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Pensión de Alimentos: Entendiendo la Proporcionalidad y las Capacidades Económicas de los Padres.

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 23 jul
  • 13 Min. de lectura

Actualizado: hace 6 días

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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


En el corazón de la protección de la infancia y la adolescencia en Chile se encuentra la pensión de alimentos, una obligación legal fundamental que va mucho más allá de la mera subsistencia básica. Este concepto, establecido y regulado por nuestra legislación, busca asegurar el desarrollo integral de los hijos, garantizando que sus necesidades esenciales estén cubiertas por ambos progenitores.


¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión alimenticia es una obligación legal y judicialmente establecida, cuyo alcance es sorprendentemente amplio para quienes no están familiarizados con el derecho de familia. No se limita únicamente a la provisión de comida, sino que abarca un espectro mucho más vasto de necesidades que son cruciales para el crecimiento y bienestar de un niño, niña o adolescente. Para ellos, la pensión incluye explícitamente la enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.1 Más allá de lo material, la jurisprudencia y la doctrina han clarificado que busca el desarrollo espiritual y material del alimentario, incorporando aspectos como la salud, la vestimenta, la recreación y otras actividades sociales.2 Esta concepción integral de los "alimentos" implica que los tribunales deben considerar una gama más amplia de gastos al fijar el monto de la pensión, lo que puede resultar en cifras más elevadas de lo que la gente comúnmente esperaría si solo pensara en "comida y techo". Esta visión expandida refuerza la idea de que el derecho de alimentos es un derecho fundamental del niño a un desarrollo pleno, no simplemente una obligación de supervivencia.


La Corresponsabilidad Parental: Un Pilar Fundamental

En Chile, la obligación de proporcionar alimentos a los hijos recae sobre ambos padres, un principio arraigado en la idea de corresponsabilidad parental.1 Esto significa que, incluso en casos de separación o divorcio, los progenitores deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza, educación y mantención de sus hijos.1 Este principio subraya que la responsabilidad económica es compartida, independientemente de quién tenga el cuidado personal del menor o de la dinámica familiar que exista. No se trata de una carga exclusiva de uno de los progenitores.

La corresponsabilidad parental no es solo un concepto ético, sino un fundamento legal que exige la aplicación del principio de proporcionalidad en la pensión de alimentos. Si ambos padres son igualmente responsables del bienestar de su hijo, entonces la carga financiera para lograr ese bienestar debe distribuirse de manera equitativa y justa. Esta distribución equitativa se logra precisamente a través de la aplicación de la proporcionalidad según las facultades económicas de cada uno. No sería coherente con la corresponsabilidad que un padre con mayores recursos aportara lo mismo que uno con menores recursos, ya que esto desvirtuaría la equidad en la contribución.


2. El Principio de Proporcionalidad: Un Pilar de la Justicia Familiar

El principio de proporcionalidad es una piedra angular de nuestro Estado de Derecho, y su aplicación en el ámbito del derecho de familia es vital para garantizar decisiones justas y equitativas.


¿Qué es el Principio de Proporcionalidad?

En Chile, el principio de proporcionalidad es esencial para asegurar que las acciones, tanto del Estado como las medidas judiciales que afectan derechos, sean justificadas, adecuadas y necesarias.4 Actúa como un mecanismo de control para evitar excesos y abusos de poder, buscando un equilibrio justo entre los fines que se persiguen y los medios que se utilizan para alcanzarlos.4 Aunque su origen se encuentra en ámbitos más amplios del derecho, como el penal o el administrativo, su lógica se aplica perfectamente al derecho de familia. Su extensión a la fijación de alimentos eleva la determinación de la pensión de una simple fórmula matemática a una aplicación de un principio fundamental de justicia individual. Esto implica que la pensión no puede ser arbitraria o excesiva para quien la paga, ni insuficiente para quien la recibe. El juez no solo calcula, sino que pondera y equilibra los derechos y obligaciones de ambas partes, buscando una solución que sea justa para el hijo y sostenible para los padres, evitando que la obligación de uno se convierta en una carga insostenible o un abuso.


