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Grabaciones Unilaterales en el Proceso Laboral Chileno

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 27 jun
  • 28 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema


Resumen Ejecutivo


El presente informe analiza la evolución y el estado actual de la admisibilidad de grabaciones unilaterales, obtenidas sin el consentimiento de todos los intervinientes, como medio de prueba en los juicios laborales en Chile. Históricamente, la jurisprudencia tendía a un rechazo generalizado de estos registros, considerándolos ilícitos por su naturaleza clandestina. Sin embargo, en la última década se ha observado una transformación significativa, transitando hacia una aceptación paulatina, condicionada y eminentemente casuística, que ha reconfigurado el panorama probatorio en el derecho del trabajo.

El eje central de esta discusión radica en la colisión de principios y derechos fundamentales. Por una parte, el derecho a la prueba, como manifestación del debido proceso, que busca la verdad material para la justa resolución de los conflictos. Por otra, la tutela de garantías constitucionales esenciales, principalmente el derecho al respeto y protección de la vida privada, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República (CPR), y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, establecida en el artículo 19 N°5 del mismo cuerpo normativo.

Un punto de inflexión determinante en esta materia es el Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol N° 35.159-2017, conocido como el "Caso BCI". Este fallo de la Corte Suprema zanjó debates doctrinales clave y consolidó la aplicación del estándar de la "expectativa razonable de privacidad" como la herramienta hermenéutica para dirimir la licitud de estas grabaciones. Dicha doctrina desplaza el foco del análisis desde la mera constatación de la falta de consentimiento hacia una ponderación sustantiva y contextual de las circunstancias en que se produjo la comunicación.

El estado actual del debate se caracteriza por una notable disociación entre la ilicitud penal, regulada en el artículo 161-A del Código Penal —cuya aplicación ha sido restringida, por la jurisprudencia, a terceros ajenos a la comunicación—, y la ilicitud procesal-laboral, contenida en la regla de exclusión del artículo 453 N°4 del Código del Trabajo. Esta última, interpretada por la judicatura, exige una vulneración de derechos fundamentales para que la prueba sea excluida, y no una mera ilegalidad formal.

Este informe se estructura para desentrañar esta compleja interacción, examinando el marco constitucional y legal, la evolución doctrinal y, con especial detención, el análisis de la jurisprudencia más relevante. El objetivo es proporcionar a los operadores jurídicos un panorama completo y herramientas analíticas para navegar la incertidumbre inherente a la utilización de grabaciones unilaterales en el litigio laboral, identificando los criterios de ponderación que los tribunales han ido decantando para resolver la tensión entre la búsqueda de la verdad y el respeto a los derechos fundamentales en el seno de la relación de trabajo.


Sección 1: Marco Constitucional de los Derechos Fundamentales en Tensión


La discusión sobre la admisibilidad de grabaciones unilaterales en el ámbito laboral se sitúa en la intersección de varios derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. La comprensión de su contenido y alcance es el presupuesto indispensable para analizar la licitud de la prueba.


1.1. El Derecho al Respeto y Protección a la Vida Privada y a la Honra (Art. 19 N°4 CPR)


La Constitución de 1980, en su artículo 19 N°4, asegura a todas las personas "el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia".1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

Este derecho, de contornos no definidos explícitamente en el texto constitucional, ha sido nutrido por la doctrina y la jurisprudencia, así como por instrumentos internacionales ratificados por Chile que forman parte del bloque de constitucionalidad. El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíben las "injerencias arbitrarias" en la vida privada, el domicilio y la correspondencia.2

Doctrinalmente, la "vida privada" se concibe como una esfera de la existencia personal que un individuo desea sustraer del conocimiento y la injerencia de terceros, otorgándole un poder de exclusión y control sobre la información que le concierne.4 La jurisprudencia ha precisado que se viola este derecho con la "intrusión indebida y maliciosa en asuntos, comunicaciones o recintos íntimos que el titular del bien jurídico protegido no desea que sean conocidos por terceros sin su consentimiento".3 Dentro de este concepto amplio, se distingue la "intimidad" como un núcleo más reducido y especialmente protegido, que abarca aspectos como la salud, la vida sexual o las convicciones más profundas de una persona.5

En el contexto de las relaciones laborales, este derecho adquiere una relevancia particular a través del fenómeno conocido como "eficacia horizontal", que implica que las garantías constitucionales no solo obligan al Estado, sino que también deben ser respetadas en las relaciones entre particulares. El artículo 5 del Código del Trabajo materializa este principio al establecer que el ejercicio de las facultades del empleador tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, mencionando expresamente la vida privada y la honra.5 Si bien el lugar de trabajo no es, por definición, un espacio de intimidad, sí existen en él ámbitos y momentos en los que el trabajador mantiene una expectativa legítima de que su privacidad será respetada.


1.2. La Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 19 N°5 CPR)


El artículo 19 N°5 de la Constitución asegura "la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada".2 La doctrina constitucional ha interpretado que esta garantía protege dos bienes jurídicos diferenciados: por un lado, la libertad de las personas para comunicarse sin trabas y, por otro, el secreto o confidencialidad de dichas comunicaciones.7

Un aspecto semántico de gran trascendencia es que la Constitución chilena protege la "comunicación privada" en sí misma, a diferencia de otras constituciones, como la española, que garantizan el "secreto de las comunicaciones".7 Esta diferencia es fundamental, pues el objeto de protección en Chile no es el contenido de lo comunicado (que puede ser trivial, público o no secreto), sino el acto comunicativo que los intervinientes han querido mantener en una esfera de no publicidad. Una comunicación es "privada" cuando el emisor la dirige a un receptor específico con la intención de que solo este la conozca.7 Este matiz constitucional sienta las bases para el posterior desarrollo jurisprudencial, que, en lugar de descartar una grabación por su contenido laboral (y no íntimo), se interroga sobre si el contexto del acto comunicativo era o no privado.

