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Acción Reivindicatoria en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 19 feb
  • 25 Min. de lectura

Actualizado: 5 ago


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Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema


Introducción


La acción reivindicatoria, o acción de dominio, constituye el arquetipo de las acciones protectoras del derecho de propiedad en el ordenamiento jurídico chileno. Es la manifestación procesal por excelencia del atributo de persecución (ius persequendi), una de las facultades más enérgicas que el dominio confiere a su titular. Esta acción permite al dueño de una cosa, que ha sido privado de su posesión, reclamarla de manos de quienquiera que la posea, con el objeto de que le sea restituida y pueda así ejercer plenamente las facultades de uso, goce y disposición que le reconoce el artículo 582 del Código Civil.1

Regulada sistemáticamente en el Título XII del Libro II del Código Civil, entre los artículos 889 y 915, la acción reivindicatoria se erige como un pilar fundamental para la seguridad jurídica y la protección de los derechos reales.2 Su finalidad última no es meramente declarativa, sino de condena: busca la restitución material de la posesión perdida, enfrentando al titular del derecho de dominio (el dueño no poseedor) contra quien ejerce un poder de hecho sobre la cosa (el poseedor no dueño).4

El presente informe abordará de manera exhaustiva esta trascendental institución del derecho de bienes. Se iniciará con un análisis de su concepto legal y sus características jurídicas fundamentales. Posteriormente, se examinarán en profundidad los rigurosos requisitos de procedencia que la doctrina y la jurisprudencia han establecido para su éxito, con especial atención a la compleja prueba del dominio. Se detallarán los sujetos activos y pasivos de la acción, así como el objeto sobre el cual puede recaer. A continuación, se desglosará el intrincado sistema de las "prestaciones mutuas", que regula las consecuencias patrimoniales del juicio reivindicatorio. Se analizará también su particular modo de extinción, que la desliga de la prescripción extintiva común para vincularla a la prescripción adquisitiva de un tercero. Finalmente, se situará a la acción reivindicatoria dentro del concierto de acciones protectoras del dominio, diferenciándola de otras herramientas procesales como las acciones posesorias, la acción de precario y la acción publiciana, para concluir con una síntesis de su rol, las tensiones jurisprudenciales que la rodean y las perspectivas estratégicas para el litigante.


I. Fundamentos y Naturaleza Jurídica de la Acción Reivindicatoria

A. Concepto y Definición Legal

El punto de partida de todo análisis es la definición que proporciona el propio legislador. El artículo 889 del Código Civil chileno define la acción en términos precisos y decidores: "La reivindicacioˊn o accioˊn de dominio es la que tiene el duen~o de una cosa singular, de que no estaˊ en posesioˊn, para que el poseedor de ella sea condenado a restituıˊrsela".6 De esta norma cardinal se desprenden los elementos estructurales de la acción:

  1. Titular (Legitimado Activo): Es el "dueño" de la cosa. La acción emana directamente del derecho de propiedad.

  2. Objeto: Debe tratarse de una "cosa singular", es decir, un bien específico y determinado, no una universalidad.

  3. Presupuesto Fáctico: El dueño "no está en posesión". Ha ocurrido una disociación entre el dominio (el derecho) y la posesión (el hecho).

  4. Sujeto Pasivo (Legitimado Pasivo): Se dirige contra el "poseedor" actual de la cosa.

  5. Finalidad (Petitum): La pretensión es que el poseedor "sea condenado a restituírsela". Busca un resultado concreto y material.

Aunque la acción se fundamenta en el derecho de dominio, la disputa judicial se centra en la posesión. El demandante no busca que el tribunal simplemente declare que es el dueño —para ello existen otras acciones como la declarativa de dominio—, sino que, en virtud de esa calidad, se le devuelva el control material del bien.9 Por ello, se afirma que si bien la "causa de pedir" (el fundamento de la demanda) es el dominio, el "objeto de la litis" (lo que se disputa en el juicio) es la posesión.4 Esta aparente dualidad es clave para comprender la dinámica probatoria del proceso, donde el reivindicante debe acreditar su título de propiedad para justificar su mejor derecho a poseer frente al demandado, quien se encuentra amparado por la presunción de dominio que confiere la posesión según el artículo 700, inciso 2º, del Código Civil.4

B. Características Esenciales

La acción reivindicatoria posee un conjunto de características que la definen y la distinguen dentro del sistema de acciones civiles:

  • Es una Acción Real: Emana del derecho real por antonomasia, el dominio. Como tal, es una acción erga omnes, lo que significa que puede ejercerse contra cualquier persona que actualmente perturbe el derecho, es decir, contra quienquiera que sea el poseedor de la cosa, sin necesidad de un vínculo jurídico previo con él.1

  • Es una Acción de Dominio: Su fundamento y causa de pedir es el derecho de propiedad del actor.12 El demandante se presenta en juicio afirmando su calidad de dueño y es sobre esa base que solicita la restitución.10

  • Es una Acción de Condena: Su objetivo no es la mera declaración de un derecho, sino la imposición de una obligación de dar al demandado: la restitución de la cosa.13 Si la sentencia es favorable, el poseedor vencido es condenado a efectuar una prestación específica.

  • Es una Acción Mueble o Inmueble: Su naturaleza jurídica procesal depende de la naturaleza de la cosa sobre la que recae. Si se reivindica un bien inmueble, la acción será inmueble; si se reivindica un bien mueble, será mueble. Esta clasificación tiene relevancia práctica para determinar la competencia de los tribunales.4

  • Es una Acción Principal: Su existencia y ejercicio no dependen de ninguna otra acción.

  • Es Imprescriptible por Vía Extintiva: Esta es una de sus características más notables. La acción reivindicatoria no se extingue por el simple no uso o por el transcurso del tiempo. Su perpetuidad es un corolario de la perpetuidad del derecho de dominio. La acción "muere" solo cuando el derecho de dominio del actor se extingue porque un tercero lo ha adquirido por prescripción adquisitiva.1 Este punto se desarrollará en detalle más adelante.

