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Saneamiento de títulos

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 22 feb
  • 17 Min. de lectura

Actualizado: 6 jul



Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema




Guía Completa para ser Dueño de su Propiedad: El Saneamiento de Títulos en Chile (Ley 2.695)



Introducción: ¿Vive en su Propiedad, Pero no Tiene los Papeles a su Nombre? Esta Guía es para Usted


En todo Chile, innumerables familias han construido sus vidas, sus hogares y sus recuerdos en un terreno o una casa que sienten como propia, pero carecen del documento oficial que lo certifique ante la ley. Esta situación es más común de lo que se piensa. Puede ser el resultado de una compra a un vecino con un acuerdo de palabra, una herencia familiar cuyos trámites nunca se completaron, o simplemente el fruto de haber vivido en un lugar por tantos años que la comunidad entera reconoce a la familia como la legítima dueña.1

Aunque esta realidad es parte de la historia de muchas comunidades, genera una profunda inseguridad. Sin el documento clave, conocido como "título de dominio", una persona no puede acceder a créditos bancarios, postular a una gran cantidad de subsidios y ayudas que ofrece el Estado, ni tampoco puede dejar esa propiedad como una herencia segura y sin problemas para sus hijos y nietos.3 La falta de este papel deja a las familias en una situación de vulnerabilidad, donde su esfuerzo y su historia no tienen el respaldo legal que merecen.

Reconociendo este problema, el Estado de Chile creó una solución específica a través de una ley especial: el Decreto Ley N° 2.695 del año 1979. El procedimiento que establece esta ley se conoce comúnmente como "saneamiento" o "regularización de la pequeña propiedad raíz".2 El propósito fundamental de esta ley es actuar como un puente entre la realidad de la vida de las personas y el sistema legal formal. No busca crear propiedad de la nada, sino reconocer y dar validez legal a una situación de posesión que ha existido por años, transformando a la persona que ha actuado como dueña en el propietario legal y definitivo. Este informe explicará, en términos sencillos y claros, en qué consiste este trámite, quiénes pueden acceder a él, los pasos a seguir, los costos involucrados y los importantes beneficios de obtener el anhelado título de dominio, asegurando así el futuro y el patrimonio familiar.


Sección 1: Entendiendo lo Básico: ¿Qué es el "Saneamiento de Título"?



1.1. Poniendo los Papeles en Orden: De "Poseedor" a "Dueño"


Para comprender el saneamiento, es crucial entender dos conceptos que, aunque parecen similares, son muy diferentes ante la ley: ser "poseedor material" y ser "dueño con título inscrito".

Ser un poseedor material es actuar como si se fuera el dueño de una propiedad. Una analogía útil es pensar en un automóvil: una persona puede usar un auto todos los días, echarle bencina, llevarlo al mecánico, pintarlo y cuidarlo, y todos los vecinos saben que es "su" auto. Sin embargo, si el padrón del vehículo está a nombre de otra persona, legalmente no es el dueño. De manera similar, un poseedor material es alguien que vive en una casa o terreno, ha construido, hecho mejoras, instalado cercos, plantado árboles o pagado las cuentas de servicios básicos, demostrando con hechos que se siente y actúa como el propietario.3 Esta persona "posee" el lugar, pero le falta el reconocimiento oficial.

El título de dominio inscrito, por otro lado, es el "carnet de identidad" oficial de una propiedad. Es un documento legal que está registrado en una oficina pública especializada llamada Conservador de Bienes Raíces (CBR). Este registro público es la prueba definitiva que dice, sin lugar a dudas, quién es el dueño legal de un inmueble.4 Tener este título inscrito es lo que otorga seguridad jurídica total y permite ejercer todos los derechos de propiedad sin que nadie pueda cuestionarlos.