La propia norma constitucional prohíbe la interceptación, apertura o registro de estas comunicaciones por parte de terceros ajenos, salvo que medie una autorización judicial en los casos y formas determinados por la ley.2 Esta distinción entre la "interceptación" por un tercero y la "grabación" por uno de los interlocutores es el gozne sobre el que pivota toda la discusión sobre la licitud de la prueba.


1.3. La "Ciudadanía en la Empresa": La Tensión entre Derechos y Potestades


La doctrina moderna del derecho del trabajo ha desarrollado el concepto de "ciudadanía en la empresa", que postula que el trabajador, al suscribir un contrato de trabajo, no se despoja de su condición de ciudadano ni de sus derechos fundamentales.5 El contrato de trabajo no es un pacto de abdicación de derechos.

Esta concepción genera una tensión inherente dentro de la relación laboral. Por un lado, se encuentran los derechos fundamentales del trabajador, como los ya mencionados a la vida privada y a la inviolabilidad de sus comunicaciones.9 Por otro, se sitúan las potestades del empleador, que también encuentran anclaje constitucional en la libertad de empresa y el derecho de propiedad, y que se manifiestan en el poder de dirección, fiscalización y disciplina. Este poder incluye, naturalmente, la facultad de acreditar las faltas o incumplimientos de los trabajadores para justificar sanciones, incluido el despido.

La grabación unilateral de una conversación emerge precisamente en este punto de colisión. Para el trabajador, puede representar una herramienta para defenderse de abusos, acoso o prácticas indebidas. Para el empleador, puede ser el único medio para probar una falta grave. La resolución de esta colisión no es absoluta, sino que exige un ejercicio de ponderación que determine qué derecho o interés debe prevalecer en el caso concreto, un ejercicio que los tribunales han ido desarrollando de manera progresiva y no exenta de dificultades.

Se observa, además, una jerarquía implícita en la protección que el ordenamiento jurídico dispensa. La inviolabilidad de las comunicaciones (Art. 19 N°5) es, conceptualmente, una manifestación especial del derecho más genérico a la vida privada (Art. 19 N°4).7 Sin embargo, su tratamiento práctico revela una diferencia de intensidad. La vulneración del artículo 19 N°5, mediante la interceptación por un tercero, es considerada una infracción de máxima gravedad, constitutiva de delito y que conduce casi invariablemente a la exclusión de la prueba. En cambio, la afectación del artículo 19 N°4, que se produce cuando uno de los interlocutores graba la conversación, es sometida a un análisis mucho más flexible y a una ponderación casuística. Esto demuestra que el sistema jurídico tolera mucho menos la "intromisión del extraño" que la "indiscreción del partícipe", una distinción que resulta ser el verdadero eje de la evolución jurisprudencial.


Sección 2: La Licitud en la Obtención de la Prueba: El Filtro del Derecho Penal


Antes de que una grabación pueda ser siquiera considerada en un juicio laboral, debe superar un primer filtro crucial: el del derecho penal. Si la obtención de la prueba constituyera un delito, su ilicitud sería manifiesta y su exclusión del proceso, casi inevitable. Por ello, el análisis del tipo penal que sanciona las grabaciones de conversaciones privadas es un paso previo y determinante.


2.1. Análisis del Tipo Penal del Artículo 161-A del Código Penal


El artículo 161-A del Código Penal (CP) sanciona con una pena de reclusión menor y multa a quien, "en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado".10 La norma también castiga la sustracción o reproducción de documentos privados y la captación o grabación de imágenes o hechos de carácter privado en dichos lugares.4

El bien jurídico que este delito busca proteger no es el honor de las personas, sino su privacidad o intimidad en su dimensión inmaterial.4 La conducta delictiva se configura a través de los verbos rectores de captar, interceptar, grabar o reproducir, y requiere la concurrencia de dos condiciones copulativas: que se realice sin el consentimiento del afectado y que ocurra en un recinto particular o en un lugar que no sea de libre acceso al público (como una oficina, una sala de reuniones privada o una habitación de hotel).4


2.2. La Interpretación Jurisprudencial Restrictiva: La Crucial Distinción entre Interlocutor y Tercero Ajeno


La aplicación de este tipo penal ha sido objeto de una intensa discusión doctrinal y jurisprudencial, cuyo resultado ha sido determinante para el tema que nos ocupa. La cuestión central es si el sujeto activo del delito puede ser uno de los propios participantes en la conversación (interlocutor) o si la norma solo se aplica a un tercero ajeno que se inmiscuye en una comunicación que no le pertenece.

La jurisprudencia de la Corte Suprema, consolidada en fallos emblemáticos como el conocido "Caso de la Doctora Cordero", ha optado de manera consistente por una interpretación restrictiva del tipo penal.4 Según esta doctrina, el artículo 161-A del CP solo sanciona la conducta del tercero ajeno que actúa como un "intruso", interceptando o captando una comunicación que le es ajena.

El razonamiento subyacente es que el interlocutor que graba una conversación en la que participa no realiza un acto de "intromisión" para "obtener" ilícitamente una información, pues él ya es el destinatario legítimo de esa comunicación. Su conducta consiste en "fijar" o "registrar" en un soporte material una conversación propia, lo cual es una acción distinta a la de inmiscuirse en una ajena.4 Por lo tanto, la grabación subrepticia realizada por uno de los partícipes de la conversación es una conducta atípica, es decir, no constituye el delito descrito en el artículo 161-A del CP.

Esta tesis no es absoluta. La doctrina ha explorado la posibilidad de que un interlocutor sí cometa el delito si obtiene la información mediante un engaño que sea idóneo y determinante para viciar el consentimiento del otro partícipe para comunicar el contenido privado. En tal caso, la obtención de la información sería ilícita, y su posterior grabación podría configurar el delito.4 Sin embargo, la regla general que ha primado es la atipicidad de la grabación por parte del interlocutor.