II. Requisitos de Procedencia (Presupuestos de la Acción)

Para que la acción reivindicatoria pueda prosperar en juicio, la doctrina y la jurisprudencia, a partir de la definición del artículo 889, han establecido de forma unánime la necesidad de que concurran copulativamente tres requisitos esenciales.2 La ausencia de cualquiera de ellos conduce inexorablemente al rechazo de la demanda.

  1. Que el actor sea dueño de la cosa (Legitimación Activa): El demandante debe acreditar su calidad de propietario. El artículo 893 del Código Civil precisa que la acción corresponde a quien tiene la "propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria".7 La carga de la prueba recae sobre el reivindicante, quien debe demostrar fehacientemente su dominio sobre el bien reclamado.15 Si no logra probar su titularidad, la acción será desestimada, independientemente de los derechos que pueda tener el poseedor demandado.19

  2. Que el dueño esté privado de la posesión: El demandante debe haber perdido la posesión de la cosa.2 Este requisito parece evidente, pero ha generado una de las discusiones más complejas del derecho de bienes chileno en materia de inmuebles. El sistema registral chileno, a través de la "teoría de la posesión inscrita", establece que la posesión de los bienes raíces se adquiere y prueba por la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (arts. 724 y 924 CC). La doctrina tradicional sostenía que, mientras la inscripción del dueño estuviera vigente, este no había perdido la posesión legal y, por tanto, no podía reivindicar, debiendo recurrir a otras acciones como la de precario o las querellas posesorias.4 Sin embargo, esta interpretación formalista dejaba al propietario en una situación de indefensión frente a ocupaciones materiales prolongadas, especialmente una vez prescritas las acciones posesorias, que tienen plazos muy breves. Ante esta problemática, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha evolucionado de manera sostenida hacia una solución más pragmática. Se ha consolidado el criterio de que, aunque el dueño conserve la posesión inscrita (la ficción legal), la pérdida de la tenencia material del inmueble constituye una privación de una "parte integrante de la posesión" que lo habilita para ejercer la acción reivindicatoria.16 Esta evolución jurisprudencial ha sido fundamental para dotar de eficacia a la protección del dominio frente a la realidad de las ocupaciones de hecho.

  3. Que la cosa sea susceptible de reivindicación y esté singularizada: El objeto de la acción debe ser una cosa reivindicable y, crucialmente, debe ser "singular". Esto implica que la cosa debe estar perfectamente individualizada y determinada en la demanda, de modo que no exista duda alguna sobre su identidad.4 La jurisprudencia ha sido extremadamente rigurosa en este punto, estableciendo que la falta de una singularización precisa hace inviable la acción.15 Este requisito es de una importancia estratégica capital, especialmente en litigios sobre predios rústicos o porciones de terreno. El demandante debe aportar todos los elementos necesarios (títulos, planos, informes periciales, deslindes exactos) que permitan al tribunal identificar sin ambigüedades el bien reclamado y verificar que corresponde al que ampara el título de dominio del actor. Un error o una imprecisión en esta etapa suele ser fatal para la pretensión.

La Carga de la Prueba del Dominio: La Probatio Diabolica

El principal escollo para el reivindicante es la prueba de su dominio. Teóricamente, como el modo de adquirir más común es la tradición (un modo derivativo), el actor debería probar no solo la validez de su propio título, sino también la de todos sus antecesores en el dominio hasta llegar a un modo de adquirir originario (ocupación, accesión, prescripción), lo que se conoce como la "prueba diabólica" (probatio diabolica).4

En la práctica, el rigor de esta prueba ha sido atenuado por el propio sistema legal y la jurisprudencia a través de varios mecanismos:

  • Invocar la Prescripción Adquisitiva: El reivindicante puede probar su dominio demostrando que él mismo ha poseído la cosa durante el tiempo y con los requisitos necesarios para adquirirla por prescripción (ordinaria de 5 años o extraordinaria de 10 años para inmuebles). Si logra acreditar esto, se le considera dueño sin necesidad de remontarse en la cadena de títulos anteriores.

  • La Presunción de Dominio del Artículo 700: Si bien esta presunción ampara al poseedor actual (demandado), el demandante puede destruirla probando su propio dominio. Además, en una contienda de títulos, el juez a menudo se inclinará por quien presente una cadena de posesiones más sólida y antigua.

  • El Valor de la Inscripción Conservatoria: En el caso de los bienes inmuebles, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces es prueba de posesión (Art. 924) y constituye la piedra angular de la prueba del dominio.16 Una inscripción vigente, unida a una cadena de inscripciones anteriores, crea una presunción de dominio muy fuerte a favor del actor.

III. El Objeto de la Reivindicación: ¿Qué Cosas Pueden Reivindicarse?

El Código Civil establece con claridad el universo de cosas que pueden ser objeto de la acción de dominio, así como aquellas que están excluidas.

A. Cosas Corporales (Art. 890)

La regla general es que pueden reivindicarse todas las cosas corporales, tanto muebles como inmuebles (raíces).5

Sin embargo, el inciso segundo del artículo 890 establece una importante excepción: no procede la reivindicación de cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en "una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase".1 Esta norma busca proteger la buena fe del adquirente y la seguridad del tráfico comercial. En este caso, el dueño original no puede recuperar la cosa a menos que reembolse al poseedor lo que este pagó por ella y los gastos en que haya incurrido para repararla y mejorarla.2

B. Otros Derechos Reales (Art. 891)

El artículo 891 extiende la acción a los demás derechos reales, como el usufructo, el uso o habitación y las servidumbres activas.1 Esto es lógico, ya que estos derechos también confieren una potestad directa sobre una cosa y son susceptibles de posesión.