El saneamiento es, entonces, el procedimiento mediante el cual el Estado, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, ayuda a la persona que es "poseedora material" a obtener su propio "título de dominio inscrito". Es el camino legal para transformar esa posesión real y de años en una propiedad legalmente reconocida, convirtiendo al poseedor en el dueño definitivo y completo.6


1.2. Los Grandes Beneficios de ser el Dueño Legal


Regularizar la propiedad y obtener el título de dominio no es solo un trámite de papeles; es un cambio fundamental que trae consigo una serie de beneficios concretos y transformadores para la vida de las personas y sus familias.

El beneficio más importante es la seguridad y tranquilidad familiar. Al tener el título a su nombre, nadie puede disputar legalmente su derecho sobre la propiedad. Esto significa que la inversión de toda una vida está protegida y, fundamentalmente, que se puede dejar el inmueble como una herencia segura y sin complicaciones para los hijos, asegurando el patrimonio para las futuras generaciones.3

En un plano práctico, ser dueño legal abre las puertas a un mundo de oportunidades económicas y sociales. Una de las ventajas más significativas es el acceso a una amplia gama de ayudas y subsidios del Estado. Sin un título de dominio, es imposible postular a la mayoría de estos beneficios. Una vez regularizada la propiedad, se puede acceder a programas para mejorar o ampliar la vivienda, obtener subsidios para proyectos agrícolas o forestales, y recibir apoyo de diversas instituciones gubernamentales.3

Asimismo, el título de dominio es una llave para el acceso al sistema financiero. Los bancos e instituciones de crédito estarán dispuestos a otorgar préstamos hipotecarios, de consumo o de inversión, utilizando la propiedad como garantía. Esta capacidad de obtener financiamiento puede ser crucial para emprender un negocio, financiar la educación de los hijos o enfrentar una emergencia económica.3

Finalmente, la regularización impacta directamente en una mejor calidad de vida. Ser el propietario legal facilita enormemente la obtención de conexiones formales a servicios básicos como agua potable, electricidad y alcantarillado, mejorando las condiciones de habitabilidad del hogar.6

Para visualizar mejor estas oportunidades, la siguiente tabla resume algunos de los principales beneficios a los que se puede acceder con un título de dominio.

Tabla 1: Principales Beneficios y Subsidios al Regularizar su Título


Institución

Beneficio Específico

¿Para qué sirve?

Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) 3

Subsidio General o Rural

Para comprar, construir, ampliar o mejorar una vivienda.


Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF)

Para financiar arreglos en la vivienda, como techos, baños, cocinas o ampliaciones.


Fondo Solidario de Elección de Vivienda

Para familias sin vivienda que viven de allegados o arrendatarios y que ahora, con su terreno propio, pueden postular a construir su casa.

BancoEstado 13

Créditos de Producción e Inversión

Para financiar proyectos agrícolas, ganaderos o pequeños negocios.


Crédito de Consumo o Hipotecario

Para fines generales o para la compra de otra propiedad, usando el inmueble regularizado como garantía.

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) 3

Subsidios para Fomento de la Economía Indígena

Apoyo a emprendimientos productivos en zonas urbanas y rurales.


Subsidios para Obras de Riego y Habitacionales Rurales

Ayuda para mejorar el acceso al agua para riego y para la construcción o mejora de viviendas en el campo.

Comisión Nacional de Riego (CNR) 3

Bonificación a Proyectos de Riego y Drenaje

Financiamiento para mejorar la eficiencia del uso del agua en terrenos agrícolas.

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) 8

Sistema de Incentivos para Suelos Degradados

Apoyo económico para recuperar la calidad de los suelos agrícolas.

Corporación Nacional Forestal (CONAF) 3

Sistema de Bonificaciones Forestales

Incentivos para la forestación y el manejo de bosques en el predio.


Sección 2: ¿Es Este Trámite para Mí? Requisitos Clave que Debe Cumplir


No todas las personas ni todas las propiedades pueden acogerse a este procedimiento especial. La ley establece una serie de requisitos claros que deben cumplirse. Es fundamental revisarlos con atención para saber si este camino es el adecuado y evitar iniciar un trámite que no podrá concluirse.


