Pensión de Alimentos y Procesos Concursales.
- Elizabeth Sanchez
- 11 ago
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La pensión alimenticia representa una de las obligaciones más fundamentales y sensibles dentro del derecho de familia chileno. Es un compromiso, fijado o aprobado judicialmente, destinado a asegurar el sustento necesario de los beneficiarios, especialmente niños, niñas y adolescentes, abarcando no solo las necesidades básicas como alimentación y vestuario, sino también la educación y el aprendizaje de una profesión u oficio. Esta obligación se asienta en principios de derechos humanos, reconociendo el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. Su carácter es irrenunciable, intransferible e imprescriptible, lo que subraya su importancia social y ética. Sin embargo, a pesar de su vitalidad, Chile enfrenta un desafío persistente con una alta tasa de incumplimiento, estimándose que alrededor del 84% de las pensiones alimenticias decretadas no se pagan.
Paralelamente, la Ley N° 20.720, que establece el régimen de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, ofrece un marco moderno para individuos y entidades que atraviesan dificultades financieras. El objetivo primordial de esta normativa es permitir a los deudores reorganizar sus finanzas o liquidar sus bienes para satisfacer a sus acreedores, buscando una "segunda oportunidad" o "fresh start" que facilite su reinserción económica. Esta ley concibe la insolvencia no como una situación reprochable, sino como una eventualidad normal en el ciclo económico y personal.
La confluencia de estas dos áreas jurídicas cruciales –la naturaleza protectora del derecho de familia en materia de alimentos y el enfoque rehabilitador del derecho concursal– crea un escenario legal de considerable complejidad. Este informe abordará cómo se tratan las obligaciones alimenticias cuando el alimentante (deudor) se somete a un proceso de reorganización o liquidación en Chile, destacando las protecciones específicas que se otorgan a los alimentarios.
I. La Pensión de Alimentos: Un Pilar del Derecho de Familia Chileno
Definición y Alcance de la Obligación Alimenticia
El concepto de "pensión alimenticia" en Chile es amplio y va más allá del mero sustento básico. Comprende todo lo indispensable para la subsistencia del alimentario, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, y, en el caso de niños, niñas y adolescentes, la enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Los beneficiarios de este derecho son típicamente los hijos hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 años si están cursando estudios de una profesión u oficio. En casos de incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o si el juez lo considera indispensable para su subsistencia, la obligación puede ser indefinida. La ley establece que ambos padres deben proporcionar la pensión alimenticia en proporción a sus capacidades económicas.
Mecanismos para la Fijación y Cobro de Alimentos
El proceso para establecer y cobrar una pensión de alimentos en Chile está regulado por normativas específicas. Antes de iniciar una demanda judicial, la mediación es una instancia obligatoria. Si no se logra un acuerdo o una de las partes no comparece, se emite un "certificado de mediación frustrada", que habilita la presentación de la demanda ante el Juzgado de Familia competente. Para la demanda judicial, la representación por abogado es generalmente necesaria, salvo excepciones fundadas que el juez pueda autorizar. Durante la tramitación del juicio, el juez tiene la facultad y obligación de fijar "alimentos provisorios" para asegurar la subsistencia inmediata de los beneficiarios menores de edad. En el juicio, es crucial probar la capacidad económica y patrimonial del demandado, lo que se hace a través de liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, boletas de honorarios o declaraciones juradas. Ocultar fuentes de ingreso o presentar antecedentes falsos conlleva severas sanciones, incluyendo penas de prisión.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA): Funcionamiento y Consecuencias
Un hito en el sistema de cobro de pensiones alimenticias en Chile ha sido la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) por la Ley N° 21.389, plenamente operativo desde noviembre de 2022. Este registro electrónico, de acceso remoto y gratuito, es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y tiene como propósito articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones de alimentos.
Para ser inscrito en el RNDPA, el deudor debe adeudar, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de alimentos provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial. La inscripción en el RNDPA conlleva una serie de restricciones y consecuencias significativas para el deudor:
Prohibición de salir del país (arraigo nacional).
Imposibilidad de obtener o renovar licencia de conducir o pasaporte, con excepciones limitadas que puede autorizar un juez en casos calificados.