C. La Reivindicación de Cuota Determinada Proindiviso (Art. 892)

El Código permite expresamente que un comunero reivindique "una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular".4 Esto significa que si varias personas son dueñas en común de un bien específico, una de ellas puede demandar la restitución de su parte ideal (ej. un tercio, un cuarto) que está siendo poseída por un tercero.

Ha existido un debate doctrinal y jurisprudencial sobre si esta acción procede cuando la cosa singular forma parte de una universalidad jurídica indivisa, como una herencia. La jurisprudencia mayoritaria, inspirada en la concepción romana de la comunidad (que entiende que el derecho de cada comunero se proyecta sobre cada uno de los bienes que la componen), ha tendido a aceptar la procedencia de la acción, permitiendo al comunero reivindicar su cuota sobre un bien específico de la comunidad, aun antes de la partición.4

D. Exclusiones y Cosas No Reivindicables

El ordenamiento jurídico excluye expresamente ciertas cosas del ámbito de la acción reivindicatoria:

  • El Derecho de Herencia: El artículo 891 lo excluye de forma explícita. Al ser una universalidad jurídica (un conjunto de bienes y deudas), no puede ser objeto de una acción que exige una cosa singular. El derecho de herencia se protege mediante una acción propia: la acción de petición de herencia, regulada en el artículo 1264.1

  • Universalidades Jurídicas y de Hecho: Por definición, la acción recae sobre "cosas singulares". Por tanto, no se puede reivindicar un patrimonio como un todo (universalidad jurídica) ni una universalidad de hecho (como una biblioteca o un rebaño) como una unidad. En este último caso, se deberían reivindicar individualmente los bienes que la componen.1

  • Derechos Personales o Créditos: No son reivindicables porque no son susceptibles de posesión en el sentido tradicional. Lo que sí puede reivindicarse es el documento físico en que consta el crédito (ej. un pagaré).1

  • Cosas Adquiridas por Prescripción: Si un tercero ha adquirido el dominio de la cosa por prescripción adquisitiva, el derecho del antiguo dueño se extingue, y con él, su acción para reivindicarla.1

  • Bienes Nacionales de Uso Público: Estos bienes, como calles, plazas o caminos públicos, están fuera del comercio humano y no son susceptibles de propiedad privada. Por ende, no pueden ser reivindicados por un particular.29

Una mención especial merece la interconexión entre la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria. Aunque el derecho de herencia como tal no es reivindicable, el artículo 1268 del Código Civil establece un puente fundamental entre ambas acciones.30 Esta norma dispone que "El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos". Esto confiere al verdadero heredero una opción estratégica de incalculable valor: puede ejercer la acción de petición de herencia contra el falso heredero para recuperar la universalidad, pero también puede ejercer la acción reivindicatoria directamente contra los terceros que adquirieron bienes singulares de la herencia. Esta dualidad de acciones 22 dota al heredero de una protección robusta y eficaz para la recuperación del patrimonio familiar.

IV. Los Sujetos de la Acción: Legitimación en Profundidad

La determinación de quién puede demandar (legitimación activa) y contra quién se puede demandar (legitimación pasiva) es un aspecto central del estudio de la acción reivindicatoria.

A. Legitimación Activa (Quién Puede Reivindicar)

  • 1. El Propietario (Art. 893): Es el titular por excelencia de la acción. Como ya se mencionó, el artículo 893 establece que puede ser propietario pleno (quien tiene todos los atributos del dominio), nudo (quien ha conservado la propiedad, pero ha cedido el uso y goce a un usufructuario), absoluto o fiduciario.2

  • 2. El Titular de la Acción Publiciana (Art. 894): El Código Civil consagra una excepción fundamental a la regla de que solo el dueño puede reivindicar. El artículo 894 concede "la misma acción" (reivindicatoria) a quien, sin ser dueño, ha perdido la posesión regular de la cosa y se hallaba en el caso de poder ganarla por prescripción.2 Esta acción, denominada "publiciana" en honor a su origen en el derecho romano, protege al poseedor que está en vías de convertirse en dueño. Sin embargo, tiene dos limitaciones importantes: no puede ejercerse contra el verdadero dueño ni contra quien posea con igual o mejor derecho.7 Existe un debate doctrinal sobre si para ejercerla es necesario que el plazo de prescripción ya se haya cumplido (pero no declarado) o si basta con estar en curso de cumplirlo.4

  • 3. El Comunero: Como se indicó, un comunero puede reivindicar su cuota determinada sobre una cosa singular (Art. 892). Además, la jurisprudencia ha reconocido que un comunero puede actuar en representación de la comunidad para reivindicar la totalidad de la cosa común, al considerar que se trata de un acto de conservación que beneficia a todos.22

  • 4. El Heredero: En virtud del ya analizado artículo 1268, el heredero está legitimado para reivindicar las cosas hereditarias singulares que se encuentren en poder de terceros.22

B. Legitimación Pasiva (Contra Quién se Puede Reivindicar)

  • 1. El Actual Poseedor (Art. 895): La regla general es que la acción debe dirigirse contra el actual poseedor de la cosa, es decir, contra quien la detenta materialmente con ánimo de señor y dueño al momento de notificarse la demanda.1

  • 2. El que Dejó de Poseer (Arts. 898 y 900): Excepcionalmente, la acción puede dirigirse contra quien ya no posee la cosa. El Código distingue según la buena o mala fe del ex poseedor:

  • Si enajenó de buena fe (creyendo ser dueño): La acción se dirige en su contra solo para que restituya lo que recibió por la cosa (el precio).1

  • Si enajenó de mala fe (sabiendo que era ajena): La acción se dirige en su contra para obtener la indemnización de todo perjuicio, lo que incluye el valor de la cosa y los frutos dejados de percibir. Se trata de una "reivindicatoria ficta".1

  • 3. El Mero Tenedor como "Injusto Detentador" (Art. 915): El artículo 915 del Código Civil establece que "Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor". Esta norma ha sido fuente de una de las controversias más relevantes en la materia.