2.1. Requisitos de la Persona (El Solicitante)


La persona que solicita el saneamiento debe demostrar que su relación con la propiedad es sólida, antigua y de buena fe. Los requisitos son:

  • Posesión por 5 años o más: El requisito central es haber poseído el inmueble por un mínimo de cinco años de forma continua (sin interrupciones largas), pacífica (sin haberla obtenido por la fuerza o violencia) y exclusiva (sin compartirla con el dueño inscrito u otras personas que también reclamen ser dueños).7 Este tiempo de posesión puede ser enteramente propio o se puede sumar al de los poseedores anteriores, como padres o abuelos de quienes se heredó la posesión.2

  • Actuar como dueño: No basta con solo estar en el lugar. Es necesario demostrar que se han realizado "actos de dueño". Esto incluye construir o reparar la casa, instalar cercos, plantar árboles o cultivos, pagar las cuentas de servicios básicos a su nombre, o haber pagado las contribuciones del inmueble.3 Estos hechos demuestran al Estado que la persona no es un simple ocupante, sino alguien que ha invertido y cuidado la propiedad como si fuera suya.

  • No tener juicios pendientes: La persona no puede tener un juicio en curso en su contra donde se esté discutiendo el dominio o la posesión del mismo inmueble. Es de suma importancia que no exista una sentencia condenatoria por el delito de usurpación relacionado con esa misma propiedad.3

  • Actuar de buena fe: La ley está diseñada para ayudar a quienes honestamente creen tener derecho sobre la propiedad. Se presume la mala fe, por ejemplo, si el solicitante era un arrendatario o un cuidador (mero tenedor) que ahora intenta quedarse con la propiedad.14 Mentir en la solicitud, ocultar información o presentar documentos falsos es un delito grave de estafa, que se castiga con multas e incluso penas de cárcel.14


2.2. Requisitos de la Propiedad (El Inmueble)


La propiedad también debe cumplir con ciertas características para poder ser regularizada bajo esta ley:

  • Ser una propiedad particular: El trámite solo aplica a terrenos o inmuebles que pertenecen a privados. No se pueden sanear propiedades que son del Estado (fiscales), de las municipalidades o del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU).17

  • Tener límites claros: El terreno debe tener deslindes o límites bien definidos, ya sean naturales (como un río o una quebrada) o artificiales (como cercos, muros o caminos). Es fundamental que estos límites sean conocidos y aceptados por los vecinos colindantes.3

  • Cumplir con el avalúo fiscal: Este es un requisito clave que define el concepto de "pequeña propiedad raíz". El valor fiscal del inmueble (no el valor comercial) debe ser igual o inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), tanto para propiedades urbanas como rurales.19 Es importante destacar que este es un cambio reciente en la ley que amplió el límite, haciéndolo más accesible. A la fecha de elaboración de este informe, 1.000 UTM equivalen aproximadamente a 65 millones de pesos, pero este valor cambia cada mes. El avalúo fiscal se puede consultar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) o en el aviso de pago de contribuciones.


2.3. ¡Atención! Propiedades que NO se Pueden Sanear con esta Ley


El Decreto Ley 2.695 es una herramienta poderosa, pero no es universal. Funciona como una ley de "último recurso", diseñada para casos donde la regularización por otras vías es muy difícil o costosa.18 Por esta razón, la ley respeta otros marcos legales especiales y excluye explícitamente ciertas propiedades. Es fundamental entender que si un inmueble se encuentra en una de las siguientes categorías, no se puede usar este procedimiento y se debe buscar una solución a través de las leyes específicas que le corresponden:

  • Propiedades fiscales, municipales o del SERVIU (a menos que estas instituciones den una autorización expresa).17

