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Informe Pericial sobre Exigencias Legales y Administrativas para la Subdivisión de Inmuebles Urbanos en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 21 jul
  • 18 Min. de lectura
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Introducción: El Acto de Subdividir en el Ordenamiento Jurídico Chileno


La subdivisión de un predio urbano en Chile es un acto jurídico y administrativo de gran relevancia, que permite la optimización del uso del suelo y el desarrollo inmobiliario. Sin embargo, su ejecución está rigurosamente normada para asegurar un crecimiento urbano armónico y la protección de los derechos de los propietarios y de la comunidad. Este informe detalla exhaustivamente las exigencias legales y administrativas para llevar a cabo dicho proceso, así como la consecuente necesidad de constituir servidumbres de tránsito para garantizar el acceso a los nuevos lotes.


Definición de Subdivisión Predial


La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) define la subdivisión de terrenos como el proceso de división del suelo que no requiere de la ejecución de obras de urbanización por ser las existentes suficientes para los lotes resultantes.1 Este concepto es fundamental, pues establece una diferencia crucial con otra figura del derecho urbanístico: el loteo.


Distinción Conceptual Clave: Subdivisión vs. Loteo


La correcta calificación de un proyecto como subdivisión o loteo es el punto de partida de cualquier análisis, ya que determina la magnitud de las obligaciones del propietario y la complejidad del procedimiento.

  • Subdivisión Simple: Procede cuando los nuevos lotes que se generan pueden acceder directamente a una vía pública existente, con sus redes de servicios (agua potable, alcantarillado, electricidad) ya disponibles y suficientes.1 En este caso, el propietario no está obligado a ejecutar nuevas obras de urbanización.

  • Loteo: Se configura cuando el proyecto de división contempla la apertura de una o más vías públicas nuevas para dar acceso a los lotes.1 Este hecho transforma radicalmente las obligaciones del urbanizador. La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en su artículo 134, impone al propietario la obligación de ejecutar, a su costa, todas las obras de urbanización necesarias: pavimento de calles y pasajes, plantaciones, obras de ornato, e instalaciones sanitarias y energéticas.2 Adicionalmente, el artículo 70 de la misma ley exige la cesión gratuita de superficies de terreno destinadas a circulaciones, áreas verdes y equipamiento comunitario.4

La decisión de diseño sobre cómo se proporcionará acceso a los lotes resultantes no es, por tanto, una cuestión menor. Determina si el proyecto se mantiene como un trámite administrativo relativamente sencillo (subdivisión) o se convierte en un complejo y costoso proyecto de desarrollo urbano (loteo). Esta evaluación inicial es una de las más críticas que el propietario debe realizar en conjunto con su equipo profesional, principalmente el arquitecto.


La Pirámide Normativa


El proceso de subdivisión está regulado por un sistema jerárquico de normas que deben ser observadas en su conjunto:

  1. Nivel Nacional: En la cúspide se encuentran la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el DFL N° 458 de 1976 2, y su reglamento detallado, laOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), establecida por el D.S. N° 47 de 1992.6 Estos cuerpos legales establecen el marco general, los procedimientos, las responsabilidades y las definiciones técnicas aplicables en todo el territorio nacional.4

  2. Nivel Local: La aplicación concreta de las normas nacionales se materializa a través de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), cuyo principal exponente a nivel comunal es el Plan Regulador Comunal (PRC). Este instrumento define la zonificación del territorio y establece para cada zona las condiciones específicas de subdivisión, uso de suelo y edificación, siendo la superficie predial mínima la norma más relevante para este análisis.11


Parte I: Marco Normativo Aplicable a la Subdivisión Urbana



Capítulo 1: La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)


La LGUC establece los principios rectores que gobiernan la subdivisión del suelo urbano.


Principio Rector de Acceso (Artículo 68 LGUC)


El artículo 68 de la LGUC es una norma imperativa y de orden público que consagra un requisito de existencia para cualquier lote nuevo: "Los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público".4 Un proyecto que genere lotes sin acceso a una vía pública, ya sea directamente o a través de una servidumbre, no puede ser aprobado por la autoridad. Este principio es la causa principal por la cual una subdivisión puede generar la necesidad de constituir una servidumbre de tránsito.