  • Una tesis restrictiva sostenía que este artículo no concedía una acción reivindicatoria propiamente tal, sino que solo hacía aplicables las reglas sobre prestaciones mutuas al mero tenedor que fuera vencido en otro juicio de restitución (ej. en un juicio de terminación de arrendamiento).1

  • Sin embargo, la tesis amplia, que hoy es dominante en la jurisprudencia de la Corte Suprema, interpreta que el artículo 915 consagra una verdadera acción reivindicatoria especial contra el mero tenedor que retiene la cosa de forma indebida.16 Esta interpretación ha funcionado como una "válvula de escape" del sistema, ofreciendo una solución al propietario frente a situaciones donde otras acciones son ineficaces. Por ejemplo, cuando han prescrito las acciones posesorias (de plazo breve) o cuando no se cumplen los supuestos de la acción de precario (que exige probar la "mera tolerancia"). La jurisprudencia ha entendido que negar esta vía procesal dejaría al dueño desprotegido, vulnerando la garantía constitucional de la propiedad.1

  • 4. Los Herederos del Poseedor (Art. 899): La acción para la restitución de la cosa, por ser indivisible, debe dirigirse contra el heredero o herederos que la posean. En cambio, las prestaciones pecuniarias (indemnización por deterioros o restitución de frutos) son divisibles y se demandan a cada heredero a prorrata de su cuota hereditaria.1

  • 5. El Falso Poseedor de Mala Fe (Art. 897): Si una persona, con la intención de engañar al demandante, se hace pasar por poseedor sin serlo, será condenado a indemnizar todos los perjuicios que este engaño cause, como los costos del juicio inútil.2

V. Efectos de la Reivindicación: Las Prestaciones Mutuas (Arts. 904-915)

Cuando la acción reivindicatoria es acogida, el poseedor es vencido y debe restituir la cosa. Sin embargo, durante el tiempo que duró la posesión, pueden haberse producido deterioros, generado frutos o realizado mejoras en el bien. El Código Civil regula estas consecuencias económicas a través de las "prestaciones mutuas", un detallado sistema de devoluciones e indemnizaciones recíprocas entre el reivindicante y el poseedor vencido, cuyo objetivo es evitar un enriquecimiento sin causa para cualquiera de las partes.1

A. Obligaciones del Poseedor Vencido hacia el Reivindicante

  1. Restitución de la Cosa (Arts. 904, 905): Es la obligación principal. La restitución debe efectuarse en el plazo que el juez señale y comprende la cosa misma con todos sus accesorios, como las llaves de un edificio o los títulos de dominio si estuvieran en poder del poseedor.5

  2. Indemnización de los Deterioros (Art. 906): La responsabilidad del poseedor por los deterioros que ha sufrido la cosa depende de su buena o mala fe.1

  3. Poseedor de mala fe: Responde por todos los deterioros que se hayan producido por su hecho o culpa.

  4. Poseedor de buena fe: Solo responde de los deterioros en la medida en que se haya aprovechado de ellos (por ejemplo, si taló un bosque y vendió la madera). No responde de los deterioros por caso fortuito o del simple desgaste por el uso legítimo.

  5. Restitución de los Frutos (Art. 907): El factor determinante es la buena o mala fe del poseedor al momento de percibir los frutos (Art. 913).1

  6. Poseedor de mala fe: Está obligado a restituir todos los frutos, tanto naturales como civiles, no solo los que percibió, sino también aquellos que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad (frutos potenciales).47

  7. Poseedor de buena fe: Hace suyos los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda. Solo está obligado a restituir los frutos percibidos después de que se le ha notificado la demanda, momento en el cual su buena fe cesa para estos efectos y se le aplican las reglas del poseedor de mala fe.45

B. Obligaciones del Reivindicante hacia el Poseedor Vencido

  1. Abono de Gastos Ordinarios de Producción de Frutos (Art. 907 inc. final): En toda restitución de frutos, se deben abonar al poseedor (sea de buena o mala fe) los gastos ordinarios en que incurrió para producirlos, pues de lo contrario el reivindicante se enriquecería injustamente.1

  2. Abono de las Mejoras o Expensas: El Código distingue tres tipos de mejoras:

  3. Mejoras Necesarias (Art. 908): Son aquellas indispensables para la conservación de la cosa. Deben ser abonadas a todo poseedor, sea de buena o mala fe, ya que el dueño también habría tenido que realizarlas para evitar la pérdida o deterioro del bien.1

  4. Mejoras Útiles (Arts. 909, 910): Son las que aumentan el valor comercial (venal) de la cosa. Aquí la buena o mala fe es crucial:

  5. Al poseedor de buena fe se le deben abonar las mejoras útiles realizadas antes de la contestación de la demanda. El reivindicante tiene una opción: puede pagar el costo de los materiales y la mano de obra, o bien pagar el aumento de valor que la cosa experimentó gracias a la mejora.1

  6. El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le abonen. Sin embargo, se le permite retirar los materiales de la mejora, siempre que pueda hacerlo sin dañar la cosa principal y que el reivindicante no prefiera pagarle el valor de dichos materiales.1

  7. Mejoras Voluptuarias (Art. 911): Son las de lujo y recreo, que no aumentan el valor venal de la cosa o lo hacen de forma insignificante. El reivindicante no está obligado a pagarlas a ningún poseedor. Tanto el de buena como el de mala fe tienen el derecho a llevarse los materiales, bajo las mismas condiciones que las mejoras útiles del poseedor de mala fe.1

C. El Derecho Legal de Retención (Art. 914)

Para garantizar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por concepto de mejoras, el artículo 914 concede al poseedor vencido un derecho legal de retención. Puede negarse a restituir la cosa hasta que el reivindicante le pague o le asegure el pago a su satisfacción.1

Tabla de Régimen de Prestaciones Mutuas



Poseedor de Buena Fe (antes de contestar demanda)

Poseedor de Buena Fe (después de contestar demanda) / Poseedor de Mala Fe

Restitución de la Cosa

Obligado a restituir en el plazo judicial (Art. 904).