2.3. Implicancias para la Prueba Laboral: La Disociación entre Ilicitud Penal e Ilicitud Procesal


La consolidación de esta interpretación restrictiva en sede penal es la que, causalmente, ha permitido que se abra el debate sobre la admisibilidad de estas grabaciones en sede laboral. Si la jurisprudencia penal hubiese adoptado una tesis amplia, considerando delictiva la grabación por parte de un interlocutor, la discusión se habría clausurado tempranamente. El artículo 453 N°4 del Código del Trabajo (CT) excluye la prueba obtenida por "medios ilícitos", y la comisión de un delito es la manifestación más clara de un medio ilícito.5 Por ende, cualquier grabación unilateral sería inadmisible de plano.

Al despenalizar la conducta, la jurisprudencia penal provocó un desplazamiento del problema. La pregunta dejó de ser si la obtención de la prueba es un delito (ilicitud penal) para convertirse en si, a pesar de no ser un delito, su obtención vulnera de tal modo un derecho fundamental que deba ser excluida del proceso (ilicitud procesal-constitucional). Esta decisión de la judicatura penal, por tanto, no fue un mero asunto técnico-penal, sino que creó el espacio normativo indispensable para que los jueces laborales pudieran desarrollar su propia doctrina sobre la materia, basada ya no en la legalidad formal, sino en la ponderación de derechos.

No obstante, esta solución genera una contradicción sistémica. Una misma conducta —grabar ocultamente a un colega o superior— puede ser penalmente lícita (si la realiza un interlocutor), pero al mismo tiempo administrativamente ilícita si contraviene el Reglamento Interno de la empresa o las directrices de la Dirección del Trabajo, que exigen que los mecanismos de control audiovisual sean conocidos y no clandestinos.13 Esta tensión entre la norma penal, la administrativa y la procesal-constitucional (cuya licitud dependerá de una ponderación casuística) demuestra una falta de coherencia en el ordenamiento jurídico y crea un terreno fértil para la litigación, donde la licitud de un mismo acto depende del foro en que se discuta.


Sección 3: La Regla de Exclusión Probatoria en el Proceso Laboral


Una vez superado el filtro penal, la admisibilidad de una grabación unilateral se enfrenta a las reglas probatorias específicas del proceso laboral. El sistema chileno, si bien consagra la libertad de prueba, establece un límite infranqueable en la licitud de su obtención, regulado de manera particular en el Código del Trabajo.


3.1. El Principio de Libertad de Prueba y sus Límites


El procedimiento laboral chileno se estructura sobre la base del principio de libertad de prueba, que permite a las partes utilizar cualquier medio de convicción para acreditar sus pretensiones, más allá de los medios de prueba tasados en otros procedimientos.15 El juez, a su vez, goza de amplias facultades para decretar de oficio las pruebas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.17

Sin embargo, este principio no es absoluto. La admisibilidad de cualquier medio probatorio está sujeta a la satisfacción de ciertos requisitos intrínsecos, como la pertinencia (relación directa con los hechos controvertidos), la utilidad y, de manera preeminente, la licitud.17 La licitud actúa como un límite externo, impidiendo que la búsqueda de la verdad se realice a cualquier costo, especialmente si ello implica la vulneración de derechos fundamentales.


3.2. El Artículo 453 N°4 del Código del Trabajo: Análisis Dogmático


La norma clave en esta materia es el inciso final del artículo 453 N°4 del Código del Trabajo. Introducida con la reforma procesal laboral, esta disposición establece que: "carecerán de valor probatorio y, en consecuencia, no podrán ser apreciadas por el tribunal las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales".5

La redacción de esta norma es de suma importancia. En primer lugar, consagra una consecuencia procesal drástica: la prueba ilícita no solo carece de valor, sino que "no podrá ser apreciada", lo que implica que el juez de juicio no debe siquiera tomar contacto sensorial con ella.21 En segundo lugar, establece una fórmula dual para definir la ilicitud, al referirse a pruebas obtenidas por "medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales". Esta disyuntiva "o" ha sido el epicentro de un intenso debate doctrinal sobre el alcance de la regla de exclusión.


3.3. El Debate Doctrinal: La Pugna entre la Interpretación Amplia y la Restrictiva


La fórmula dual del artículo 453 N°4 dio origen a dos grandes corrientes interpretativas:

  • Tesis Amplia: Sostenida por una parte importante de la doctrina laboralista, esta tesis argumenta que la norma establece dos causales de exclusión distintas e independientes. La primera, "medios ilícitos", se referiría a la prueba obtenida con infracción de cualquier norma del ordenamiento jurídico, sea esta de rango constitucional, legal o incluso reglamentario (como un Reglamento Interno de la empresa). La segunda causal, "actos que impliquen violación de derechos fundamentales", sería una especie dentro del género anterior, pero destacada por su gravedad.22 Quienes adhieren a esta postura concluyen que la regla de exclusión laboral es, por su tenor literal, "la más amplia del derecho chileno", superando incluso a la del proceso penal, que solo se refiere a la "inobservancia de garantías fundamentales".22

  • Tesis Restrictiva: Impulsada por otro sector de la doctrina y, como se verá, consolidada por la jurisprudencia, esta tesis postula que la expresión "medios ilícitos" no puede entenderse de forma aislada. Argumenta que, para que una prueba sea excluida, la ilicitud en su obtención debe estar necesariamente vinculada a la afectación de un derecho fundamental. En otras palabras, no cualquier ilegalidad (como la infracción de un reglamento) es suficiente para activar la exclusión, sino solo aquella que, por su naturaleza y gravedad, conlleva una vulneración de garantías constitucionales.5

La amplitud misma de la redacción del artículo 453 N°4 fue, paradójicamente, la causa de su posterior restricción jurisprudencial. La Corte Suprema, al enfrentarse a una interpretación literal que conducía a una desproporción sistémica —imponiendo un estándar de licitud más alto en un conflicto entre privados que en el proceso penal, donde el Estado ejerce su poder punitivo—, optó por una interpretación finalista y restrictiva. Este movimiento buscó reestablecer una coherencia lógica en el ordenamiento jurídico, evitando un resultado que parecía contraintuitivo. De este modo, la amplitud del texto legal provocó su propia neutralización judicial, fusionando en la práctica ambas hipótesis en una sola: la necesidad de una vulneración de derechos fundamentales como requisito para la exclusión probatoria.