Obligaciones de Urbanización y Cesiones (Artículos 70 y 134 LGUC)


Si bien la subdivisión simple, por definición, no exige obras de urbanización, es crucial comprender el alcance de estos artículos para evitar que el proyecto sea recalificado como un loteo. Si la Dirección de Obras Municipales (DOM) determina que las obras existentes son insuficientes o que el proyecto implica la apertura de nuevas vías, se activarán las obligaciones del artículo 134 (ejecutar obras a costa del propietario) y del artículo 70 (cesión gratuita de terrenos).4 Cabe señalar que, desde una perspectiva tributaria, la cesión gratuita y obligatoria de terrenos no constituye una subdivisión para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta.13


Competencia de la Dirección de Obras Municipales (DOM)


La LGUC, en conjunto con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega a la DOM la competencia exclusiva para revisar y otorgar los permisos de subdivisión.4 La DOM actúa como el primer fiscalizador del cumplimiento de toda la pirámide normativa, desde la LGUC hasta el PRC.


Capítulo 2: La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)


La OGUC es el reglamento que traduce los principios de la LGUC en procedimientos y requisitos técnicos concretos.


Procedimientos y Definiciones (Título 3, Capítulo 1)


El Título 3 de la OGUC está dedicado a la urbanización. Su Capítulo 1 es de vital importancia, ya que el artículo 3.1.1 reitera que toda subdivisión requiere permiso de la DOM.15 A continuación, el artículo 3.1.2 detalla de manera taxativa la lista de documentos que deben presentarse para solicitar dicho permiso.15 Las definiciones contenidas en el artículo 1.1.2, como "Subdivisión de terrenos", "Lote", "Predio" y "Área urbana", son cruciales para la correcta interpretación y aplicación de las normas.1


El Certificado de Informaciones Previas (CIP)


El CIP es un documento de capital importancia en el proceso. Solicitado ante la DOM, este certificado resume todas las normas urbanísticas del PRC aplicables a un predio determinado. Su obtención es un prerrequisito para la planificación del proyecto, ya que entrega certeza jurídica sobre las condiciones que regirán la subdivisión, como la superficie predial mínima, los usos de suelo permitidos, las declaratorias de utilidad pública, etc..1 La solicitud de subdivisión debe hacer referencia a un CIP vigente.


Capítulo 3: El Plan Regulador Comunal (PRC) como Norma Determinante


Si la LGUC y la OGUC establecen el "qué" y el "cómo" a nivel nacional, el PRC define las reglas específicas del "dónde".


Función del PRC


El PRC es el instrumento que aterriza la planificación urbana a la realidad de cada comuna. A través de su ordenanza local y sus planos, establece una zonificación del territorio, asignando a cada zona normas urbanísticas particulares que regulan la intensidad de ocupación del suelo.5


Normas Clave de Subdivisión en el PRC


Para un proyecto de subdivisión, las dos normas más importantes a consultar en el PRC son:

  • Superficie Predial Mínima: Corresponde a la superficie más pequeña que puede tener un lote resultante de una subdivisión en una zona específica. Este parámetro es el principal limitante del número de lotes que se pueden obtener de un terreno matriz.11

  • Frente Predial Mínimo: Es el ancho mínimo que debe tener el deslinde del lote que enfrenta a la vía pública. Aunque no siempre se establece como un valor numérico explícito, puede derivarse de otras exigencias, como el ancho mínimo de la vía que enfrenta el predio para permitir ciertos usos.18

La variabilidad de estas normas entre distintas zonas de una misma comuna no es arbitraria; refleja la política de desarrollo urbano de la municipalidad. Zonas con superficies prediales mínimas bajas (ej. 150 m²) son áreas que el municipio busca densificar, mientras que zonas con superficies elevadas (ej. 2.500 m²) son áreas que se busca proteger o destinar a usos de baja densidad, como zonas industriales, de protección ecológica o laderas.