Restricciones para realizar trámites bancarios o comprar bienes raíces.
Notificación a los empleadores, lo que permite el descuento directo de la pensión de la remuneración del deudor.
Inhabilidad para recibir ciertos beneficios estatales o postular a cargos públicos.
El RNDPA proporciona información actualizada sobre el deudor, incluyendo su nombre completo, número de cédula de identidad, el número de alimentarios afectados, el monto actualizado de la deuda y la cantidad de cuotas adeudadas.
El desarrollo de estos mecanismos de cobro refleja una clara evolución en la forma en que el Estado chileno aborda el incumplimiento de las pensiones alimenticias. Inicialmente, las medidas de apremio se centraban en acciones judiciales reactivas, como arrestos o arraigos. Sin embargo, la persistencia de altas tasas de incumplimiento, como el 84% mencionado, puso de manifiesto la insuficiencia de estas herramientas por sí solas. La creación del RNDPA y la implementación de la Ley 21.484 marcan un cambio fundamental hacia un enfoque más proactivo, interconectado y sistémico. El RNDPA no es solo una medida adicional, sino una herramienta que centraliza la información del deudor y activa automáticamente un abanico más amplio de restricciones administrativas y financieras. Además, la Ley 21.484 introdujo mecanismos de retención directa de fondos desde instrumentos financieros y fondos de pensiones. Este desarrollo subraya una política pública que busca hacer el no pago cada vez más difícil y visible en diversos ámbitos de la vida del deudor, evidenciando un compromiso estatal más fuerte con la protección de los derechos de los niños y la superación del problema social del incumplimiento alimenticio. El Estado está utilizando el intercambio de datos entre instituciones y activadores automáticos para construir un ecosistema de cumplimiento más robusto.
Esta fuerte intervención estatal y el reconocimiento explícito de la pensión de alimentos como un derecho humano fundamental demuestran que el pago de alimentos trasciende la esfera de una disputa contractual privada. El interés público en el bienestar de los niños y la mitigación de la violencia económica que a menudo sufren los alimentarios son razones primordiales para esta priorización. Esta comprensión es esencial para entender por qué las obligaciones alimenticias reciben un tratamiento particular y privilegiado dentro de los procedimientos concursales, a menudo prevaleciendo sobre la "segunda oportunidad" del deudor o la jerarquía típica de los créditos comerciales.
II. Procesos Concursales en Chile: Reorganización y Liquidación bajo la Ley N° 20.720
La Ley N° 20.720 y sus Objetivos
La Ley N° 20.720, promulgada en 2014, modernizó el régimen concursal chileno, derogando la antigua Ley de Quiebras. Esta normativa establece un marco general para los procedimientos de insolvencia, con un doble enfoque: por un lado, busca la reorganización o liquidación de pasivos y activos de las "Empresas Deudoras" y, por otro, la repactación de pasivos o liquidación de activos de las "Personas Deudoras" (personas naturales). Un principio central de esta ley es facilitar una "segunda oportunidad" o "fresh start" para los deudores, permitiéndoles reinsertarse en la vida económica tras superar sus dificultades financieras. La ley cambia la perspectiva sobre la insolvencia, considerándola una ocurrencia normal en el ámbito de los negocios y las finanzas personales, más que una situación reprochable.
Vías Procesales para Personas Deudoras Naturales
La Ley N° 20.720 ofrece dos vías principales para las personas naturales que enfrentan insolvencia:
1. Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora
Este es un procedimiento voluntario, gratuito y de carácter administrativo, facilitado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Una de sus particularidades es que, en su etapa inicial, no requiere la intervención de un abogado. Su objetivo principal es que el deudor repacte sus obligaciones, estableciendo nuevas condiciones de pago con sus acreedores. Para ello, el deudor debe declarar todos sus ingresos y deudas de los últimos meses, y se presenta una propuesta de pago que es discutida y puede ser aprobada o no por los acreedores. Si se llega a un acuerdo y este es aprobado, obliga a todos los acreedores reconocidos, y el deudor comienza a pagar bajo las nuevas condiciones.