3.4. La Consolidación Jurisprudencial de la Tesis Restrictiva


El Recurso de Unificación de Jurisprudencia del "Caso BCI" (Rol N° 35.159-2017) fue el encargado de zanjar esta controversia a nivel del máximo tribunal.25 La Corte Suprema acogió explícitamente la tesis restrictiva, razonando que no existen argumentos en la historia de la ley ni en la lógica del sistema para entender que la regla laboral pretendiera innovar de manera tan radical. Sostuvo que una interpretación amplia llevaría al resultado anómalo de imponer un estándar de respeto más elevado a los particulares en sus conflictos que al propio Estado en la persecución penal. Por lo tanto, la Corte concluyó que la inutilidad de la prueba en materia laboral se restringe a aquellos elementos de convicción obtenidos con vulneración, directa o indirecta, de derechos fundamentales.25


3.5. La Prueba Derivada o "Frutos del Árbol Envenenado"


La redacción del artículo 453 N°4, al incluir la expresión "indirectamente", incorpora explícitamente en el proceso laboral la doctrina estadounidense de los "frutos del árbol envenenado" (fruit of the poisonous tree).21 Esto significa que la exclusión no solo afecta a la prueba originaria obtenida con vulneración de derechos (el "árbol"), sino también a toda aquella prueba que, aunque lícita en su forma, ha sido descubierta o generada a partir de la primera (los "frutos").

Por ejemplo, si una grabación ilícita revela la existencia de un documento, dicho documento, aunque en sí mismo sea lícito, podría ser excluido por ser un "fruto" de la grabación ilícita. A pesar de la claridad de la norma en este punto, la jurisprudencia laboral chilena ha tenido un escaso desarrollo en cuanto a las excepciones a esta doctrina, ampliamente discutidas en el derecho comparado, como la teoría de la fuente independiente, el descubrimiento inevitable o el vínculo atenuado. Esta área permanece como un campo de potencial desarrollo jurisprudencial.


Sección 4: El Punto de Inflexión Jurisprudencial: El "Caso BCI" y la "Expectativa Razonable de Privacidad"


El Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol N° 35.159-2017, dictado por la Corte Suprema en el denominado "Caso BCI", constituye el hito más importante en la evolución del tratamiento de las grabaciones unilaterales en el proceso laboral chileno. Este fallo no solo zanjó la discusión doctrinal sobre el alcance de la regla de exclusión, sino que, fundamentalmente, introdujo una nueva metodología de análisis que ha guiado la jurisprudencia posterior.


4.1. Antecedentes y Desarrollo del Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol N° 35.159-2017


El caso se originó a raíz de una denuncia por prácticas antisindicales y desleales interpuesta por la Dirección del Trabajo contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI).25 Como prueba principal, se ofreció una grabación de audio realizada por trabajadores, sin el conocimiento de los ejecutivos del banco, durante una reunión sostenida en dependencias de la empresa en el contexto de una negociación colectiva.25

El iter procesal fue el siguiente:

  1. Primera Instancia: El juzgado de letras del trabajo rechazó el incidente de exclusión de prueba ilícita promovido por el banco y admitió la grabación, declarando posteriormente que BCI había incurrido en prácticas antisindicales.25

  2. Corte de Apelaciones: El banco interpuso un recurso de nulidad, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada consideró que la grabación era prueba ilícita por vulnerar el debido proceso, la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, anulando la sentencia y ordenando un nuevo juicio sin considerar dicho audio.25

  3. Corte Suprema: La parte denunciante recurrió de unificación de jurisprudencia, contrastando el fallo de la Corte de Santiago con otro de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, en un caso similar, había admitido una grabación. La Corte Suprema acogió el recurso, anuló la sentencia de la Corte de Santiago y, en su lugar, validó la prueba.25


4.2. Análisis Detallado del Razonamiento de la Corte Suprema


El razonamiento de la Cuarta Sala de la Corte Suprema en el fallo de unificación se puede desglosar en dos grandes pasos argumentativos 25:

  1. Confirmación de la Tesis Restrictiva de la Prueba Ilícita: Como se analizó en la sección anterior, la Corte primero establece que la regla de exclusión del artículo 453 N°4 del Código del Trabajo debe interpretarse de manera restrictiva. La ilicitud relevante para la exclusión no es cualquier contravención a la ley, sino aquella que implica una vulneración de derechos fundamentales.25

  2. Introducción del Estándar de la "Legítima Expectativa de Privacidad": Este es el aporte más novedoso y trascendental del fallo. Para determinar si la grabación vulneró el derecho a la vida privada (Art. 19 N°4 CPR), la Corte importó y aplicó el estándar de la "legítima" o "razonable expectativa de privacidad", originado en la jurisprudencia estadounidense (caso Katz v. United States). Este estándar implica un doble test que debe ser superado para que se configure una vulneración 5:

  3. Test Subjetivo: ¿La persona que fue grabada tenía una expectativa real y subjetiva de que su conversación se mantendría en privado?

  4. Test Objetivo: ¿Esa expectativa subjetiva es una que la sociedad está dispuesta a reconocer como razonable y objetivamente justificada?

Este fallo representa un cambio paradigmático. Antes de "BCI", la pregunta judicial tendía a ser formal y binaria: "¿Se grabó sin consentimiento?". Después de "BCI", la pregunta se volvió sustantiva y contextual: "¿Era razonable, dadas todas estas circunstancias, esperar que la conversación se mantuviera privada?". Este viraje metodológico exige a los jueces un análisis mucho más profundo y casuístico, abandonando el formalismo para adentrarse en una ponderación de los hechos específicos de cada caso.