Tabla 1: Caso de Estudio - Normas de Subdivisión Predial Mínima por Zona según PRC de Puerto Montt


La siguiente tabla, elaborada a partir de la Ordenanza Local del PRC de Puerto Montt, ilustra cómo estas normas varían concretamente, impactando de forma directa la viabilidad y el potencial de un proyecto de subdivisión.

Zona (Según PRC Puerto Montt)

Superficie de Subdivisión Predial Mínima

Observaciones / Condiciones Especiales

C (Centro)

250 m²

-

CC (Centro Cívico)

250 m²

-

R1 (Residencial 1)

180 m²

Vivienda colectiva requiere predios de 600 m² mínimo.

R2-A (Residencial 2-A)

500 m²

Vivienda colectiva requiere predios de 2.500 m² mínimo y frente a vías de 15m.

R2-C (Residencial 2-C)

150 m²

Vivienda colectiva requiere predios de 800 m² mínimo y frente a vías de 15m.

AP-1 (Actividades Productivas 1)

1.000 m²

-

AP-2 (Actividades Productivas 2)

2.500 m²

-

ZEUC-1 (Extensión Urbana Condicionada)

2.500 m² (base) / 350 m² (con condiciones)

Requiere la presentación de un plan maestro de al menos 30 ha para acceder a la norma más favorable.

L-1 (Ladera)

2.000 m²

Zonas con restricciones por riesgo de remoción en masa.

ZOIT-1 (Isla Tenglo)

2.500 m²

Zona de Interés Turístico con normas especiales de protección.

Fuente: Ordenanza Local Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.18

El análisis del PRC, por tanto, va más allá de una simple consulta. Un propietario o inversor debe comprender que este instrumento es dinámico y está sujeto a modificaciones.17 Durante los procesos de estudio para modificar un PRC, las municipalidades están facultadas por el artículo 117 de la LGUC para decretar la postergación de la tramitación de permisos de subdivisión, loteo y construcción en las áreas afectadas, por plazos que pueden extenderse por varios meses.19 Esto introduce un

riesgo regulatorio significativo: un proyecto perfectamente viable bajo la normativa actual podría quedar congelado o incluso volverse inviable si el PRC cambia. Una debida diligencia completa exige no solo revisar el PRC vigente, sino también investigar activamente en la municipalidad si existen procesos de modificación en curso que puedan afectar al predio de interés.


Parte II: El Procedimiento Administrativo de Subdivisión Paso a Paso



Capítulo 1: Fase Preparatoria y Roles Profesionales


Una tramitación exitosa comienza con una preparación meticulosa y la participación de profesionales competentes.

  • El Arquitecto: Es el profesional que la ley designa como responsable del proyecto.11 Su función es elaborar la planimetría y los antecedentes técnicos, asegurando que el diseño de la subdivisión cumpla con todas las normas urbanísticas aplicables (superficie, frente, rasantes, etc.) contenidas en la LGUC, la OGUC y, fundamentalmente, en el PRC.11

  • El Abogado: Su participación es estratégica. Realiza un estudio de títulos del inmueble para verificar que el dominio esté saneado y no existan gravámenes, prohibiciones o embargos que impidan la subdivisión. Asesora en la estructura legal del proyecto, especialmente en la redacción de las escrituras de servidumbre si fueran necesarias, y puede representar al propietario en la tramitación ante la DOM y en la posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).11

  • Obtención del Certificado de Informaciones Previas (CIP): Como se mencionó, este es el primer paso práctico indispensable. Proporciona la "fotografía" normativa del predio y es el documento base sobre el cual el arquitecto debe diseñar el proyecto.1


Capítulo 2: La Solicitud de Permiso ante la Dirección de Obras Municipales (DOM)


Una vez diseñado el proyecto en conformidad con el CIP, se debe confeccionar el expediente de solicitud para ser ingresado a la DOM.