  • Tierras indígenas, las cuales están protegidas por la Ley Indígena.16

  • Propiedades pertenecientes a Comunidades Agrícolas (reguladas por el DFL N° 5) o ubicadas en Isla de Pascua (con su propia ley, el DL N° 2.885).17

  • Propiedades que formen parte de loteos irregulares o "brujos", o que estén en poblaciones declaradas en situación irregular por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.17

Entender estas exclusiones es vital. Demuestra que la ley no busca pasar por encima de regímenes de protección especial, como el de las tierras indígenas, ni legalizar situaciones urbanísticas irregulares. Su objetivo es resolver problemas de títulos en propiedades privadas que no caen en estas categorías especiales.


Sección 3: El Camino para ser Dueño: El Proceso Paso a Paso


El proceso de saneamiento es un camino que se recorre principalmente de la mano del Ministerio de Bienes Nacionales. Aunque puede parecer complejo, está dividido en etapas claras. Una de las grandes ventajas es que, en principio, si no surgen problemas, el trámite es administrativo y no se necesita contratar a un abogado para iniciarlo.3


Etapa 1: La Solicitud y los Papeles


Todo comienza con la presentación formal de la solicitud.

  • ¿Dónde ir? El trámite se puede iniciar de dos maneras: en línea, a través del sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, para lo cual se necesita la ClaveÚnica; o de forma presencial, en las oficinas regionales (SEREMI) o provinciales de Bienes Nacionales.3 La solicitud se puede presentar en cualquier época del año.1

  • Documentos Necesarios: La clave para un inicio exitoso es reunir toda la documentación requerida. El Ministerio de Bienes Nacionales proporciona formularios específicos que deben ser completados. Es fundamental ser lo más completo y ordenado posible al presentar los papeles.


Tabla 2: Documentos que Necesitará para Iniciar su Trámite

Documento

¿Qué es?

¿Dónde lo consigo?

Consejo Práctico

Formularios del Ministerio 6

Son los documentos oficiales para la solicitud, declaración jurada de posesión y declaración de vecinos.

En las oficinas de Bienes Nacionales o para descargar en su sitio web.

Llenarlos con letra clara y sin omitir información. La declaración jurada debe firmarse ante un funcionario del Ministerio o un notario.

Fotocopia de Cédula de Identidad 17

Copia por ambos lados del carnet de identidad del solicitante.

Propia.

Asegurarse de que esté vigente.

Certificado de Residencia 8

Documento que acredita el domicilio del solicitante.

Se puede solicitar en la Junta de Vecinos o Carabineros.

A veces, una cuenta de servicios a nombre del solicitante puede servir como complemento.

Croquis de Ubicación 1

Un dibujo simple o mapa a mano alzada que muestre cómo llegar a la propiedad, indicando calles, caminos y puntos de referencia.

Lo elabora el propio solicitante.

No necesita ser un plano profesional, solo una guía clara para que los funcionarios puedan encontrar el lugar.

Pruebas de Posesión 17

Cualquier documento que demuestre la posesión por más de 5 años.

Recopilación personal.

Incluir boletas de servicios (luz, agua) pagadas, comprobantes de pago de contribuciones, facturas de compra de materiales de construcción, fotografías antiguas de la propiedad y sus mejoras, contratos de trabajo agrícola realizados en el predio, etc.

Declaración de Vecinos o Testigos 17

Declaración firmada por vecinos directos (colindantes) o testigos que den fe de que el solicitante ha poseído la propiedad por el tiempo requerido.

Formulario proporcionado por el Ministerio.

Es una prueba muy importante. Los vecinos deben estar dispuestos a confirmar la historia de posesión.

Certificado de Avalúo Fiscal 8

Documento del SII que indica el valor fiscal de la propiedad y su número de Rol.

Se obtiene en el sitio web del SII con la ClaveÚnica o en sus oficinas.

Si no se tiene el Rol, se puede buscar con la dirección o con el Rol de un vecino.