4.3. Criterios para Determinar la "Expectativa Razonable de Privacidad" (Aplicados en el "Caso BCI")


Para aplicar el estándar al caso concreto, la Corte Suprema ponderó una serie de factores fácticos que, en conjunto, la llevaron a concluir que los ejecutivos del banco no tenían una expectativa de privacidad que fuera objetivamente razonable 5:

  • Contexto de la Conversación: Se trataba de una reunión en medio de un conflicto laboral agudo y prolongado (negociación colectiva), un escenario inherentemente confrontacional y de interés público para las partes, lo que disminuye la expectativa de confidencialidad.5

  • Lugar de la Grabación: La reunión tuvo lugar en dependencias de la empresa, un espacio de trabajo y no un ámbito personal o íntimo de los ejecutivos.25

  • Contenido de lo Conversado: La discusión versó exclusivamente sobre materias laborales y sindicales, de directo interés para el colectivo de trabajadores, y no sobre aspectos de la vida personal, familiar o íntima de los gerentes grabados.25

  • Número y Calidad de los Intervinientes: La presencia de varias personas en la reunión (no era una conversación diádica y reservada) magnificaba el riesgo de que lo dicho fuera divulgado, haciendo menos razonable esperar un secreto absoluto.5

La Corte concluyó que, si bien los ejecutivos podían tener una expectativa subjetiva de no ser grabados, esta no era objetivamente razonable dadas las circunstancias. Por tanto, no existió una vulneración al derecho a la vida privada y la grabación no constituía prueba ilícita.25


4.4. El Voto Disidente: Un Contrapunto Crítico


El fallo no fue unánime. El voto en contra del Abogado Integrante Rodrigo Correa González ofrece un contrapunto relevante que evidencia la complejidad del tema.25 Su disidencia se articuló sobre dos argumentos principales:

  1. Prevalencia de la Ilicitud Penal: A diferencia de la mayoría, el disidente consideró que la conducta sí se encuadraba en el tipo penal del artículo 161-A del CP, al ser una grabación sin consentimiento en un lugar no de libre acceso al público. Para él, esto bastaba para calificar la prueba como obtenida por un "medio ilícito".25

  2. Naturaleza de la Privacidad: Sostuvo que el carácter privado de una conversación no depende de su contenido (si es laboral o íntimo), sino de las "condiciones pragmáticas" en que se desarrolla. A su juicio, una reunión de trabajo en una oficina sí genera una expectativa razonable de privacidad, por lo que la grabación clandestina la vulneraba.25

Este voto disidente es importante porque mantiene viva la tensión entre la solución penal y la laboral, y cuestiona la flexibilidad del estándar de la "expectativa de privacidad", advirtiendo sobre el riesgo de vaciar de contenido el derecho a la privacidad en el entorno laboral.

La introducción de este estándar, si bien aporta una herramienta de análisis más sofisticada, también crea una significativa zona de incertidumbre jurídica para los actores laborales. La licitud de una grabación ya no depende de una regla clara y previa (como "no grabar sin consentimiento"), sino de una evaluación ex post realizada por un tribunal. Esta falta de certeza, como han advertido algunos académicos 27, puede generar un "efecto paralizador"(chilling effect) en las comunicaciones dentro de la empresa, fomentando un clima de desconfianza donde las partes pueden sentirse inhibidas de hablar con franqueza por temor a ser grabadas, afectando negativamente el clima laboral y la espontaneidad necesaria para la resolución de conflictos.28


Sección 5: Aplicación Práctica y Ponderación de Derechos en la Jurisprudencia Posterior


Tras el fallo de unificación del "Caso BCI", los tribunales inferiores y las Cortes de Apelaciones han comenzado a aplicar el estándar de la "expectativa razonable de privacidad" y los principios de ponderación para resolver la admisibilidad de grabaciones en una variedad de contextos laborales. El análisis de esta casuística permite identificar patrones y criterios que guían las decisiones judiciales.


5.1. Casuística Relevante


La aplicación del estándar ha variado significativamente dependiendo de la naturaleza del conflicto y de los derechos en juego:

  • Acoso Laboral y Sexual: En casos de acoso, la jurisprudencia ha mostrado una clara tendencia a admitir las grabaciones unilaterales presentadas por la víctima como prueba.11 En estos escenarios, los tribunales realizan una ponderación en la que el derecho a la integridad física y psíquica de la víctima, su dignidad y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia prevalecen sobre la expectativa de privacidad del presunto acosador. Se entiende que la naturaleza clandestina y de difícil prueba del acoso convierte a la grabación en un medio de prueba necesario y, a veces, único, para acreditar la vulneración. La gravedad de la conducta del acosador debilita su pretensión de privacidad.

  • Prácticas Antisindicales: Siguiendo la línea sentada por el "Caso BCI", las grabaciones que buscan acreditar prácticas antisindicales, especialmente aquellas realizadas en contextos colectivos como reuniones o asambleas, tienden a ser admitidas.26 Se considera que la libertad sindical es un derecho fundamental de especial protección y que las conversaciones sobre materias sindicales, por su naturaleza, tienen un interés que trasciende la esfera privada de los intervinientes.

  • Despidos Disciplinarios por Incumplimientos del Trabajador: Este es el ámbito más casuístico y donde la ponderación es más equilibrada.

  • Grabaciones por Cámaras de Seguridad: Las grabaciones provenientes de sistemas de videovigilancia instalados por el empleador son generalmente admitidas si cumplen ciertos requisitos: deben estar en lugares comunes de trabajo (no en zonas de descanso, baños o vestidores), su existencia debe haber sido informada a los trabajadores (idealmente en el Reglamento Interno), y su finalidad debe ser la seguridad de las personas y los bienes, y no el mero control del desempeño.13 La grabación oculta o clandestina por parte del empleador es altamente sospechosa de ilicitud.5

  • Grabaciones de Conversaciones Privadas: Cuando un empleador presenta una grabación de una conversación privada de un trabajador para acreditar una falta (ej. divulgar información confidencial), el análisis es mucho más estricto. Los tribunales suelen excluir estas pruebas por considerar que existe una alta expectativa de privacidad, a menos que la falta sea de una gravedad extrema que justifique la intromisión.5


5.2. La Ponderación de Derechos y el Principio de Proporcionalidad


Aunque los fallos no siempre lo expliciten con esa terminología, el razonamiento judicial subyacente a la admisión o exclusión de una grabación se asemeja a un test de proporcionalidad.19 Este test, aplicado implícitamente, evalúa tres aspectos:

  1. Idoneidad: ¿La grabación es un medio apto y útil para acreditar el hecho que se pretende probar? Este es el primer filtro, de carácter técnico-probatorio.