El Expediente de Subdivisión


La presentación debe ser completa y rigurosa. La falta de cualquiera de los documentos exigidos por la normativa es causal de rechazo inmediato de la solicitud.1


Tabla 2: Checklist de Documentos para Solicitud de Subdivisión (Art. 3.1.2. OGUC)


La siguiente tabla resume los documentos que deben componer el expediente, sirviendo como una guía práctica para el solicitante.


Documento

Descripción y Requisitos Clave

Fuente OGUC

1

Solicitud Formal

Formulario estándar (disponible en MINVU 23) firmado por el propietario del inmueble y el arquitecto proyectista.

Art. 3.1.2

2

Declaración Jurada de Dominio

Declaración jurada simple del propietario, incluida en el formulario de solicitud, donde afirma ser el titular del dominio del predio.

Art. 3.1.2

3

Certificado de Avalúo Fiscal

Vigente, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Debe presentarse el original o una copia autorizada ante notario.

Art. 3.1.2

4

Certificado de Informaciones Previas (CIP)

Fotocopia del CIP vigente. Alternativamente, se puede indicar su número y fecha de emisión en la solicitud.

Art. 3.1.2

5

Plano de Subdivisión

A escala no menor a 1:1.000. Debe contener: deslindes del terreno, dimensiones de los lotes resultantes, cuadro de superficies, curvas de nivel y la graficación de posibles zonas de riesgo o restricción. Debe estar firmado por el propietario y el arquitecto.

Art. 3.1.2

6

Plano de Ubicación

A escala no inferior a 1:5.000, indicando vías públicas y otros elementos de referencia cercanos que faciliten la identificación del terreno.

Art. 3.1.2

7

Plano de Situación Actual y Propuesta

Graficación de la subdivisión predial existente (si la hay) y la propuesta. Este plano puede omitirse si su información se incluye en el plano general del punto 5.

Art. 3.1.2

Fuentes: OGUC 15, MisAbogados 11, Kreando.15


Capítulo 3: Tramitación, Aprobación e Inscripción


  • Revisión y Plazos: Una vez ingresado el expediente, la DOM dispone de un plazo máximo de 30 días corridos para pronunciarse.1 Durante este período, revisará que el proyecto se ajuste a derecho. Si existen observaciones, la DOM debe comunicarlas todas por escrito y en un único acto. El solicitante tendrá un plazo para subsanarlas.

  • Pago de Derechos Municipales: La aprobación del permiso está sujeta al pago de los derechos municipales correspondientes. El artículo 130 de la LGUC establece para las subdivisiones un derecho del 2% del avalúo fiscal del terreno a subdividir.2

  • Resolución de Aprobación: Cumplidos todos los requisitos y pagados los derechos, la DOM emite una Resolución Exenta que aprueba el proyecto de subdivisión. Este documento, junto con el plano timbrado, es el acto administrativo que autoriza legalmente la división del predio.

  • Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR): La subdivisión solo produce plenos efectos jurídicos y es oponible a terceros una vez que se inscribe en el registro público. Para ello, se debe presentar la Resolución de la DOM y una copia del plano aprobado en el CBR correspondiente para que se proceda a su archivo en el Registro de Propiedad, al margen de la inscripción de dominio del inmueble matriz.11 Este trámite permite que el SII asigne nuevos roles de avalúo a cada lote resultante, individualizándolos para efectos tributarios.24 Es importante señalar que los procedimientos y exigencias específicas pueden variar entre las distintas oficinas de los Conservadores. Algunos podrían solicitar formalidades adicionales, como la presentación de una escritura pública que dé cuenta de la subdivisión o un certificado de la DOM que acredite la toma de conocimiento.24


Parte III: La Creación de Servidumbres de Tránsito


Cuando una subdivisión genera lotes interiores que no tienen frente directo a una vía pública, nace la necesidad de establecer una servidumbre de tránsito para cumplir con el imperativo del artículo 68 de la LGUC.


