrarlo fuera de la oficina, en un lugar acordado con el oficial civil, dentro de su territorio jurisdiccional.3 Los contrayentes deben declarar, por escrito, oralmente o por lengua de señas, que no están casados y que no tienen otro AUC vigente.3 El acta levantada se inscribe en un registro especial que lleva el Registro Civil e identificacion, donde se incluyen los datos de los contrayentes, la fecha, hora y lugar de celebración, y la certificación del cumplimiento de los requisitos.3


D. Reconocimiento de un acuerdo de union civil Celebrados en el Extranjero


Los acuerdos o uniones civiles válidamente celebrados en el extranjero son reconocidos en Chile, siempre que cumplan con las disposiciones sustantivas de la ley chilena (ej., mayoría de edad, ausencia de impedimentos).3 Estos acuerdos extranjeros deben inscribirse en el registro especial de acuerdos de uniones civiles en Chile.3 Históricamente, los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no eran válidos como tales en Chile, pero podían inscribirse como uniones civiles si cumplían con los requisitos de la ley nacional para estos pactos.3 Este aspecto específico ha sido modificado significativamente por la Ley 21.400 (ver Sección V).


E. Costos y Solicitud


Para iniciar el trámite, las partes interesadas deben solicitar una fecha y hora en cualquier oficina del SRCeI o a través de su sitio web, lo que a menudo requiere el uso de la "ClaveÚnica".4 El costo de la "libreta de Unión Civil" es de $1.680 si se celebra en una oficina durante el horario de trabajo.4 Los costos son más elevados para las celebraciones a domicilio o fuera del horario laboral.10 Los certificados del AUC pueden obtenerse de forma gratuita en línea o por un costo menor en las oficinas.4


IV. Término del Acuerdo de Unión Civil


Puede terminar por diversas causales legales específicas, las cuales son generalmente más sencillas y rápidas de tramitar que el proceso de divorcio para el matrimonio.4


A. Causales de Término (Artículo 26 de la Ley 20.830)


Las causales de término del Acuerdo de Unión Civil son las siguientes:

  • Muerte Natural o Presunta: Por el fallecimiento natural o la muerte presunta de uno de los convivientes.4 Esto incluye también la comprobación judicial de la muerte.6

  • Matrimonio entre los Convivientes Civiles: Si los convivientes civiles contraen matrimonio entre sí, el AUC termina automáticamente.4

  • Mutuo Acuerdo: Por acuerdo de ambos convivientes civiles. Este debe constar por escritura pública o acta otorgada ante un oficial del Servicio de Registro Civil.4

  • Voluntad Unilateral: Por la voluntad unilateral de uno de los convivientes. Esta decisión también debe constar por escritura pública o acta otorgada ante un oficial del Registro Civil, y es imperativo que el otro conviviente sea notificado.4 La falta de notificación impide que el término surta plenos efectos.14

  • Declaración Judicial de Nulidad: Cuando un tribunal declara la nulidad del acuerdo porque no cumplió con alguno de los requisitos legales para su celebración.4


B. Consecuencias del Término


El término del AUC conlleva importantes consecuencias jurídicas:

  • Restitución del Estado Civil: En general, al terminar el acuerdo, los contrayentes recuperan el estado civil que tenían antes de su celebración.1 La única excepción es si contraen matrimonio entre sí, en cuyo caso su estado civil pasa a ser "casado/a".1

  • Extinción del Parentesco por Afinidad: El parentesco por afinidad que se generó con la celebración del AUC se extingue con su término.6

  • Compensación Económica: Al igual que en el matrimonio, el AUC contempla la posibilidad de una compensación económica al momento de su término.14 Si la terminación es por mutuo acuerdo, cualquier pacto sobre la compensación económica debe realizarse en ese mismo instante. Si no se acuerda nada, el derecho a reclamar dicha compensación se pierde posteriormente.14 Si la terminación es por voluntad unilateral y la otra parte es debidamente notificada, la parte notificada dispone de un plazo de 6 meses para demandar la compensación económica. Si este plazo transcurre sin que se presente la demanda, el derecho también caduca.4

Las particularidades de la compensación económica al término del AUC, como el plazo de 6 meses para la terminación unilateral y la necesidad de un acuerdo inmediato en caso de mutuo consentimiento, así como el requisito estricto de notificación para la terminación unilateral, ponen de manifiesto aspectos prácticos cruciales y posibles riesgos legales. Esto subraya la importancia de buscar asesoramiento legal cuidadoso y planificar estratégicamente durante el proceso de término para salvaguardar los derechos y evitar la pérdida de reclamaciones.


Table 1: Comparativa: Acuerdo de Unión Civil vs. Matrimonio Civil en Chile


Aspecto

Acuerdo de Unión Civil (AUC)

Matrimonio Civil

Base Legal

Ley N° 20.830 (2015) 1

Código Civil y Ley N° 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) 11

Definición

Contrato entre dos personas que comparten hogar para regular vida afectiva en común, estable y permanente.1

Contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente (desde Ley 21.400).15

Partes

Parejas heterosexuales o del mismo sexo.3

Parejas heterosexuales o del mismo sexo (desde Ley 21.400).15

Estado Civil Conferido

Conviviente Civil.3

Casado/a.5

Deberes Personales (Fidelidad, etc.)