Etapa 2: El Trabajo Técnico en Terreno


Una vez que Bienes Nacionales revisa los documentos y determina que la solicitud es admisible, comienza el trabajo técnico.

  • Visita y Medición (Mensura): Profesionales del Ministerio (topógrafos o técnicos) visitarán la propiedad para realizar una "mensura". Esto significa que medirán oficialmente los límites del terreno para crear un plano técnico y detallado del inmueble.20 Este plano es fundamental para la futura inscripción.

  • Oficios y Notificaciones: Al mismo tiempo, el Ministerio enviará cartas oficiales (llamadas "oficios") a otras instituciones del Estado, como el Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Electoral, para recopilar toda la información disponible sobre la propiedad. De manera crucial, si en los registros aparece un antiguo dueño inscrito, el Ministerio tiene la obligación de notificarle sobre el inicio de este trámite de regularización en su propiedad.21


Etapa 3: Los Avisos Públicos y el Plazo de Oposición


Esta es una etapa de espera, pero es fundamental para la validez de todo el proceso.

  • Publicaciones: El Ministerio de Bienes Nacionales publicará un extracto de la solicitud en un diario de circulación regional. Esta publicación se debe hacer dos veces, con un intervalo entre ellas.17 El objetivo es que cualquier persona que pueda tener derechos sobre el inmueble se entere del proceso.

  • Plazo de Oposición: A partir de la fecha de la segunda publicación, se abre un período de 60 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos). Durante este tiempo, cualquier persona que crea tener un mejor derecho sobre la propiedad puede presentar una "oposición" formal ante el Ministerio.21

Este es un punto de inflexión crítico. El trámite, que hasta ahora ha sido puramente administrativo y accesible, puede cambiar drásticamente su naturaleza. Si nadie se opone, el camino sigue siendo administrativo. Pero si se presenta una oposición válida, el proceso se detiene en Bienes Nacionales y se transforma en un asunto judicial, como se explicará más adelante.


Etapa 4: La Inscripción y Entrega del Título


Si transcurren los 60 días hábiles sin que nadie presente una oposición, el solicitante está en la recta final.

  • Resolución Final: El Ministerio emitirá una resolución final que acepta la solicitud y ordena al Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente que inscriba la propiedad a nombre del solicitante.20

  • Inscripción en el CBR: Con esta resolución, el inmueble se inscribe en el registro público. Desde ese momento, el solicitante adquiere la calidad de poseedor regular del inmueble. La ley establece que, transcurrido un año desde esta inscripción, el poseedor regular se convierte en dueño absoluto y definitivo por un modo especial de adquirir el dominio llamado prescripción adquisitiva de corto tiempo.1

  • Entrega del Título: Finalmente, el Ministerio de Bienes Nacionales recibe la inscripción del Conservador y organiza la entrega oficial del anhelado Título de Dominio al nuevo propietario, a menudo en ceremonias públicas que celebran este importante logro para las familias.20


Sección 4: Lo que Debe Saber: Costos, Riesgos y Responsabilidades


Aunque el proceso está diseñado para ser accesible, es fundamental que los solicitantes estén informados sobre los costos, los posibles obstáculos y las responsabilidades que adquieren. Ser transparente sobre estos aspectos permite tomar una decisión informada.


4.1. ¿Cuánto Cuesta el Trámite? El Sistema de Subsidios


El costo del saneamiento no es un monto fijo, ya que depende de factores como la ubicación y superficie de la propiedad.3 El pago que se realiza al inicio cubre la totalidad de las gestiones: el trabajo técnico en terreno, la elaboración de planos, las publicaciones en el diario y la inscripción final en el Conservador de Bienes Raíces.3

La noticia más importante para la mayoría de las familias es que el Estado ofrece un sistema de subsidios para financiar este costo. La ayuda depende directamente de la calificación socioeconómica del solicitante en el Registro Social de Hogares (RSH). Es crucial mencionar la pertenencia al RSH al momento de iniciar el trámite para poder acceder a este beneficio.3 El sistema funciona de la siguiente manera:

  • Personas dentro del 40% más vulnerable del RSH: El trámite es totalmente gratuito.3

  • Personas entre el 41% y el 60% del RSH: El Estado cubre una parte importante del costo y el solicitante debe realizar un copago (pagar una porción menor).3

  • Personas sobre el 60% del RSH: Deben financiar la totalidad del costo del trámite.3


4.2. ¿Y si Alguien se Opone a mi Solicitud?