Capítulo 1: Fundamentos Jurídicos en el Código Civil


  • Concepto de Servidumbre: El Código Civil, en su artículo 820, define la servidumbre predial como "un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño".27 El predio que soporta el gravamen se denominasirviente, y el que reporta la utilidad, dominante.29

  • Clasificación: El artículo 831 del mismo código las clasifica en naturales, legales y voluntarias. La servidumbre de tránsito, en el contexto que nos ocupa, es una servidumbre legal, impuesta por la ley.28 Se caracteriza por serdiscontinua (requiere un hecho actual del hombre para su ejercicio, como es el acto de transitar) y, generalmente, aparente (se revela por una señal exterior, como un camino o senda).27


Capítulo 2: La Servidumbre Legal de Tránsito por Subdivisión (Artículo 850 C.C.)


Este artículo es la norma específica que resuelve la situación de los lotes interiores generados por una subdivisión. Dispone que: "Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna".29

Las características de esta servidumbre son cruciales:

  1. Origen Legal: Nace por el solo ministerio de la ley, como una consecuencia directa e ineludible del acto de división que deja a un lote sin acceso.

  2. Gratuidad: A diferencia de la servidumbre de tránsito general del artículo 847 del Código Civil (que exige el pago del valor del terreno ocupado y la indemnización de todo perjuicio), la servidumbre del artículo 850 es gratuita. No hay obligación de indemnizar al propietario del predio sirviente.29

  3. Imprescriptibilidad: La jurisprudencia ha sostenido de manera consistente que, por su carácter de legal e indispensable, esta servidumbre no se extingue por el no uso.32

  4. Suficiencia: El derecho de paso debe ser suficiente para el uso y beneficio del predio dominante, lo que en la actualidad se interpreta como un acceso que permita el tránsito de personas y vehículos. Su trazado debe ser el más racional y menos perjudicial para el predio sirviente.30


Capítulo 3: Proceso de Constitución e Inscripción de la Servidumbre


Aunque el derecho a la servidumbre nace de la ley, su existencia debe ser formalizada para otorgar seguridad jurídica a todas las partes y ser oponible a terceros.

  • Vía Voluntaria (Acuerdo de Partes): El camino más expedito es la constitución voluntaria. El propietario del predio matriz, al momento de subdividir, otorga una escritura pública de constitución de servidumbre. En este instrumento, declara que establece un gravamen de tránsito sobre ciertos lotes (sirvientes) en favor de otros (dominantes), detallando su trazado, ancho, superficie y condiciones de uso, en concordancia con el plano de subdivisión aprobado.32

  • Vía Judicial (Constitución Forzosa): Si, por alguna razón, la servidumbre no se formalizó en su momento y el actual dueño del predio sirviente se niega a reconocerla, el dueño del predio dominante puede recurrir a los tribunales de justicia para solicitar su constitución forzosa. El juez, constatando los presupuestos del artículo 850 del Código Civil, ordenará su establecimiento.32

  • Inscripción en el CBR: Este es el paso final y esencial. La escritura pública que constituye la servidumbre debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR competente, con referencia a las inscripciones de dominio de los predios sirviente y dominante.33 Solo a través de esta inscripción el gravamen adquiere publicidad y se vuelve vinculante para cualquier futuro adquirente del predio sirviente.

Una práctica altamente recomendable, que mitiga riesgos y otorga una robusta certeza jurídica al proyecto, es sincronizar la inscripción de la subdivisión con la de la servidumbre. El proceso ideal consiste en solicitar la aprobación de la subdivisión en la DOM y, una vez obtenida, redactar una escritura pública que contenga la constitución de la servidumbre. Con este instrumento, se acude al CBR y se solicita, en un mismo acto, la inscripción de la subdivisión en el Registro de Propiedad (adjuntando la resolución y el plano de la DOM) y la inscripción de la servidumbre en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. Esta estrategia asegura que los nuevos lotes nazcan a la vida jurídica simultáneamente con su derecho de acceso legalmente perfeccionado y publicitado, evitando futuros litigios y agregando valor y seguridad a la inversión.24


Parte IV: Análisis de Costos y Consideraciones Tributarias



Capítulo 1: Costos Directos y Aranceles


  • Derechos Municipales: Como fue establecido, el artículo 130 de la LGUC fija un arancel del 2% sobre el avalúo fiscal del terreno a subdividir, que debe ser pagado en la tesorería municipal para obtener el permiso.2