Ayuda mutua, socorro, protección recíproca, hogar común (no explícita fidelidad).6

Ayuda mutua, socorro, fidelidad, cohabitación, protección recíproca (más explícitos).6

Régimen Patrimonial por Defecto

Separación de Bienes.3

Sociedad Conyugal (para parejas heterosexuales).11

Opciones de Régimen Patrimonial

Separación de Bienes o Comunidad (pactada).3

Sociedad Conyugal, Separación de Bienes, Participación en los Gananciales.12 Parejas del mismo sexo no pueden pactar Sociedad Conyugal.15

Parentesco por Afinidad

Sí, mientras el acuerdo está vigente; se extingue al término.1

Sí, se mantiene incluso después del divorcio.7

Derechos Sucesorios

Mismos derechos que el cónyuge sobreviviente.3

Derechos establecidos para cónyuge sobreviviente.3

Pensión de Sobrevivencia

Sí.9

Sí.16

Carga de Salud

Sí.9

Sí.16

Proceso de Término

Más simple y rápido: muerte, matrimonio entre sí, mutuo acuerdo (acta/escritura), voluntad unilateral (acta/escritura y notificación), nulidad judicial.4

Más complejo: divorcio (judicial), muerte, nulidad, entre otros.6

Compensación Económica (al término)

Sí, con plazos y condiciones específicas; requiere acuerdo o demanda en 6 meses.4

Sí, regulada por la Ley de Matrimonio Civil.14

Reconocimiento de Uniones/Matrimonios Extranjeros (para mismo sexo)

Reconocidos si cumplen requisitos chilenos y se inscriben.3

Pleno reconocimiento como matrimonio civil desde Ley 21.400.15

Connotación Cultural/Social

Menor connotación cultural/religiosa; percibido como forma de convivencia.7

Profunda connotación histórica, cultural y religiosa; institución fundacional de familia.7


VI. Conclusión


El Acuerdo de Unión Civil es una figura legal robusta que ofrece un marco integral para las parejas en convivencia estable, otorgando derechos y deberes significativos, muy similares a los del matrimonio, especialmente en áreas como el apoyo mutuo, la herencia y la seguridad social. Sus características distintivas, como el régimen por defecto de separación de bienes y un proceso de término simplificado, brindan flexibilidad y se adaptan a diversas preferencias relacionales.

Si bien la Ley 21.400 ha extendido la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo, el AUC mantiene su relevancia como una opción distinta y valiosa en el derecho de familia chileno. Continúa ofreciendo una vía alternativa para formalizar relaciones que quizás no se alineen con todos los aspectos del matrimonio tradicional, o para aquellas parejas que simplemente prefieren sus características legales específicas, como la autonomía patrimonial inicial o la mayor facilidad para disolver el vínculo.

Comprender las particularidades y las diferencias entre el AUC y el matrimonio es esencial para que las personas puedan tomar decisiones informadas sobre su futuro legal y personal, eligiendo la figura que mejor se adapte a sus necesidades y expectativas.

Obras citadas

  1. Ley Chile - Ley 20830 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1075210

  2. análisis crítico de la ley 20.830, que crea el acuerdo de unión civil - Repositorio Académico - Universidad de Chile, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/142723/An%C3%A1lisis-cr%C3%ADtico-de-la-Ley-20.830-que-crea-el-acuerdo-de-uni%C3%B3n-civil.pdf?sequence=1

  3. Acuerdo de Unión Civil - BCN, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/acuerdo-de-union-civil

  4. Acuerdo de Unión Civil (AUC) - ChileAtiende, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/37532/1/pdf

  5. Acuerdo de Unión Civil. - Diario Constitucional, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/temas-civicos/acuerdo-de-union-civil/

  6. La Familia - Formación Cívica - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, fecha de acceso: junio 25, 2025, http://www3.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45667

  7. Diferencias entre matrimonio civil y unión civil - FirmaVirtual, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://firmavirtual.legal/diferencias-entre-matrimonio-civil-y-union-civil

  8. Normativa y jurisprudencia - ley 20.830, artículo 15 - SUSESO, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-132834.html

  9. Derechos y deberes del conviviente civil. ¡Conócelos! - grupodefensa.cl, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://grupodefensa.cl/publicacion/deberes-y-derechos-del-conviviente-civil/

  10. Todo lo que necesitan saber sobre el Acuerdo de Unión Civil - Matrimonios.cl, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.matrimonios.cl/articulos/todo-lo-que-necesitan-saber-sobre-el-acuerdo-de-union-civil--c7073

  11. 1. Sobre la sociedad conyugal en general. El matrimonio, como piedra angular de la familia, conlleva consecuencias y obligacione, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=15118&prmTIPO=INICIATIVA

  12. Régimen matrimonial en Chile: ¿cuál es el mejor régimen para casarse? - Matrimonios.cl, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.matrimonios.cl/articulos/regimen-patrimonial-del-matrimonio-bienes-separados-vs-mancomunados--c5190

  13. Análisis comparativo entre el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil en Derecho Internacional Privado - Revista de Estudios Ius Novum, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.revistaiusnovum.cl/index.php/REIN/article/download/123/95

  14. Firme un Acuerdo de Unión Civil y me quiero separar ¿Qué tengo que hacer? - YouTube, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=epwviTKfntI

  15. LEY N.º 21400 MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISM - Facultad de Derecho UDD, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2022/09/AJ-46-11-Ley-n.o-21400-modifica-diversos-cuerpos-legales-para-regular-Fernando-Rabat-e-Ignacia-Vicu%C3%B1a-.pdf

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