Este es el mayor riesgo del procedimiento. Como se mencionó, existe un plazo de 60 días hábiles para que terceros presenten una oposición.

  • ¿Quién puede oponerse? Principalmente, puede hacerlo la persona que figura como dueña en la inscripción vigente del Conservador de Bienes Raíces (el "poseedor inscrito") o cualquier otra persona que pueda demostrar con pruebas que tiene un derecho de posesión igual o mejor que el del solicitante.14

  • ¿Qué pasa si hay oposición? Si el Ministerio de Bienes Nacionales considera que la oposición tiene fundamentos, detiene el trámite administrativo y envía todos los antecedentes a un Juzgado de Letras en lo Civil. El caso se transforma en un juicio formal.17 En este escenario, ya no es un trámite simple; es un litigio que requiere defensa legal, presentación de pruebas y audiencias ante un juez.7


4.3. Las "Condiciones" de su Nuevo Título: Prohibiciones Temporales


Una vez obtenido el título de dominio, este viene con dos restricciones temporales muy importantes. Estas prohibiciones existen para proteger la integridad del sistema y dar una última oportunidad a posibles terceros con derechos.

Es crucial aclarar una confusión común. Fuentes antiguas o información general a menudo mencionan plazos distintos, pero la ley vigente, en su artículo 17, es clara.7 Las prohibiciones son:

  • Prohibición de Gravar por 1 año: Durante el primer año contado desde la fecha de la inscripción en el Conservador, el nuevo dueño no puede hipotecar la propiedad ni constituir otras deudas (gravámenes) sobre ella.

  • Prohibición de Enajenar por 1 año: Durante ese mismo primer año, el nuevo dueño tampoco puede vender, donar o transferir de cualquier modo la propiedad a otra persona (enajenar).

Pasado este único año, ambas prohibiciones se alzan automáticamente y el propietario puede disponer de su inmueble con total libertad.


4.4. La Polémica de la Ley: ¿Por qué Algunos la Critican?


Es importante que los solicitantes conozcan todos los aspectos de la ley, incluyendo sus controversias. En algunos círculos, este Decreto Ley ha sido apodado "Decreto Ladrón".2 Esta crítica surge porque el mecanismo de la ley permite que una persona que tiene un título de dominio inscrito, pero que ha abandonado su propiedad por muchos años sin preocuparse de ella, pueda perderla frente a alguien que la ha poseído materialmente y ha actuado como dueño durante ese tiempo.2

La filosofía detrás de esto es que la ley busca dar prioridad a la función social de la propiedad, privilegiando a quien efectivamente la habita, la trabaja y la cuida, por sobre quien solo tiene un papel pero demuestra desinterés en la realidad.9 Para equilibrar esta situación, la ley establece salvaguardas para el dueño inscrito: se le notifica del proceso, tiene el plazo de 60 días para oponerse y, aun después de la nueva inscripción, tiene un último plazo de un año para interponer una acción judicial y reclamar la propiedad.1

Todo el sistema del Decreto Ley 2.695 se sustenta en un pilar fundamental: la buena fe del solicitante. La ley está hecha para el poseedor honesto, que genuinamente cree tener el derecho a la tierra que ha cuidado. No está diseñada para arrendatarios, cuidadores o personas que intencionadamente se apropian de un bien que saben que es de otro. Por ello, el fraude se castiga con severidad. Mentir en la declaración jurada, ocultar la existencia de otros herederos o fabricar pruebas es un delito de estafa, con penas que incluyen la cárcel, multas y la cancelación inmediata de la inscripción obtenida fraudulentamente.14 Además, las autoridades persiguen activamente el mal uso de esta ley para crear "loteos brujos", una práctica que burla las normativas urbanísticas y que constituye un fraude a la ley.25