  • Aranceles del CBR y Gastos Notariales: La inscripción de la subdivisión, la constitución e inscripción de la servidumbre, y la obtención de copias y certificados en el CBR y en notarías, conllevan el pago de aranceles y costos que, si bien son menores en comparación con el valor del inmueble, deben ser considerados en el presupuesto del proyecto.11


Capítulo 2: Honorarios Profesionales


  • Arquitecto y Topógrafo: Los honorarios por la elaboración del expediente técnico y los planos varían según la complejidad del proyecto, la superficie del terreno y la cantidad de lotes resultantes. Pueden pactarse como una suma fija o un porcentaje del valor del terreno.38 Si se requiere un levantamiento topográfico previo, este constituye un costo adicional.38

  • Abogado: Los honorarios por el estudio de títulos, la redacción de escrituras y la asesoría legal general también son variables y dependen de la complejidad del caso. Se suelen pactar como una suma fija o, en algunos casos, como un porcentaje del valor de la operación.41


Capítulo 3: Implicancias Tributarias


  • Impuesto Territorial (Contribuciones): Una vez inscrita la subdivisión, el CBR informa al SII. Este último procede a crear nuevos roles de avalúo para cada uno de los lotes resultantes.24 A partir de ese momento, cada lote será objeto de un cobro independiente del impuesto territorial, si corresponde según su avalúo.42

  • Impuesto a la Renta e IVA: La subdivisión en sí misma no es un hecho gravado con Impuesto a la Renta o IVA. Sin embargo, la posterior venta de los lotes resultantes podría estar afecta a tributación. Esto dependerá de si la operación es calificada por el SII como habitual o no, lo cual requiere un análisis caso a caso que excede el ámbito de este informe urbanístico.


Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas


El proceso de subdivisión de un inmueble urbano en Chile es un procedimiento técnico y legalmente reglado, cuyo éxito depende de una planificación rigurosa y del cumplimiento estricto de la normativa vigente.


Síntesis de Hitos Críticos


El camino para una subdivisión exitosa puede resumirse en los siguientes hitos secuenciales:

  1. Análisis Normativo Preliminar: Estudio del Plan Regulador Comunal para determinar la viabilidad del proyecto.

  2. Obtención del Certificado de Informaciones Previas (CIP): Formalización de las condiciones urbanísticas aplicables.

  3. Desarrollo del Proyecto Técnico: Elaboración de los planos y antecedentes por un arquitecto.

  4. Aprobación Municipal: Ingreso y aprobación del expediente en la Dirección de Obras Municipales.

  5. Formalización del Acceso: Constitución de la servidumbre de tránsito mediante escritura pública, si es necesaria.

  6. Inscripción Registral: Inscripción simultánea de la subdivisión y la servidumbre en el Conservador de Bienes Raíces para dar publicidad y oponibilidad al acto.


Recomendaciones para una Gestión Eficiente


  • Debida Diligencia Inicial: La inversión más rentable en cualquier proyecto de subdivisión es la que se realiza en la etapa inicial. Un análisis exhaustivo del PRC y la obtención de un CIP antes de comprometer recursos significativos es fundamental para mitigar riesgos y asegurar la factibilidad del proyecto.

  • Coordinación Profesional Interdisciplinaria: Es imperativo mantener una comunicación fluida y una estrecha coordinación entre el propietario, el arquitecto y el abogado. El diseño técnico debe estar alineado con la estructura legal para evitar incongruencias que puedan obstaculizar la aprobación o la inscripción del proyecto.

  • Planificación Anticipada del Acceso: La solución de acceso para todos los lotes resultantes debe ser una de las primeras definiciones del proyecto. Esta decisión determinará si se trata de una subdivisión simple o de un loteo, con todas las consecuencias económicas y procedimentales que ello implica, y definirá la necesidad y el trazado de las servidumbres.