2. Procedimiento Concursal de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora
Este es un procedimiento judicial cuyo fin es la liquidación rápida y eficiente de los bienes del deudor para pagar a sus acreedores. Puede iniciarse de forma voluntaria por el propio deudor o ser forzado por un acreedor. A diferencia de la renegociación, este procedimiento sí requiere la representación de un abogado. El deudor debe presentar una lista detallada de sus bienes (incluyendo su ubicación y gravámenes), los bienes legalmente excluidos de la liquidación (inembargables), los juicios pendientes con efectos patrimoniales y un estado completo de sus deudas con información de los acreedores. Un efecto crucial de este procedimiento es que, una vez que la resolución que declara su término queda firme y ejecutoriada, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento se extinguen por el solo ministerio de la ley. Esto constituye la esencia de la "segunda oportunidad" que busca la ley.
La Ley 20.720, al establecer la posibilidad de un "fresh start" mediante la extinción de deudas tras la liquidación , presenta una faceta que no es universal. La existencia de exclusiones explícitas de ciertas obligaciones en el procedimiento de renegociación y la mención de "obligaciones especiales" que no se extinguen en la liquidación indican que esta "segunda oportunidad" es condicional. Esta particularidad revela una elección legislativa deliberada para equilibrar la rehabilitación económica del deudor con la protección de otros valores sociales. El hecho de que las pensiones alimenticias se encuentren entre estas excepciones es una señal de su importancia primordial, situándolas en una categoría distinta de las deudas comerciales o de consumo que sí son susceptibles de ser condonadas.
La ley ofrece caminos procesales distintos: la renegociación administrativa y la liquidación judicial. La renegociación es menos formal y no exige abogado inicialmente, pero excluye expresamente las pensiones alimenticias. La liquidación, aunque más drástica al implicar la venta de bienes, conlleva una extinción más amplia de deudas. Para un deudor con obligaciones alimenticias, la elección entre estos procedimientos debe ser altamente estratégica. Si la pensión de alimentos constituye su deuda principal, la renegociación no será una solución para esa obligación específica. Si, en cambio, tiene otras deudas significativas, la liquidación podría liberarlo de ellas, pero la obligación alimenticia persistirá. Esto implica que la decisión del deudor sobre qué proceso iniciar debe considerar cuidadosamente la naturaleza de todas sus deudas, especialmente aquellas que no son susceptibles de condonación, lo que subraya la necesidad de una asesoría legal integral que abarque tanto el derecho de familia como el concursal.
III. La Pensión de Alimentos frente a la Insolvencia: Aspectos Clave
La Inexclusión de las Pensiones de Alimentos: Un Principio Fundamental
Un pilar fundamental del derecho concursal chileno en relación con las pensiones alimenticias es que las pensiones de alimentos reguladas judicialmente (así como las compensaciones económicas decretadas en juicios de divorcio) están expresamente excluidas del ámbito del "Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora" según el Artículo 260 de la Ley N° 20.720. Esto significa que, a diferencia de otras deudas de consumo, las obligaciones alimenticias no pueden ser repactadas o extinguidas a través de este proceso administrativo.
Respecto al Procedimiento Concursal de Liquidación, si bien la regla general es la extinción de deudas anteriores (el "fresh start") , la ley también excluye de la extinción las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales, y "aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine". Dada la exclusión explícita de la renegociación y la importancia primordial de la pensión de alimentos como derecho humano y prioridad de política pública, la doctrina y la práctica jurídica en Chile sostienen mayoritariamente que las deudas alimenticias pendientes no se extinguen con la conclusión de un procedimiento de liquidación. La obligación de pagar alimentos se considera "personalísima" e "intransmisible", cesando generalmente solo con el fallecimiento del alimentante o alimentario, o por otras causas legales específicas. La insolvencia del deudor no es una causa de terminación de la obligación alimenticia en sí misma.
Prioridad de los Créditos por Alimentos: ¿Son Privilegiados?
Históricamente, bajo el Código Civil, las deudas por pensión alimenticia eran consideradas generalmente créditos "valistas" (sin garantía), lo que significaba que no tenían una posición preferente frente a otras deudas, como las hipotecarias. Esta situación a menudo dejaba a los alimentarios en una posición vulnerable durante los procedimientos de insolvencia.