Conclusión: Un Título de Dominio es Seguridad y Progreso para su Familia


El camino para regularizar una propiedad a través del Decreto Ley 2.695 es un proceso de transformación. Comienza con la incertidumbre de ser un poseedor material y culmina con la seguridad y el orgullo de ser un dueño con todos los derechos que la ley reconoce. Es el viaje para convertir el esfuerzo de toda una vida en un patrimonio sólido y protegido.

Como se ha detallado, los beneficios son inmensos y cambian la vida: la tranquilidad de que el hogar está legalmente seguro, la capacidad de dejar una herencia sin problemas a los hijos, y el acceso a un abanico de subsidios estatales y créditos financieros que pueden impulsar el progreso de la familia y la comunidad.3

Este procedimiento, ofrecido por el Estado, es una oportunidad invaluable para traer justicia y seguridad a miles de familias chilenas que, por diversas razones históricas y sociales, se encuentran en una situación de irregularidad. Si bien el camino puede presentar desafíos, como la posibilidad de una oposición que judicialice el caso, las herramientas de apoyo, como la asistencia legal gratuita de la CAJ, están disponibles para quienes las necesiten.

La recompensa final —un título de dominio a su nombre— es la base sobre la cual se puede construir un futuro más próspero y seguro.

Para dar el primer paso o resolver dudas, se recomienda acudir a las fuentes oficiales:

  • Ministerio de Bienes Nacionales: Para información detallada, formularios y para iniciar el trámite en línea. Su sitio web es www.bienesnacionales.cl.

  • ChileAtiende: Ofrece guías claras y orientación sobre el trámite. Su sitio web es www.chileatiende.gob.cl.

  • Oficinas Regionales (SEREMI) y Provinciales de Bienes Nacionales: Para atención presencial y asesoría directa.3


Fuentes citadas

  1. Capacitación Regularización de Título de Dominios - YouTube, acceso: julio 6, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=vrgGY_W1y3c

  2. DL 2.695 ¿DECRETO LADRÓN? O CUANDO LA CULPA NO ES DE LA LEY, O QUIZÁS SÍ - Libertad y Desarrollo, acceso: julio 6, 2025, https://lyd.org/wp-content/uploads/2022/10/Libro_Sentencias_Destacadas_2019_Capitulo10.pdf

  3. Regularización de título de dominio de una propiedad particular - ChileAtiende, acceso: julio 6, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/4938-regularizacion-de-titulo-de-dominio-de-una-propiedad-particular

  4. La Importancia de un Título de Dominio Vigente en las Transacciones Inmobiliarias, acceso: julio 6, 2025, https://karenpropiedades.cl/la-importancia-de-un-titulo-de-dominio-vigente-en-las-transacciones-inmobiliarias/

  5. Estudio de Títulos en Chile: Cómo hacerlo, costos y errores a evitar, acceso: julio 6, 2025, https://gpremium.cl/realizar-el-estudio-de-titulos-en-chile/

  6. Saneamiento de títulos - Aguila & Compañía - Puerto Montt, acceso: julio 6, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/saneamiento-de-la-peque%C3%B1a-propiedad-ra%C3%ADz-en-chile-una-gu%C3%ADa-completa

  7. Decreto Ley 2695, TIERRAS (1979) - Santiago, acceso: julio 6, 2025, https://nuevo.leychile.cl/servicios/Consulta/Exportar?radioExportar=Normas&exportar_formato=pdf&nombrearchivo=Decreto-Ley%202695_21-JUL-1979&exportar_con_notas_bcn=True&exportar_con_notas_originales=True&exportar_con_notas_al_pie=True&hddResultadoExportar=6982.1979-07-21.0.0%23