Obligado a restituir en el plazo judicial (Art. 904).

Indemnización de Deterioros

Solo responde si se aprovechó de ellos (Art. 906).

Responde por todos los deterioros por su hecho o culpa (Art. 906).

Restitución de Frutos

No restituye los frutos percibidos (Art. 907 inc. 3º).

Restituye los frutos percibidos y los que pudo percibir (Art. 907 inc. 1º y 3º).

Abono Mejoras Necesarias

Se le abonan (Art. 908).

Se le abonan (Art. 908).

Abono Mejoras Útiles

Se le abonan. El reivindicante elige pagar el costo o el aumento de valor (Art. 909).

No tiene derecho a abono. Puede llevarse los materiales si es posible sin detrimento y el dueño no los paga (Art. 910).

Abono Mejoras Voluptuarias

No se le abonan. Puede llevarse los materiales bajo las mismas condiciones que el poseedor de mala fe (Art. 911).

No se le abonan. Puede llevarse los materiales bajo las mismas condiciones (Art. 911).

Gastos de Producción de Frutos

Se le abonan los gastos ordinarios (Art. 907 inc. final).

Se le abonan los gastos ordinarios (Art. 907 inc. final).

VI. Extinción de la Acción Reivindicatoria

A. La Imprescriptibilidad Extintiva como Principio General

Una de las características más singulares de la acción reivindicatoria es su imprescriptibilidad extintiva. A diferencia de la mayoría de las acciones, que se extinguen por su no ejercicio durante un cierto lapso, la acción de dominio perdura mientras subsista el derecho de propiedad que la fundamenta. Siendo el dominio un derecho perpetuo, la acción que lo protege no puede estar sujeta a un plazo de caducidad por inacción.1

B. La Extinción por Vía Consecuencial: La Prescripción Adquisitiva del Poseedor (Art. 2517)

La verdadera "espada de Damocles" que pende sobre la acción reivindicatoria es la prescripción adquisitiva (o usucapión) por parte del poseedor. El mecanismo de extinción no es directo, sino consecuencial, y se encuentra consagrado en el artículo 2517 del Código Civil, una norma de cierre de una lógica impecable: "Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho".1

Esto significa que la acción reivindicatoria no "prescribe" por sí misma. Lo que ocurre es que el derecho de dominio del actor se extingue porque otra persona lo ha adquirido por un modo originario: la usucapión. Al extinguirse el derecho, se extingue la acción que lo ampara. Este fenómeno produce un cambio radical en la estrategia del litigio. La defensa más poderosa del poseedor demandado no será alegar que el dueño "dejó pasar mucho tiempo para demandar", sino que él (el poseedor) "ha poseído durante el tiempo suficiente para adquirir". El foco del debate se traslada desde la inactividad del dueño hacia la calidad y duración de la posesión del demandado.

C. Análisis de los Plazos de Prescripción Adquisitiva que Enervan la Acción

El "plazo" que tiene el dueño para reivindicar es, en realidad, el plazo que tiene el poseedor para adquirir por prescripción. Los plazos más relevantes en la legislación chilena son:

  1. Prescripción Adquisitiva Ordinaria (Art. 2508): Requiere una posesión regular (con justo título y buena fe inicial). El plazo es de 5 años para bienes inmuebles.20

  2. Prescripción Adquisitiva Extraordinaria (Art. 2511): No requiere título alguno y presume la buena fe (salvo excepciones). El plazo es de 10 años para toda clase de bienes y no se suspende a favor de las personas enumeradas en el artículo 2509.20

  3. Prescripción Especial del Decreto Ley N° 2.695 (Art. 16): Este cuerpo legal, que establece un procedimiento para regularizar la pequeña propiedad raíz, contempla un plazo de prescripción especial de solo 1 año de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la inscripción de la resolución administrativa que acogió la solicitud de regularización.20

VII. La Acción Reivindicatoria en el Sistema de Acciones Protectoras

La acción reivindicatoria es la más completa, pero no la única herramienta de protección del dominio y la posesión. Su correcta aplicación exige distinguirla de otras acciones con las que comparte similitudes, pero que responden a supuestos y finalidades distintas.

A. Diferencias Fundamentales con las Acciones Posesorias (Arts. 916 y ss.)

  • Objeto Protegido: La reivindicatoria ampara el dominio (un derecho), mientras que las acciones posesorias (o interdictos) protegen la posesión (un hecho).1

  • Titular: La reivindicatoria la ejerce el dueño. Las posesorias, el poseedor que ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida por al menos un año.12

  • Procedimiento: La reivindicatoria se tramita en un juicio ordinario de lato conocimiento. Las posesorias, en un procedimiento especial, sumario y rápido.12

  • Plazo de Prescripción: La reivindicatoria es imprescriptible extintivamente. Las acciones posesorias tienen plazos de prescripción muy breves: un año para las querellas de amparo y restitución, y seis meses para la de restablecimiento.1

B. Distinción Clave con la Acción de Precario (Art. 2195 inc. 2º)

Esta es una de las distinciones más importantes en la práctica forense.