No obstante, reformas legislativas recientes, en particular la Ley N° 21.389 (que creó el RNDPA) y la Ley N° 21.484 (sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos), han fortalecido significativamente la posición de las deudas alimenticias. Es crucial destacar que el alimentario ahora es considerado un acreedor preferente en los procedimientos de liquidación, específicamente bajo los términos del Artículo 2472 N° 5 del Código Civil, con un límite de 120 Unidades de Fomento (UF). Cualquier monto que exceda este límite de 120 UF será considerado un crédito "valista". Esta preferencia no requiere una verificación previa del crédito por parte del alimentario en el proceso concursal; basta con el certificado del RNDPA para que el liquidador lo reconozca. El Artículo 2472 del Código Civil enumera diversas clases de créditos de primera clase, que incluyen remuneraciones de trabajadores, asignaciones familiares e indemnizaciones laborales, entre otros. La inclusión explícita de las pensiones alimenticias en esta categoría privilegiada, aunque con un tope, representa un cambio trascendental en su estatus legal.
La prelación de créditos es un concepto intrínsecamente complejo en el derecho concursal. Para una audiencia de blog, simplemente afirmar que la pensión alimenticia es "preferente" podría no transmitir completamente sus implicaciones prácticas. Al presentar la siguiente tabla, se busca que los lectores puedan visualizar de inmediato la jerarquía de los créditos y la posición fortalecida de las pensiones alimenticias, transformando un concepto legal abstracto en una ayuda visual concreta y comprensible.
Efectos de la Protección Financiera Concursal en las Medidas de Apremio
Cuando un deudor inicia un procedimiento de reorganización o liquidación, se activa la "Protección Financiera Concursal" (PFC). Esta protección tiene como efecto general la suspensión de acciones ejecutivas individuales, ejecuciones de cualquier tipo y juicios de restitución contra el deudor. La duración de esta protección es típicamente de 60 días, prorrogable hasta por 120 días.
Sin embargo, la naturaleza única de las obligaciones alimenticias implica que las medidas de apremio dictadas por los tribunales de familia no siempre se suspenden automáticamente. La Ley 14.908 (sobre Alimentos), con sus importantes modificaciones por las Leyes 21.389 y 21.484, permite diversas medidas coercitivas como el arresto (nocturno), el arraigo nacional (prohibición de salir del país) o la suspensión de la licencia de conducir por el no pago. Dada la exclusión explícita de las pensiones de alimentos del proceso de renegociación y el fuerte énfasis de política pública en su pago continuo , se entiende que los tribunales de familia mantienen una jurisdicción y poder significativos para hacer cumplir estas obligaciones. Estas medidas pueden seguir siendo aplicables o solicitadas, incluso si el deudor se encuentra bajo una protección concursal. El proceso de insolvencia, por lo tanto, no suspende automáticamente todas las acciones de cumplimiento de alimentos.
La No Extinción de la Deuda Alimenticia Post-Liquidación: El "Fresh Start" No Aplica a Alimentos
Una vez que la resolución que declara el término de un procedimiento de liquidación queda firme y ejecutoriada, los saldos insolutos de la mayoría de las obligaciones contraídas antes del procedimiento se extinguen por el solo ministerio de la ley. Este es el núcleo del principio de "descarga" o "segunda oportunidad" en el derecho concursal.
No obstante, las deudas por pensión de alimentos están explícitamente excluidas del procedimiento de renegociación. Aunque los documentos sobre la extinción de deudas en liquidación no enumeran explícitamente las pensiones alimenticias como no extinguidas, el principio general de la Ley 20.720 es que las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles no se extinguen, y la ley también permite excluir "obligaciones especiales determinadas por la Superintendencia". Debido a la fuerte intención legislativa de proteger los derechos de los alimentarios y la naturaleza preferente de la pensión de alimentos, es un principio legal ampliamente aceptado en Chile que estas deudas no se extinguen con la liquidación de los bienes del deudor. Esto encuentra respaldo en que el principio de "segunda oportunidad" no es absoluto y tiene excepciones específicas.
La obligación de pagar alimentos se considera "personalísima" e "intransmisible", lo que significa que, en general, solo cesa con el fallecimiento del alimentante o alimentario, o por otras causas legales específicas. La insolvencia del deudor no está contemplada como una causa para la terminación de la obligación en sí misma, sino que afecta los mecanismos y la prioridad de su pago.