  2. Necesidad: ¿Era la grabación el único medio razonablemente disponible para probar el hecho, o existían alternativas menos invasivas para la privacidad?.31 Si la parte que ofrece la grabación pudo haber probado su punto por otros medios (testigos, documentos), la necesidad de la grabación se debilita.

  3. Proporcionalidad en Sentido Estricto (Ponderación): Este es el núcleo del análisis. Se sopesa la intensidad de la afectación al derecho a la privacidad del sujeto grabado versus la importancia del derecho o interés que se busca proteger con la admisión de la prueba.

Este ejercicio de ponderación revela una "jerarquía de facto" de los bienes jurídicos en la jurisprudencia laboral. La protección de la integridad física y psíquica en casos de acoso, o la tutela de la libertad sindical, son derechos que en la balanza judicial tienden a pesar más que el poder disciplinario del empleador o incluso que la expectativa de privacidad de un trabajador que comete una falta. La posición de la parte que graba también influye: cuando la grabación es un acto de defensa de la parte considerada más débil (la víctima de acoso, el sindicato), los tribunales muestran una mayor disposición a admitirla que cuando es una herramienta de fiscalización del empleador.

La siguiente tabla sistematiza algunos de los criterios observados en la jurisprudencia, ilustrando cómo los tribunales ponderan estos factores en la práctica.

Tabla 1: Matriz de Ponderación Jurisprudencial sobre Admisibilidad de Grabaciones

Causa y Rol del Fallo

Contexto Fáctico Clave

Sujeto que Graba

Derecho Invocado para Excluir

Interés Invocado para Admitir

Decisión del Tribunal

Criterio Dominante

CS Rol 35.159-2017 ("BCI") 25

Práctica antisindical en negociación colectiva

Trabajadores

Vida privada (Art. 19 N°4)

Derecho a la prueba, Libertad Sindical

Admitida

Ausencia de expectativa razonable de privacidad por contexto laboral y público.

Jurisprudencia Acoso Sexual 11

Acoso sexual/laboral por superior jerárquico

Trabajador(a) víctima

Vida privada del acosador

Derecho a la prueba, Integridad psíquica, Dignidad

Generalmente Admitida

Necesidad de la prueba ante la clandestinidad del acoso; prevalencia de la integridad de la víctima.

CS Rol 8393-2012 ("Dra. Cordero") 4

Obtención de licencia médica fraudulenta (ámbito penal)

Interlocutor (periodista encubierto)

Vida privada (Art. 19 N°4)

Libertad de información

Absolución (Prueba no ilícita penalmente)

Atipicidad penal de la grabación por un interlocutor (no es "intruso").

Jurisprudencia Cámaras de Seguridad 13

Incumplimiento grave (robo, falta a la seguridad)

Empleador

Vida privada del trabajador

Poder disciplinario, Seguridad

Admitida (si cumple requisitos)

Si las cámaras son conocidas, están en áreas comunes y su fin es la seguridad, no hay expectativa de privacidad.

Grabación Oculta por Empleador 5

Incumplimiento contractual (ej. conversación privada)

Empleador

Vida privada, Inviolabilidad de comunicaciones

Poder disciplinario

Generalmente Excluida

Alta expectativa de privacidad en conversaciones privadas; medida desproporcionada.


5.3. El Tratamiento de Comunicaciones por Mensajería Instantánea (WhatsApp)


Un campo relacionado y de creciente litigiosidad es el uso de capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp como medio de prueba. Aunque técnicamente no son "grabaciones" de voz o video, plantean desafíos análogos en materia de privacidad.

La jurisprudencia ha tendido a admitir estos registros como prueba documental, bajo un razonamiento similar al de las grabaciones por interlocutores.32 Se entiende que quien envía voluntariamente un mensaje a un destinatario, renuncia a su expectativa de privacidad respecto de ese receptor. El destinatario del mensaje es un partícipe legítimo de la comunicación y, por tanto, puede disponer de ella y aportarla en juicio. La controversia, en estos casos, se desplaza desde la licitud de la obtención hacia la autenticidad e integridad de la prueba (¿el pantallazo es real?, ¿no ha sido alterado?), lo que puede ser objeto de una objeción o de una prueba pericial, pero no de una exclusión por ilicitud originaria.


Sección 6: Análisis Crítico, Conclusiones y Recomendaciones Prácticas


La trayectoria de la jurisprudencia laboral chilena en materia de grabaciones unilaterales refleja una adaptación pragmática del derecho a las realidades tecnológicas y a las complejidades de las relaciones de trabajo modernas. Sin embargo, la solución actual, centrada en una ponderación casuística, no está exenta de tensiones y desafíos que merecen un análisis crítico.


6.1. Síntesis de la Evolución


El recorrido ha sido claro: se partió de una postura de rechazo casi absoluto, fundado en la ilicitud formal derivada de la clandestinidad de la grabación. El primer gran giro fue la consolidación de la tesis restrictiva en sede penal, que despenalizó la grabación realizada por un interlocutor, abriendo una compuerta que antes estaba cerrada. El segundo y definitivo giro lo dio la Corte Suprema en el "Caso BCI", al abandonar el formalismo y adoptar el estándar sustantivo de la "expectativa razonable de privacidad". Hoy, la admisibilidad de una grabación unilateral no depende de si fue consentida, sino de si, en el contexto específico en que se produjo, era razonable para el grabado esperar confidencialidad.


6.2. Tensiones y Contradicciones del Sistema Actual


El modelo vigente, si bien más sofisticado, presenta varias tensiones:

  • Antinomia Funcional Penal-Laboral: Persiste una brecha conceptual entre el derecho penal y el laboral. El artículo 161-A del CP sigue vigente y describe una conducta (grabar sin consentimiento en recintos privados) que la jurisprudencia laboral, en ciertos casos, valida como prueba lícita.25 Esto crea una situación paradójica donde una conducta que roza la ilicitud penal puede ser el fundamento de una decisión judicial.