Componentes Clave de la Proporcionalidad

Para aplicar el principio de proporcionalidad, los tribunales chilenos evalúan tres componentes esenciales:

  • Adecuación: La medida adoptada, en este caso, el monto de la pensión, debe ser idónea y apta para lograr el objetivo propuesto, es decir, cubrir de manera efectiva las necesidades del hijo.4

  • Necesidad: Se evalúa si existen alternativas menos restrictivas que puedan alcanzar el mismo objetivo. En el contexto de los alimentos, esto implica que la pensión no debe ser excesiva si las necesidades del alimentario pueden ser cubiertas con un monto menor, evitando imponer cargas innecesarias.4

  • Proporcionalidad en sentido estricto: Este componente exige que el beneficio obtenido con la medida (el bienestar y desarrollo integral del hijo) supere el "costo" o sacrificio impuesto a los padres en términos de su carga económica y la posible afectación de sus propios derechos fundamentales. Se busca un balance positivo entre el bien que se persigue y el sacrificio que se impone.4

La aplicación de la "proporcionalidad en sentido estricto" en la práctica judicial presenta un desafío particular. Requiere que el beneficio para el hijo supere el costo para los padres. El "beneficio" es el desarrollo integral del niño, mientras que el "costo" es la afectación de los recursos y la calidad de vida de los progenitores. Casos judiciales, como el Rol 141.524-2022 de la Corte Suprema 5, demuestran que el Tribunal interviene cuando este balance no se logra, es decir, cuando la carga impuesta a un padre resulta desproporcionada en relación con sus ingresos o con la contribución del otro progenitor. La dificultad radica en cómo cuantificar este "balance" de manera objetiva. No es una fórmula rígida, sino un "juicio prudencial" del juez.2 Esto puede dar lugar a apelaciones y revisiones, ya que lo que para una parte es un "beneficio" necesario, para la otra puede ser un "costo" excesivo. La jurisprudencia busca corregir estos desequilibrios, pero el proceso de determinación inicial sigue siendo un arte más que una ciencia exacta.


3. Los Artículos Clave del Código Civil: 230 y 329

La aplicación del principio de proporcionalidad en la pensión de alimentos en Chile se sustenta en dos disposiciones fundamentales de nuestro Código Civil: los artículos 230 y 329.


Artículo 230 del Código Civil: La Obligación de Contribuir a los Gastos de los Hijos


Este artículo establece la base de la obligación parental de contribuir a los gastos de los hijos. Indica que los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son, en primer lugar, cargo de la sociedad conyugal, si esta existiere.6 Sin embargo, y aquí radica su relevancia para la mayoría de los casos de separación, si no existe sociedad conyugal (o una vez disuelta), los padres deben contribuir a estos gastos "en proporción a sus respectivas facultades económicas".6 Este es el pilar legal que introduce la idea de "proporcionalidad según la capacidad económica" como la regla general para la contribución de los padres al cuidado de sus hijos.


Artículo 329 del Código Civil: La Evaluación de la Capacidad Económica del Deudor


Este artículo es la guía específica para los jueces al momento de fijar el monto de los alimentos. Establece que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".2

La Corte Suprema ha clarificado que la interpretación de este artículo, en conjunto con el 230, implica considerar no solo la capacidad económica del alimentante (quien paga), sino también las necesidades integrales del alimentario (quien recibe), incluyendo su posición social y los costos de educación y desarrollo. Se requiere un "juicio prudencial" del juez para determinar el monto adecuado.2

La interdependencia de los artículos 230 y 329 es crucial para la coherencia del sistema de alimentos. El Artículo 230 establece el mandato fundamental: los padres contribuyen "en proporción a sus respectivas facultades económicas", definiendo el "qué" de la obligación. Por su parte, el Artículo 329 complementa esto al indicar "cómo" se debe realizar esa tasación, mandando considerar las "facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". Uno sin el otro sería incompleto: el 230 sin el 329 carecería de una guía clara para su implementación práctica, y el 329 sin el 230 no tendría el mandato fundamental de la contribución proporcional. Su interconexión es esencial para la justicia y aplicabilidad de la normativa.