  • Sujeto Pasivo: La reivindicatoria se dirige contra el poseedor (quien tiene la cosa con ánimo de señor y dueño). La de precario se dirige contra el mero tenedor que ocupa la cosa por ignorancia o mera tolerancia del dueño, y sin un contrato previo.1

  • Prueba del Actor: En la reivindicatoria, el dueño debe probar su dominio y que ha perdido la posesión. En el precario, debe probar su dominio y que el demandado detenta la cosa por mera tolerancia o ignorancia, sin título que lo justifique.

  • Procedimiento: La reivindicatoria sigue las reglas del juicio ordinario, mientras que el precario se tramita como un juicio sumario, que es mucho más expedito.59

C. Relación y Paralelo con la Acción Publiciana (Art. 894)

  • Naturaleza: La acción publiciana es, en esencia, una "reivindicatoria sin prueba de dominio" concedida al poseedor regular que está en vías de usucapir.4

  • Paralelo: Ambas buscan la restitución de la cosa. La diferencia radica en la prueba y el alcance. En la reivindicatoria, el actor prueba un derecho absoluto (el dominio). En la publiciana, el actor prueba un "mejor derecho a poseer" que el demandado, por lo que es una acción de carácter relativo, que cede frente al verdadero dueño.61

Tabla Comparativa de Acciones Protectoras

Característica

Acción Reivindicatoria

Acciones Posesorias

Acción Publiciana

Acción de Precario

Fundamento Legal

Art. 889 CC

Arts. 916 y ss. CC

Art. 894 CC

Art. 2195 inc. 2º CC

Objeto Protegido

Dominio (derecho)

Posesión (hecho)

Posesión regular en vías de prescripción

Dominio (derecho a la restitución)

Legitimación Activa

Dueño (pleno, nudo, etc.)

Poseedor (con 1 año de posesión)

Poseedor regular desposeído

Dueño

Legitimación Pasiva

Poseedor no dueño (y casos especiales)

Quien turba o arrebata la posesión

Poseedor con peor o ningún derecho

Mero tenedor (por ignorancia o tolerancia)

Prueba Fundamental

Dominio del actor

Posesión del actor y la turbación/despojo

Posesión regular del actor

Dominio del actor y tenencia precaria

Plazo de Prescripción

Imprescriptible (extingue por prescripción adquisitiva de otro)

Plazos breves (1 año / 6 meses)

Imprescriptible (extingue por prescripción adquisitiva de otro)

Imprescriptible

Procedimiento

Ordinario (lato conocimiento)

Especial / Sumario (breve)

Ordinario (lato conocimiento)

Sumario (breve)

VIII. Conclusiones y Perspectivas

La acción reivindicatoria se confirma como la columna vertebral del sistema de protección de la propiedad en Chile. Es la herramienta final y más poderosa con la que cuenta el dueño desposeído para hacer valer la plenitud de su derecho, encarnando el principio de que el dominio, sin la posesión, es un derecho incompleto.

El análisis de su régimen legal y aplicación jurisprudencial revela, sin embargo, un dinamismo constante y tensiones no resueltas que definen su aplicación práctica. La pugna entre la ficción de la posesión inscrita y la realidad de la posesión material ha sido resuelta por la Corte Suprema de una manera pragmática, privilegiando la tutela judicial efectiva del dominio sobre un formalismo registral que podía llevar a la indefensión. Esta solución, si bien doctrinariamente debatible, demuestra la capacidad del sistema judicial para adaptar normas decimonónicas a las necesidades actuales de justicia material.

Asimismo, la expansión interpretativa del artículo 915, que permite dirigir la acción contra el "injusto detentador", ha transformado a la reivindicatoria en una herramienta de una versatilidad creciente. No obstante, esta flexibilidad ha comenzado a desdibujar las fronteras con la acción de precario, generando una zona gris que puede crear incertidumbre en el litigante al momento de elegir la vía procesal más idónea para la recuperación de un bien.

Desde una perspectiva estratégica, el litigante debe extraer varias lecciones clave. Primero, la preparación de la prueba del dominio y, de manera igualmente crucial, la singularización del bien, son tareas que definen el éxito o fracaso de la acción desde su génesis. Segundo, es imperativo realizar un análisis minucioso de la calidad jurídica del ocupante: ¿es un poseedor con ánimo de señor y dueño o un mero tenedor? La respuesta a esta pregunta determinará si el camino correcto es la acción reivindicatoria, la de precario o, si los plazos lo permiten, una acción posesoria. Finalmente, el dueño debe actuar con una conciencia clara de que la prescripción adquisitiva del poseedor es la amenaza real y definitiva a su derecho. La celeridad para interrumpir judicialmente dicha prescripción no es una opción, sino una necesidad imperiosa para la conservación de su propiedad.

Fuentes citadas

  1. III DE LAS ACCIONES POSESORIAS - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: agosto 5, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_4/Acciones%20protectoras.pdf

  2. Acción Reivindicatoria en Chile - Aguila & Compañía - Puerto Montt, acceso: agosto 5, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/acci%C3%B3n-reivindicatoria-en-chile

  3. Acción reivindicatoria - Wikipedia, la enciclopedia libre, acceso: agosto 5, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_reivindicatoria

  4. ACCION REIVINDICATORIA - DERECHO CIVIL CHILE - YouTube, acceso: agosto 5, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=iDqDKBM0X78

  5. Acción Reivindicatoria en Chile: ¿En qué consiste? ▷ 2025 - Conceptos Jurídicos, acceso: agosto 5, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/accion-reivindicatoria/

  6. Código Civil Artículo 889. - Leyes-cl.com, acceso: agosto 5, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/889.htm

  7. Ley Chile - dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia - BCN, acceso: agosto 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8718774

  8. www.bcn.cl, acceso: agosto 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8718774#:~:text=Art.,ella%20sea%20condenado%20a%20restitu%C3%ADrsela.