  • Discrecionalidad Judicial e Incertidumbre Jurídica: El estándar de la "expectativa razonable de privacidad" es, por su naturaleza, flexible e indeterminado. Su aplicación depende enteramente de la ponderación que el juez del caso haga de las circunstancias fácticas.28 Esta alta discrecionalidad genera una considerable incertidumbre para los actores laborales, quienes no pueden saber con certezaex ante si una grabación será considerada lícita. Como se ha señalado, esto puede tener un "efecto paralizador" en las comunicaciones, minando la confianza y la espontaneidad necesarias para un clima laboral sano.27

  • Equilibrio entre Prueba y Privacidad: El debate de fondo sigue siendo si el modelo actual logra un equilibrio adecuado entre el derecho a la prueba —esencial para la tutela judicial efectiva— y la protección de la privacidad en una era donde la tecnología facilita la vigilancia y el registro permanentes. La solución jurisprudencial, al ser casuística, corre el riesgo de erosionar progresivamente la esfera de privacidad en el trabajo si no se aplica con criterios restrictivos y rigurosos.


6.3. Recomendaciones para Litigantes


Ante este escenario, la estrategia procesal se vuelve fundamental.

  • Para la parte que ofrece la grabación como prueba:

  • Argumentación Contextual: El foco del argumento no debe ser la legalidad abstracta de la grabación, sino la demostración de por qué, en el caso concreto, no existía una expectativa razonable de privacidad. Se deben detallar y acreditar los factores relevantes: el lugar público o laboral, el contenido no íntimo, el contexto de conflicto, el número de participantes, etc.

  • Justificar la Necesidad: Es crucial argumentar por qué la grabación era un medio de prueba necesario, especialmente si era el único disponible para acreditar el hecho (ej. en un caso de acoso sin testigos).

  • Enmarcar en un Bien Jurídico Superior: La admisibilidad será más probable si la grabación se presenta como una herramienta para proteger un bien jurídico de alta jerarquía, como la integridad de una víctima, la libertad sindical o la seguridad en el trabajo.

  • Para la parte que objeta la grabación y solicita su exclusión:

  • Construir la Expectativa de Privacidad: El esfuerzo debe centrarse en acreditar los elementos que fundaban una expectativa razonable de privacidad: el carácter reservado de la reunión, el lugar (una oficina privada), el número reducido de interlocutores, la confianza depositada en la contraparte, etc.

  • Argumentar la Desproporcionalidad: Se debe atacar la necesidad de la medida, demostrando que existían o existen otros medios de prueba menos invasivos para acreditar los hechos.

  • Invocar la Ilicitud Derivada: Si la grabación se admite, se debe estar atento a impugnar cualquier otra prueba que se haya obtenido a partir de ella, invocando la doctrina de los frutos del árbol envenenado.

  • Recurso de Nulidad: Si el tribunal de base admite una prueba considerada ilícita, la vía de impugnación es el recurso de nulidad, fundado en la causal de haberse dictado la sentencia con infracción de garantías constitucionales (Art. 477 del CT), específicamente el derecho a un debido proceso que excluye la prueba ilícita.33


6.4. Recomendaciones para Actores del Mundo Laboral


Más allá del litigio, la incertidumbre jurídica aconseja la adopción de medidas preventivas:

  • Para Empleadores:

  • Políticas Claras: Implementar políticas de comunicación y uso de tecnología que sean claras, transparentes y conocidas por todos los trabajadores.

  • Regulación de Mecanismos de Control: Cualquier sistema de vigilancia o control (como cámaras de video) debe estar expresamente regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, especificando su finalidad (que debe ser legítima, como la seguridad), su ubicación (solo en áreas comunes y no de descanso) y el tratamiento de los datos obtenidos.13

  • Privilegiar Medios No Invasivos: Ante la sospecha de una falta, se deben agotar siempre los medios de investigación y prueba menos invasivos antes de recurrir a medidas que puedan afectar la privacidad de los trabajadores.

  • Para Trabajadores y Organizaciones Sindicales:

  • Conocimiento de Derechos: Es fundamental que los trabajadores conozcan el estado actual de sus derechos a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones en el entorno laboral.

  • Cautela en las Comunicaciones: Dada la incertidumbre, se debe actuar con cautela, asumiendo que las comunicaciones en el lugar de trabajo, especialmente en formatos digitales, pueden ser registradas y potencialmente utilizadas en un futuro conflicto.

  • Uso Responsable de la Grabación: Si bien la grabación puede ser una herramienta de defensa legítima en casos de abuso, su uso debe ser excepcional y justificado por la gravedad de la situación y la falta de otros medios de prueba, teniendo siempre presente que su admisibilidad será decidida en última instancia por un tribunal.

En definitiva, la aceptación paulatina de las grabaciones unilaterales ha introducido una mayor flexibilidad en el sistema probatorio laboral, pero a costa de la certeza jurídica. La clave para el futuro desarrollo de esta materia residirá en la capacidad de los tribunales para aplicar los criterios de ponderación de manera consistente y predecible, estableciendo contornos claros que protejan eficazmente los derechos fundamentales sin despojar a las partes de herramientas probatorias esenciales para la defensa de sus legítimos intereses.


