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Embargo de Derechos Sociales en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 27 feb 2025
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 25 feb


En el dinámico ecosistema empresarial chileno, gran parte del patrimonio productivo y los activos de los individuos se encuentran resguardados bajo la estructura jurídica de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). Ante esta realidad patrimonial, cuando un socio contrae una deuda personal y cae en insolvencia o morosidad, surge una interrogante ineludible y vital para cualquier acreedor: ¿Puedo embargar y, más importante aún, rematar el porcentaje que este individuo posee en su empresa?

La respuesta a esta consulta requiere navegar por un laberinto procedimental y un aparente vacío legal que durante décadas ha suscitado ásperas disputas dogmáticas en nuestros tribunales de justicia. A continuación, desmitificamos el proceso con base en la jurisprudencia consolidada de los tribunales superiores y la doctrina más autorizada de nuestro país, proporcionando una hoja de ruta clara tanto para ejecutantes como para ejecutados.


El Choque Estructural de Dos Mundos Legales

El conflicto jurídico emana de la profunda colisión entre dos normativas esenciales del ordenamiento jurídico nacional:

  1. La Fuerza del Derecho de Prenda General: El Código Civil establece que un acreedor goza de la facultad de perseguir su crédito sobre la totalidad de los bienes presentes y futuros del deudor. Dado que la ley no ha declarado expresamente inembargables a los "derechos sociales", el embargo de una participación societaria es un acto inicial plenamente válido e imperativo.[^1]

  2. El Hermetismo de la Sociedad de Personas: Las SRL en Chile se rigen supletoriamente por las reglas de las sociedades colectivas comerciales. El Código de Comercio prohíbe taxativamente el ingreso de un nuevo socio o la cesión de derechos sin que exista un consentimiento expreso y unánime del 100% de los integrantes actuales de la sociedad.[^2] Esto es lo que los juristas denominan la affectio societatis.

El Gran Obstáculo Procesal: El Fracaso del Remate Judicial

Si el tribunal civil, en uso de sus facultades de imperio, accede innegablemente a embargar los derechos del deudor en la sociedad mediante el receptor judicial, el problema mayúsculo se presenta al momento de intentar "realizar" o vender dichos derechos en pública subasta para hacer caja.

Si el acreedor solicita al juez que llame a remate público de los derechos sociales, y un tercero postor se adjudica esa compra, ese comprador enfrentará un bloqueo insalvable: no podrá convertirse legalmente en socio si los demás fundadores se oponen invocando el Código de Comercio.

La jurisprudencia de nuestras Cortes de Apelaciones ha sido estricta al censurar esta vía. Sentencias emblemáticas han llegado a declarar la nulidad de subastas públicas completas cuando han versado sobre este tipo de participaciones, argumentando que forzar un remate tradicional sobre un activo cuya transferencia legal está prohibida sin consentimiento de terceros constituye un vicio procedimental.[^3]


La Solución Táctica Definitiva: La Prenda Pretoria

Frente a la encrucijada legal donde se puede embargar legítimamente, pero no se puede rematar fácilmente sin riesgo de nulidad, la solución técnica idónea en nuestra legislación procesal se denomina Prenda Pretoria.[^4]

Ampliamente reconocida y validada por académicos especialistas en derecho privado, la prenda pretoria opera mediante un mecanismo de escisión de derechos:[^5]

  • En lugar de forzar un remate estéril y jurídicamente defectuoso, el abogado ejecutante solicita al tribunal civil que entregue temporalmente los derechos económicos embargados al acreedor, en calidad de prenda pretoria.

  • Al decretarse esta figura, el acreedor no se convierte en socio de la SRL, no interviene en la administración de la empresa y no ejerce derecho a voto en las juntas (prerrogativas políticas que quedan resguardadas en la persona del deudor o de los demás consocios, evitando así vulnerar el Código de Comercio).

  • A cambio, el acreedor asume el derecho legal inalienable de percibir todas y cada una de las utilidades líquidas, dividendos o repartos de ganancias que la empresa apruebe a favor del socio ejecutado.