  9. acción reivindicatoria, acceso: agosto 5, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2016/04/B9B4F.HTML

  10. Acción de Precario y Acción Reivindicatoria - Abogados, acceso: agosto 5, 2025, http://www.jmabogadossanfernando.cl/accion-de-precario-y-accion-reivindicatoria.html

  11. III DE LAS ACCIONES POSESORIAS, acceso: agosto 5, 2025, http://www.josemiguellecaros.cl/v2/wp-content/uploads/2015/05/Acciones-Protectoras.pdf

  12. DIFERENCIAS ACCION REINV. Y ACCION POSESORIA - YouTube, acceso: agosto 5, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=O3Qr_Y2CFrM

  13. acción reivindicatoria, acceso: agosto 5, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2013/06/A2D12.HTML

  14. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, acceso: agosto 5, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/acci%C3%B3n-reivindicatoria-y-la-defensa-de-prescripci%C3%B3n-adquisitiva

  15. Acción reivindicatoria. Requisitos. - Diario Constitucional, acceso: agosto 5, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/06/14/accion-reivindicatoria-requisitos/

  16. LEGITIMADO PASIVO EN LAS ACCIONES DE DOMINIO - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 5, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/178481/Legitimado%20pasivo%20en%20las%20acciones%20de%20dominio.pdf

  17. Código Civil Artículo 893. - Leyes-cl.com, acceso: agosto 5, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/893.htm

  18. Jorge Larroucau La Prueba Completa Del Dominio en La Accion Reivindicatoria PDF, acceso: agosto 5, 2025, https://es.scribd.com/document/353183683/Jorge-Larroucau-La-Prueba-Completa-Del-Dominio-en-La-Accion-Reivindicatoria-pdf

  19. Corte Suprema confirmó falta de legitimación activa de las recurrentes, ya que, no son dueñas del terreno que pretendían reivindicar al Fisco de Chile, acceso: agosto 5, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-confirmo-falta-de-legitimacion-activa-de-las-recurrentes-ya-que-no-son-duenas-del-terreno-que-pretendian-reivindicar-al-fisco-de-chile/

  20. Plazo para Ejercer la Acción Reivindicatoria en Chile: Cómputo ..., acceso: agosto 5, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/plazo-para-ejercer-la-acci%C3%B3n-reivindicatoria-en-chile-c%C3%B3mputo-legislaci%C3%B3n-doctrina-y-jurisprudenc

  21. Acción Reivindicatoria: Guía para recuperar tus bienes - Clark & Cía Abogados, acceso: agosto 5, 2025, https://clarkabogados.cl/accion-reivindicatoria-guia-para-recuperar-tus-bienes/

  22. Acción reivindicatoria. Legitimados activo y pasivo. - Diario Constitucional, acceso: agosto 5, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/06/16/accion-reivindicatoria-legitimados-activo-y-pasivo/

  23. REIVINDICACIÓN - Se propone por el dueño de una cosa singular con el fin de obtener la restitución de la misma. / PRES, acceso: agosto 5, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310301120150091601.pdf

  24. Tesis de Licenciatura Juan Pacheco Herrera (C ORRECCIÓN), acceso: agosto 5, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/115420/de-pacheco_j.pdf?sequence=1

  25. La acción reivindicatoria | Comentarios y Consultas Frecuentes ..., acceso: agosto 5, 2025, https://asesorianormativa.cl/abogado-civil/accion-reivindicatoria/

  26. FACULTAD DE DERECHO “JURISPRUDENCIA ACTUAL, ACCIONES ACTOS Y CONTRATOS SOBRE CUOTA” - Repositorio de Tesis UCSC, acceso: agosto 5, 2025, https://tesis.ucsc.cl/server/api/core/bitstreams/7ebae031-e8d0-4b5e-8741-519bc10e40d1/content

  27. Acción reivindicatoria. Cuota hereditaria. Concepto. - Diario Constitucional, acceso: agosto 5, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/06/19/accion-reivindicatoria-cuota-hereditaria-concepto/

  28. La Acción Reivindicatoria - CIJUL en Línea, acceso: agosto 5, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MzM0Nw==

  29. Corte de Santiago. Se rechaza acción reivindicatoria ya que no es posible la reivindicación de bienes nacionales de uso público como la construcción de caminos en una propiedad privada | Inteligencia Jurídica, acceso: agosto 5, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2025/01/corte-de-santiago-se-rechaza-accion-reivindicatoria-ya-que-no-es-posible-la-reivindicacion-de-bienes-nacionales-de-uso-publico-como-la-construccion-de-caminos-en-una-propiedad-privada/

  30. Ley Chile - dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: agosto 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8719190

  31. Nudo propietario en Chile: Regulación, derechos y obligaciones - Conceptos Jurídicos, acceso: agosto 5, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/nudo-propietario/

  32. RIT « » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temuco º CAUSA ROL : C-1849-2018 CARATULADO : SO - Poder Judicial, acceso: agosto 5, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/33243

  33. Corte Suprema: la acción reivindicatoria es una medida conservativa que puede ser interpuesta por algunos de los comuneros - Diario Constitucional, acceso: agosto 5, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/08/05/corte-suprema-la-accion-reivindicatoria-es-una-medida-conservativa-que-puede-ser-interpuesta-por-algunos-de-los-comuneros/

  34. Comunero puede ejercer las acciones de nulidad de contrato y reivindicatoria invocando las facultades conservativas que le otorga el mandato tácito de administración. - Diario Constitucional, acceso: agosto 5, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/10/05/comunero-puede-ejercer-las-acciones-de-nulidad-de-contrato-y-reivindicatoria-invocando-las-facultades-conservativas-que-le-otorga-el-mandato-tacito-de-administracion/

  35. Casuísticas y soluciones judiciales. Acción reivindicatoria - Inteligencia Jurídica, acceso: agosto 5, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/casuisticas-y-soluciones-judiciales-accion-reivindicatoria/