Fuentes citadas

  1. ARTÍCULO 19 N°5: INVIOLABILIDAD DEL HOGAR Y LAS COMUNICACIONES, acceso: junio 27, 2025, https://revalida.cl/leccion/articulo-19-n5-inviolabilidad-del-hogar-y-las-comunicaciones/

  2. Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Inviolabilidad ... - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/28732/3/Derechos_Humanos_Inviolabilidad_del_hogar_y_las_comunicaciones.pdf

  3. El derecho a la privacidad en la Nueva Constitución, acceso: junio 27, 2025, https://derechoshumanos.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2021/10/211020_minuta_privacidad-en-la-Nueva-Constitucion.pdf

  4. interlocutores en el tipo penal contemplado en el artículo 161 a del ..., acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/144423/Interlocutores-en-el-tipo-penal-contemplado-en-el-art%C3%ADculo-161-A-del-C%C3%B3digo-Penal.pdf

  5. UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ..., acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/194555/La-grabacion-subrepticia-en-los-juicios-de-despido.pdf?sequence=1

  6. ORD. N°2315/54 - DT - Normativa 3.0, acceso: junio 27, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112071.html

  7. inviolabilidad de correos electrónicos. comentarios al fallo 2153-2011 del tribunal constitucional - Facultad de Derecho UDP, acceso: junio 27, 2025, https://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/07_Figueroa.pdf

  8. Derecho a la privacidad | Comparador de Constituciones del Mundo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/concepto/privacy

  9. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DEMANDANTE: MANUEL ROBERTO PIZARRO TAPI - Poder Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/33944

  10. Ley Chile - Codigo PENAL 12-NOV-1874 MINISTERIO DE JUSTICIA, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&idVersion=2023-11-24&idParte=9735793

  11. Código Penal Artículo 161 A. - Leyes-cl.com, acceso: junio 27, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_penal/161_a.htm

  12. Protección penal de la privacidad Artículos 161-A y 161-B del Código Penal, acceso: junio 27, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ29_567.pdf

  13. ORD. Nº2328/130 - DT - Normativa 3.0, acceso: junio 27, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63600.html

  14. ORD. N°798 - DT - Normativa 3.0, acceso: junio 27, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-127042.html

  15. 11 Impugnación de la prueba | Guía para la Conducción de Audiencias laborales Audiencia preparatoria, acceso: junio 27, 2025, https://guias.academiajudicial.cl/guia-para-la-conduccion-de-la-audiencia-laborales-del-procedimiento-preparatorio/11-impugnacion-de-la-prueba/

  16. La Prueba en el Proceso Laboral - Librero.cl, acceso: junio 27, 2025, https://librero.cl/producto/la-prueba-en-el-proceso-laboral/

  17. LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL - Libromar, acceso: junio 27, 2025, https://libromar.cl/derecho-del-trabajo/2879-la-prueba-en-el-proceso-laboral.html

  18. codigo del trabajo, artículo 429 - DT - Normativa 3.0, acceso: junio 27, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-157210.html

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  24. La prueba ilícita en materia laboral: la regla de exclusión más amplia del derecho chileno, acceso: junio 27, 2025, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9829700

  25. Unificación - Fallo BCI, Grabaciones y Prueba Ilícita - Rol N° 35.159 ..., acceso: junio 27, 2025, https://derechopedia.cl/Unificaci%C3%B3n_-_Fallo_BCI,_Grabaciones_y_Prueba_Il%C3%ADcita_-_Rol_N%C2%B0_35.159-2017

  26. Suprema abre la puerta a que escuchas privadas sean prueba en juicios sindicales, acceso: junio 27, 2025, https://www.df.cl/mercados/mercados-en-accion/suprema-abre-la-puerta-a-que-escuchas-privadas-sean-prueba-en-juicios

  27. Experta cuestiona uso de grabaciones ocultas en juicios laborales | Universidad de Santiago de Chile, acceso: junio 27, 2025, https://www.usach.cl/news/experta-cuestiona-uso-grabaciones-ocultas-juicios-laborales

  28. Alerta laboral: Grabaciones de audio en el trabajo: ¿prueba lícita o ilícita en juicio laboral?, acceso: junio 27, 2025, https://zcabogados.cl/alerta-laboral-grabaciones-de-audio-en-el-trabajo-prueba-licita-o-ilicita-en-juicio-laboral/

  29. Blog & Noticias | Grabación oculta en el trabajo: ¿Derecho a la prueba o justificación para el de… - Ruiz Salazar, acceso: junio 27, 2025, https://www.ruizsalazar.cl/blog/grabacion-oculta-en-el-trabajo-derecho-a-la-prueba-o-justificacion-para-el-despido/

  30. Derecho a la intimidad de un trabajador no se vulnera si es grabado por cámaras de seguridad, sin haber sido previamente informado, resuelve el Tribunal Constitucional de España, acceso: junio 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/11/08/derecho-a-la-intimidad-de-un-trabajador-no-se-vulnera-si-es-grabado-por-camaras-de-seguridad-sin-haber-sido-previamente-informado-resuelve-el-tribunal-constitucional-de-espana/

  31. Cámara de videovigilancia oculta es válida para avalar despido - Prodat, acceso: junio 27, 2025, https://www.prodat.es/blog/validez-de-camara-encubierta-como-prueba-valida-en-juicio/

  32. DElIto DEl ARtíCUlo 161 A DEl CóDIgo PENAl - Revista Ciencias Penales, acceso: junio 27, 2025, http://revistadecienciaspenales.cl/wp-content/uploads/2020/08/Revista-Ciencias-Penales-2019-completa-ok-177-190.pdf

  33. “RECURSO DE NULIDAD LABORAL: CRÍTICAS DESDE LA GARANTÍA DEL DERECHO AL RECURSO.”, acceso: junio 27, 2025, https://semilleroderechoprocesal.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2022/12/003UTALCA.pdf

  34. JURISPRUDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD LABORAL, acceso: junio 27, 2025, https://libromar.cl/derecho-del-trabajo/2049-jurisprudencia-del-recurso-de-nulidad-laboral.html

  35. I.C.A. de Valpara soí Valpara soí, diecisiete de mayo de dos mil veintitr sé. VISTOS: Que, comparece la abogada, do a NERI - Poder Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/37912

  36. Corte de Santiago anula sentencia en proceso de tutela laboral por haberse incorporado como prueba grabación ilícita. - Diario Constitucional, acceso: junio 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2017/06/14/corte-de-santiago-anula-sentencia-en-proceso-de-tutela-laboral-por-haberse-incorporado-como-prueba-grabacion-ilicita/

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