  • La sociedad queda notificada y obligada por orden judicial a transferir estos flujos monetarios directamente al tribunal o al ejecutante, imputándose al pago de la deuda hasta su extinción.

De manera adicional, la ley civil confiere a los abogados del acreedor la facultad de ejercer la llamada "acción oblicua o subrogatoria". A través de ella, si la sociedad intenta evadir los pagos reteniendo utilidades injustificadamente o decretando su propia liquidación, el acreedor embargante estará legitimado para exigir los flujos o interceptar la cuota de liquidación que le habría correspondido al deudor.[^6]


El Error Crítico que debe Evitarse: Embargar a la Empresa (El Levantamiento del Velo)

Es vital aprovechar esta instancia para desmentir una práctica temeraria. Un acreedor personal de un socio jamás debe intentar trabar embargo directo sobre las cuentas bancarias o los activos físicos que están registrados a nombre de la empresa.

En derecho, la sociedad constituye una persona jurídica absolutamente distinta y autónoma de los individuos que la conforman. Demandar a la empresa o embargar sus activos físicos por deudas personales de un socio vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. Este tipo de medidas son rechazadas por la Corte Suprema, exigiendo que para afectar el patrimonio corporativo se tramite un extenso juicio ordinario donde se discuta y pruebe el "levantamiento del velo corporativo", algo inalcanzable en la vía ejecutiva rápida.[^7]


Conclusión Estratégica

La ejecución forzada de patrimonios corporativos exige una precisión técnica absoluta. Los acreedores no deben desgastarse en remates inviables de cuotas sociales, sino enfocar su acción en trabar un embargo eficaz y solicitar ágilmente la prenda pretoria para capturar los flujos de la sociedad. Por su parte, los deudores deben comprender que la estructura de una SRL no es un escudo infranqueable para sus utilidades.


Fuentes citadas:


[^1]: Artículo 2465 del Código Civil chileno. La Excma. Corte Suprema de Chile ha mantenido la doctrina de que los derechos sociales son embargables al encontrarse incorporados en el patrimonio del deudor y no existir norma legal expresa que establezca su inembargabilidad. 

[^2]: Artículo 404 N° 3 del Código de Comercio chileno. Esta norma establece que los socios no pueden ceder sus derechos ni introducir a un extraño en la sociedad sin el consentimiento unánime de los demás. 

[^3]: Corte de Apelaciones de Concepción, 22 de marzo de 2019, Rol N° 2063-2018. En este fallo, el tribunal declaró nula la subasta pública de bienes embargados determinando que el vicio se originó al intentar enajenar forzadamente participaciones sociales que, por su naturaleza, no podían ser transferidas libremente a un tercero adjudicatario sin alterar la composición social. 

[^4]: Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil chileno. La norma faculta al juez para entregar en prenda pretoria un bien embargado cuando este consiste en el derecho de gozar una cosa o percibir sus frutos. 

[^5]: Alcalde Silva, Jaime. "El embargo y realización de derechos sociales", publicado en El Mercurio Legal. El autor desarrolla la tesis de que, frente a la imposibilidad práctica del remate por la affectio societatis, la vía idónea es la aplicación del artículo 508 del CPC, permitiendo al acreedor expropiar los frutos (utilidades) del derecho social sin inmiscuirse en la administración de la sociedad. 

[^6]: Artículo 2096, inciso primero, del Código Civil chileno. Esta disposición consagra la acción oblicua, permitiendo al acreedor personal de un socio intentar contra la sociedad las acciones del socio deudor para salvaguardar el pago de su acreencia. 

[^7]: Corte Suprema de Justicia, Rol N° 242.258-2023. El máximo tribunal dejó sin efecto el embargo sobre bienes de una sociedad por deudas de uno de sus integrantes, estableciendo que dicha acción vulnera el emplazamiento y la igualdad ante la ley, requiriéndose un debate de lato conocimiento sobre la inoponibilidad o la teoría del levantamiento del velo corporativo.



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