  36. C-12913-2015 Foja: 1 FOJA: 243 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiago º CAUSA ROL : C-12 - Poder Judicial, acceso: agosto 5, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/2951

  37. Acción reivindicatoria v/s Teoría de la Posesión Inscrita: Contradicciones en la Corte Suprema - Academia de Derecho Civil UDP, acceso: agosto 5, 2025, https://academiaderechocivil.udp.cl/opinion/accion-reivindicatoria-v-s-teoria-de-la-posesion-inscrita-contradicciones-en-la-corte-suprema/

  38. Aclaran que acción reivindicatoria también procede en contra de quien únicamente detenta la posesión material | Inteligencia Jurídica, acceso: agosto 5, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2024/07/aclaran-que-accion-reivindicatoria-tambien-procede-en-contra-de-quien-unicamente-detenta-la-posesion-material/

  39. Comprensión de la Corte Suprema sobre el legitimado pasivo de la acción reivindicatoria respecto a bienes inmuebles inscritos - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 5, 2025, https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/201532

  40. Acción reivindicatoria. Mero tenedor. - Diario Constitucional, acceso: agosto 5, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/06/21/accion-reivindicatoria-mero-tenedor/

  41. REIVINDICACIÓN CODIGO : R12A DEMANDANTE : ESPÍNDOLA VILDOSO, EDUARDO ANDRÉS DEMANDADO - Poder Judicial, acceso: agosto 5, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/24611

  42. Acción reivindicatoria procede contra mero tenedor. Afirmar que la mera tenencia obsta a la procedencia de dicha acción contraviene el derecho de propiedad y deja su titular desprovisto de todo medio de defensa jurídica. - Diario Constitucional, acceso: agosto 5, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/10/22/accion-reivindicatoria-procede-contra-mero-tenedor-afirmar-que-la-mera-tenencia-obsta-a-la-procedencia-de-dicha-accion-contraviene-el-derecho-de-propiedad-y-deja-su-titular-desprovisto-de-todo-medio/

  43. Vista de La acción resarcitoria contra el falso poseedor en el derecho chileno, acceso: agosto 5, 2025, https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/6925/10111

  44. La acción resarcitoria contra el falso poseedor en el derecho chileno* - Redalyc, acceso: agosto 5, 2025, https://www.redalyc.org/journal/4175/417566095009/html/

  45. prestaciones mutuas y acciones posesorias especiales - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 5, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/134227/Prestaciones-mutuas-y-acciones-posesorias-especiales%20T.I.pdf

  46. Código Civil Artículo 904. - Leyes-cl.com, acceso: agosto 5, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/904.htm

  47. Código Civil Artículo 907. - Leyes-cl.com, acceso: agosto 5, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/907.htm

  48. ¿Por qué el poseedor pierde la buena fe en la contestación de la demanda y no en la notificación en el caso de las prestaciones mutuas? El problema en Colombia, acceso: agosto 5, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972022000200038

  49. Incidente de reclamación de pago de mejoras útiles. I. Concepto de prestaciones mutuas. Existencia de pagos recíprocos a favor de uno y de otro contendor. II. Poseedor se entiende de mala fe desde la contestación de la demanda. Procedencia de la compensación entre los frutos civiles a que tiene derecho el reivindicador y las mejoras útiles a que tiene derecho el poseedor vencido - JurisChile 2025, acceso: agosto 5, 2025, https://www.jurischile.com/2016/02/incidente-de-reclamacion-de-pago-de.html

  50. ¿Por qué el poseedor pierde la buena fe en la contestación de la demanda y no en la notificación en el caso de las prestaciones mutuas? El problema en Colombia - Redalyc, acceso: agosto 5, 2025, https://www.redalyc.org/journal/851/85175055003/html/

  51. Prestaciones Mutuas en el Juicio Reivindicatorio - Aguila & Compañía - Puerto Montt, acceso: agosto 5, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/prestaciones-mutuas-en-el-juicio-reivindicatorio

  52. Pago de mejoras útiles y necesarias.Se rechaza recurso de casación en el fondo., acceso: agosto 5, 2025, http://www.jurischile.com/2018/12/pago-de-mejoras-utiles-y-necesariasse.html

  53. Artículo 914 del Código Civil - DerechoPedia, acceso: agosto 5, 2025, https://www.derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_914_del_C%C3%B3digo_Civil

  54. Acción reivindicatoria no es susceptible de extinguirse como consecuencia del mero paso del tiempo | Ámbito Jurídico, acceso: agosto 5, 2025, https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/accion-reivindicatoria-no-es-susceptible-de-extinguirse-como

  55. Código Civil Artículo 2517. - Leyes-cl.com, acceso: agosto 5, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/2517.htm

  56. Ley Chile - dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia - BCN, acceso: agosto 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8720593

  57. Santiago, tres de marzo de dos mil diez. VISTOS: Con fecha ocho de enero de dos mil nueve, el abogado Julio Enrique Guiñez Carr - Tribunal Constitucional, acceso: agosto 5, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=1298

  58. La acción reivindicatoria y las acciones posesorias - YouTube, acceso: agosto 5, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=Z0SSw1O5xTE

  59. Acción Reivindicatoria vs. Desalojo por Ocupante Precario | Versus Jurídico 66 - YouTube, acceso: agosto 5, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=g8wVym7FGYA

  60. Protección del Dominio - Acciones - Sidor Abogados, acceso: agosto 5, 2025, https://sidorabogados.cl/2021/07/05/proteccion-del-dominio/

  61. El sistema de acciones reales, parte especial: acción reivindicatoria, publiciana y del art. 915 - Universidad de Chile, acceso: agosto 5, 2025, https://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/60835

  62. Redalyc.El sistema de acciones reales, parte especial: acción reivindicatoria, publiciana y del art. 915, acceso: agosto 5, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/197/19754349006.pdf


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