  8. Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular - Bienes Nacionales, acceso: julio 6, 2025, https://www.bienesnacionales.cl/regularizacion-de-titulos-de-dominio-en-propiedad-particular/

  9. El Decreto Ley 2695.pdf - Santiago - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: julio 6, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_4/El%20Decreto%20Ley%202695.pdf

  10. EL DECRETO LEY Nº 2.695, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCEDIMENTAL - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 6, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/107307/de-orellana_a.pdf?sequence=3

  11. ¿Para qué sirve el certificado de dominio vigente del CBR? - Learning|Group, acceso: julio 6, 2025, https://www.learninggroup.cl/blog/corretaje-de-propiedades/para-que-sirve-el-certificado-de-dominio-vigente-del-cbr/

  12. Presentación Regularización DL 2695 1 | PDF | Propiedad | Posesión (Ley) - Scribd, acceso: julio 6, 2025, https://es.scribd.com/document/555523801/Presentacion-Regularizacion-DL-2695-1-1

  13. Conoce los beneficios de obtener tu título de dominio - Ministerio de Bienes Nacionales, acceso: julio 6, 2025, https://www.bienesnacionales.cl/conoce-los-beneficios-de-obtener-tu-titulo-de-dominio/

  14. Ley Chile - dl 2695 (21-jul-1979) M. de Tierras y Colonización - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 6, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6982

  15. Acreditar la posesión material del predio que se pretende sanear, es un requisito indispensable para que prospere el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz. - Diario Constitucional, acceso: julio 6, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/03/25/acreditar-la-posesion-material-del-predio-que-se-pretende-sanear-es-un-requisito-indispensable-para-que-prospere-el-procedimiento-de-regularizacion-de-la-pequena-propiedad-raiz/

  16. SANEAMIENTO PROPIEDAD RAIZ DL 2695 - YouTube, acceso: julio 6, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=GtbsVWtOlyQ

  17. Asesoría jurídica para regularizar una pequeña propiedad raíz (Decreto Ley Nº 2.695), acceso: julio 6, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/76266-asesoria-juridica-para-regularizar-una-peque%C3%B1a-propiedad-raiz-decreto-ley-n-2695

  18. Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular - Bienes Nacionales, acceso: julio 6, 2025, https://www.bienesnacionales.cl/regularizacion-y-saneamiento/instrumentos-de-gestion/2115-2/

  19. Decreto Ley 2695 21-JUL-1979 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN - BCN, acceso: julio 6, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6982&idVersion=2025-04-21

  20. Ministerio de Bienes Nacionales, acceso: julio 6, 2025, https://www.mop.gob.cl/archivos/2023/12/PPT-SANEAMIENTO-DEL-DOMINIO-12122023.pdf

  21. Conoce las etapas del proceso de regularización de tu propiedad - Bienes Nacionales, acceso: julio 6, 2025, https://www.bienesnacionales.cl/conoce-las-etapas-del-proceso-de-regularizacion-de-tu-propiedad/

  22. Oposición a la Regularización por el D.L. 2.695 - legaltop, acceso: julio 6, 2025, https://www.legaltop.cl/blog/oposicion-saneamiento-bienes-nacionales/

  23. Corte Suprema acoge oposición de regularización de terreno por traslape de predios en Los Ríos - Poder Judicial, acceso: julio 6, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/77995

  24. el dl n° 2.695, naturaleza jurídica y funciones - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 6, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/195333/DL-2695.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  25. ANÁLISIS DEL CONFLICTO ENTRE EL DECRETO LEY 2.695 DE 1979 Y LA NORMATIVA URBANÍSTICA - Repositorio UFT, acceso: julio 6, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/a6ef3149-3e7e-43f1-ae5f-27a8e4aa91c5/download

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