La combinación de la exclusión explícita de la pensión alimenticia de la renegociación , su reclasificación como crédito preferente de primera clase hasta 120 UF , y la sólida interpretación legal de su no extinción después de la liquidación , configura un "régimen especial" para las pensiones alimenticias dentro del derecho concursal chileno. Este régimen las diferencia fundamentalmente de otros tipos de deudas. Esto no es una coincidencia; es una decisión legislativa deliberada que refleja la protección constitucional y de derechos humanos otorgada a niños y familias. Significa que el Estado prioriza el derecho fundamental a la subsistencia por encima de la liberación financiera completa del deudor, lo que resalta las dimensiones sociales y éticas inherentes a esta obligación.
A pesar de los significativos avances legales, como el estatus preferente y el RNDPA, las altas tasas de incumplimiento (84% de las deudas alimenticias impagas) sugieren que persisten desafíos prácticos en el cobro de las pensiones. Si bien la "protección financiera concursal" puede ofrecer un escudo temporal contra algunas ejecuciones individuales por otras deudas, no necesariamente detiene todas las medidas de apremio relacionadas con alimentos. El límite de 120 UF para el tratamiento preferente implica que las deudas alimenticias más cuantiosas o de larga data aún pueden enfrentar dificultades significativas para su recuperación total. Esto pone de manifiesto una brecha entre la intención legislativa de proteger a los alimentarios y la realidad práctica del cobro. Aunque la ley proporciona herramientas más sólidas, el proceso de cobro real puede seguir siendo arduo e incompleto. Esto sugiere que los alimentarios deben mantener una postura proactiva y estar bien informados sobre sus derechos y los mecanismos disponibles, incluso cuando el alimentante está en un proceso concursal, ya que este proceso por sí solo no garantiza el pago completo y continuo de las pensiones alimenticias actuales o futuras.
IV. Coordinación entre Tribunales: Familia y Civiles
El Rol del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) en la Interconexión
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, funciona como un centro de información electrónico, remoto y gratuito de vital importancia. Su diseño busca articular diversas medidas legales y es accesible para los tribunales de familia, órganos de la administración del Estado y otras entidades legalmente obligadas a consultarlo. Esta accesibilidad es clave para superar la división jurisdiccional entre los tribunales de familia (competentes en asuntos de alimentos ) y los tribunales civiles (competentes en procedimientos concursales ). El RNDPA facilita la activación automática de diversas restricciones y acciones de cumplimiento contra el deudor, lo que agiliza el proceso y lo hace menos dependiente de órdenes judiciales individuales para cada medida.
Acciones y Deberes de los Liquidadores Concursales Respecto a las Pensiones de Alimentos
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), el organismo regulador de los procesos concursales, ha emitido instrucciones específicas para asegurar el manejo adecuado de las deudas alimenticias. En particular, la Resolución Exenta 7203 de 2022 (actualizada en 2025) regula explícitamente las actuaciones de los liquidadores concursales en relación con sus obligaciones derivadas de la Ley N° 21.389 (RNDPA) y la Ley N° 14.908 (Alimentos).
Esta resolución impone a los liquidadores una serie de deberes fundamentales:
Consulta Proactiva al RNDPA: Deben consultar el RNDPA antes de realizar cualquier pago administrativo o reparto de fondos a los acreedores.
Reconocimiento Preferente (sin verificación previa): Tienen la obligación de considerar automáticamente al alimentario como acreedor preferente (según el Artículo 2472 del Código Civil, hasta 120 UF) si el deudor aparece inscrito en el RNDPA. Este reconocimiento no exige que el alimentario verifique formalmente su crédito en el proceso concursal; el certificado del RNDPA es suficiente.
Reglas de Pago Específicas: Deben asegurar que los pagos a los alimentarios respeten esta preferencia y apliquen las reglas específicas de intereses y reajustes de la Ley 21.389, en lugar de las reglas generales de la Ley 20.720.
Reserva de Fondos: Deben realizar una reserva de fondos si existe algún impedimento para incluir al alimentario en una distribución.