Además, el significado profundo de "circunstancias domésticas" en la evaluación económica va más allá de un simple cálculo de ingresos brutos. El Artículo 329 no solo menciona las "facultades del deudor" (ingresos y patrimonio), sino también "sus circunstancias domésticas".2 Esto incluye si el padre o la madre tienen "otros hijos, cónyuge en realidad otras personas o cargas de familia".8 Esta consideración permite una evaluación más matizada y justa de la capacidad de pago. Un padre con altos ingresos podría tener una capacidad real de pago menor si tiene muchas cargas familiares legítimas, como otros hijos menores o un cónyuge dependiente, o deudas necesarias para su propia subsistencia. Esto evita que la pensión de alimentos, aunque proporcional a los ingresos, se convierta en una carga insostenible que comprometa la subsistencia del propio alimentante o de su nuevo núcleo familiar, buscando un equilibrio más humano y realista en la obligación.


4. Determinando la Pensión: Un Enfoque Práctico


La fijación de una pensión de alimentos en Chile es un proceso que los tribunales abordan con una evaluación detallada y contextualizada, buscando un equilibrio entre las necesidades del hijo y la capacidad económica de ambos padres.


Las Necesidades del Hijo: ¿Qué se Considera?


Al determinar la pensión, el tribunal no solo considera los gastos directos del niño, como educación, útiles y uniforme, sino también los gastos del grupo familiar en el que vive el niño, los cuales se calculan de forma proporcional.8 Se evalúan las necesidades de educación, vivienda, salud, vestimenta, recreación y otras actividades sociales. Es importante destacar que incluso el "estilo social" impuesto por el contexto escolar del niño puede justificar un aumento de las necesidades, reconociendo la importancia de la integración social y el desarrollo emocional del menor.3 Un factor crucial en esta evaluación es la "distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario".9 Esto significa que el trabajo de cuidado no remunerado que realiza el padre o madre que tiene el cuidado personal del niño se valora económicamente, reconociendo su aporte fundamental al bienestar del menor.

La determinación de la pensión implica una doble ponderación: las necesidades del hijo versus la capacidad de los padres. No se trata de una evaluación unidireccional. La pensión no se basa únicamente en lo que el niño necesita, ni exclusivamente en lo que el padre puede pagar, sino en un equilibrio dinámico entre ambos factores. Las necesidades del hijo establecen el monto objetivo de lo que se requiere para su desarrollo. Las capacidades económicas de los padres, a su vez, determinan cómo ese monto objetivo se divide proporcionalmente entre ellos. Si las necesidades son muy altas y las capacidades de ambos padres son limitadas, el monto final puede no cubrir el 100% de las necesidades, pero la distribución entre los padres seguirá siendo proporcional a sus medios. Este enfoque garantiza que la carga sea justa para los padres, mientras se prioriza el bienestar del niño dentro de límites realistas.


La Capacidad Económica de los Padres: ¿Cómo se Acredita y Evalúa?


Para determinar la capacidad económica, los tribunales solicitan y evalúan diversos documentos y antecedentes:

  • Acreditación de Ingresos y Patrimonio: Se utilizan liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes del patrimonio de los padres.1 Es fundamental la transparencia en este proceso, ya que ocultar fuentes de ingreso o presentar antecedentes falsos conlleva serias sanciones, incluyendo penas de prisión.1

  • Mecanismos de Investigación y Transparencia: La Ley de Pensión de Alimentos y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos han mejorado significativamente el acceso a la información financiera de los deudores. Los tribunales pueden investigar fondos en cuentas bancarias, instrumentos de inversión (a través de la Comisión para el Mercado Financiero - CMF), información tributaria (Servicio de Impuestos Internos - SII) y, como último recurso, fondos de AFP.10

  • Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Este registro inscribe a quienes adeudan 3 o más mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.9 Su existencia genera fuertes incentivos para el pago y facilita la evaluación de la capacidad económica al hacer visible la deuda y sus múltiples consecuencias, como la retención de devolución de impuestos, la imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes, la retención de salarios públicos, el impedimento de venta de inmuebles o vehículos, y su consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar.1 La implementación y las facultades de este registro indican una tendencia legislativa clara hacia una mayor efectividad en la cobranza y una mayor transparencia de la situación financiera de los deudores. El registro no es solo un listado público, sino una herramienta activa que facilita la evaluación de la capacidad económica al presionar al deudor para que sus fondos sean accesibles o para que cumpla con su obligación y así evitar las severas consecuencias. Esto reduce la asimetría de información y el ocultamiento de bienes, haciendo que la proporcionalidad sea más aplicable en la práctica.