  • Formalización y Registro de la Servidumbre: Se recomienda enfáticamente formalizar siempre la servidumbre de tránsito por escritura pública e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces, incluso cuando inicialmente todos los lotes pertenezcan a un mismo dueño. La inscripción simultánea con la subdivisión es la mejor práctica para garantizar la máxima seguridad jurídica, proteger la inversión y facilitar la futura comercialización de los lotes.

Fuentes citadas

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  2. Ley Chile - Decreto 458DFL 458 13-ABR-1976 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: julio 21, 2025, https://c.bcn.cl/3101p

  3. Decreto 458 DFL 458 APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - BCN, acceso: julio 21, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Consulta/Navegar?idNorma=13560&idParte=8632276

  4. Ley General de Urbanismo y Construcciones, acceso: julio 21, 2025, https://intranetua.uantof.cl/crea/cguerra/normas/LEY%20URBAN%20Y%20CONSTRUC.pdf

  5. D.F.L. N°458 DE 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones. - Minvu, acceso: julio 21, 2025, https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/leyes/d-f-l-n458-de-1976-ley-general-de-urbanismo-y-construcciones-4/

  6. D.S. N°47, 1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Minvu, acceso: julio 21, 2025, https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/decretos/d-s-n47-1992-ordenanza-general-de-urbanismo-y-construccione/

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  20. Decreto 14514 EXENTO 06-ENE-2023 MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - Ley Chile, acceso: julio 21, 2025, https://www.leychile.cl/leychile/navegar?i=1187396&f=2023-03-28

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  22. Decreto 14514 EXENTO, PUERTO MONTT (2022) - Ley Chile, acceso: julio 21, 2025, https://nuevo.leychile.cl/servicios/Consulta/Exportar?radioExportar=Normas&exportar_formato=pdf&nombrearchivo=Decreto-14514%20EXENTO_06-ENE-2023&exportar_con_notas_bcn=True&exportar_con_notas_originales=True&exportar_con_notas_al_pie=True&hddResultadoExportar=1187396.2023-03-28.0.0%23

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  30. Servidumbre De Tránsito. Conceptos Y Definiciones. - Derecho-Chile, acceso: julio 21, 2025, https://derecho-chile.cl/servidumbre-de-transito/

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  33. Guía completa para SUBDIVIDIR un terreno RURAL en Chile (2025) - YouTube, acceso: julio 21, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=UWUzjsOCa7c

  34. ¿Cómo CONSTITUIR las SERVIDUMBRES en una SUBDIVISIÓN en Chile? - YouTube, acceso: julio 21, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=q5KFbKDSa2Q

  35. Inscripción de Servidumbre de Tránsito - Produncan, acceso: julio 21, 2025, https://produncan.cl/inscripcion-servidumbre-de-transito/

  36. Ley 21458 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 21, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1178903

  37. Subdivisión de Terrenos o Predios - ▷ DCWABOGADOS Estudio Abogados Judiciales Providencia, acceso: julio 21, 2025, https://dcwabogados.cl/subdivision-de-terrenos-o-predios-en-chile/

  38. ¿Qué valor tiene una subdivisión predial en Chile? Costos ... - F&F, acceso: julio 21, 2025, https://subdivisioneschile.com/que-valor-tiene-una-subdivision-predial-en-chile-costos-aproximados-para-2025

  39. Inscripción en los Registros de Propiedad, Hipotecas y Prohibiciones - CBRS, acceso: julio 21, 2025, https://conservador.cl/portal/inscripcion_propiedad

  40. ¿Cuál es el valor para subdividir un terreno de 2000 m²? - habitissimo, acceso: julio 21, 2025, https://preguntas.habitissimo.cl/pregunta/subdivision-de-terreno

  41. Conoce cuánto cuesta subdividir un terreno en Chile - Troncoso Arquitectos, acceso: julio 21, 2025, https://troncosoarquitectos.cl/blog/cuanto-cuesta-subdividir-un-terreno-en-chile/

  42. IMPUESTO TERRITORIAL - SII, acceso: julio 21, 2025, https://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/otros_impuestos.htm

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