Retención de la Cuota del Deudor: Deben retener el 50% de cualquier distribución que de otra manera correspondería al alimentante (como acreedor ordinario por otras deudas), o el monto total si es menor, y depositarlo directamente en la cuenta bancaria del alimentario.
Además, la Superir es responsable de inscribir a los liquidadores como "personas con interés legítimo" con credenciales de acceso para consultar el RNDPA.
La existencia del RNDPA y las instrucciones detalladas emitidas por la Superir no son meras formalidades administrativas. Representan un esfuerzo deliberado y sofisticado por parte del Estado chileno para asegurar la interoperabilidad institucional entre distintas ramas judiciales (tribunales de familia y tribunales civiles/comerciales) y organismos administrativos (Superir, Registro Civil). Esta coordinación está diseñada para superar los compartimentos estancos históricos y garantizar que las medidas protectoras del derecho de familia no se vean socavadas por los procedimientos de insolvencia. Esta coordinación institucional es un factor crítico para la ejecución efectiva de las demandas de alimentos en contextos concursales. Significa un reconocimiento de que el "interés superior del niño" y la responsabilidad social de la pensión alimenticia trascienden las fronteras jurisdiccionales tradicionales. Este enfoque integrado busca simplificar los procesos para los alimentarios y reducir la carga de navegar por sistemas legales complejos y separados, lo que aumenta la probabilidad de un pago efectivo.
El mandato para que los liquidadores consulten proactivamente el RNDPA y consideren automáticamente a los alimentarios como acreedores preferentes, sin necesidad de verificación previa , marca un cambio significativo. Tradicionalmente, los acreedores en procedimientos concursales tienen la carga de verificar sus créditos. Este enfoque proactivo para los alimentarios, impulsado por las instrucciones de la Superir, indica un nivel elevado de intervención estatal para proteger a una clase de acreedores particularmente vulnerable. Esta postura proactiva refleja un compromiso más profundo con la justicia social y la protección de los derechos fundamentales. Su objetivo es evitar que los créditos alimenticios sean ignorados o diluidos en la complejidad de los procedimientos concursales, que a menudo están dominados por los acreedores comerciales. Este mecanismo reduce las barreras procesales para los alimentarios, haciendo el sistema más equitativo y reforzando el principio de que la manutención de los hijos es una prioridad social.
Conclusión
El marco legal chileno ofrece protecciones sólidas y en constante evolución para las obligaciones alimenticias, incluso cuando el deudor enfrenta dificultades financieras y se somete a procedimientos de reorganización o liquidación bajo la Ley N° 20.720. Las conclusiones clave son:
Las deudas por pensión alimenticia están generalmente excluidas de la renegociación y no se extinguen con la conclusión de la liquidación, lo que significa que el principio de "segunda oportunidad" no les aplica.
Los acreedores alimentarios gozan ahora de un estatus preferente (primera clase) hasta 120 UF en los procesos de liquidación, lo que mejora significativamente sus posibilidades de recuperación.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) y los mecanismos de retención directa de activos financieros y fondos de pensiones proporcionan herramientas sistémicas y poderosas para el cumplimiento, que a menudo operan en paralelo con los procedimientos concursales.
Los liquidadores concursales tienen el mandato proactivo de identificar y priorizar los créditos por pensión alimenticia.
Dada la intrincada interacción entre el derecho de familia y el derecho concursal, y las importantes implicaciones para los alimentarios que buscan el pago y los alimentantes que atraviesan dificultades financieras, buscar asesoría legal especializada y oportuna no solo es aconsejable, sino indispensable. Un abogado con conocimientos en ambas áreas puede guiar a las partes a través de estos complejos procedimientos, asegurando que los derechos sean protegidos y las obligaciones sean cumplidas dentro del marco legal.
En última instancia, el sistema legal chileno, a través de una continua evolución legislativa y una coordinación interinstitucional, demuestra un profundo compromiso con la salvaguarda del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que su derecho a la subsistencia y el desarrollo siga siendo primordial, incluso en medio de los desafíos de una crisis económica.
Fuentes citadas
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50. Ley Chile - Resolución 7203 Exenta (16-dic-2022) M. de Economía, Fomento y Turismo; Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento - BCN, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1186590&idParte=10388250&idVersion=2025-03-21
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