La siguiente tabla resume los factores clave que los tribunales consideran al evaluar la capacidad económica de los padres:

Tabla 2: Factores Clave en la Evaluación de la Capacidad Económica Parental


Categoría de Factor

Elementos Considerados

Relevancia para la Pensión

Ingresos

Sueldos, honorarios, rentas de capital, pensiones, etc. 1

Base principal para determinar la capacidad de pago mensual.

Patrimonio

Bienes muebles (vehículos), inmuebles (propiedades), inversiones 1

Revela la solidez financiera y puede ser fuente de pago en caso de incumplimiento.

Instrumentos Financieros

Cuentas bancarias, Ahorro Previsional Voluntario (APV), fondos de AFP (como último recurso) 10

Permiten la retención de fondos para el pago de deudas de alimentos.

Cargas Familiares

Otros hijos bajo su cuidado, cónyuge o pareja dependiente, otras personas legalmente a su cargo 8

Influyen en la capacidad real de pago, al reducir el ingreso disponible para la pensión.

Circunstancias Domésticas

Aspectos que afecten la capacidad real de pago, como gastos de salud propios o de dependientes, deudas necesarias para la subsistencia 2

Permiten una evaluación matizada para evitar que la pensión sea una carga insostenible.


Límites Legales a la Pensión


La ley chilena establece límites mínimos y máximos para las pensiones de alimentos, buscando un equilibrio entre asegurar el sustento del niño y no despojar al alimentante de sus propios medios de vida:

  • Montos Mínimos: Para un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si hay dos o más hijos, el monto mínimo para cada uno no puede ser inferior al 30% de un IMR.9

  • Montos Máximos: La pensión para todos los beneficiarios no puede exceder el 50% del total de los ingresos del alimentante.3 Sin embargo, esta regla tiene una excepción crucial: puede superarse el 50% si existen "razones fundadas", especialmente si se considera el interés superior del niño y se asegura una distribución equitativa de las contribuciones del alimentante a todos sus dependientes.3 Esta disposición desmiente la creencia común de que el 50% es un tope inamovible. Demuestra que la ley chilena, y su interpretación judicial, prioriza el bienestar y las necesidades del niño por encima de una regla porcentual estricta, permitiendo a los jueces flexibilidad para asegurar un sustento adecuado incluso si ello implica una mayor proporción del ingreso del alimentante, siempre que esté justificado.

La siguiente tabla ofrece ejemplos concretos de los montos mínimos de pensión de alimentos, basados en el Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) y su conversión a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para facilitar su comprensión.

Tabla 1: Montos Mínimos de Pensión de Alimentos (Ejemplos)


Concepto

Fórmula Legal

Ejemplo (con IMR $510.636 y UTM $67.294, valores de referencia) 12

Monto Mínimo para 1 hijo

40% del Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) 9

$204.254 (aprox. 3,03 UTM)

Monto Mínimo para 2 o más hijos (por cada uno)

30% del Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) 9

$153.190 (aprox. 2,27 UTM)

Conversión a UTM (ejemplo)

Monto en pesos / Valor UTM del mes 12

Si la pensión es $500.000 y la UTM $67.294, equivale a 7,43 UTM.

Nota: Los valores del IMR y la UTM son referenciales y pueden variar. La pensión se fija en UTM para que se reajuste automáticamente mes a mes.9



Gastos Extraordinarios


Es importante diferenciar los gastos ordinarios, que son cubiertos por la pensión mensual fijada, de los gastos extraordinarios. Estos últimos, como consultas médicas urgentes, tratamientos especiales, o actividades puntuales no contempladas en el presupuesto mensual, se suelen acordar por separado y también se contribuyen proporcionalmente a las facultades económicas de los padres.12 Esto asegura que todas las necesidades del niño estén cubiertas, incluso aquellas imprevistas.


PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El principio de proporcionalidad, anclado en los Artículos 230 y 329 del Código Civil, es la columna vertebral de la pensión de alimentos en Chile. Su aplicación asegura que la contribución de cada padre sea justa y equitativa, siempre considerando las necesidades del hijo y las capacidades económicas de ambos. Es un sistema diseñado para equilibrar derechos y deberes, buscando la justicia en un contexto familiar que, por su naturaleza, es complejo.

En última instancia, todas las normativas y decisiones judiciales en materia de alimentos tienen como objetivo primordial el interés superior del niño, garantizando su desarrollo integral y bienestar.2 Este principio actúa como la brújula que orienta a los tribunales, permitiendo incluso flexibilizar límites porcentuales cuando la situación particular del niño lo amerita, como se ha visto en la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Las recientes leyes y herramientas, como la Ley de Pensión de Alimentos y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos 10, demuestran el compromiso del Estado chileno por fortalecer la efectividad de estas obligaciones y asegurar que la corresponsabilidad parental no sea solo un principio teórico, sino una realidad palpable. Si bien se ha avanzado mucho en la creación de un marco legal robusto y mecanismos de cobro sofisticados, la persistente necesidad de fortalecer continuamente estas herramientas sugiere que el incumplimiento y las dificultades en la ejecución de las pensiones de alimentos siguen siendo un desafío. Esto indica que existen barreras socioeconómicas y culturales que dificultan la plena aplicación de la ley en la práctica. La lucha por una justicia plena en materia de alimentos es un proceso continuo que requiere tanto de la evolución legal como de un cambio cultural profundo.

Entender estos principios es fundamental para navegar el sistema legal de familia. Si usted tiene dudas sobre su situación particular, ya sea como alimentante o alimentario, es crucial buscar asesoría legal especializada. La complejidad de cada caso hace indispensable la orientación de un abogado de familia, quien podrá guiarle en el proceso y asegurar que sus derechos y los de sus hijos sean protegidos.

Obras citadas

  1. Pensión alimenticia - BCN, fecha de acceso: julio 23, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores

  2. Artículo 329 del Código Civil - DerechoPedia, fecha de acceso: julio 23, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_329_del_C%C3%B3digo_Civil

  3. En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos ..., fecha de acceso: julio 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/11/06/en-casos-excepcionales-es-posible-fijar-una-pension-de-alimentos-que-supere-el-50-de-las-rentas-del-alimentante-por-razones-fundadas/

  4. Principio de proporcionalidad en Chile: Regulación y aplicación - Conceptos Jurídicos, fecha de acceso: julio 23, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/principio-de-proporcionalidad/

  5. Pensión alimenticia debe ser proporcional a las facultades económicas de los padres. De lo contrario una de ellas debe cubrir un porcentaje importante de las necesidades, a pesar de sus ingresos inferiores. - Diario Constitucional, fecha de acceso: julio 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/08/14/pension-alimenticia-debe-ser-proporcional-a-las-facultades-economicas-de-los-padres-de-lo-contrario-una-de-ellas-debe-cubrir-un-porcentaje-importante-de-las-necesidades-a-pesar-de-sus-ingresos-infer/

  6. Normativa y jurisprudencia - dfl 1 de 2000 del ministerio ... - SUSESO, fecha de acceso: julio 23, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-162828.html

  7. Artículo 230 del Código Civil - Derechopedia.cl, fecha de acceso: julio 23, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_230_del_C%C3%B3digo_Civil

  8. Los jueces responden: ¿Cuál es el monto máximo que puedo exigir ..., fecha de acceso: julio 23, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=ZjeJGrg3H24

  9. Alimentos - Corporación de Asistencia Judicial, fecha de acceso: julio 23, 2025, https://www.cajmetro.cl/faq/familia/alimentos/

  10. ley de Pensión de Alimentos – MinMujeryEG, fecha de acceso: julio 23, 2025, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341

  11. Historia de la Ley Nº 19.741 Modifica la Ley Nº 14.908, sobre ... - BCN, fecha de acceso: julio 23, 2025, https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/3917/1/HL19741.pdf


  1. Corte Suprema ajustó pensión de alimentos atendida la capacidad ..., fecha de acceso: julio 23, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-ajusto-pension-de-alimentos-atendida-la-capacidad-economica-de-los-padres/



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